Daniel Arroyo
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0606-D-2019
Sumario: CONSEJO DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL MUNICIPAL. CREACION.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Artículo 1°: Créase el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil Municipal, con la función de determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, para los trabajadores municipales de todo el país.
Artículo 2°: Se entiende por salario mínimo vital a la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador municipal, sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Artículo 3°: El Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil Municipal estará obligado a expresar el salario mínimo vital en montos mensuales, diarios u horarios. Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé esta ley, y cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador municipal que se encuentre en las condiciones previstas en la ley que los ordene y reglamente.
Artículo 4°: Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad a esta ley, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, siempre que en este último caso la reducción de la jornada no derivarse de la calificación de trabajo como nocturno o insalubre.
Artículo 5°: El Consejo estará integrado por seis representantes de los empleadores y seis representantes de los trabajadores, todos los que actuarán ad honorem y durarán cuatro años en sus funciones.
La representación de los empleadores será designada por la Federación Argentina de Municipios, entidad pública creada por la ley nacional 24.807 y con facultades para representar a los municipios de todo el país.
La representación de los trabajadores será designada por las uniones y por las asociaciones sindicales de tercer grado, con personería gremial, que agrupen a los trabajadores municipales de todo el país.
Artículo 6°: El Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación requerirá a las entidades indicadas en el artículo anterior, la designación de sus representantes dentro de los 30 días de promulgada la presente ley y procederá de inmediato a la constitución del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil Municipal. Una vez constituido, el Consejo dictará su propio reglamento de funcionamiento, incluyendo el régimen de quórum y mayoría. Supletoriamente y en lo pertinente, será de aplicación el procedimiento dispuesto por la ley 24.185.
Artículo 7°: A partir de la vigencia de la presente ley y hasta tanto se constituya el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil Municipal, las remuneraciones mínimas de los empleados municipales se regirán por lo que se haya dispuesto en las reuniones periódicas del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La percepción del salario mínimo, vital y móvil, es uno de los derechos sociales fundamentales que las leyes deben asegurar a todos los trabajadores, conforme lo establecido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. El artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo desarrolla el contenido de la garantía constitucional, destacando que la menor remuneración que perciba el trabajador debe asegurar alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión.
A su vez, el artículo 139 de la Ley 24.013 establece que el salario mínimo, vital y móvil, garantizado y previsto por las normas precitadas, será determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, abarcando a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario y a los dependientes del Estado Nacional.
La ley 26.727 estableció el sistema de remuneraciones mínimas para el Régimen del Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo, vital y móvil vigente y serán determinadas por un ente que crea al efecto, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, de composición tripartita, con representantes del Estado Nacional, de los empleadores y de los trabajadores.
La ley 26.844 incluyó, para los trabajadores de Casas Particulares, la garantía de un salario mínimo que debe ser fijado periódicamente por otro ente a crearse, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, quedando su fijación provisoriamente a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, hoy Ministerio de Producción y Trabajo.
El proyecto que presentamos pretende subsanar la exclusión de los trabajadores municipales de toda protección respecto de sus remuneraciones mínimas, exclusión que ofende la garantía constitucional de igualdad, así como los términos del artículo 14 bis CN más arriba reseñados, contemplando su situación socioeconómica, estimulando la redistribución del ingreso nacional y promoviendo el logro del objetivo general perseguido por el instituto del salario mínimo, vital y móvil, de reducir la pobreza y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias sin producir efectos adversos para el empleo.
Tenemos en cuenta que, desde el dictado de la ley 24.185 se ha producido un estímulo a la negociación colectiva en el ámbito del Estado y que dicha vía es preferible a la producción de normas heterónomas, en respeto y consideración a las autonomías sindical y municipal.
La representatividad de los trabajadores municipales a nivel nacional se encuentra constituida por, y repartida entre, asociaciones sindicales de tercer grado con personería gremial, así como por uniones de primer grado, también con personería gremial, que en su conjunto implican la representación completa del colectivo trabajador municipal de todo el país.
La representatividad del sector empleador está dada por la ley 24.807, que dispuso la creación de la Federación Argentina de Municipios, entidad pública sin fines de lucro y con facultad para representar a los municipios de todo el territorio nacional.
Por ello pido a los señores Diputados y Diputadas que me acompañen con este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO EVITA |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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