Diputados
Foto Diputado de la Nación Daniel Arroyo

Daniel Arroyo

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0120-D-2019

Sumario: PROGRAMA DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL - LEY 25724 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2° Y 9°, SOBRE COBERTURA Y COMPOSICION DEL FONDO ESPECIAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 06/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
ARTICULO 1° - La presente ley tiene por objeto contribuir al fortalecimiento y la ampliación de la cobertura del Programa de Nutrición y Alimentación Nacional, creado por la Ley 25.724, aumentando y actualizando en forma automática su presupuesto anual, como mínimo a la par del aumento de la inflación.
ARTICULO 2° - Modifíquese el artículo 2 de la Ley 25.724, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2° - Dicho Programa en la emergencia, está destinado a cubrir en condiciones de igualdad, los requisitos de nutrición y alimentación saludables de niñas, niños y adolescentes hasta los 18 (dieciocho) años, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores desde los 60 (sesenta) años en situación de pobreza. A tal efecto se considera pertinente la definición de línea de pobreza del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Se priorizará a las mujeres embarazadas y a las niñas y niños hasta los 5 (cinco) años, y a las personas en situación de pobreza que determine la autoridad de aplicación de la presente ley.
Todas las personas que accedan y permanezcan en el Programa deberán realizarse periódicamente los controles médicos y nutricionales que establezca e implemente la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3° - Modifíquese el artículo 9 de la Ley 25.724, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9° - Créase el Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional, el que tendrá carácter intangible y se actualizará en forma automática, aumentando trimestralmente como mínimo un monto similar al porcentaje de aumento trimestral del rubro “alimentos y bebidas no alcohólicas” del Índice de Precios al Consumidor Nacional, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro. El mencionado Fondo se aplicará a la implementación del programa establecido por la presente ley, y se integrará de la siguiente manera:
a) Con las partidas presupuestarias que se asignarán anualmente en la ley de Presupuesto Nacional, y que deberán actualizarse trimestralmente, aumentando como mínimo a la par del aumento de la inflación.
En los supuestos en que las mismas resultaren insuficientes para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, facultase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas que fueren necesarias.
b) Con los aportes o financiamiento de carácter específico, que el Estado nacional obtenga de organismos e instituciones internacionales o de otros Estados.”
ARTICULO 4° - El Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, deberá informar en forma semestral al Congreso de la Nación los resultados del Sistema Permanente para la Evaluación del Estado Nutricional de la Población y los mapas de riesgo que establece la ley 25.724; las acciones de la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación y de las respectivas Comisiones Provinciales y Municipales en la materia; las inversiones realizadas y las actualizaciones presupuestarias por el aumento de la inflación, y las demás políticas públicas y el impacto de las mismas, implementadas en el marco de la Ley 25.724. El mencionado informe deberá ser público y comunicado por diversos medios y a través de una plataforma web oficial.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto contribuir a la ampliación de la cobertura y al fortalecimiento del presupuesto del Programa de Nutrición y Alimentación Nacional que estableció la Ley 25.724, en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.
Lograr el objetivo de desarrollo sostenible, establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de alcanzar el “hambre cero”, se vincula también a los objetivos de “erradicar la pobreza” y de garantizar la “salud y el bienestar” de toda la población.
Garantizar el hambre cero se debe transformar en una política de Estado prioritaria, ética y estratégica para garantizar el derecho al desarrollo humano integral.
El derecho humano a la alimentación de toda la ciudadanía se encuentra en riesgo por el crecimiento de la inflación, de la indigencia y de la pobreza y por al ajuste presupuestario implementado por el Poder Ejecutivo Nacional.
En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de jerarquía constitucional según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, en sus Observaciones sobre la Argentina (12/10/2018), ha señalado que “preocupa mucho el Comité el dato de más de 5 millones de niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza y el impacto negativo de la devaluación e inflación en la pobreza y la desigualdad”; “lamenta la ausencia de un reconocimiento y protección constitucional explícito del derecho a la alimentación”, y “expresa su preocupación por la reducción de los niveles de protección efectiva de los derechos consagrados en el Pacto, en particular para las personas y grupos desfavorecidos, como consecuencia de la inflación y las medidas de austeridad. Al Comité le preocupa también que, en el marco del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, el Gobierno prevé un objetivo de déficit cero para 2019, agudizando el recorte del gasto social”.
El Comité de los Derechos del Niño, que supervisa la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, ha señalado en sus Observaciones sobre la Argentina (1/06/2018), que “el Comité sigue sumamente preocupado por que las inversiones en la infancia realizadas por el Estado parte no hayan alcanzado un nivel suficiente para compensar el impacto negativo de la grave crisis económica y social que comenzó en 2002, y que ello ha producido un aumento de la pobreza y la desigualdad social”
Con relación al objetivo de déficit cero del Poder Ejecutivo Nacional, se observa con preocupación la reducción y el congelamiento de las partidas presupuestarias que se van licuando por el continuo crecimiento de la inflación, impactando gravemente sobre los recursos destinados al Programa de Nutrición y Alimentación Nacional.
Por ejemplo, el aumento del nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), fue del 47,6% durante el año 2018, pero se elevó al 51,2% en la división de la canasta del IPC “alimentos y bebidas no alcohólicas”.
Asimismo, el aumento del nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) de enero de 2019, fue 2,9%, pero se elevó al 3,4% en la división de la canasta del IPC “alimentos y bebidas no alcohólicas”, pudiéndose proyectar para el año 2019 una inflación de base del 40,8% en los productos esenciales para garantizar el derecho humano a la alimentación.
En el informe del INDEC “Valorización mensual de la canasta básica alimentaria y de la canasta básica total. Gran Buenos Aires”, se señala que, durante enero de 2019, la variación mensual de la canasta básica alimentaria (CBA) con respecto a diciembre de 2018 fue de 3,7%.
En este contexto de crecimiento de la inflación, se observa con preocupación que se haya producido un aumento del 51,2% en alimentos y bebidas no alcohólicas durante el año 2018, pero el presupuesto del programa 26 “Políticas Alimentarias” del Ministerio de Salud y Desarrollo Social solo haya pasado de $9.980.010.229 asignados en el año 2018, a solo $12.582.197.967 asignados para el año 2019, aumentando solo un 20,68%, representando un profundo ajuste que pone en riesgo el deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.
En este marco, el presente proyecto de ley modifica dos artículos de la Ley 25.724 para contribuir al fortalecimiento de la misma, mediante la ampliación de su cobertura y de su presupuesto:
Primero, modifica el artículo 2 de la mencionada ley que establecía que dicho “programa en la emergencia, está destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. A tal efecto se considera pertinente la definición de línea de pobreza del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”.
El presente proyecto propone ampliar la cobertura hasta los 18 años de edad, con el objetivo de ampliar la cobertura de los programas alimentarios a las y los adolescentes en situación de pobreza, armonizando la Ley 25.724 con la Ley 23.849, que aprueba la Convención de los Derechos del Niño, y que establece en su artículo 1: “para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”.
Asimismo, en el presente proyecto se propone reducir la edad de acceso al Programa de 70 años a 60 años, con el objetivo de ampliar los programas alimentarios a más adultos mayores, armonizando la Ley 25.724 con la Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores, que establece en su artículo 2 que se entiende por “persona mayor” a “aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor”. Establecer la edad de ingreso al Programa desde los 60 años, es también una medida que permite la inclusión de mujeres jubiladas en situación de pobreza.
Segundo, el proyecto modifica el artículo 9 de la mencionada ley que crea el Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional. A los efectos de frenar el ajuste presupuestario por inflación, el proyecto propone una “cláusula gatillo” de actualización automática por inflación del presupuesto de los programas alimentarios, que se deberán actualizar “en forma automática, aumentando trimestralmente como mínimo un monto similar al porcentaje de aumento trimestral del rubro “alimentos y bebidas no alcohólicas” del Índice de Precios al Consumidor Nacional, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro”.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA