Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7706-D-2018
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA SOCIAL, ECONOMICA, FISCAL Y PRODUCTIVA EN LAS DIVERSAS PROVINCIAS DEL NORTE DE NUESTRO PAIS, POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA DIAS, PRORROGABLES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 31/01/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
ARTICULO 1°: DECLARAR zona de desastre y emergencia social, económica, fiscal, productiva y social en las Provincias de Corrientes, Chaco, Entre Ríos y el norte de la Provincia de Santa Fe, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables por igual lapso por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para determinar los municipios, distritos, parajes o localidades afectados por la emergencia climática e inundaciones, incluso ampliar a zonas no incluidas en el párrafo precedente.
ARTICULO 2°: FONDO ESPECIAL. El Poder Ejecutivo Nacional constituirá en treinta (30) días un fondo especial, con aportes del Tesoro Nacional, para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías afectadas, los que serán distribuidos de acuerdo con los objetivos y prioridades que se fijen coordinadamente con las provincias, municipios y sectores sociales y productivos afectados.
ARTÍCULO 3°: FACULTAR al Poder Ejecutivo Nacional para adoptar medidas de asistencia técnica y financiera destinadas a la recomposición de la capacidad productiva en las zonas afectadas:
1. Asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de las explotaciones damnificadas comprendidas en la declaración de zona de desastre y/o emergencia económica y social, aplicando de acuerdo con la situación individual de cada explotación y con relación a los créditos concedidos para su explotación comercial, las medidas especiales que se detallan seguidamente:
a) Espera y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre y hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria.
b) Otorgamiento, en las zonas de desastre y/o emergencia económica y social, de créditos que permitan lograr la continuidad de las actividades económicas, la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en emergencia económica y social, y en un cincuenta por ciento (50%) en las zonas de desastre sobre las vigentes en plaza para estas operaciones conforme con las normas que establezcan las instituciones bancarias.
c) Unificación, previo análisis de cada caso, de las deudas que mantengan las explotaciones afectadas con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas.
d) Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de zona de desastre y/o emergencia económica y social de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre.
Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción.
2. Asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia a emprendimientos familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia, facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios del sistema.
ARTICULO 4°: FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS – Ley 27.287
(FONAE). Instruir a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) a aplicar recursos del FONDO
NACIONAL DE EMERGENCIAS para la zona declarada en desastre y emergencia en un plazo no mayor a treinta (30) días. Si la zona o provincia comprendida en la presente ley aún tuviera pendiente la adhesión a la Ley 27.287, igualmente resultará incluida en las previsiones y asignaciones del Fondo Nacional de Emergencias, debiendo instarse a las autoridades correspondientes la pronta formalización de esta.
ARTÍCULO 5°: EMERGENCIA SOCIAL. Durante el plazo de la emergencia declarada por el artículo 1°, el Poder Ejecutivo Nacional destinará fondos adicionales a la cobertura de planes y programas sociales; como así también adoptará las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones de trabajo y empleo.
a) Durante el plazo de la emergencia se duplicarán los montos de las siguientes prestaciones: Salario Social Complementario; Asignación Universal por Hijo (AUH); Asignación Universal por Embarazo (AUE); Prestación por Desempleo y Asignaciones Familiares: asignación familiar por hijo; asignación familiar por hijo con discapacidad y prenatal, para trabajadores en relación de dependencia, titulares de las leyes de riesgos de trabajo del SIPA y de la prestación por desempleo. Los aumentos aquí dispuestos serán depositados juntamente con la próxima liquidación, debiendo darse a difusión tanto al beneficio previsto como así también del padrón de beneficiarios.
b) Durante el plazo de la emergencia se otorga un suplemento excepcional para los jubilados y pensionados del SIPA, titulares de Pensiones Honoríficas a Veteranos y Ex Combatientes de Malvinas, pensiones no contributivas y para los beneficiarios de la Ley 27.452 (Brisa) consistente en un haber mínimo adicional, pagadero en dos (02) cuotas iguales y consecutivas.
c) Durante el plazo de la emergencia se otorga un suplemento excepcional para los beneficiarios de programas sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación previstos por la Ley 27.435, consistente en un salario mínimo vital y móvil, pagadero en dos cuotas iguales y consecutivas.
ARTICULO 6°: SITUACIÓN FISCAL. Durante el tiempo que dure la emergencia, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), instrumentará regímenes especiales y con facilidades de pago que abarquen a los contribuyentes afectados y comprendidos en la presente ley.
a) Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación de declaración jurada y/o pago; así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, pertenecientes a los sujetos cuya actividad principal se desarrolla en la zona de emergencia declarada en la presente. Exímase de toda obligación impositiva percibida por la Administración Nacional durante el mismo plazo de referencia de este inciso a todos los contribuyentes afectados por dicha situación de emergencia. Sólo podrán
llevarse a cabo actos y acciones que impliquen evitar prescripciones o caducidad y perención de instancia judicial.
b) La presente suspensión y disposición no implicará la pérdida de beneficios o incentivos adquiridos.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las intensas lluvias que desde hace más de dos semanas afectan a distintas Provincias del Litoral y el norte del país han causado muertos, miles de evacuados y desplazamientos de la población hacia áreas seguras o centros de contención; pérdidas materiales; destrucción o afectación de vías de comunicación y han quedado anegadas más de un millón y medio de hectáreas destinadas a la actividad productiva.
El diluvio alcanzó picos históricos con precipitaciones que superaron ampliamente los 400 mm y el promedio anual en solo pocos días. En la localidad correntina de Paso de los Libres se registraron 468 mm; en Mercedes, 407 mm y en Resistencia, Chaco, el volumen pluvial fue de 424 mm.
El panorama meteorológico aún presenta un pronóstico desalentador, con lluvias y tormentas fuertes previstas para los días subsiguientes a la presentación de este proyecto.
El registro de los ríos proporcionado de Prefectura Naval Argentina muestra que aún persiste la alerta en diversos puntos y puertos, con nuevos puntos de evacuación o a pocos centímetros de alcanzar el nivel crítico.
La magnitud del desastre generado por la inclemencia climática ha superado toda previsibilidad generando una emergencia social, económica y productiva y desbordando, por tanto, la posibilidad de su atención local, situación contemplada en la Ley 27.287, por la que se creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), con el objeto de integrar acciones y articular el funcionamiento de los organismos nacionales, provinciales y municipales frente a situaciones de desastre y emergencia para optimizar acciones, reducir riesgos, manejo de crisis y recuperación de las zonas afectadas.
En el marco de tal ley se han establecido dos formas de financiamiento:
a) Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo (FONGIR), que financia acciones de prevención y b) un fondo fiduciario denominado Fondo Nacional de Emergencias (FONEA) para atender las situaciones de respuesta; contando, conforme lo anunciado el 13 de noviembre durante la III Reunión del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo, con una cobertura financiera por u$s 300 millones del préstamo otorgado por el BID, destinado específicamente a atender gastos extraordinarios surgidos como consecuencias de desastres naturales severos como los provocados por la inclemencia climática y el diluvio que padecen las provincias litoraleñas y del norte del país, razón por la cual deberán optimizarse con extrema urgencia los instrumentos para su inmediata disponibilidad en las zonas declaradas bajo desastre y emergencia en la presente ley.
Asimismo, se establece la emergencia social, con el incremento directo e inmediato de los distintos beneficios y programas sociales, conforme ya se ha realizado en situaciones de igual magnitud.
Atento al desbalance económico y las pérdidas millonarias que el desastre natural ha provocado, también se procede a declarar la emergencia fiscal, suspendiendo acciones de ejecución y estableciendo prórrogas para la declaración jurada y liquidación de cargas impositivas, conforme los lineamientos de la Ley 26.509 que permite el diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas y/o anticipos alcanzados por la declaración del estado de emergencia y desastre, correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre bienes personales, a la ganancia mínima presunta.
La emergencia promovida por la presente encuentra suficientes antecedentes parlamentarios similares, como la Ley 26.697, comprensiva de las Provincias de Neuquén y Río Negro; la Ley 27.355, declarando la emergencia para las Provincias de Catamarca, Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Misione, Santa Fe, Chubut, Río Negro, La Pampa, Salta y Jujuy, y propende a preservar o mitigar las pérdidas sociales, de la actividad económica, como así también el empleo y la producción de los sectores perjudicados por la catástrofe climática.
Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODENAS, ALEJANDRA | SANTA FE | NUEVO ESPACIO SANTAFESINO |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | MOVIMIENTO EVITA |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO EVITA |
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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