Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7576-D-2018
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2, 43, 53, 57 Y 105, SOBRE ELECCION DE AUTORIDADES DE LA MISMA Y DE LAS COMISIONES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 07/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
ARTÍCULO 1°- Autoridades de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Modifíquese el Art. 2 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. - Reunidos los diputados en ejercicio, cuyo mandato no finalice en el mes corriente, juntamente con los electos, en número suficiente para formar quórum, se procederá a elegir entre los primeros, a pluralidad de votos, un presidente provisional, presidiendo esta votación el diputado en ejercicio de mayor edad.
De inmediato, en los años de renovación de Cámara, se considerarán las impugnaciones por negación de las calidades exigidas por el artículo 48 de la Constitución Nacional,1 se leerán los escritos recibidos y será concedida la palabra a los diputados que quieran formular alguna impugnación y a los afectados por la misma.
El orador dispondrá de quince minutos improrrogables, y aparte de los autores de la impugnación y de los personalmente alcanzados por ella, sólo se admitirá uno en representación de cada bloque.
Cuando no correspondiera la reserva del diploma, de acuerdo con lo que se establece en el inciso 1° del artículo siguiente, el presidente provisional llamará por orden alfabético de distrito a los diputados electos a prestar juramento en la forma prescripta en el artículo 10.
Acto continuo se procederá a la elección, a pluralidad de votos y ubicando de manera intercalada a mujeres y varones, del presidente, vicepresidente 1°, vicepresidente 2° y vicepresidente 3°, haciéndose las comunicaciones pertinentes al Poder Ejecutivo nacional, al Honorable Senado de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 2°- Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Modifíquese el Art. 43 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 43. La Cámara nombrará a pluralidad de votos, a los secretarios parlamentario, administrativo y de coordinación operativa, de fuera de su seno, que dependerán inmediatamente del presidente, distribuyendose tales cargos de la siguiente forma: dos del sector político con mayor cantidad de integrantes, ubicando de manera intercalada a una mujer y a un varón y el tercero, al que siga en orden de importancia numérica.
ARTÍCULO 3°- Prosecretarios de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Modifíquese el Art. 53 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 53. La Cámara tendrá tres prosecretarios que dependerán inmediatamente del presidente, quien determinará las funciones de cada uno de ellos.
Serán nombrados por la Cámara, ubicando de manera intercalada a mujeres y varones y al incorporarse prestarán juramento, en la misma forma prevista para los secretarios.
Será obligación de los prosecretarios ejercer las funciones de secretario en los casos de impedimento, licencia o ausencia de alguno de ellos y auxiliarlos en cuanto convenga al mejor desempeño del cargo.
ARTÍCULO 4°- Secretarios de los bloques de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Modifíquese el Art. 57 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 57. Los bloques tendrán el personal de empleados que se les asigne en el presupuesto de la Cámara, cuyo nombramiento y remoción se hará a propuesta del mismo bloque. Ese personal estará equiparado al resto del personal de la Cámara, pero será designado con carácter transitorio. Se compondrá de un secretario parlamentario, un secretario administrativo, ubicando de manera intercalada a una mujer y a un varón, y los demás empleados que correspondan en proporción que variará en más o en menos, según el número de sus integrantes.
Al disolverse un bloque, el personal de empleados del mismo cesará automáticamente en sus funciones.
ARTÍCULO 5°- Integración de las Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Modifíquese el Art. 105 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 105. La designación de los diputados que integrarán las comisiones permanentes o especiales se hará, en lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara. Asimismo se deberá garantizar la igualdad entre mujeres y varones en la integración de las comisiones permanentes o especiales.
Los vicepresidentes de la Cámara pueden ser miembros de las comisiones permanentes o especiales. Los diputados que no sean miembros de una comisión permanente o especial pueden asistir a sus reuniones y tomar parte en las deliberaciones, pero no en las decisiones ni en la suscripción de los despachos correspondientes. Los autores de los proyectos deben ser especialmente citados.
ARTÍCULO 6°- Autoridades de las Comisiones permanentes y especiales de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Modifíquese el Art. 106 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 106. Las comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, y elegirán a pluralidad de votos un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y tres secretarios.
La Comisión de Acción Social y Salud Pública elegirá un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y cinco secretarios.
Las comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación General, Relaciones Exteriores y Culto, Presupuesto y Hacienda, Educación, Cultura, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Ciencia y Tecnología, elegirán un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y cuatro secretarios.
En todos los casos, la elección de las autoridades de las comisiones permanentes y especiales mencionadas precedentemente, deberá realizarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones.
Una vez instaladas sólo podrán dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el 20 de noviembre de cada año, salvo resolución de la Cámara tomada por las dos terceras partes de los votos emitidos. Para el caso de las sesiones extraordinarias o de prórroga esta limitación se fijará en diez (10) días antes de la fecha prevista para la culminación de las mismas.
Las comisiones permanentes y especiales podrán funcionar durante el receso para lo cual están facultadas a requerir los informes que consideren necesarios.
En cuanto a las comisiones investigadoras, podrán ejercer, durante el receso, las facultades de que se hallaren investidas por la Cámara.
La Cámara, por intermedio del presidente, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las comisiones que se hallen en retardo; y no siendo esto bastante, podrá emplazarlas para día determinado.
Las comisiones se reúnen y dictaminan sus asuntos en dependencias de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Sin perjuicio de ello, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, las reuniones podrán realizarse en cualquier otro lugar que se considere más conveniente para la consecución de los fines perseguidos, con previa autorización de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 7°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina, fue pionera en establecer cupo femenino, sancionando en 1991 la Ley 24.012 que establecía la obligatoriedad de que el 30% de las listas sea conformada por mujeres. Sin embargo, con el transcurso del tiempo la participación femenina en el ámbito político fue expandiéndose, situación que no se tradujo en mayor participación en los espacios de decisión. Así fué como ese cupo que abrió las puertas de este Congreso a muchas mujeres, se convirtió en un techo que fué necesario perforar el año pasado a través de la sanción de la Ley 27.412 de Paridad de género en ámbitos de representación política.
Este avance, que se materializará en las próximas elecciones, se erige como una llave hacia mayores transformaciones en el sistema político, pues para fortalecer la incidencia de las mujeres en la construcción de las decisiones sobre políticas públicas que nuestro país requiere, es fundamental avanzar trasladando esta decisión política generada en la norma hacia el interior del funcionamiento de los espacios de representación popular nacionales. Pues integrar las listas, ser electas y ocupar las bancas son elementos formales fundamentales, pero no aseguran que en las decisiones más importantes que se construyen en este recinto haya una participación igualitaria entre hombres y mujeres. Esto se traduce en una serie de disposiciones reglamentarias de funcionamiento de esta Cámara que no reflejan los consensos sociales y políticos alcanzados tras la sanción de la Ley de Paridad, pues el reglamento de este Honorable Cuerpo no ha sido modificado de cara a asegurar la igualdad entre mujeres y varones en los mecanismos de designación de las autoridades de la Cámara y en la composición de las comisiones.
En la Cámara de Diputados, de las 45 Comisiones permanentes, las presidencias se distribuyen en 32 para varones y 13 para mujeres. Sin embargo, las diferencias numéricas no son las únicas. Las comisiones con mayor importancia en los debates públicos de nuestro país, se encuentran presididas por varones. El reglamento de la Cámara no establece cuáles son las comisiones más importantes, sin embargo, a través de la lectura del Art. 38 se establece un sistema jerárquico para ocupar las máximas responsabilidades institucionales de la Cámara ante la ausencia de estas de acuerdo al orden establecido en el Art.61 (artículo que enumera las 45 comisiones permanentes en funcionamiento en la Cámara). De las primeras diez comisiones permanente mencionadas en dicha norma, sólo 3 se encuentran presididas por mujeres. En las Comisiones Bicamerales, la situación es más crítica. De todas las que se encuentran constituidas, solamente dos son presididas por mujeres.
En este sentido proponemos la composición paritaria como condición sine qua non en los mecanismos de elecciones de autoridades y en composición de las Comisiones. Con esta iniciativa lo que se aspira, por medio de la modificación del reglamento de esta Honorable Cámara, es asegurar las condiciones formales necesarias para que las iniciativas que se discuten en este Congreso se encuentren atravesadas por la perspectiva de género y por sobre todo, profundizar el cumplimiento de lo establecido en nuestra Constitución Nacional al respecto.
Por lo precedentemente expuesto, es que solicito a mis pares el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES | BUENOS AIRES | PRO |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO EVITA |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |