Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6466-D-2018
Sumario: DERECHOS DEL PACIENTES, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO - LEY 26529 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 19 BIS, SOBRE ENTREGA DE COPIA CERTIFICADA DE LA HISTORIA CLINICA DEL PACIENTE FALLECIDO.
Fecha: 16/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese el artículo 19 bis a la Ley 26.529, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19 bis: En caso de fallecimiento del paciente y ante la mera solicitud de los sujetos legitimados en el artículo precedente, los establecimientos de salud deberán proceder a la entrega inmediata de una copia certificada de la historia clínica del paciente”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar el artículo 19 bis a la ley 26.529.
El mismo tiene por finalidad simplificar los requisitos para acceder a la historia clínica de un paciente fallecido a los sujetos autorizados por la misma normativa en el artículo 19.
Consideramos primordial la necesidad de esta reforma, ya que, si bien entendemos la necesidad de protección de datos y de confidencialidad que lleva intrínseca la vitalidad de los datos contenidos en un expediente médico, también es cierto que existe mucha reticencia de parte de los institutos de salud a brindar información, pos fallecimiento del paciente.
En muchos de esos casos, se debe al corcet legal que implica la normativa vigente. Pero en otros tantos, existe intencionalidad de ocultamiento de información.
La dilación en la entrega de información de estas características implica muchas veces la intervención judicial, generando gastos y derroche de tiempo innecesarios a familiares, que de por si viven el trauma de la muerte del ser querido.
Teniendo en cuenta esto último, resulta necesario agilizar el proceso burocrático a los familiares. Buscar herramientas que mejoren el acceso a la información y que resulten beneficiosas procurando la economía procesal, son un avance significativo en pos del cuidado de la salud de la población.
Además, por otro lado, la posesión de la historia clínica por parte de las familias de las personas fallecidas es útil para la detección temprana de enfermedades en las generaciones futuras, lo que disminuiría los riesgos de reincidencia familiar, permitiendo, además, la aplicación de una política de prevención.
Es por ello que proponemos esta modificación que implica la inmediatez en la entrega de la historia clínica a los sujetos ya legitimados por la ley, y ante la mera solicitud.
Por los motivos expuestos, es que solicitamos su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ASENCIO, FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | BLOQUE PROTECTORA |
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