Diputados
Foto Diputada de la Nación Cecilia Moreau

Cecilia Moreau

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6411-D-2017

Sumario: SOLICITAR LA PRORROGA DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL H. CONGRESO DE LA NACION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

Fecha: 30/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177

Proyecto
Prorrogase las sesiones ordinarias del HONORABLE CONGREGO DE LA NACION hasta el día 31 de diciembre de 2017.
Aprobado el presente por la Honorable Cámara de Diputados, invítese a través del Sr. Presidente del cuerpo al Honorable Senado de la Nación a adherir a la presente convocatoria, proveyéndose una vez efectuada a la reunión en sesiones al efecto en ambos cuerpos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La gravedad de los hechos impone actuar desde el Estado, y particularmente, desde la rama legislativa.
En tal coyuntura, deviene necesario que actúe e intervenga en el marco de sus atribuciones.
La Constitución Nacional no impide al Parlamento decidir su convocatoria.
No resulta una limitante en tal sentido la fórmula que utiliza el artículo 63 de la Constitución Nacional, como tampoco el artículo 99 en su inciso 9, sino más bien lo contrario, cuando predica el primero en el punto que “…Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones”.
La expresión “o prorrogadas sus sesiones” al final del artículo 63, incluido en el Capítulo III relativo a Disposiciones Comunes de Ambas Cámaras, permite tanto, desde la interpretación literal como desde la sistemática o metodológica, colegir sin dudas la aptitud del propio Congreso para decidir la prórroga de sus sesiones.
De manera que en ningún caso se puede interpretar como una facultad exclusiva y excluyente del Presidente de la Nación, la de prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso.
Corresponde aceptar por principio que el Poder Legislativo, en tanto integrante de la tríada del poder constitucional, no está subordinado a ningún otro poder en orden a decidir su funcionamiento.
Es más, puede recurrirse al efecto a las facultades implícitas del art. 75 inciso 32 de la CN.
Es que la Constitución consagra un sistema de interdependencia y armonía entre los poderes del Estado, pero repudia la subordinación de uno a otro en salvaguarda de la regla funcional y del principio republicano.
De modo que, ante la coyuntura que nos ocupa y motiva la presente, sujetar el funcionamiento de un poder, a la voluntad exclusiva y excluyente de otro -el Ejecutivo, en concreto-, sería devaluarlo, en clara infracción a la declaración del art. 1º de la propia Constitución cuando predica que la Nación Argentina adopta la forma Republicana de gobierno.
Cuanto postulamos está en línea con cuanto enseña el maestro Carlos Sánchez Viamonte (Manual de Derecho Constitucional, Editorial Kapeluz, 4º edición año 1959, pags. 265/266): “La Constitución no ha querido ni puede querer que el funcionamiento del Congreso dependa del presidente…Las Cámaras se reúnen espontánea y automáticamente, “por derecho propio, por la sola autoridad de la Constitución”, como dice Joaquín V. Gonzalez…”.
Y refiriéndose a la facultad del Poder Ejecutivo de convocar a extraordinarias o prorrogar las ordinarias, afirmaba que: “Esta atribución reconocida inequívocamente al Poder Ejecutivo, no excluye la que corresponde al Congreso para prorrogar sus sesiones ordinarias o convocarse a sí mismo para realizar sesiones extraordinarias…No es concebible la existencia de una Poder político de tan alta jerarquía como es el Congreso si carece de medios propios para entrar en funcionamiento…”.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)