Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6080-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DEL "PROTOCOLO PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCION LEGAL DEL EMBARAZO", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 01/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Dirigirse al Consejo Federal de Salud a fin de que se sirva informar acerca de la aplicación del "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo" y en particular indique por cada Provincia y la Ciudad Autónoma, los siguientes aspectos:
• Si la Jurisdicción elaboró o cuenta con adhesión al protocolo Nacional para la interrupción legal del embarazo (ILE). En caso que no exista, o no este implementado dicho protocolo, explicitación de los motivos por los cuales la jurisdicción carece del mismo.
• Detalle de los requisitos de acceso, procedencia y/o implementación de la ILE registrados.
• Número de veces que dicho protocolo ha sido aplicado, así como también si se han registrado obstáculos en su implementación, efectividad y/o eficacia práctica, dando cuenta de ello.
• Cantidad de solicitudes anuales recibidas para acceder a la práctica de la ILE.
• Cantidad de internaciones por abortos en Hospitales Públicos.
• Cantidad de embarazos terminados en aborto (estimado por provincia) si existiere.
• Registro actualizado de morbilidad materna derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo.
• Si existe algún Programa de capacitación dirigido a todos los efectores del sistema de salud para reducir índices de mortalidad materna como consecuencia de abortos inseguros.
• Si existe algún Programa de Capacitación a los integrantes de los equipos de salud acerca del valor del secreto profesional en la atención de abortos espontáneos o provocados.
• Si se tiene conocimiento respecto a la aplicación de medidas disciplinarias en contra de las y los funcionarios públicos que obstaculizan el acceso a derechos y aquellos que ejercen violencia institucional en los términos de la Ley 26485-Ley de Protección Integral de las Mujeres- al restringir el derecho de las mujeres a la práctica de aborto legal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “A. F. s/medida autosatisfactiva” (F. A. L.), falló sobre la interpretación que se debe dar al artículo 86 del Código Penal de la Nación, y estableció que el aborto es no punible cuando la salud o la vida de la mujer están en peligro o cuando el embarazo es producto de una violación o “un atentado al pudor de una mujer idiota o demente”.
Este Fallo sentó tres reglas claras. La primera: que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos, sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. La segunda: los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación. La tercera: los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
Entre otros aspectos, en la decisión, se tuvieron en cuenta la posición de la Organización Mundial de la Salud en la materia y distintos pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas, que marcaron la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro país y la eliminación de las barreras institucionales y judiciales que han impedido a las víctimas de una violación acceder a un derecho reconocido por la ley.
Por otro lado, la C.S.J.N encomendó a las autoridades nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.
En 2015, el Ministerio de Salud de la Nación publicó el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, que se ajusta a lo señalado por el máximo tribunal. Este protocolo revisa y actualiza la información médica, bioética y legal contenida en la Guía Técnica del 2014. Si bien el nuevo Protocolo establece que “es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”, el documento carece de estatus de resolución ministerial.
Pese al marco legal y al Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, la práctica del aborto legal resulta prácticamente inaccesible para mujeres, adolescentes y niñas, en las distintas jurisdicciones de nuestro País.
Por ello y velando por el derecho de acceso a la información para nutrir la mejor toma de decisiones, es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |