Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6048-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA INVESTIGACION Y PRODUCCION DE MEDICAMENTOS PARA LA REALIZACION DE INTERRUPCIONES LEGALES DE EMBARAZOS.
Fecha: 28/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA INVESTIGACION Y PRODUCCION DE MEDICAMENTOS PARA REALIZACION DE INTERRUPCIONES LEGALES DE EMBARAZOS.
ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos esenciales para la realización de interrupciones legales de embarazos por medio de prácticas farmacológicas.
ARTÍCULO 2º.- Es objeto de la presente ley promover la accesibilidad de medicamentos esenciales para la realización de interrupciones legales de embarazos por medio de prácticas farmacológicas a través de los laboratorios de producción pública que integran la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos.
ARTÍCULO 3º:- Incorporar como marco de referencia de la producción de medicamentos esenciales para la realización de interrupciones legales de embarazos, las propuestas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud en sus normas para prácticas seguras de interrupción de embarazos.
ARTÍCULO 4º:- Los laboratorios de producción pública que integran la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos, en el marco del cumplimiento de esta ley, deberán garantizar la producción de Misoprostol y Mifespritona y cualquier otro medicamento que resultare indicado, en las presentaciones farmacológicas acordes a las guías vigentes para prácticas seguras de interrupción de embarazos de la Organización Mundial de la Salud.
ARTÍCULO 5º:- La autoridad de aplicación deberá garantizar la producción, la distribución y la accesibilidad a toda la población, de medicamentos esenciales para la realización de interrupciones legales de embarazos, incluyendo los Centros de Atención Primaria de Salud.
ARTÍCULO 6º:- Se deberá otorgar preferencia en la adquisición de medicamentos esenciales para la realización de interrupciones legales de embarazos, a los laboratorios de producción pública por parte del Estado Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7º:- El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral de los medicamentos esenciales para la realización de interrupciones legales de embarazo prevista en la presente en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
ARTÍCULO 8º:- El Poder ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 9º:- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente será solventado por las partidas específicas, de acuerdo a lo establezca el Presupuesto General de la Administración Publica Nacional.
ARTÍCULO 10º:- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
ARTÍCULO 11:- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar de interés nacional la investigación y producción de medicamentos esenciales para la realización de interrupciones legales de embarazo por medio de prácticas farmacológicas.
Hoy la Organización Mundial de la Salud (OMS) plantea la necesidad que las legislaciones y políticas referidas al aborto deben proteger la salud y los derechos humanos.
Es por ello que resulta primordial eliminar aquellas barreras regulatorias que obstaculicen el acceso al aborto sin riesgos.
Sin lugar a dudas, la educación sexual, la planificación familiar, y el acceso al aborto en forma legal y sin riesgos son herramientas para evitar muertes y complicaciones por abortos inseguros.
La práctica de abortos inseguros, genera graves inconvenientes que van desde infertilidad a la muerte, pasando por hemorragias, infecciones, lesiones de útero. Estos hechos impactan en el sistema de salud que debe destinar gran cantidad de recursos en resolver estas situaciones mediante atenciones de alta complejidad. Con costos siderales, si los comparamos con los que conllevan un procedimiento seguro realizado a través de métodos farmacológicos.
La OMS incluye dentro de los medicamentos esenciales, a aquellos que se requieren para la realización de interrupciones legales de embarazo por medio de prácticas farmacológicas. El misoprostol y la mifepristona están incluidos.
El misoprostol fue un cambio revolucionario en los métodos para abortar. Por primera vez las mujeres y personas gestantes podían interrumpir un embarazo sin ir una clínica clandestina o recurrir a técnicas inseguras.
En los países con aborto legal significó bajar los gastos de internación y anestesia porque la interrupción puede hacerse en casa en el momento que cada una elija.
Cuando en 2012 salió protocolo de ILE del Ministerio de Salud nacional, en Rosario, el municipio autorizó la primera compra de misoprostol. Un año después, el medicamento llegó a toda la provincia. Eso significó un cambio radical, la ciudad logró mortalidad cero por abortos clandestinos. Desde 2012 no muere ninguna mujer. La droga logró también una baja en las internaciones. En 2016 de 550 mujeres que accedieron al aborto no punible, sólo 169 quedaron internadas. Diez años antes todas eran hospitalizadas y la mayoría corría riesgo de muerte porque había llegado al sistema de salud con un aborto incompleto.
Cuando se comenzó la producción del misoprostol por medio de un laboratorio es importante destacar que el primer lote costó menos del 10 por ciento que el producto comercial, con un valor de 9.30 pesos por comprimido.
En Argentina, las causales del aborto legal fueron definidas en 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y es para esas practicas autorizadas por la ley, que resulta necesario la producción publica de estos medicamentos. De nada sirve tener el amparo legal del acceso a la interrupción legal del embarazo, sino se cuentan con los medios económicos para ello.
De seguir con la legislación vigente, solo acrecentamos las ganancias del monopolio que sustenta el laboratorio privado que produce hoy estos fármacos. Y seguiremos siendo cómplices del estado de clandestinidad que tienen estas drogas y que marcan una desigualdad donde los factores socioeconómicos definen la diferencia entre la vida y la muerte.
Debemos garantizar la práctica de la interrupción legal del embarazo, sin condiciones, y sin distinción de clases.
Por los motivos expuestos, es que solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES | BUENOS AIRES | PRO |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ASENCIO, FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODENAS, ALEJANDRA | SANTA FE | NUEVO ESPACIO SANTAFESINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FILMUS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RODENAS (A SUS ANTECEDENTES) |