Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5653-D-2017
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA SOBRE LA DESAPARICION Y FALLECIMIENTO DE SANTIAGO MALDONADO. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 25/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA SOBRE DESAPARICION Y FALLECIMIENTO DE SANTIAGO MALDONADO
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Investigadora Mixta sobre los hechos que llevaron a la desaparición forzada de Santiago Maldonado y las circunstancias de su fallecimiento.
ARTICULO 2º: Objeto. La Comisión creada por medio de la presente tendrá por objeto la confección de un informe sobre conocimiento, la investigación y el esclarecimiento de los hechos que llevaron a la desaparición forzada de Santiago Maldonado y su fallecimiento, determinando: una relación de los hechos sucedidos, la intervención que cupo a ello a organismos y/o funcionarios públicos y fuerzas de seguridad, como así también a personas individuales.
ARTICULO 3º: Integración. La Comisión estará integrada por SEIS (6) senadores y SEIS (6) diputados, los que serán designados de acuerdo al Reglamento de cada Cámara.
ARTICULO 4º: Autoridades. Los miembros de la Comisión elegirán UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Secretario. Asimismo, deberán designar UN (1) Secretario Administrativo.
ARTICULO 5º: Plazo. La comisión deberá constituirse dentro de los quince (15) días de sancionada la presente. Su plazo de duración será de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por igual período por decisión de la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 6º: Reuniones. Las reuniones de la Comisión se realizarán de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 98 del Reglamento de la H. Cámara Diputados de la Nación
ARTICULO 7º: Facultades y atribuciones. Las facultades y atribuciones de la Comisión creada en el artículo 1º de la presente serán las siguientes:
a) Solicitar todo tipo de documentación e información, escrita u oral, relacionada con los hechos investigados, tanto del sector público como privado.
b) Requerir y recibir testimonios de personas. El testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en caso de que afirmara una falsedad o atenuare o callare la verdad en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera auto incriminarlo.
c) Recibir toda clase de elementos probatorios sujeto a su oportuna valoración.
d) Exigir la exhibición de cualquier clase de prueba instrumental reservada o secreta o no a las personas públicas o privadas, pudiendo revisar y secuestrar toda clase de documentación y correspondencia que guarde relación con los fines de la investigación.
e) Practicar inspecciones en lugares públicos, semipúblicos y privados, allanando por sí el ámbito de que se trate.
f) Requerir el auxilio de la fuerza pública.
g) A través de su Presidente, presentarse en calidad de "amicus curiae" en los procesos penales relacionados con el objeto de la Comisión.
La Comisión deberá requerir autorización judicial previa en los casos previstos en los incisos d), e) y f) del presente artículo. Asimismo, podrá solicitar la intervención del juez competente en cualquier otro caso que lo considere pertinente.
ARTICULO 8°: La Comisión requerirá a las Presidencias de ambas Cámaras la asignación presupuestaria que sea necesaria para el logro del objeto establecido en el artículo 2º de la presente.
ARTICULO 9°: Informe. Antes de la finalización del plazo establecido en el artículo 5º del presente, la Comisión deberá elevar a las Cámaras un informe que contendrá sus consideraciones finales.
ARTICULO 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación de una Comisión Investigadora Mixta sobre los hechos que llevaron a la desaparición forzada de Santiago Maldonado y las circunstancias de su fallecimiento.
Desde el día uno, en la desaparición de Santiago Maldonado existen contradicciones, idas y vueltas, presuntos errores de investigación, marchas y contramarchas.
Incertidumbre en cada uno de los pasos que se fueron dando, y hechos de tremenda magnitud que se debaten superficialmente en los sets televisivos.
En este caso, están cuestionados dos de los poderes del Estado, el Ejecutivo a través del Ministerio de Seguridad, y el Judicial debido al accionar del Juez Dr. Otranto. Hechos que generan un manto de dudas en las instituciones, acrecentando aún más la incertidumbre sobre ¿Qué paso realmente con Santiago Maldonado?
Entendemos que, en este marco de fuegos cruzados, es preciso encontrar un espacio institucional que ponga luz sobre lo ocurrido.
Ello amerita la constitución de una Comisión Investigadora que esclarezca los hechos y determine las responsabilidades funcionales, administrativos, políticas y en tal caso penales que pudieran corresponder.
El reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación en sus artículos 104 y 106 posibilita la formación de comisiones investigadoras en aquellos casos que se crea conveniente.
Ciertamente, la Constitución Nacional prevé el control parlamentario como potestad esencial para que el poder legislativo pueda dar cumplimiento a su misión. El Congreso está facultado para ejercer el poder de investigación, sin sustituir ni entorpecer cualquier actuación judicial.
Por los motivos expuestos, es que solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
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