Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5497-D-2019
Sumario: ACCESO, PROMOCION, PRODUCCION Y PROTECCION DE LA CULTURA. CONSEJO FEDERAL DE CULTURA. CREACION.
Fecha: 17/12/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
LEY NACIONAL DE LA CULTURA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
Artículo 1°. - La presente ley regula el ejercicio del derecho al acceso, promoción, producción, distribución y protección de la cultura consagrado en la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 19 y 22, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.
Artículo 2°. – La cultura es un derecho personal y social que debe ser garantizado por el Estado. A los efectos de la presente, por cultura se entiende al conjunto de los rasgos distintivos, simbólicos y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social; comprendiendo las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias, en concordancia con lo establecido por la UNESCO en la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales de México, 1982.
Por derechos culturales se comprenden aquellos derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión, promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella según su elección, tanto para crearla o resignificarla, así como para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a la identidad, la lengua, la producción cultural y artística, la participación en la cultura, el patrimonio cultural, los derechos de autor, las minorías y el acceso a la cultura, conforme lo establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Ley Nro. 23.313.
Artículo 3°. La promoción y protección de la cultura es política de Estado y, como tal, una prioridad nacional para construir una sociedad justa, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales, reafirmar la soberanía e identidad nacional y fortalecer el desarrollo económico-social de la nación.
Artículo 4°. - La presente ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria en todo el territorio nacional.
Artículo 5°. - El Estado nacional fija las políticas públicas en materia cultural con la finalidad de proteger las diferentes expresiones culturales y respetando las particularidades provinciales, locales y de las distintas comunidades que lo conforman.
Artículo 6°. – La presente ley se rige por los siguientes principios:
a) Diversidad cultural. Las políticas culturales parten del reconocimiento del conjunto de identidades culturales que coexisten en el territorio nacional, abordándolas con respeto y trato igualitario, atendiendo y fomentando la interculturalidad y la heterogeneidad étnica, territorial, de género, de edad y de clase.
b) Igualdad y no discriminación. Los derechos culturales deben garantizarse sin discriminación alguna.
c) Libertad. Todas las personas gozan de independencia y autonomía para ejercer sus derechos culturales, generar y poner en circulación sus creaciones artísticas y manifestaciones culturales.
d) Memoria. La cultura debe interpretarse e integrarse desde un paradigma histórico respetuoso de la memoria y el acervo cultural de los pueblos que habitaron y habitan el territorio nacional, entendiéndola como la construcción colectiva de la identidad mediante la resignificación de hechos y vivencias socialmente compartidas con trascendencia histórica, cultural y social.
e) Federalismo. Se deben fomentar, promocionar y proteger las expresiones culturales existentes en todo el territorio nacional.
f) Perspectiva Latinoamericana. Los valores culturales universales deben respetarse y promoverse brindando especial énfasis a las manifestaciones culturales provenientes de los distintos países de nuestra región.
g) Trabajadores de la cultura. Se entiende a la cultura como una forma peculiar y específica de trabajo, desde la dimensión de los sujetos que la producen y la crean.
h) Cultura comunitaria. El reconocimiento de las manifestaciones culturales que nacen desde el territorio de forma autogestiva, el respeto por sus modos de organización y el apoyo a sus manifestaciones, propuestas y acciones.
i) Industrias culturales y creativas. La formulación de políticas culturales destinadas al desarrollo, fomento y promoción de nuestras industrias culturales y creativas a través del desarrollo de políticas específicas para cada sector.
j) Perspectiva ambiental. El desarrollo cultural debe estar en sintonía con los factores sociales, ambientales y económicos de manera transversal y sustentable.
Artículo 7°. – El Estado garantiza el financiamiento de la cultura conforme a las previsiones de la presente ley. El presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a cultura, se incrementará anual y progresivamente hasta alcanzar, en el año 2025, una participación del UNO POR CIENTO (1%) en el Producto Interno Bruto (PIB). Cumplida esta meta de financiamiento, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a cultura, no será inferior al UNO POR CIENTO (1%) del PIB.
A los efectos de los cálculos previstos en el presente artículo, se utilizará el PIB contemplado en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
En los ejercicios fiscales en donde no haya incremento en el PIB o cuando la variación del mismo no genere el incremento en la recaudación exigible para alcanzar las metas financieras previstas, la meta anual deberá adecuarse proporcionalmente al incremento de la recaudación.
Artículo 8°. - El Estado debe garantizar un sistema público de información y estadísticas culturales, de libre acceso por parte de la ciudadanía, como insumo básico para el diseño e implementación de políticas públicas en la materia, conforme a la Ley Nro. 27.275, de Acceso a la Información Pública.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LA CULTURA
Artículo 9°. – Son objetivos de la política nacional de la cultura:
a) Asegurar el respeto a las identidades y expresiones culturales provinciales, locales y de las distintas comunidades que las conforman.
b) Construir una comunidad nacional en toda su diversidad, que desarrolle todas las dimensiones de las personas.
c) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana.
d) Asegurar el acceso a la cultura en condiciones de igualdad y equidad, respetando las diferencias culturales entre las personas, sin admitir discriminación de género, etnia, religión, ni de ningún tipo.
e) Promover y garantizar el acceso, producción, distribución y goce de la cultura y de la actividad artística en igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
f) Estimular la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.
g) Fomentar las manifestaciones culturales de carácter popular e independiente.
h) Promover y fortalecer el apoyo a expresiones culturales comunitarias, autogestivas e independientes.
i) Fomentar la creación de programas de cooperación internacional en materia cultural y artística, especialmente latinoamericana, tendientes a la protección y promoción de la diversidad de expresiones culturales.
j) Promover la protección y salvaguarda del patrimonio material e inmaterial en todo el territorio nacional, así como la memoria colectiva.
k) Garantizar el acceso igualitario a la cultura y a los bienes culturales a personas con discapacidad.
l) Asegurar a los pueblos originarios el reconocimiento a su identidad cultural y a su lengua, promoviendo la valoración de la interculturalidad.
m) Fomentar la articulación con las políticas educativas, como forma de democratizar y universalizar el acceso y desarrollo de las aptitudes y vocaciones culturales y artísticas.
n) Promover la integración y articulación disciplinaria de la cultura con el medio ambiente, la economía, el turismo y la tecnología.
o) Gozar de los beneficios del avance científico y tecnológico y estimular el desarrollo de contenidos de cultura digital, a través del fomento del uso de las nuevas tecnologías.
p) Proteger y garantizar los derechos laborales de los trabajadores de la cultura.
q) Generar mecanismos de articulación interministerial a fin de poder garantizar la formulación de políticas transversales en materia cultural y artística.
TITULO II
CONSEJO FEDERAL DE CULTURA
Artículo 10°.- Créase el Consejo Federal de Cultura como organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, para la concertación, acuerdo, planificación y coordinación de la política cultural nacional e intersectorial en todo el territorio de la nación.
Artículo 11. – El Consejo Federal de la Cultura funcionará en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación y estará integrado por el/la Ministro/a de Cultura de la Nación, quien también será su presidente, y por los/as responsables del área de cultura de cada una de las provincias del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12. – El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Contribuir a la formulación y coordinación de la política cultural nacional, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales de acuerdo con los principios establecidos en la presente.
b) Asegurar la unidad y articulación federal de la política cultural nacional.
c) Implementar estrategias y programas de fortalecimiento institucional en las distintas provincias y jurisdicciones del territorio nacional, que permitan la distribución de los bienes culturales y la producción cultural local.
d) Garantizar la representación federal en el gobierno de la cultura para la concertación, acuerdo y articulación de las políticas públicas culturales.
e) Establecer herramientas de medición y evaluación de la política cultural nacional y su impacto en todo el territorio nacional.
f) Fortalecer la formación y capacidades de los trabajadores de la gestión cultural en todas las jurisdicciones del país (nacional, provincial, local y comunitaria).
g) Colaborar en la promoción de políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y desde ellas hacia el exterior, como así también prever los mecanismos de cooperación regional e internacional destinados a profundizar la inserción de la cultura argentina en América Latina y el mundo.
h) Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en los asuntos relacionados con las industrias culturales, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados.
i) Colaborar en la articulación interdisciplinaria de la cultura.
j) Propiciar programas, becas, concursos, premios, festivales, talleres de formación artística, ferias, exposiciones, entre otros incentivos, a fin de garantizar la asistencia eficaz y equilibrada en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación en las diversas expresiones y acciones culturales y artísticas que desarrollen.
k) Articular e implementar políticas culturales conjuntas con el sistema educativo en todos sus niveles.
l) Articular y coordinar políticas culturales conjuntas con los distintos organismos de derechos humanos del país.
m) Celebrar convenios de cooperación con cámaras, asociaciones gremiales y/o civiles, entidades especializadas, instituciones de educación superior y colectivos de gestores o de artistas.
n) Solicitar a organismos especializados, públicos o privados, nacionales o internacionales, el asesoramiento y los informes que fueren necesarios para llevar a cabo sus funciones.
o) Proponer y promover las modificaciones que requiera la legislación vigente.
Artículo 13. – El Consejo Federal de Cultura dictará su propio reglamento y se reunirá, al menos, una vez cada tres (3) meses. Manifestará sus decisiones mediante recomendaciones o resoluciones de carácter vinculante, según lo considere.
Artículo 14.- El Consejo Federal de Cultura contará con el apoyo de un Consejo Asesor por cada disciplina cultural y/o artística, con el fin de recibir asesoramiento en materia de políticas culturales y artísticas específicas, así como del impacto de las mismas en cada ámbito disciplinar. Los Consejos Asesores dictarán su propio reglamento.
Asimismo, deberá constituirse un Consejo Asesor de los Trabajadores de la Cultura, integrado por representantes de los trabajadores y las trabajadoras de la cultura, designados por las organizaciones sindicales correspondientes, reconocidas por el Ministerio de Trabajo de la Nación, con personería gremial. Este Consejo Asesor también dictará su propio reglamento y deberá asesorar al Consejo Federal de Cultura en su materia.
Artículo 15.- El Consejo Federal de Cultura fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen:
a) El efectivo cumplimiento de la presente ley.
b) La conservación y salvaguarda del patrimonio material e inmaterial en sus respectivas jurisdicciones.
c) La creación de espacios para el conjunto de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas a la cultura local, nacional y regional.
d) El intercambio entre diferentes jurisdicciones en materia cultural para el conocimiento intercultural de todo el territorio nacional.
e) La formación de las trabajadoras y los trabajadores de cultura que se desempeñen en cada uno de los organismos culturales oficiales de cada jurisdicción, ya sea en gestión cultural, en patrimonio, como en las disciplinas artísticas y en el campo técnico-artístico.
f) La promoción y difusión de actividades culturales de las distintas jurisdicciones.
g) La articulación intersectorial en materia de cultura con las distintas áreas gubernamentales de políticas culturales del país y otras que considere pertinentes.
h) La promoción de instancias de participación ciudadana para la elaboración y desarrollo de propuestas de acción en materia de políticas culturales.
Artículo 16.- El Ministerio de Cultura de la Nación arbitrará los medios necesarios para la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Cultura, de conformidad con la presente ley.
TITULO III
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DE LA CULTURA
Artículo 17. – A los efectos de la presente, son trabajadores y trabajadoras de la cultura quienes se desempeñen como artistas, artesanos, técnicos, hacedores y gestores culturales y todas aquellas personas que trabajan en el sostenimiento, gestión o desarrollo de alguna manifestación cultural o en la creación de bienes y servicios culturales de manera remunerada, ya sea de manera independiente o dependiente.
Artículo 18. – El Estado deberá garantizar a los/as trabajadores de la cultura sus derechos laborales, tal como se establece en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En tal sentido, se reconocen:
a) Los derechos laborales de los y las trabajadores y trabajadoras de la cultura, acorde a las especificidades de su función y sector y sus incumbencias profesionales, amparados en las respectivas convenciones colectivas de trabajo y los convenios internacionales.
b) La protección de la creación, autoría e investigación intelectual y artística.
c) El desarrollo y promoción de herramientas de formación y capacitación a los agentes de la cultura en sus ámbitos específicos.
Artículo 19.- El Estado promoverá el derecho a la seguridad social de los trabajadores y trabajadoras de la cultura. La Autoridad competente en la materia establecerá una modalidad de afiliación para los trabajadores de la cultura, adaptada a las realidades profesionales del sector, que contemple mecanismos de aportación y recaudación que posibiliten el acceso y disfrute de las prestaciones de la seguridad social.
TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COPLEMENTARIAS
Artículo 20.- El Consejo Federal de cultura deberá acordar en el término de un año contado a partir de la sanción de la presente ley, una resolución de carácter vinculante con la asignación presupuestaria para su implementación.
Artículo 21. - El Ministerio de Cultura de la Nación junto con el Ministerio de Trabajo de la Nación deberán administrar los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores de la cultura.
Artículo 22. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de Ley que se presenta tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho al acceso, promoción, producción, distribución y protección de la cultura consagrado en la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación.
El presente articulado recoge el trabajo realizado por la primera Ministra de Cultura de nuestro país, la Sra. Teresa Parodi, a lo largo de todo el territorio nacional durante su gestión, al mismo tiempo que es el resultado de dos años de debate, en más de 10 encuentros realizados en las distintas provincias de nuestro país con los distintos sectores de la cultura en cada una de sus localidades, quienes han realizado sus aportes y contribuido enormemente para alcanzar esta norma.
En este sentido, este proyecto se presenta como una norma que dotará de un marco general al andamiaje legal existente y que, a su vez, sentará los principios rectores en materia de cultura, derechos culturales y políticas federales que los promuevan. Dotar a nuestro ordenamiento jurídico de una norma de este tipo resulta necesario, en tanto es preciso establecer un adecuado y actualizado piso de derechos para quienes forman parte y trabajan en las diversas expresiones artísticas y culturales existentes en nuestro país. La Argentina necesita de una ley que actúe como marco protector y promotor de las culturas.
El presente proyecto también procura saldar distintas situaciones de la actualidad como la invisibilización del aporte cultural de comunidades y pueblos de nuestro país, como los afrodescendientes, migrantes y pueblos originarios; la revalorización de determinadas prácticas culturales como las técnicas ancestrales del quehacer artesanal; la puesta en valor del patrimonio material e intangible de nuestro país y de las culturas locales y regionales; la relevancia social del vínculo entre tecnología y ciencia y, por ende, de su relación con las culturas, entre otras.
En este sentido, la norma que se propone pretende consolidar las bases de un proyecto de soberanía cultural. Los debates que se realizaron a lo largo de todo el país arrojaron la necesidad de que la ley sea también el piso sobre el cual seguir debatiendo las metas a corto, mediano y largo plazo respecto a cómo generar las condiciones y las políticas para alcanzar la soberanía como nación y, a la vez, en el marco de procesos de integración regional y mundial.
En este sentido, un proyecto de soberanía cultural, reconoce a la cultura como un derecho y, en tanto tal, requiere de un Estado activo como garante del mismo, así como responsable del despliegue de políticas culturales federales, en las cuales las provincias y municipios participen en igualdad de condiciones, aportando al diseño, seguimiento y evaluación de las mismas.
Este proyecto de Ley se compone de cuatro títulos. El Título I contempla los principios, derechos y garantías consagrados en la norma, así como el establecimiento de los objetivos que deben orientar una política nacional de la cultura en tanto política de Estado. Instituye a la cultura como una prioridad nacional para construir una sociedad justa, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales, reafirmar la soberanía e identidad nacional y fortalecer el desarrollo económico-social de la nación, al tiempo que fija como como finalidad de las políticas públicas en materia cultural, la protección de las diferentes expresiones culturales y el respeto de las particularidades provinciales, locales y de las distintas comunidades conforman nuestro país, a fin de dar cumplimiento al principio federal que rige nuestro país.
Asimismo, a fin de asegurar el despliegue de políticas públicas que garanticen la producción, el acceso y la distribución democrática y federal de la cultura, se asegura un financiamiento mínimo del uno por ciento (1 %) del Producto Bruto Interno (PBI), a ser cumplimentado progresivamente.
En el Título II, se dota de un sustento legal al órgano federal por excelencia de nuestro país, de gran importancia para la federalización de las políticas públicas culturales que, hasta el momento, no posee ningún respaldo legal, el Consejo Federal de Cultura. En este sentido, se da creación al organismo, se lo dota de funciones y atribuciones específicas y se incorpora la figura de un Consejo Asesor por disciplina cultural y/o artística, con el objeto de asesorar en sus materias específicas al Consejo Federal, saldando una importante deuda que se mantiene con el sector cultural.
El Título III versa sobre todo lo relativo a los trabajadores y trabajadoras de la cultura. Allí, se establece la figura del trabajador de la figura y se les reconoce tal condición a aquellas personas que trabajan en el sostenimiento, gestión o desarrollo de alguna manifestación cultural o en la creación de bienes y servicios culturales de manera remunerada, ya sea de manera independiente o dependiente. En ese sentido, se resalta la obligación del Estado de garantizar los derechos laborales, conforme lo establece el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Asimismo, se reconoce el derecho a la seguridad social de los trabajadores y trabajadoras de la cultura y, a tal efecto, se delega en la autoridad competente el establecimiento de la modalidad de afiliación y los mecanismos de aportación y recaudación que posibiliten el acceso y disfrute de las prestaciones de la seguridad social para todos los trabajadores y trabajadoras.
Finalmente, el Título IV contempla las disposiciones transitorias necesarias para la aplicación del proyecto de ley.
Si pretendemos un país verdaderamente justo, democrático y soberano, es necesario promover, proteger, fortalecer e institucionalizar un proyecto de cultural nacional, que incorpore a todas las expresiones culturales y artísticas existentes a lo largo de todo el territorio nacional. El presente proyecto de ley resulta un aporte fundamental en ese sentido.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
MARTINEZ, GERMAN PEDRO | SANTA FE | FRENTE DE TODOS |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | FRENTE DE TODOS |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE DE TODOS |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE DE TODOS |
FERNANDEZ, EDUARDO | CORDOBA | FRENTE DE TODOS |
RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |