Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5192-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 177 BIS, SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD EN CASO DE NACIMIENTO PRETERMINO.
Fecha: 27/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
LICENCIA POR MATERNIDAD EN CASO DE NACIMIENTO PRETERMINO
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a la ley 20.744 (t.o 1976 y modificatorias) el artículo 177 bis que quedará redactado de la siguiente manera:
“En caso de nacimiento pretérmino o prematuro de bajo riesgo, la licencia por maternidad será de cinco (5) meses a partir del alta hospitalaria del bebé. En caso de nacimiento de prematuro de alto riesgo la licencia por maternidad será de seis (6) meses a partir del alta hospitalaria del bebé.
En caso de nacimiento a término pero considerado de bajo o alto riesgo la licencia por maternidad será equivalente al de nacimiento de los bebés prematuros.
En este caso, el o la otro/a progenitor/a tendrá derecho a sumar una licencia de quince (15) días.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto la modificatoria de la ley 20.744 en cuanto a licencias especiales por nacimiento prematuros, ya sea de bajo o alto riesgo.
Consideramos vital actualizar la legislación vigente para contemplar la situación especial del nacimiento prematuro teniendo en cuenta los tiempos de hospitalización y mayores cuidados posteriores que demandan los bebés pretérmino.
Ampliar la licencia por maternidad con esta causal es una deuda que aún tenemos pendiente.
En los bebés nacidos pretérmino los cuidados neonatales se potencian, y con la ley actual los días de licencia materna, en la mayoría de los casos, se agotan incluso mientras el recién nacido se encuentra internado.
En casos extremos se requiere una internación que puede llegar a los 120 dias, debiendo la madre reintegrarse al trabajo impidiendo el apego, la lactancia y los controles estrictos que esos niños necesitan al ser externados.
Los países más avanzados contemplan esta posibilidad en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial del Trabajo.
En nuestro país hay un reconocimiento sobre la cuestión en varias provincias que favorecen a los empleados públicos.
Creemos oportuno extender esta herramienta a todos los ámbitos laborales, contemplando así los requerimientos de todas las familias que atraviesan esta angustiosa situación, generando un marco de contención legal.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BAHILLO, JUAN JOSE | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
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