Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5020-D-2016
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 700 BIS Y 702 BIS, SOBRE PRIVACION Y SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.
Fecha: 11/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Artículo 1º.- Incorpórese el Artículo 700 Bis, al Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994.
Artículo 700 Bis: Quedará privado de la Responsabilidad Parental el padre condenado como autor, coautor, instigador o cómplice por el delito de homicidio agravado conforme lo establecido por el Artículo 80, inciso 11 del Código Penal de la Nación Argentina, contra la madre de los hijos que tuvieran en común con la víctima.
Artículo 2º.- Incorpórese el Artículo 702 Bis, al Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994.
Artículo 702 Bis: Quedará suspendido el ejercicio de la Responsabilidad Parental del padre que sea procesado como autor, coautor, instigador o cómplice por el delito de homicidio agravado conforme artículo 80, inciso 11 del Código Penal de la Nación Argentina, contra la madre de los hijos que tuvieran en común con la víctima. Si recayera condena firme, se aplicará lo dispuesto en el Art. 700 bis.
Artículo 3º.- De forma.- - -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A pesar de que nuestro país ha avanzado mucho en materia legislativa con la sanción de la Ley 26.485, que es la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la situación en vez de disminuir, no ha hecho más que crecer en sus números.
La Ley 26.485 sirvió para dejar en claro que es lo que se define como violencia, y la misma hace referencia a toda, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Debemos reconocer que a nivel mundial, hay una mayor grado de conocimiento sobre las numerosas formas y manifestaciones de ese tipo de violencia contra las mujeres, la complejidad de sus causas, el aumento preocupante de su prevalencia en algunos contextos, y la gravedad de sus consecuencias para las víctimas, pero también para sus familias, la comunidad y la sociedad en su conjunto., generando en su conjunto un proceso de concientización.
La violencia que sufren las mujeres en varias ocasiones se culmina como feminicidio y en los últimos años ha tomado proporciones alarmantes.
Según diversos estudios realizados, y en particular según lo establecido por la Asociación Civil “La Casa del Encuentro”, entre el 1° de junio del año pasado y el 31 de mayo último, hubo 275 femicidios: un alarmante promedio de tres mujeres asesinadas cada cuatro días.
Si bien no existe una definición consensuada de los conceptos de “femicidio” y de “feminicidio”. Su alcance, su contenido y sus implicaciones son todavía objeto de amplios debates tanto en las ciencias sociales como en la acción política y en los procesos legislativos nacionales. Sus acepciones varían según el enfoque desde el cual se examina y la disciplina que lo aborda.
Sin embargo, en los términos prácticos, feminicidio se entiende como: “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
El proceso de conceptualización del fenómeno de la muerte violenta de una mujer por ser mujer adquirió importancia en la década de 1970 cuando la expresión “femicidio” fue acuñada por Diana Russell.
Esta expresión surge como alternativa al término neutro de “homicidio” con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación, la opresión, la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en la muerte.
De acuerdo con la definición de Russell, el femicidio se aplica a todas las formas de asesinato sexista, es decir, “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”.
Por ende, la definición ha variado de acuerdo con la propia transformación del fenómeno y con el debate de amplios grupos de activistas, académicas y defensoras de los derechos de las mujeres. En América Latina, la expresión “femicidio” ha sido definida de diferentes formas como: “el asesinato misógino de mujeres por los hombres”; “el asesinato masivo de mujeres cometido por hombres desde su superioridad de grupo”; o “la forma extrema de violencia de género, entendida como la violencia ejercida por hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación y control”. Estas definiciones advierten acerca de la existencia de sistemas patriarcales más amplios de opresión de las mujeres.
Como se puede observar, estas definiciones contienen, en sentido amplio, todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres y, en sentido estricto, aquellas muertes violentas de mujeres por razones de género que quedan en muchas ocasiones en la impunidad, como consecuencia de la omisión de las autoridades estatales para prevenir y eliminar estos delitos.
Independientemente de la terminología que se adopte, estas situaciones de violencia de género presentan características comunes: están fundadas “en una cultura de violencia y discriminación basada en el género” que “tiene sus raíces en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres”. No se trata de “casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades”. El uso del concepto de femicidios y su diferencia con el homicidio permite visibilizar la expresión extrema de violencia resultante de la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual se encuentran, en muchas ocasiones las mujeres.
En suma, los femicidios son el reflejo de una cultura de odio y discriminación hacía las mujeres y un índice del fracaso del sistema de justicia penal para sancionar a los perpetradores de estos crímenes.
Dentro de este contexto preocupante, y estadísticas alarmantes respecto a violencia de género, no debemos olvidar un aspecto firmemente relacionado al mismo, el cual radica en las relaciones familiares.
Debemos mencionar que los niños y niñas víctimas del Femicidio comparten características similares con la madre (mujer asesinada) que son la dependencia con el agresor, su posición de debilidad frente a él y el terror que genera la situación de violencia día a día.
Es imprescindible entender que el daño se potencia, no sólo por lo que se les hace sino por quien lo hace. Niños y niñas que pierden a la persona que amaban en manos de otra persona a la que también aman.
La vivencia del asesinato de la propia madre a manos del padre constituye un trauma severo. La situación se vuelve desoladora no sólo pierden a su madre sino que también a su padre, quien estará ausente.
Todo su mundo se destruye, niños y niñas quedan así en una gran inestabilidad emocional. El impacto psicológico y los síntomas en las niñas y los niños son múltiples y complejos. En el ámbito emocional un profundo desconcierto, confusión, sentimientos de culpa, miedo rabia, tristeza, descenso de la autoestima, sensación de impotencia. Lo común es que se haga el diagnóstico de depresión y/o estrés postraumático crónico. En el ámbito conductual se observará en su desarrollo trastornos de conducta, dificultades en la interacción social, en el manejo de la agresión, finalmente en el ámbito cognoscitivo trastornos del aprendizaje.
Es importante resaltar la gravedad de las repercusiones que supone para las hijas y los hijos el ser víctimas de la violencia consumada en el Femicidio, destacando el aspecto traumático de la experiencia.
Asimismo se constituyen en victimas colaterales de este delito que deben ser protegidos por el estado y por sobre todo, ser considerados sujetos de derecho. Estas niñas y niños, necesitan recuperar su salud psíquica y en algunos casos física luego de todo el sufrimiento que han vivido a lo largo de sus vidas y sobre todo luego de perder a su progenitora.
Razón por la cual, es indispensable que el padre que cometió el acto de femicidio respecto de la madre del menor, quede privado de cualquier decisión y contacto respecto de los mismos, privándolo del ejercicio de la Responsabilidad Parental.
Así también el hombre que se encuentre procesado por este grave delito, deberá tener suspendido el ejercicio de los derechos que conlleva la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil.
Consecuentemente con lo hasta aquí mencionado, consideramos esta reforma como un instrumento esencial y eficaz para prevenir situaciones que pueden poner en riesgo la prosperidad del menor, debiendo poner el punto de atención, justamente en los intereses y seguridad de los mismos.
Por lo hasta aquí expuesto solicito a los miembros de esta Honorable Cámara su apoyo para impulsar el presente proyecto de ley.- -
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
15/11/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0912/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 29 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 18/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CREMER DE BUSTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSSI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | ||
Senado | VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA H CAMARA DE DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 |