Diputados
Foto Diputada de la Nación Cecilia Moreau

Cecilia Moreau

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4405-D-2016

Sumario: TIERRAS RURALES - DECRETO 820/2016 -. DEROGACION.

Fecha: 14/07/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91

Proyecto
Derogase el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 820 / 2016 – TIERRAS RURALES.
Artículo 1º.- Derogase el Decreto del Poder Ejecutivo Número 820 / 2016, mediante el cual se modifica el Decreto del Poder Ejecutivo Número 274 / 2012.
Artículo 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 30 de junio se publicó el Decreto del Presidente Mauricio Macri Número 820/2016, mediante el cual se modifica la Ley de Tierras 26.737. (Ley sancionado a fines del pasado año 2011).
El fundamento del mismo se basa, entre otras cuestiones en la idea fundamental de actualizar la reglamentación a la entrada en vigencia del nuevo y actual Código Civil y Comercial de la Nación., es decir readecuarlo a la nueva realidad del mercado, resultando “teóricamente” necesario realizar algunas modificaciones al antiguo decreto 274/12, contemplando cuestiones no reguladas por la ley 26.737 y fomentando las inversiones en nuestro país. (Aquí se encuentra el eje del principal problema del nuevo tratado).
La 26.737 (Ley de Tierras), es una ley relativamente joven, ya que la misma fue sancionada a fines del 2011. La misma es de Orden Público y tiene como finalidad principal proteger y resguardar los recursos naturales de los argentinos, es decir nuestro patrimonio natural.
La principal novedad de la Ley 26.737 consistía en que corría el velo jurídico de las sociedades, es decir prevé analizar la composición accionaria de las empresas, así como los grandes capitales que las controlan, todo esto a fin de prevenir y regular acciones tendientes a la excesiva compra de tierras por parte de capitales extranjeros, estableciendo que los foráneos que pretendan adquirir tierras en nuestro territorio, deben necesariamente contar con un certificado de habilitación ante el Registro de Tierras.
Asimismo se establecen determinadas limitaciones, tales como el 15% del territorio, a nivel nacional, provincial y subprovincial (partidos o departamentos). El 30% de una misma nacionalidad, aplicado al 15% del territorio es decir en términos de superficie la limitación por nacionalidad opera en un 4,5%. Las tierras rurales que limiten o contengan cuerpos de agua de envergadura y permanentes no podrán ser adquiridas por extranjeros. El tope personal es de 1000 hectáreas en zona núcleo, o su equivalente según propuesta de las provincias aprobadas por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.
Ahora bien, basándonos en normativa actual, podemos observar en primer lugar, que La ley de Tierras establecía la obligación de tramitar previamente el certificado de habilitación antes de la adquisición de tierras por parte de extranjeros, esta adquisición puede ser en función a la compra del inmueble o bien a la transferencia de las participaciones accionarias a extranjeros en el caso en que le titular del inmueble sea una persona jurídica.
El Decreto del presidente Macri de alguna forma permite que se puedan realizar transferencias de acciones y se extranjerice solo “comunicándole” al Registro, incluso dice textualmente que “no deberá solicitar certificado de habilitación… si la persona controlante supera los límites del Art. 10 de la Ley 26.737” (cuerpos de agua y 1000 hectáreas o su equivalente en otra zona del país) tiene 90 días para readecuarse a la ley transmitiendo a través suyo o de sociedades controladas la propiedad de la tierra o modificando el tipo de explotación.
Por otro lado se habilita que se consideren ya en manos de extranjeros no solo los inmuebles inscriptos en los registros de la propiedad inmueble sino aquellos aun no inscriptos “tengan títulos suficientes”, es decir por ejemplo mediante boletos de compraventa o cesiones de derecho, se pueda pretender que son previos a la sanción de la Ley erigiéndose como autoridad registral al Registro de Tierras (un organismo nacional) contraviniendo una facultad registral expresa de las Provincias por Ley 17.801 por la que, los Registros de la Propiedad Inmueble provinciales dan publicidad de los derechos reales.
Otro de los aspectos preocupantes del presente decreto, es que se eliminan los controles de la AFIP y la UIF. (Unidad de Información Financiera encargada de prevenir el lavado de dinero). Esto permitiría que más extranjeros se queden con tierras, incluidos lagos y además "se eliminan multas y sanciones para aquellos profesionales intervinientes en las operaciones de compraventa comprendidas en la ley o que obstruyan las tareas de fiscalización”.
Asimismo el presente decreto 820/2016 modifica el nivel para que un titular sea considerado extranjero, al pasar del 25% al 51% del capital social del adquiriente, es decir la participación de extranjeros en las sociedades autorizadas a comprar tierras en el país. También dispone que las provincias definan en los próximos 30 días las equivalencias específicas a ese límite según las necesidades de cada distrito. (Haciendo alusión a los límites de hectáreas que se pueden adquirir en cada distrito)
Asimismo, un aspecto importante es que no habrá restricciones para aquellas tierras que se encuentren en "Zona Industrial", "Área Industrial" o "Parque Industrial". El decreto indica que "dicha superficie no será computada a los fines de los límites fijados en la Ley de Tierras Rurales.
Otro de los puntos que se modificó es la limitación del máximo de 1000 hectáreas que un titular extranjero podía adquirir en una localidad de la zona núcleo de la producción agropecuaria --delimitada en el norte bonaerense, el sudeste de Córdoba y el sur de Santa Fe-- o su equivalente en varias localidades. (Anteriormente existían diversos límites para frenar el proceso de extranjerización de tierras nacionales).
Por todo lo hasta aquí expuesto, debemos decir que la tierra es un recurso natural fundamental, es nuestro recurso por excelencia, y debe ser nuestra prioridad el resguardo del mismo, estableciendo leyes tendientes a esto.
Es nuestro Trabajo como Legisladores en esta Honorable Cámara, y es el deber y obligación del Poder Ejecutivo Nacional, de tomar medidas tendientes a la protección de este tan preciado recurso.
Justamente en este año tan especial para todo el pueblo Argentino, en donde nos encontramos celebrando el Bicentenario de la Patria, no podemos permitir que un decreto de esta envergadura, tenga como fin principal defender los interésese extranjeros.
Si bien somos conscientes de la necesidad de inversiones por parte de extranjeros en nuestro país, y sabemos la demanda que existe en relación a la compra de nuestras tierras, debemos ser inteligentes y comprender que los recursos naturales, son bienes los cuales debemos proteger de sobre manera.
Nuestro objetivo central, debe sin lugar a dudas basarse en poner un freno al creciente proceso de extranjerización de las tierras de nuestro país, que por el contrario de lo que cree el Ejecutivo Nacional, dicha medida traerá aparejado la extranjerización de nuestros tan precisados recursos, favoreciendo intereses extranjeros, sin traer ningún tipo de beneficio a nuestro país.
Asimismo consideramos que las reformas introducidas por el presente decreto resultan modificatorias y no reglamentarias en función de lo estipulado por la vigente ley de tierras, razón por la cual no pasaría un test de constitucionalidad, ya que una norma de jerarquía inferior modifica una norma de jerarquía superior, resultando esto a todas luces inconstitucional, ya que viola la consagrada división de poderes.
Por lo hasta aquí expuesto solicito a los miembros de esta Honorable Cámara su apoyo para impulsar el presente proyecto.- -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LITZA, MONICA EDITH BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOREAU (A SUS ANTECEDENTES)