Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3813-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: INCORPORACION DEL ARTICULO 158 BIS Y MODIFICACION DEL ARTICULO 159, SOBRE LICENCIA ESPECIAL POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y CALCULO DEL SALARIO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 21/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
LICENCIA ESPECIAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 1º.- Incorpórese a la ley Numero 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 158 bis, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 158 bis. Licencia especial por violencia contra las mujeres.-
La trabajadora gozara del derecho a esta licencia, por un plazo de 30 días hábiles anuales, debiendo presentar ante su empleador la copia correspondiente de la denuncia en sede penal, amparándose en la Ley 26.485.
Salvo en casos de fuerza mayor, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador dentro de las 48 horas de radicada la denuncia.
Entiéndase por violencia contra la mujeres, toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 159 de la Ley Número 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 159 - Salario - Cálculo.- Las licencias a que se refieren los artículos 158 y 158 bis serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.
Artículo 3º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Naciones Unidas reconocen que “el maltrato a la mujer es el crimen más numeroso del mundo” y en su Declaración de 1993 definen el maltrato de género como: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada”.
La violencia de género es un flagelo que azota no sólo a nuestro país, sino al mundo entero, con cifras escalofriantes sobre el número de mujeres que sufren por este delito, que aumentan año a tras año y que por el momento no se puede detener a pesar de la introducción de leyes para acabar con este maltrato., sobre todo nos referimos al ley 26.485. (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales).-
En muchos casos, el silencio que rodea tanto a las víctimas como a las familias de las mismas, son claves para no poder erradicar un delito que se agrava con el correr del tiempo y que las circunstancias sociales, según los especialistas, amenazan con empeorar aún más en el futuro cercano.
A pesar de que nuestro país ha avanzado mucho en materia legislativa con la sanción de la Ley 26485, que es la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la situación en vez de disminuir, no ha hecho más que crecer en sus números.
La Ley 26.485 sirvió para dejar en claro que es lo que se define como violencia, y la misma hace referencia a toda, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Esta definición sirvió de gran ayuda para que se pueda avanzar judicialmente en la penalización de un delito que hasta entonces estaba totalmente vacío de contenido en materia judicial, y que a partir de entonces se puede empezar a juzgar a los miles hombres que diariamente ejercen violencia contra las mujeres en nuestro país.
Ahora bien, la violencia contra las mujeres es de muchas formas: física, sexual, psicológica, económica, laboral, etc. Estas formas de violencia se interrelacionan y afectan a las mujeres desde el nacimiento hasta la edad mayor. Las mujeres que experimentan violencia sufren de una variedad de problemas de salud y se disminuye su capacidad para participar en la vida pública y sobre todo en el ámbito laboral.
Son muchas las voces, sobre todo gremiales, que plantean este problema, muchas trabajadoras llegan a su respectivo trabajo, luego de haber vivido un hecho de violencia y en ocasiones habiendo tenido que abandonar sus propias casas, todo lo cual obviamente repercute en el ámbito laboral.
La violencia contra las mujeres afecta a familias y comunidades de todas las generaciones y refuerza otros tipos de violencia prevalecientes en la sociedad, agotando a las mujeres, a sus familias, comunidades y naciones.
La violencia contra las mujeres no se confina a una cultura, región o país específico, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad. Las raíces de la violencia contra la mujer yacen en la discriminación persistente contra las mujeres. Según las estadísticas, hasta el 70 % de mujeres experimenta violencia en el transcurso su vida.
Entendemos que los derechos laborales deben proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, debiendo ampliar su ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, dado que muchos casos de maltrato en los que concurren situaciones de necesidad semejantes a los recogidos legalmente quedan excluidos de cierta protección en el ámbito profesional., obligando muchas veces a la trabajadoras a mentir respeto a su ausencia en el puesto de trabajo, o incluso a tener que renunciar al mismo.
Asimismo, resulta indispensable para el desarrollo y efectividad de estos derechos otorgados por la ya citada ley, brindarle un apoyo multidisciplinarios, generando una mayor concienciación social, especialmente de los empleadores y agentes sociales, al igual que del legislador, sobre la realidad y necesidades de estas mujeres víctimas de violencia de género.
Por otro lado, resulta también necesario dotar a las afectadas de diversos derechos complementarios a los estipulados por la ley 26.458.
Además de serios daños físicos, la violencia de género causa en las víctimas trastornos emocionales que son profundos y duraderos., y lógicamente repercuten en el ámbito laboral. Asimismo, entienden los profesionales de la salud que dicho maltrato genera:
• Baja autoestima.
• Interiorización del machismo, dependencia del varón y en general de todas las figuras de autoridad.
• Tienen depresión profunda: falta total de esperanza, se sienten sin fuerzas, respuestas emocionales muy limitadas, altos niveles de autocrítica y baja autoestima.
• Tienen miedo, estrés, conmoción psíquica aguda, ansiedad y desorientación.
• Incomunicación y aislamiento provocado por el continuo desamparo social.
• Provoca sentimientos de subordinación, dependencia y sometimiento.
• Sentido de culpabilidad. Ellas mismas se sienten culpables de la situación.
• Están desmotivadas y tienen una profunda ausencia de esperanza.
• Incertidumbre, dudas e indecisiones por bloqueo emocional.
• Falta total de esperanza.
• Impotencia/indecisión: Carecen de poder interior para superar los problemas.
• Se crea el “síndrome de la mujer maltratada”, que es parecido al síndrome de Estocolmo, donde uno se identifica con la figura de poder y de valor, en este caso el marido.
• Vivencia y transmisión de roles sexistas.
• Tienen poco o nulo margen en la toma de decisiones con lo que respecta a la vida de pareja y a la suya propia. Padecen a veces trastornos alimentarios severos como anorexia o bulimia.
• Trastornos del sueño.
• Irritabilidad y reacciones de indignación fuera de contexto.
• Frecuentes trastornos de alcoholismo y de ludopatía.
• Baja interiorización de valores sociales y democráticos.
En muchas ocasiones, como dijimos anteriormente, las víctimas de violencia de género, se ven imposibilitas de concurrir a su puesto trabajo, y por el hecho de no contar con la debida asistencia y carecer de las correctas herramientas, y sobre todo por una cuestión de vergüenza ocultan los verdaderos hechos ocurridos, utilizando por ejemplo falsas licencias por enfermedad., razón por la cual creemos necesario introducir en la Ley de contrato de Trabajo, esta licencia especial, como una forma más de tutelar los derecho de las mujeres víctimas de estos flagelos.
El aumento de la violencia en la Argentina no se da sólo en las calles, sino que la viven miles de mujeres diariamente en el seno de sus familias, estamos ante la presencia de un delito que no para de crecer.
Por ende, es nuestra responsabilidad generar un ámbito de mayor conciencia social, con el fin central para acabar con la violencia de género, concientizando a la sociedad y en este caso particular seguir dotando de derechos a las mujeres víctimas de este delito, que le hace mucho daño a nuestra sociedad en su conjunto.
Por lo hasta aquí expuesto solicito a los miembros de esta Honorable Cámara su apoyo para impulsar el presente proyecto de ley.- -
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
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Comisión |
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