Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3811-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 41 SEXIES, SOBRE DELITOS CONTRA MAYORES DE 70 AÑOS Y/O PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 21/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Artículo 1°: Incorpórese el artículo 41 sexies al Código Penal, como agravante de las figuras delictuales que se especifican. Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 41 sexies - Cuando alguno de los delitos dolosos previstos en este Código y detallados a continuación; se cometieran contra adultos mayores de setenta (70) años y / o personas con discapacidad manifiesta; donde el autor tuviere conocimiento o razonablemente debiera conocer su calidad de tal; infringiéndole un trato indigno, inhumano o cruel. La escala prevista para el tipo penal del que se tratare; se elevará en un tercio en su mínimum y en su máximum, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Son susceptibles de la agravación dispuesta en el párrafo anterior; los delitos tipificados en los siguientes artículos:
1°- ARTICULO 79. ; ARTICULO 83.; ARTICULO 89.; ARTICULO 106.-
2°- ARTICULO 162.; ARTICULO 164.; ARTICULO 168.; ARTICULO 172.;
ARTICULO 173. Inciso 1; inciso 2; inciso 3; inciso 4; inciso 5; inciso 6;
Inciso 7; inciso 8 e inciso 9.; ARTICULO 175 bis. –
Artículo 2°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entender los procesos y problemas del envejecimiento, significa pensar a los adultos mayores como miembros de una familia y una sociedad. De considerarlos como tales; dependerá en gran parte, de su seguridad, su salud y su felicidad.
La apreciación de este colectivo está en directa relación al horizonte cultural que se desarrolla en una Nación, así en algunas admirables colectividades, el papel del anciano es respetado, valorado y estimado.
Desgraciadamente los datos de la realidad social argentina demuestran que estamos yendo a contramano de lo que a mi entender son valores formativos positivos.
De hecho, en nuestra sociedad moderna, repleta de adelantos tecnológicos, se aprecia más la productividad y la utilidad inmediata que la experiencia acumulada con los años.
Sería importante por nuestro propio interés cambiar la idea de vejez. Los jóvenes de hoy; serán ancianos más adelante y anhelarán tener las atenciones necesarias que en este momento se otorgan o se mezquinan a parientes, vecinos o desconocidos. Sin lugar a dudas cosecharemos la siembra de nuestras acciones buenas o malas. Por ello un acto de comprensión, de compasión, de caridad, de servicio por día, enjuaga muchas crueldades. Debemos reflexionar sobre lo que significa ser persona y saber relacionarse con los sentimientos, los afectos y el cariño.
Llama la atención de todo aquel que intenta profundizar en el tema del maltrato al anciano, la escasa documentación de que se dispone al respecto. Esta circunstancia pone de manifiesto, un cierto desinterés en lo referente al grado de bienestar en el que vive un importante grupo de nuestra población. El maltrato a los adultos mayores, es una temática grave que recibe muy poca atención. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, valorando y subrayando el concepto de Dignidad de la persona, dejan traslucir la importancia de desbaratar y reprimir las actitudes que atentan contra esa mencionada Dignidad.
Es posible distinguir variedad de maltratos que se realizan a los adultos mayores, en primer lugar el maltrato institucional, a su vez el familiar y también el social. Dentro de este último que abarca una surtida cantidad de tópicos, el presente proyecto apunta a agravar los delitos dirigidos hacia los ancianos y las personas con discapacidad.
En ese sentido cuando el autor de un delito posee el propósito de llevar a cabo la acción injusta. La intencionalidad de vulnerar el derecho penal, eligiendo como víctima del mismo a adultos mayores de setenta (70) años y / o personas con discapacidad manifiesta; donde el autor tuviere conocimiento o razonablemente debiera conocer su calidad de tal; infringiéndole un trato indigno, inhumano o cruel. La escala penal prevista para el tipo penal del que se tratare; se elevará en un tercio en su mínimum y en su máximum, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Los delitos más comunes relacionados con los adultos mayores o con las personas con discapacidad, son de naturaleza económica. El delincuente se aprovecha de ellos por medio de estafas, trucos, obsequios, inversiones, también del hurto o el robo. Asimismo, el abuso también se manifiesta en geriátricos, asilos, hospitales y centros de salud y circunda la agresión física, las lesiones y el abandono. Muchos de estos hechos llevan al homicidio criminis causa.
No obstante, estar atenta, en que la agravación de las penas; es una respuesta básica y primaria del ordenamiento jurídico, la misma se torna ineludible, ante la irrefrenable embestida de aquellos que sin hesitaciones, dañan sin miramientos al prójimo más frágil.
Esto no significa en modo alguno, que el Derecho Penal sea la única herramienta para desterrar las reprochables conductas descriptas. Sin duda, sólo un bagaje de instrumentos legales y sociales podrán detener y revertir los perjuicios. Entre ellos mayores y mejores recursos económicos destinados a la inclusión social, a la formación ética de los ciudadanos, así como un alto compromiso para desterrar la indigencia. Desde mi lugar como Legisladora, seguiré trabajando en impulsar una legislación que encarne programas de inserción de capas de la población marginada y postergada, que puedan aspirar a mejores estándares materiales de vida, pero también a su ascenso moral e intelectual.
El avance acelerado de la degradación y pérdida de nuestros valores humanos, entiendo que se hace impostergable, retomar el camino de regreso a nuestras creencias fundamentales. Encaminándonos en una senda que debe avanzar por varios frentes:
A) El primero de ellos, es punir las conductas reprochables, que es lo que el presente proyecto de ley pretende.
B) Profundizar los lazos solidarios, para poder convivir en armonía, rescatar las tradiciones, la instrucción y el aprendizaje ético moral. Respetuosos con las personas que nos rodean, porque esto también nos ayuda a ser mejor como sociedad.
C) Garantizar medidas de protección e integración hacia la sociedad en general y en particular a las personas que se encuentran privadas de su libertad.
Profundizando en el análisis jurisprudencial del proyecto aquí propuesto, debo reconocer que cuando el Legislador realiza la redacción de un tipo penal, intenta que la fórmula sea lo más completa y precisa posible. En el supuesto de modificaciones o incorporaciones como la presente, importa no desvirtuar el espíritu de la ley y respetar a rajatabla su vigor. En esa dirección, es que hube de reproducir la edad de setenta años para los adultos mayores víctimas de delitos, en razón de que el Código de Fondo, implanta ese umbral, tanto en el agravante del delito del secuestro extorsivo (artículo 170, inciso 1). Como en la detención domiciliaria (artículo 10, inciso d).
La prohibición de la doble valoración, emanada del requisito de coherencia interna de toda sentencia, relacionada por la doctrina a la inadmisibilidad de la persecución penal múltiple. Emergen frecuentemente con los agravantes y son mayormente los que dan lugar a la aplicación del mencionado principio. Siendo una expresión cabal de la regla non bis in ídem, en virtud de la cual un hecho jurídico no debe incitar dos respuestas sancionadoras. Por ello, el proyecto presentado, recae en las figuras típicas que no contienen agravante alguno, así el homicidio simple (art. 79); instigación o ayuda al suicidio (art. 83); las lesiones del ( art. 89); el abandono de personas (art. 106); el hurto ( art. 162); el robo ( art. 164); la extorsión (art. 168) ; la estafa (art. 172); las defraudaciones del art. 173, inciso 1; inciso 2; inciso 3; inciso 4; inciso 5; inciso 6; inciso 7; inciso 8 e inciso 9; y la usura ( art. 175 bis).
A mi modo de ver, considero que en la propuesta traída a análisis, existe una conexión estrecha y precisa entre las conductas típicas y los agravantes, salvaguardando de esta forma el principio de legalidad. Esto así, debido a que las agravantes proyectadas, si bien recaen para un buen número de delitos, no por ello dejan de ser específicas para cada uno de ellos en particular. Por otro lado, reflexiono que no ha de existir dificultad hermenéutica alguna, desde que hasta una persona sin conocimientos específicos del derecho; puede deducir que los delitos dolosos detallados, que se cometieran contra adultos mayores de setenta (70) años y / o personas con discapacidad manifiesta; donde el autor tuviere conocimiento o razonablemente debiera conocer su calidad de tal; infringiéndole un trato indigno, inhumano o cruel; necesariamente torna el hecho más grave y más severamente castigado.
Para consumar esta observación, valdría analizar si la elevación de las escalas penales presentadas guarda proporcionalidad y armonizan con el Código Penal.
La norma a incorporar; establece una elevación en un tercio del mínimo y del máximo del delito de que se trate, sin que la pena pueda exceder el máximo legal de su especie. Lo que a mi entender no evidencia una muestra contraria al principio de proporcionalidad mínima de la pena.
Ha de tomarse en cuenta que la responsabilidad de proteger a los miembros más vulnerables de nuestra sociedad, conlleva el deber de sancionar severamente a los autores de un delito cometido contra este colectivo. Crímenes que no sólo lesionan el bien jurídico protegido por la figura que contenga esos elementos, también conmueven a la seguridad pública, la vida y la integridad corporal de las víctimas.
Mal puedo dejar de atender que no basta con crear penas más duras, por lo que además de las medidas mencionadas precedentemente, se requiere asegurar mejores recursos para atender la calidad de vida de los adultos mayores y de las personas con discapacidad.
Asimismo, entiendo oportuno mencionar, que este es mi compromiso ciudadano y el de muchos de mis pares a los cuales solicito su acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
DISCAPACIDAD |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/09/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |