Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3454-D-2019
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 20 TER, SOBRE EXENCION DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO -SAC -.
Fecha: 10/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Artículo 1°: Incorpórese el artículo 20 ter a la ley 20.628 (texto ordenado según leyes 27.346, 27.430 y Decreto 649/97)
“Art. 20 ter – No serán computables para determinar la ganancia neta gravada, los montos correspondientes al Sueldo Anual Complementario abonado en relación a las jubilaciones y/o pensiones , a las que se refiere el inciso c) del artículo 79 .
Artículo 2°: La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, dentro de los 30 días de su sanción.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este gravamen está regulado en la legislación argentina por un conjunto de decretos, leyes y precedentes jurisprudenciales, producto de una larga historia de negociaciones, presiones y privilegios a los diferentes sectores de la sociedad.
A lo largo de este camino, hubo grupos beneficiados con la exención del pago a este tributo, como fue el caso de los funcionarios judiciales. Sin embargo, salvo la excepción de los magistrados, los trabajadores activos y pasivos nunca fueron parte de esos grupos beneficiados.
En particular, aplicar este gravamen en los haberes anuales complementarios jubilatorios reviste el carácter de absurdo, porque es una doble imposición tributaria. Ello así debido a que las personas han pagado sus impuestos durante su vida activa cuando efectivamente produjeron la ganancia mediante su trabajo. Al momento de percibir su jubilación, el Estado viene a cobrarles nuevamente un tributo sobre una actividad de la que ya se benefició.
En cuanto al marco normativo, la exención de cobrar impuesto a las ganancias al sueldo anual complementario de las jubilaciones y pensiones de las personas mayores se encuentra tutelada en nuestra carta magna. Ello se desprende de la protección de la propiedad (arts. 14 y 17) y de la seguridad social. Asimismo, el art. 16 deja en claro que “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
La legislación internacional con jerarquía supralegal también protege el haber jubilatorio. La Convención Americana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores tutela el Derecho a la Propiedad de toda Persona Mayor y a no ser privada de ello por motivos de edad en su art. 23
Además, la Convención, de la que nuestro país es parte, establece que los Estados adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a las personas mayores el ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.
Es por las razones esgrimidas en los párrafos anteriores es que solicito a mis pares que me acompañen en la votación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | BLOQUE PROTECTORA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAMON, JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |