Diputados
Foto Diputada de la Nación Cecilia Moreau

Cecilia Moreau

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3236-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR DISCAPACIDAD E INVALIDEZ FUERON DADAS DE BAJA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 15/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional informe, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y organismos que correspondan sobre la aplicación del Decreto 432 de 1997 sobre los siguientes puntos:
1) Cuantas pensiones no contributivas por discapacidad/invalidez fueron dadas de baja desde la aplicación del Decreto ut supra mencionado, detallando Número de DNI de las personas y de las Unidades de Atención Integral (UDAI) a la que corresponden.
2) Manifiesten los motivos por los cuales cada uno de ellas han sido dado de baja.
3) Manifieste los fundamentos legales utilizados para la aplicación del Decreto ut supra mencionado. Asimismo, informe si dicha aplicación no incumple lo legislado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, que, en nuestro país, por medio de la Ley 27.044, tiene jerarquía constitucional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme las noticias del día de la fecha, “el ministerio de Desarrollo Social prometió revisar las pensiones a personas discapacitadas que fueron dadas de baja este año. Será sólo para aquellos que presenten quejas en el centro de atención del ministerio. Así lo confirmó a Clarín Alejandra Cedrola, jefa de Gabinete de la cartera que comanda Carolina Stanley. Pero la revisión no significará una reposición garantizada del beneficio quitado.” (Fuente Clarín Económico 13-06-2017)
La funcionaria confirmó la información publicada por este diario en su edición de ayer: son 70.000 las pensiones a personas con capacidades diferentes que fueron suspendidas en lo que va del año. La promesa de revisar los casos surgió luego de que ayer el Defensor del Pueblo de la Nación exhortó a la Comisión Nacional de Pensiones el cese de las suspensiones de todos los beneficios y su restablecimiento.
La Defensoría del Pueblo de la Nación constató la falta de notificación o intimación previa a la suspensión de los discapacitados a los que les quitaron la pensión. "Muchos damnificados alegaron en sus presentaciones que tomaron conocimiento de la cesación de su beneficio en la entidad bancaria al momento del cobro. Este hecho, habría significado un agravante para los damnificados en tanto no tuvieron la posibilidad de prever la falta de ese ingreso, colocándolos en un grave estado de desamparo, y no permitiendo el ejercicio de los recursos administrativos por el ocultamiento de los fundamentos".
Ergo, la Constitución Nacional nos faculta para solicitar la información al Poder Ejecutivo necesaria para velar por los derechos de los habitantes de nuestro país.
La Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 y entraron en vigor el 3 de mayo de 2008.
En 2008 Argentina ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, a través de la sanción de la Ley Nro. Ley 26.378 y es
ante todo un tratado de Derechos Humanos y reconoce en su preámbulo que sus objetivos son destacar los derechos de las personas con discapacidad en el derecho internacional vigente.
La Convención es extensa, tiene 50 artículos, y encontramos en ella derechos ya reconocidos en otros instrumentos internacionales y derechos reconocidos específicamente respecto de las personas con discapacidad.
En su artículo 1° se enumera el propósito de dicha Convención que es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Y claramente el Estado Nacional se encontraría contradiciendo las obligaciones que surgen del artículo 4° de dicha Convención.
Los Estados Partes se comprometen a: cumplir con las siguientes obligaciones generales:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;
f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente
Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
El artículo 4° continúa mencionando en su inc. 2. “Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.”
Inc. 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
Inc.4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.
Inc.5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.
Asimismo, cabe destacar que en diciembre de 2014 nuestro país, por medio de la Ley 27.044, le otorga Jerarquía Constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por todo lo expresado con anterioridad, es que solicito a mis pares me acompañen en este pedido de informes al Poder Ejecutivo, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales otorgados por nuestra Carta Magna.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
BREZZO, MARIA EUGENIA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/06/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como Proyecto de Resolución
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREZZO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAFFO (A SUS ANTECEDENTES)