Diputados
Foto Diputada de la Nación Cecilia Moreau

Cecilia Moreau

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3035-D-2017

Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL POR EL TERMINO DE DOS AÑOS.

Fecha: 08/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65

Proyecto
LEY DE EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL
CAPITULO 1 – DEL PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN
Artículo 1°.- Instruyese al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Salud a garantizar los requisitos nutricionales de niños, niñas y jóvenes de 0 a 14 años de edad en situación de vulnerabilidad que padezcan malnutrición.
CAPITULO 2 – DEL CONSEJO NACIONAL DE LA EMERGENCIA ALINMENTARIA
Artículo 2°.- Créase el Consejo Nacional de la Emergencia Alimentaria que estará integrado por un (1) representante del Poder Ejecutivo Nacional, un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, un (1) representante del Ministerio de Salud de la Nación, y tres (3) representantes en nombre de todas las organizaciones y movimientos sociales más representativos.
Artículo 3°.- Será competencia del Consejo Nacional de la Emergencia Alimentaria:
a- Construir un mapa territorial para identificar precozmente la malnutrición y ofrecer allí estrategias alternativas nutricionales que aporten a revertir la situación. Establecer un sistema permanente para la evaluación del estado nutricional de niños, niñas y adolescentes de 0 a 14 años, en barrios vulnerables, mediante relevamiento de indicadores antropométricos;
b- Complementar y fortalecer los programas alimentarios, suministrando de manera directa y sistemática los alimentos indispensables que refuercen la incorporación de nutrientes, a fin de revertir las situaciones deficitarias más graves detectadas entre los niños y adolescentes;
c- Desarrollar de espacios de formación y capacitación en cada barrio para constituir equipos de intervención territorial mediante la incorporación de actores sociales, vecinos comprometidos con el mejoramiento de la salud del barrio, para que adquieran habilidades y desarrollen múltiples estrategias en articulación con efectores de salud local, que impacten en el mejoramiento de la situación nutricional de niños y adolescentes como así también puedan acompañar a las familias en situación de alta vulnerabilidad socio económica, con la entrega de los alimentos que componen el refuerzo nutricional;
d- Desarrollar un sistema que combine la intervención descripta en el inciso anterior, tanto en los comedores escolares, comedores comunitarios existentes, y mediante la creación de nuevos comedores comunitarios en aquellos barrios donde se detectaren múltiples casos de malnutrición en niños y adolescentes que no están concurriendo a ninguna de las instituciones mencionadas;
CAPITULO 3 – DE LA EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL
Artículo 4°.- Declárase, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia alimentaria por el término de 2 (dos) años desde su entrada en vigencia.
Artículo 5°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos adicionales requeridos a los fines de la implementación de la presente ley, hasta un monto de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000) durante el plazo de vigencia de la presente ley, según las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156.
La reasignación necesaria no podrá realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad servicios sociales.
CAPITULO 4 – DE LA FINANCIACIÓN
Artículo 6°.- El presupuesto general de la administración nacional contemplará las partidas necesarias para el financiamiento de la presente ley.
Artículo 7°.- El poder ejecutivo nacional dispondrá de un plazo de treinta (treinta) días corridos para reglamentar la presente ley a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa fue elaborada junto con movimientos sociales y profesionales que intervienen de manera directa sobre la dramática situación que sufren los niños, niñas y jóvenes a lo largo y ancho de nuestro país.
El corriente año el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) ha vuelto a presentar estadísticas oficiales referidas a la pobreza, la indigencia y el desempleo entre otras mediciones sociales.
Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) la población estimada en nuestro país en el 2016 es de 43.590.368 habitantes. Asimismo los datos del último informe realizado por dicho organismo, estiman que hay un 30.3% de personas bajo la línea de pobreza en el último semestre de 2016, es decir que cerca de 13.208.000 personas son pobres. Del mismo informe se desprende que 45,8% de los niños y niñas entre 0 y 14 años viven por debajo de la línea de pobreza, 6.049.210 de niñxs y jóvenes son pobres.
Por su parte el Observatorio de la Deuda Social Argentina, de la Universidad
Católica Argentina, en el Barómetro de la Deuda Social de la Infancia. Serie del Bicentenario (2010-2016). Año VI. Infancias con derechos postergados. Avances, retrocesos e inequidades a finales del Bicentenario (2010-2015), informó que la situación de inseguridad alimentaria afectaba en 2015 al 19,5% de la infancia y adolescencia urbana y al 7,7% en niveles graves.
Teniendo en cuenta que el indicador barrial de situación nutricional elaborado por el Instituto de investigación social, económica y política ciudadana en conjunto con el Movimiento Barrios de Pie, arroja que durante el último semestre de 2016 hay un 47% de los niños, niñas y jóvenes que asisten a comedores y merenderos en el área metropolitana, padecen malnutrición.
Atento a la carencia de estadísticas oficiales podemos estimar conforme a los datos descriptos que alrededor de 3 millones de niños, niñas y jóvenes sufren de malnutrición en nuestro país.
Así, una parte considerable de personas que se encuentran bajo la línea de pobreza o en estado de indigencia no cubren la ingesta diaria adecuada de alimentos, deviniendo en personas desnutridas (es el estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos) o malnutridas (es la condición fisiológica causada por un aporte sistemáticamente deficiente o excesivo de energía, proteínas y/o vitaminas y/o minerales, referido a las necesidades de las personas para alcanzar una vida sana y plena).
El derecho a una alimentación adecuada “se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
En nuestro país el derecho a una alimentación adecuada está consagrado constitucionalmente a través de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Carta Magna a través del artículo 75 inc. 22.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 11 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”
La Declaración Universal de Derechos Humanos dice en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación organizada por la FAO en 1996 los Estados (entre ellos la Argentina) convinieron en reducir el número de personas desnutridas a la mitad del nivel de ese momento no más tarde del año 2015.
En virtud de ésta normativa internacional que tiene jerarquía constitucional en nuestro país, el Estado tiene tres tipos de obligaciones (conforme “El derecho a la alimentación adecuada” Folleto informativo N° 34 – FOA - ONU):
1.- La obligación de respetar el derecho a la alimentación: Los Estados tienen que respetar el acceso existente de las personas a los alimentos y los medios de obtener alimentos. Los Estados deben examinar además periódicamente sus políticas y programas nacionales relacionados con los alimentos para garantizar que respeten efectivamente la igualdad del derecho de todos a la alimentación.
2.- La obligación de proteger el derecho a la alimentación: Los Estados tienen que proteger el ejercicio por las personas de su derecho a la alimentación contra las violaciones por terceras partes (por ejemplo, otros individuos, grupos, empresas privadas u otras entidades). Los Estados deben impedir que terceras partes destruyan las fuentes de alimentación, por ejemplo, mediante la contaminación de la tierra, el agua y el aire con productos industriales o agrícolas nocivos o la destrucción de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas con el objeto de despejar el camino para minas, represas, carreteras o la agroindustria. La obligación de proteger incluye además garantizar que los alimentos que lleguen al mercado sean seguros y nutritivos. Los Estados, por consiguiente, deben establecer y aplicar normas de calidad y seguridad de los alimentos, y garantizar prácticas justas e iguales en el mercado. Además los Estados deben adoptar las medidas legislativas y de otro orden necesarias para proteger a las personas, especialmente los niños, de la publicidad y las promociones de alimentos que no sean sanos con el fin de apoyar los esfuerzos de los padres y de los profesionales de la salud por estimular pautas más sanas de comida y de ejercicio físico.
3.- La obligación de cumplir el derecho a la alimentación: La obligación de cumplir incorpora tanto una obligación de facilitar como una obligación de suministrar. La obligación de cumplir (facilitar) significa que los Estados deben ser proactivos para reforzar el acceso de las personas a los recursos y a los medios de asegurar su medio de vida, y el derecho de usarlos, incluida la salud alimentaria. Entre las medidas típicas se incluyen la aplicación de programas de reforma agraria o de reglamentos relativos a un ingreso mínimo. Al adoptar políticas alimentarias es necesario que los gobiernos equilibren además cuidadosamente la inversión en cultivos para la exportación con el apoyo del cultivo de alimentos para el consumo interno. Otras medidas posibles consisten en aplicar y mejorar programas de alimentación y nutrición y asegurar que los proyectos de desarrollo consideren la nutrición. Para facilitar la plena realización del derecho a la alimentación es necesario que los Estados informen a la población acerca de sus derechos humanos y refuercen su capacidad para participar en los procesos y en la adopción de decisiones al respecto. Cuando las personas o los grupos no pueden, por razones que escapan a su control, ejercer el derecho a la alimentación por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación de cumplir (suministrar), por ejemplo, mediante la prestación de asistencia alimentaria o la garantía de redes de seguridad social para los más desvalidos y para las víctimas de desastres naturales o de otro orden. Según el primer Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, para cumplir plenamente sus obligaciones respecto del derecho a la alimentación los Estados deben además respetar, proteger y apoyar el cumplimiento del derecho a la alimentación de las personas que viven en otros territorios. Esto implica que los Estados tienen que garantizar que sus propios ciudadanos, así como otros terceros sujetos a su jurisdicción, como las empresas privadas, no violen el derecho a la alimentación en otros países.
Es central que desde el Estado se efectivicen políticas públicas que genuinamente persigan el objetivo de garantizar el derecho a la alimentación adecuada a toda la población, promoviendo la realización de acciones y medidas que cumplan con la Seguridad y Soberanía Alimentaria.
En nuestro país las Encuestas Nacionales de Nutrición y Salud (ENNyS) aportaron datos tales como diagnósticos nutricionales en niños con presencia de anemia, obesidad y sobrepeso en niños menores de 6 años que son alarmantes, así como la presencia de baja talla para la edad, lo que implica que hay y que hubo déficit nutricional a lo largo de los años, lo cual compromete la salud, con la posibilidad de que incidan en el desarrollo y calidad de vida futuro.
También la encuesta Mundial de Salud escolar (EMSE) realizada en 2012, mostró en el grupo de escolares un aumento de casi un 5% de sobrepeso y 1,5% de obesidad con respecto a la que se realizó en 2007. Otras encuestas llevadas a cabo por Organizaciones No Gubernamentales en los últimos años, confirman este alarmante diagnóstico, sobre todo entre los sectores de la sociedad ubicados por debajo de la línea de pobreza.
La presencia de obesidad y niños con baja talla, y la ingesta de alimentos con alto contenido calórico, bajo consumo de frutas y hortalizas, los predisponen en la edad adulta a la aparición de las enfermedades crónicas no transmisibles: diabetes, hipertensión arterial, aumento del colesterol en sangre. Son todas enfermedades que vienen como consecuencia de mala alimentación.
Esta situación se agrava en niños y adolescentes pertenecientes a grupos familiares en situación de alto nivel de vulnerabilidad socio-sanitaria, que se encuentran bajo la línea de pobreza e indigencia, ya que están doblemente condicionados por los límites que imponen los reducidos ingresos de que disponen para alimentarse, donde no hay elección ni posibilidad de acceder a una alimentación adecuada en cantidad ni calidad, con los requerimientos nutricionales para el período de crecimiento.
Todo lo dicho deja planteada la exigencia de que el Estado asuma un rol activo en la adopción de urgentes medidas dirigidas a revertir la grave situación que atraviesan los sectores que se encuentran por debajo de la línea de pobreza e indigencia, formulando en forma prioritaria la aplicación de políticas preventivas de detección precoz de malnutrición, vigilancia del crecimiento para incidir en los factores modificables, no genéticos, que preserven la salud integral de niños y adolescentes.
Este proyecto apunta a ampliar, mejorar, reformular y hacer efectivos los contenidos que propone la ley 25.724, que crea el Programa de Nutrición y Alimentación Nacional, para lo cual es impostergable, declarar la situación de Emergencia Alimentaria por un período de dos años.
Para ello se crea el Consejo Nacional de Emergencia Alimentaria con la participación de representantes del Poder Ejecutivo y de organizaciones sociales con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente ley.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas, que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GROSSO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE PONTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARGUMEDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO ARROYO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL)