Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2723-D-2019
Sumario: DECLARESE LA EMERGENCIA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO POR EL TERMINO DE DOS AÑOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 24/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA PÚBLICA NACIONAL EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1°. - Declárese en todo el territorio de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 75 inciso 23 y en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social por Violencia Contra las Mujeres, por el término de dos (2) años a partir de la sanción de la presente, con el objetivo primordial de disminuir el número de víctimas por violencia de género.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente ley, dotando del presupuesto necesario al Instituto Nacional de las Mujeres para cumplir su función de órgano de aplicación de la Ley Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, en acuerdo con las facultades y funciones que la misma le confiere.
Artículo 3°. - Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para implementar las medidas pertinentes para hacer frente a la emergencia declarada, entre las que se deberán considerar, las siguientes medidas:
a- Implementar el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres previsto por el artículo 9º inciso a) de la Ley Nº 26.485;
b- Coordinar con los gobiernos provinciales y municipales la asignación de recursos presupuestarios y la implementación de capacitaciones para la conformación de las Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia según lo previsto por el artículo 10 inciso 2 de la Ley Nº 26.485;
c- Crear en todo el territorio nacional centros de día y refugios como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia para aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual, y para la de sus hijos/as. La Red Nacional de Refugios deberá tener carácter federal, creándose la cantidad de refugios necesarios según la población y la necesidad de cada jurisdicción, que no podrá ser menos de uno, debiendo articular con las
d- demás políticas y programas para procurar una inmediata integración de las mujeres y de sus hijos/as a la vida familiar y comunitaria;
e- Crear un sistema de alerta temprana y localización inmediata para las víctimas de violencia en coordinación con las fuerzas de seguridad federal, provincial, municipal y los poderes judiciales locales en lo que respecta al ámbito territorial de su competencia;
f- Realizar capacitaciones dirigidas a funcionarios/as administrativos, judiciales y a fuerzas policiales y de seguridad para proceder en los casos de violencia de género en los que tomen conocimiento y/o actuación de acuerdo con sus ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27.499;
g- Favorecer la articulación de los diferentes organismos que relevan y registran situaciones de violencia de género, a fin de fortalecer el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres, a los efectos de contar con estadísticas oficiales para el diseño y elaboración de políticas en la materia;
h- Garantizar la asignación de un letrado del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, según lo dispuesto en la Ley Nº 27.210, por cada refugio de la Red Nacional de Refugios; por cantidad de habitantes y mínimamente 1 por distrito;
i- Articular en todo el territorio nacional la red de organizaciones sociales especializadas en violencia en género que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales de cada jurisdicción acorde a las disposiciones de la Ley Nº 26.485;
j- Promover la articulación de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Oficinas de atención a víctimas de violencia de género de la Defensoría General de la Nación, del Programa Las Víctimas contra las Violencias y de los Centros de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y de las oficinas y programas similares de las jurisdicciones, con las áreas administrativas locales responsables de la asistencia jurídica, médica, psicológica y laboral a víctimas de violencia de género;
k- Suscribir convenios de cooperación con organismos nacionales, provinciales e internacionales, que tengan por objeto prevenir la problemática de la violencia de género;
Artículo 4°.- Créase, en la órbita del Instituto Nacional de las Mujeres, el Programa Nacional de Promotoras Territoriales en Prevención de la Violencia de Género con la formación de cien mil (100.000) promotoras territoriales para prevenir y erradicar la violencia de género en zonas de alta vulnerabilidad social.
a- La tarea será reconocida y remunerada con una prestación monetaria no retributiva cuyo monto será equivalente al Salario Social Complementario establecido por Ley N° 27.345 (B.O. N° 33.529 del 23/12/2016), que será compatible con cualquier otro subsidio, ya sea municipal, provincial o nacional;
b- La capacitación permanente de las promotoras territoriales en prevención de la violencia de género, se llevará a cabo mediante convenios celebrados entre las organizaciones no gubernamentales e instituciones educativas que se especialicen en estas temáticas;
c- Tendrá como objetivo conocer y difundir los dispositivos de asistencia y prevención existentes en su ámbito de influencia y acompañar en la derivación y asistencia a las mujeres víctimas de violencia;
d- Impulsará acciones necesarias para la promoción de campañas de difusión masiva de prevención y asistencia de la violencia, tanto en medios de comunicación, instituciones sociales, educativas y de salud (públicas y privadas);
Artículo 5°.- Créase, en la órbita del Instituto Nacional de las Mujeres, el Programa de Independencia Económica y Habitacional para Mujeres Víctimas de Violencia, cuyos objetivos son:
a- Garantizar el acceso de toda mujer que convive con su agresor a una vivienda alternativa para ella y sus hijos, durante el tiempo necesario para resguardar su seguridad;
b- Brindar capacitaciones y asesoramiento en materia jurídica y de salud a las personas que participen de los distintos procesos y espacios de acompañamiento para mujeres en situación de violencia;
c- Garantizar la infraestructura y el salario del personal necesario para el sostenimiento de las CASAS SIN VIOLENCIA, según se define en el Artículo 7°;
d- Gestionar y actualizar el REGISTRO DE ORGANIZACIONES QUE ABORDAN LA PREVENCION Y ASISTEN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA (R.O.M.U.V.V.);
e- Recibir y gestionar, articulando con las organizaciones inscriptas en el R.O.M.U.V.V., las solicitudes de los subsidios instituidos por los artículos 6° y 7° de la presente ley;
f- Auditar la gestión y el funcionamiento de las CASAS SIN VIOLENCIA;
g- Articular con el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género instituido por Ley N° 27.210 (B.O. N° 33.265 del 26/11/2015), para brindar patrocinio jurídico gratuito a través de las CASAS SIN VIOLENCIA y garantizar el acceso a la justicia de las víctimas;
h- Firmar convenios de cooperación con las provincias y municipios para el financiamiento conjunto de los subsidios CASAS SIN VIOLENCIA;
Artículo 6°.- Créase el REGISTRO DE ORGANIZACIONES QUE ABORDAN LA PREVENCION Y ASISTEN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA (R.O.M.U.V.V.), que será gestionado por el Programa de Emergencia para la prevención y asistencia a Mujeres Víctimas de Violencia. Podrán inscribirse en el R.O.M.U.V.V. organizaciones no gubernamentales con personería jurídica que trabajen en la prevención de violencia de género, esto no es excluyente de las medidas señaladas en los artículos precedentes de ejecución por parte de los Organismos del Estado;
Los requisitos para formar parte del R.O.M.U.V.V. se establecerán en la reglamentación de la ley;
Artículo 7°.- Créase el Programa de Subsidios para la Red Nacional CASAS SIN VIOLENCIA, cuyo funcionamiento será responsabilidad del estado nacional, provincial y municipal y se podrá ejecutar a través de convenios con organizaciones inscriptas en el R.O.M.U.V.V.
Los refugios son espacios territoriales orientados al abordaje integral y comunitario de situaciones de violencia de género. Se dividen en las siguientes modalidades:
A. Casas de prevención: funcionan durante el día y realizan tareas de contención de víctimas, prevención de la violencia, capacitación en oficios y acompañamiento para el desarrollo de actividades productivas.
El subsidio asignado para las Casas de prevención deberá cubrir como mínimo:
a- Los gastos referidos al mantenimiento de la casa, incluyendo su alquiler en caso de ser necesario;
b- El salario de profesionales y personas capacitadas de las distintas áreas necesarias para el abordaje integral de la problemática, tales como psicología, educación, trabajo social, promotoras y otras disciplinas idóneas;
c- El material necesario para desarrollar las actividades de contención, prevención, capacitación y producción;
d- El equipamiento y mobiliario necesario para garantizar el adecuado funcionamiento de la Casa de prevención;
B. Hogares temporales: brindan alojamiento y contención para mujeres que están en situación de riesgo junto a sus hijos.
El subsidio asignado para los hogares temporales deberá cubrir como mínimo:
a- Los gastos referidos al mantenimiento de la casa, incluyendo su alquiler en caso de ser necesario;
b- El salario de profesionales de las distintas áreas necesarias para el abordaje integral de la problemática, tales como psicología, educación, trabajo social, y otras disciplinas idóneas;
c- El salario de las coordinadoras necesarias para cubrir por tiempo completo, las 24 horas de los 7 días de la semana, el funcionamiento del Hogar temporal;
d- El salario de las cuidadoras para la atención de niños y niñas;
e- Los gastos inherentes a la alimentación e higiene de las víctimas asistidas y sus hijos, en caso de corresponder;
f- El equipamiento y mobiliario necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del Hogar temporal;
Artículo 8°.- Créase un subsidio personal para mujeres en situación de violencia y vulnerabilidad social, que estará compuesto en forma complementaria por:
A. Una prestación monetaria no retributiva cuyo monto será equivalente al Salario Social Complementario establecido por Ley N° 27.345 (B.O. N° 33.529 del 23/12/2016), que será compatible con cualquier otro subsidio, ya sea municipal, provincial o nacional;
B. Una prestación monetaria no retributiva por cada uno de los/as hijos/as cargo de la mujer, cuyo monto será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social, y que será compatible con cualquiera de las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por Ley N° 24.714 y sus modificatorias, así como con otros regímenes de índole provincial o municipal;
C. Un plus del 75% sobre el componente A) del subsidio, para aquellas mujeres que no tengan resuelta su situación habitacional. El plus tiene una renovación semestral con la finalidad de constatar la modificación de la situación habitacional de la beneficiaria;
En caso de que la beneficiaria fuese titular del Salario Social Complementario, este sustituye al componente “A”. Por lo tanto, sólo podrá acceder a los componentes “B” y/o “C” del subsidio, según corresponda.
El subsidio se liquidará de forma mensual en una cuenta bancaria a nombre de la beneficiaria, sin un plazo de finalización estipulado previamente, hasta que su situación de violencia y vulnerabilidad social se modifique.
Artículo 9°.- Son requisitos para acceder al subsidio personal para mujeres en situación de violencia y vulnerabilidad social instituido por el artículo precedente:
A. Acreditar la situación de violencia, para lo que alcanzará sólo con un informe firmado por un/a trabajador/a social matriculado/a, o una denuncia en la OVD o en una comisaria o en el hospital, que además dé cuenta de la condición de vulnerabilidad de la víctima: violencia, hijos/as a cargo, situación habitacional.
La periodicidad de dichos informes, así como sus características y validaciones, se establecerán en la reglamentación de la ley;
B. No poseer un trabajo registrado en los términos establecidos por el artículo 7° de la ley 24.013 y sus modificatorias;
Artículo 10°.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deben incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional que correspondan.
Se autoriza al Poder Ejecutivo nacional a realizar las reasignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 11°.- La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los treinta (30) días de su publicación.
Artículo 12°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia de género es una realidad que atraviesa a todas las mujeres, niñas y adolescentes, de todas las clases sociales, siendo las de los sectores de mayor vulnerabilidad social las más castigadas. Para las víctimas de violencia resulta dificultoso y, en la mayoría de los casos, revictimizante acceder a la justicia. Más dificultoso aún se torna acceder a las herramientas necesarias para romper con los círculos de violencia a los que son sometidas las mujeres sin acompañamientos más acompañamientos psicológicos o económicos que los que puede proveer la autorganización de las mujeres o los movimientos ante el mal funcionamiento o la inacción de los dispositivos estatales.
Las organizaciones de mujeres, sociales y políticas hemos dado pasos importantes en la detección de todos los tipos de violencias que sufrimos las mujeres, la diversidad y las disidencias en nuestro país. Entendemos que el femicidio es la expresión más extrema de esa violencia, que termina con nuestra vida, por el solo hecho de ser mujeres –violencia que se extiende a las disidencias, como en los casos de lesbofemicidio o transfemicidio-.
La situación de emergencia que vivimos se refleja en los datos concretos. Según el Observatorio Ahora que sí nos ven durante el año 2018 se registraron 304 femicidios (266 femicidios íntimos de mujeres y 38 femicidios vinculados de mujeres, hombres, niños) lo que representa un femicidio cada 29 horas; al menos 275 niños y niñas quedaron huérfanos por esas situaciones. Del total de las mujeres asesinadas durante el año 2018, el 17% había realizado denuncias judiciales o policiales contra sus agresores, lo cual demuestra la incapacidad de los resortes estatales para evitar los femicidios.
En ese sentido, podemos afirmar que los déficits de políticas públicas que atiendan esta problemática son bastos: falta información y visibilización de la magnitud de la problemática, falta asesoramiento jurídico accesible; hay ineficiencia en las medidas legales existentes, poca formación con perspectiva de género para los funcionarios de los dispositivos estatales en contacto con las mujeres, etc. Por eso, entendemos que tiene carácter de urgencia el despliegue de políticas de asistencia y prevención
ante una situación que tiene las más graves consecuencias para la vida y la integridad física de las mujeres en la Argentina.
Actualmente, la falta de un espacio físico donde vivir libre de violencias y la falta de un ingreso económico básico que permita la independencia económica, son los dos principales factores que imposibilitan que las mujeres puedan salir definitivamente de una situación de violencia una vez que logran identificarla. Ante este escenario, las organizaciones sociales actúan. En muchos casos, logran resolver estas problemáticas con recursos acotados, formas creativas de dar respuesta a esta situación, como lo es la incorporación de las mujeres a las cooperativas de trabajo o el albergue solidario entre compañeras ante situaciones de violencia. Sin embargo, es hora de que esta experiencia desarrollada se cristalice en políticas públicas que puedan masificar, formalizar y mejorar la respuesta que debería dar el Estado y que no da. Lo que demuestra que no está, de ninguna forma, a la altura que la situación actual demanda.
El proyecto que se presentará plantea la necesidad de que se destine presupuesto extraordinario o se reasignen partidas para desplegar medidas de urgencia para la prevención y asistencia de las situaciones de violencia en un contexto de emergencia social en materia de género. Plantean como medidas urgentes la creación de refugios y Casas Sin Violencia en todo el territorio nacional, la creación de un subsidio habitacional y asistencia económica para mujeres en situación de violencia y un plan nacional que permita formar a 100.000 promotoras territoriales para la prevención de la violencia de género.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | MOVIMIENTO EVITA |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODENAS, ALEJANDRA | SANTA FE | NUEVO ESPACIO SANTAFESINO |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |