Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2669-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 241, SOBRE HOMOLOGACION JUDICIAL DE LA EXTINCION DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO.
Fecha: 13/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Modificación ley 20.744
Artículo 1º – Modificase el artículo 241 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976) –Ley de Contrato de Trabajo– y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 241: Las partes por mutuo acuerdo podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. El trabajador deberá contar con asistencia letrada o gremial.
En los supuestos en que se estableciese el pago de sumas a cuenta de créditos laborales o que se liberase de responsabilidad al empleador de algún modo, el acuerdo deberá ser homologado bajo pena de nulidad. La autoridad judicial o administrativa del trabajo en el acto de la homologación conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.
Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.
Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.”
Artículo 2.: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto modificar la actual redacción del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) en lo que respecta a la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes, introduciendo modificaciones sobre lo que refiere a la exclusión de la opción de formalizarlo por escritura pública, e implementando el requisito de asesoramiento letrado o gremial y el de homologación en determinados supuestos.
En la actualidad observamos cada vez con más frecuencia situaciones en la que el empleador mediante una intención encubierta, compromete la voluntad del trabajador bajo la figura extintiva del contrato del art. 241 de la LCT, ello con el objeto de eludir un despido ya decidido con anterioridad, presionando en tal caso al trabajador para suscribir un acuerdo con la finalidad disminuir la carga indemnizatoria o algún otro tipo de responsabilidad, resultando esa conducta violatoria del principio de irrenunciabilidad de los derechos.
El acuerdo debe ser un reflejo de un acto voluntario del trabajador, efectuado con discernimiento, intención y voluntad, y la desigualdad negocial típica de la relación labora signada por el estado de necesidad del trabajador, la posibilidad de perder su fuente de ingreso y el alto índice de desempleo condicionan su plena libertad para decidir, lo que amerita la modificación que mediante el presente proyecto se pretende introducir.
Cuando se encuentra especialmente comprometido el interés de la parte más débil de una relación jurídica, como en este caso, el trabajador, es el legislador el que debe tomar recaudos puntuales para evitar situaciones de fraudes con apariencias de legalidad.
La eliminación de la opción de formalización del acuerdo mediante escritura pública encuentra su fundamento en la necesidad de introducir este tipo de actos dentro del ámbito público mediante la intervención de las otras dos opciones ya previstas por el artículo. Sin abundar en el ya sabido beneficio de la intervención de organismos directamente relacionados con la tutela de los derechos del trabajador, también esta modificación permitirá que desde el estadose cuente con una herramienta que brinde datos ciertos y precisos de la cuestión al quitar la opción de la concreción del acto en el ámbito puramente privado.
Coherente con el principio de tutela de los derechos del trabajador, el presente proyecto de ley establece que este debe contar en todos los casos con asistencia letrada o gremial, ello con el objeto de proporcionarle al trabajador mayor conocimiento de los alcances del acto a celebrar, encontrando en su patrocinantes un reaseguro para obtener un certeza del acto jurídico como así también de las consecuencias jurídicas derivadas del mismo.
El acto jurídico de la homologación de la autoridad judicial o administrativa del trabajo es requerida para los casos en los que se otorgue el pago de sumas a cuenta de créditos laborales o bien en los supuestos en que se liberase de responsabilidad al empleador de algún modo, ya que en tales supuestos estamos presentes ante un acuerdo en los términos del art. 15 de la LCT, lo que amerita el cumplimiento de dicho recaudo.
Por lo expuesto consideramos que las modificaciones que se pretenden introducir con este proyecto contribuirán a fortalecer la tutela de los derechos del trabajador al restringir la posibilidad de llevar adelante ciertas maniobras por las cuales algunos empleadores evalúan la conveniencia de utilizar el “acuerdo mutuo” para extinguir el contrato de trabajo con el objeto de disminuir su responsabilidad.
Por las razones expuestas solicito el acompañamiento en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TABOADA, JORGE | CHUBUT | CHUBUT SOMOS TODOS |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CASTRO MOLINA, ENRIQUE ROBERTO | SAN JUAN | COMPROMISO CON SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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28/09/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0688/2016 | CON MODIFICACIONES | 30/09/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1829-D-18 |