Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2570-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y VICTIMARIOS DE ACOSO ESCOLAR "BULLYING" Y "CIBERBULLYING". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
Fecha: 02/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y VICTIMARIOS DE ACOSO ESCOLAR “BULLYING” y “CYBERBULLYING”
El Senado y Cámara de Diputados…
Artículo 1º.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y VICTIMARIOS DE ACOSO ESCOLAR “BULLYING” y “CYBERBULLYING”, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, destinado a los educandos de todos los niveles que asisten a establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, de jurisdicción nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 2º.- A los efectos de esta ley, será considerado acoso escolar, “Bullying” y “Ciberbullying”, toda acción u omisión constitutiva de agresión y hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado; que provoque en este último, maltrato, humillación o temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.-
Artículo 3º.- Los objetivos del Programa Nacional de Asistencia Integral a las Víctimas y Victimarios del Acoso Escolar, “Bullying” y “Ciberbullying” son:
a) Prestación del servicio de atención profesional, especializada, permanente e integral, consistente en el asesoramiento, acompañamiento, contención y provisión de los tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos que correspondieren.-
b) Garantizar el derecho a recibir educación en los establecimientos de salud, en sus domicilios o en el lugar en donde se encuentren, cuando los alumnos/as estén imposibilitados de trasladarse o asistir regularmente a una institución educativa en los niveles de educación obligatoria, cualquiera fuere el período de tiempo necesario.-
c) Brindar seguimiento y apoyo escolar continuo para fortalecer el rendimiento académico de los educandos que se encuentran involucrados en la problemática de violencia o acoso escolar.-
d) Coordinar y articular con los organismos, entidades e instituciones nacionales, provinciales y municipales, el acceso y goce de los servicios y medios de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.-
Artículo 4°.- El Ministerio de Educación de la Nación conformará en cada jurisdicción educativa una Comisión Interdisciplinaria, la cual estará integrada por profesionales de las áreas de medicina, psicología, psiquiatría, psicopedagogía, mediación, sociología, trabajo social, y demás expertos que fueran necesarios para el abordaje integral de las diferentes dimensiones involucradas en la problemática del acoso escolar.-
Artículo 5º.- El Ministerio de Educación de la Nación deberá garantizar en las instituciones educativas, la existencia de equipos interdisciplinarios, móviles o permanentes, a los efectos del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 de la presente ley; los cuales actuarán coordinadamente y en forma conjunta con las autoridades y equipos especializados de las jurisdicciones locales.-
Artículo 6º.- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizarán la realización de las acciones que conforman el Programa en mención en los establecimientos educativos a su cargo, debiéndose integrar gradual y progresivamente a los planes locales implementados, respetando sus particularidades.-
Artículo 7º.- El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para cubrir las erogaciones correspondientes para la implementación del Programa en la totalidad de las instituciones educativas en forma libre y gratuita, para todos los educandos alcanzados.-
Artículo 8º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo la creación de un Programa Nacional de Asistencia Integral a las Víctimas y Victimarios del Acoso Escolar denominado “Bullying” o “Ciberbullying”, a los fines de garantizar el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, al propiciar la continuidad en los estudios, la reinserción a la institución y vida escolar, evitándose la deserción escolar con sus consecuentes perjuicios para la sociedad en su conjunto.- En ese entendimiento, es que la iniciativa impetrada pretende que los educandos que han sido objeto de situaciones de acoso escolar, reciban en forma permanente y gratuita, atención profesional especializada consistente en el asesoramiento, acompañamiento, contención y provisión de los tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos que correspondieren.- Asimismo, se propicia garantizar el derecho a recibir educación en los establecimientos de salud, en sus domicilios o en el lugar en donde se encuentren, cuando los alumnos/as estén imposibilitados de trasladarse o asistir regularmente a una institución educativa en los niveles de educación obligatoria, cualquiera fuere el periodo de tiempo necesario, así como el seguimiento y apoyo escolar continuo para fortalecer el rendimiento académico de los educandos afectados.-
La iniciativa pone su acento en la asistencia a la dicotomía víctima-victimario, en el entendimiento de que la situación de bullying no es producto de un alumno, sino de una problemática global que incluye a toda la comunidad educativa y la sociedad en general. No se trata de demonizar al agresor o su familia, porque esa tendencia lleva a la psicopatologización del niño y su posterior psiquiatrización; sino de brindarle la atención y los recursos necesarios para su recuperación, reinserción y resocialización, siendo además que el agredido de hoy es el posible agresor de mañana.-
Según especialistas en convivencia escolar, ni las medidas ocasionales, ni los medios punitivos, ni el tratamiento puramente reglamentario, sirven para tratar el problema de la violencia en el ámbito educativo, por lo que se propone este programa de asistencia integral como complemento del régimen sancionatorio previsto por los ordenamientos de aplicación.-
El bullying, afecta la calidad educativa ya que, el tener miedo al otro e inseguridad, no se produce la trasmisión y adquisición de conocimientos, existiendo asimismo un alarmante analfabetismo emocional, que se traduce en altos números de deserción escolar.-
El Derecho a la Educación es un Derecho Humano, universal e indivisible y oponible erga omnes, está interrelacionado y tiene como fundamento los atributos de la persona humana, lo que justifica su protección internacional.-
La Declaración de los Derechos del Niño (1959) proclama: Principio V: El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el
tratamiento, la educación y los cuidados especiales que requiere su caso particular. Principio VII: El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.-
La Carta Europea sobre los Derechos de los Niños Hospitalizados (1986) enuncia: Derecho a disponer de locales amueblados y equipados de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de juegos, así como a las normas oficiales de seguridad. Derecho a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o que no obstaculice los tratamientos que se siguen.-
La Declaración de los Derechos del Niño, la Niña o Joven Hospitalizado y/o en Tratamiento (2009) o Los Educadores y Pedagogos Hospitalarios, miembros de la Red Latinoamericana y del Caribe por el Derecho a la Educación de Niños, Niñas y Jóvenes Hospitalizados y/o en Tratamiento (...) acuerdan establecer como Derechos del Niño Hospitalizado, en el ámbito de la Educación, los siguientes: Derecho a recibir educación mientras se encuentra hospitalizado, en tratamiento ambulatorio o en situación de enfermedad, durante toda la línea de vida desde su nacimiento. Derecho a que los países establezcan y desarrollen la normativa necesaria para hacer efectiva la atención educativa, implementando las políticas pertinentes al efecto. Derecho a ser educados por profesionales de la educación especializados, conforme a proyectos educativos que atiendan sus necesidades especiales, con contenidos, metodología y evaluación que consideren su situación médica y de salud.-
Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 14, expresamente establece que todos los habitantes gozan de enseñar y aprender, estando el Estado obligado a garantizar su ejercicio. Asimismo la República Argentina ha ratificado algunos tratados internacionales, mediante los cuales se compromete a garantizarlo, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño.- Según la Ley Nº 26.206, en nuestro país la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, por lo que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as
los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.-
La Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente, siendo tales derechos y garantías de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles. Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.-
La ley Nº 26.892 para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas, establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia, así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 23.849 de aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y por la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional.-
Ahora bien y respecto al fenómeno en tratamiento, cabe advertir que no todo hecho de violencia es acoso escolar y que la conflictividad social en las instituciones educativas es abarcativa de otras situaciones, conflictos e indisciplinas que si bien distorsionan el clima escolar, no configuran bullying. Por ello, es que resulta imperioso y conveniente, la conceptualización de esta problemática para su tratamiento y abordaje específico, mediante la adopción de medidas destinadas a los alumnos que diariamente son víctimas y victimarios de este tipo de violencia, que se caracteriza por la intencionalidad, la persistencia en el tiempo y el abuso del poder y que para dañar utiliza distintos recursos, como la discriminación al otro.-
El acoso escolar denominado “Bullying” y “Ciberbullying”, es considerado por los especialistas como toda acción u omisión constitutiva de agresión y hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.-
Para tomar dimensión de la problemática en cuestión, debemos tener en consideración que la Argentina lidera el ranking de insultos y agresiones físicas en los colegios. Según la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas) 4 de cada 10 estudiantes secundarios admite haber sufrido acoso escolar (ONG “BULLYING Sin Fronteras”), según revela la página Bigbangnews.-
Por otra parte, la ONG Bullying Sin Fronteras denunció que el bullying o acoso escolar experimentó un crecimiento del 30 por ciento en los últimos 12 meses, pasando de 2.236 (octubre 2015/2016) a 2.907 casos graves de acoso escolar denunciados en la justicia y los ministerios de educación de la República Argentina entre el primero de octubre de 2016 y 2017.
Las conclusiones del Informe 2017 elaborado por tal institución, reflejan más casos denunciados y más violencia en los chicos, habiéndose registrado incluso casos de suicidio e intentos frustrados de menores que no podían soportar la tortura cotidiana del acoso escolar.-
A la par del crecimiento sostenido del bullying, cada vez se reportan más casos de hostigamiento y abusos en las redes sociales.-
Por último, el Programa en mención, tiene como objetivo coordinar y articular con los organismos, entidades e instituciones nacionales, provinciales y municipales, el acceso y goce de los servicios y medios de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; ello, para garantizar el abordaje conjunto y efectivo de las distintas dimensiones y aspectos que abarca e involucra el acoso escolar así como el acceso a las medidas y herramientas existentes en el sistema integral de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.-
Por todo lo expuesto, es que se solicita a esta Honorable Cámara la pronta sanción del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ROSSO, VICTORIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RODENAS, ALEJANDRA | SANTA FE | NUEVO ESPACIO SANTAFESINO |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |