Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2512-D-2018
Sumario: FARMACIAS - LEY 17565 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE HABILITACION. DEROGACION DEL ARTICULO 13 DEL DECRETO 2284/91 RATIFICADO POR LEY 24307.
Fecha: 27/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Artículo 1º) Sustitúyese el artículo 3 de la ley 17.565 por el siguiente:
“Artículo 3. A los efectos de obtener la habilitación a que alude el artículo precedente, el interesado deberá acreditar que la farmacia reúne los requisitos que se establezcan en la reglamentación para los locales destinados, a la atención al público, laboratorios, instalaciones, equipos, instrumental, elementos de laboratorio, drogas, reactivos, productos químicos, preparaciones oficiales, sueros y vacunas.
Asimismo, la autoridad sanitaria fijará los medicamentos o especialidades medicinales que por su acción terapéutica pueden ser requeridos en casos de urgencia y deban conservarse en las farmacias al alcance inmediato del público.
Es atribución de los gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires limitar la autorización a instalar farmacias según los propietarios sean sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o sociedades colectivas cuando no estén integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia. Pueden también reglar su instalación de modo de propender a una distribución racional de acuerdo a la población y el territorio.”
Artículo 2) Derógase el artículo 13 del decreto 2284/91, ratificado por ley 24.307.
Artículo 3) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. Existe un conflicto respecto del modo en que debe ser ejercido el comercio de medicamentos.
En primer lugar hay dos concepciones claras sobre su naturaleza. Para algunos se trata de una suerte de servicio público impropio, o una actividad de interés estatal tal que autoriza a una regulación fuerte. Para otros, la venta de medicamentos o su producción bajo receta es una actividad comercial como cualquier otra, que debe estar solo regida por las leyes del mercado. De suyo, estas tesis reconocen posiciones intermedias.
Para los que creen que es una actividad que debe ser regulada, es benéfico asegurar una distribución racional, asegurar que en cada farmacia haya un profesional técnico, evitar la concentración en la comercialización y mantener la tradicional prohibición a las cadenas que tienen a, primero, producir una fuerte competencia por porciones del mercado para, una vez obtenidas, destruyendo la competencia, optimizar la rentabilidad controlando los precios ante la inexistencia de competencia.
Los defensores de la tesis del libre mercado están convencidos de que es preferible permitir que una gran cadena de comercialización se expanda porque, afirman, eso mejorará los precios. O que, en suma, se trata del inexorable “futuro” y que permitir la destrucción de los pequeños propietarios es la señal para que “llueva inversiones”.
II. Decididamente, estamos a favor de la tesis que considera que el medicamento es un bien social que integra el derecho a la salud (como prescribe el art. 36 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires) y que su comercialización debe ser regulada.
También creemos que debe ser reglada racionalmente la instalación de farmacias para que estén distribuidas en todo el territorio. Que haya competencia de precios, pero sin que una empresa de mayor envergadura desarrolle prácticas depredatorias mediante una competencia agresiva, que destruya a los pequeños y, luego, lucre con un mercado cautivo, cuasi monopolizado.
III. Existe también un debate constitucional respecto de quién es la autoridad con atribuciones para reglar o no reglar la actividad.
Algunos creen que se trata de competencias provinciales, no delegadas por la Constitución en el Gobierno Federal, pues remite al poder de policía de salubridad. Invocan la doctrina de Fallos 7:150 (“Plaza de Toros”) y toda una tradición jurisprudencial.
Otros consideran que reglar esta actividad es una facultad del Congreso nacional contenida en la cláusula de los códigos (art. 75: 12 CN) en tanto se trata de un asunto de capacidad de las personas que corresponde al Código Civil y Comercial, o bien en la cláusula del progreso (art. 75:18 CN). En su favor citan -como la procuradora fiscal en el caso “Farmacity S.A.” a resolución de la Corte Suprema- la doctrina de los casos de Fallos 308:943 y 333:1287.
IV. En la Argentina la comercialización de medicamentos fue regulada desde antiguo. La regulación de la farmacopea se atribuye a Rivadavia en 1822. Luego sobre el mismo punto obra la ley 3041 de 1893. Y ya en 1905 la ley 4687 regula la comercialización reservándola para los farmacéuticos diplomados.
La ley 17.565 reemplazó a la ley 4687 y es la que aun está vigente, con modificaciones. Su texto original estableció una regulación intensa y, en lo que interesa, restringió la actividad a propietarios que, en suma, fueran farmacéuticos. La idea de ley, como de su antecesora, era que la comercialización de medicamentos debía ser realizada por un profesional técnico responsable, y solo ellos podían ser los propietarios.
Ello redundó en una alta especialización en el estipendio de medicamentos, que genera gran confianza en el consumidor y, en lo que hace a la composición del mercado, el desarrollo de miles de pequeñas y medianas unidades de ventas. Un resultado social y sanitario excelente. Solo en la provincia de Buenos Aires existen entre cuatro y cinco mil farmacias que representa cada una de ellas una unidad de comercialización independiente. Clase media propietaria. El ideal del mejor capitalismo.
El artículo clave era el 14 cuyo texto copiamos: “Podrá autorizarse la instalación de farmacias cuando su propiedad sea: a) de profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia, de conformidad con las normas de esta ley; b)de Sociedades de Responsabilidad Limitada o Sociedades Colectivas integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia; c) de Sociedades en Comandita simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando estos últimos como comandatarios, no pudiendo tener ingerencia en la dirección técnica de la farmacia ni en ninguna tarea vinculada al ejercicio profesional. Este tipo de sociedades sólo podrá autorizarse, en cada caso, para la explotación de una farmacia y la comandita deberá estar integrada por personas físicas, quienes, a los fines de la salud pública, deberán individualizarse ante la autoridad sanitaria. Queda prohibida, para estas sociedades, toda clase de comandita por acciones; d) de entidades de bien público sin fines de lucro, de cooperativas de consumo, de mutualidades, de Obras Sociales o de Sindicatos, siempre que sus estatutos lo autoricen expresamente.”
Impedientemente del debate constitucional respecto de si era la Nación o las Provincias la facultada para regular, casi todas las provincias copiaron el modelo legal nacional. Así, en casi todo el territorio las farmacias pertenecen a propietarios que son farmacéuticos. La red de pequeñas empresas de propietarios de clase media es asombrosa. Con alto nivel técnico.
Lamentablemente la ola neoliberal de los años noventa arrasó con regulaciones tan benéficas como la descrita. El decreto 2284/91 de muy dudosa constitucionalidad promovido por Cavallo y firmado por Menem derogó esta regulación, como así también la que prohibía la venta de medicamentos fuera de las farmacias. El decreto fue ratificado por la ley 24.307.
La autorización para vender medicamentos en cualquier lado, afortunadamente, fue derogada por la ley 26.567. Pero no se derogó el artículo 13 del decreto mencionado que autoriza que cualquier sujeto pueda instalar farmacias en cualquier lado. Copiamos su texto: “Cualquier persona física o jurídica de cualquier naturaleza podrá ser propietaria de farmacias, sin ningún tipo de restricción de localización”.
Los argentinos ya sabemos qué pasa cuando una gran empresa con vocación monopólica ingresa al mercado a destruir a sus pequeñas competidoras. Se produce un cuasi monopolio, se destruye un universo de pequeños propietarios, se concentra la riqueza, se destruyen puestos de trabajo, se empobrece la economía y la sociedad. No queremos más eso.
V. Hoy el conflicto es actual y requiere una solución urgente. La empresa Farmacity S.A. de la mano de su creador el señor Quintana desarrolla una política agresiva de copamiento de mercados.
Ha avanzado fuertemente en la Ciudad de Buenos Aires, ayudado por una gestión que, contrariando su discurso en favor del “emprendedurismo” auspicia que la gran empresa con economía de escala deprede a los pequeños emprendedores, y luego optimice su renta gozando de un cuasi monopolio. La gestión de Macri y Rodríguez Larreta no puso límites a Farmacity.
Actualmente su creador y gestor, el señor Quintana, es uno de los hombres fuertes del Gobierno de la Nación. El número tres, luego del Presidente y del Jefe de Gabinete.
La promiscuidad entre los negocios y la gestión gubernamental es notable. La empresa ha formulado un juicio contra la provincia de Buenos Aires reivindicando el decreto de Cavallo para promover la inconstitucionalidad de la benéfica legislación bonaerense que protege la existencia de casi cinco mil pequeños propietarios de clase media. Ese es el conflicto social. El juicio está hoy a resolución de la Corte Suprema. El entonces abogado de Quintana fue designado juez en la Corte Suprema. Tal su capacidad de persuasión sobre el Presidente Macri. Así, tal es la cercanía del Poder Ejecutivo con este asunto, el vínculo de Quintana con los jueces de la Corte, que los dos jueces designados por Macri debieron excusarse de intervenir. El ideal de una Corte imparcial estaría lejos cuando el interés del Poder Ejecutivo o el interés privado de los funcionarios públicos está involucrado.
VI. El conflicto exige una decisión política. No creemos que sea necesario que el Congreso adopte alguna de las dos tesis constitucionales sobre quién es el facultado. Sí debe tomar una decisión sobre cuál es el modelo de negocios y de sociedad que queremos, en el caso para la comercialización de un bien social: los medicamentos.
¿Queremos una gran empresa que opere casi como un monopolio? O queremos miles de pequeños propietarios de clase media con alta especialización técnica.
Nosotros queremos miles de propietarios. Queremos clase media.
VII. Por eso este proyecto propone derogar el artículo 13 del decreto de Cavallo y que sea cada jurisdicción la que resuelva quiénes pueden ser propietarios y cómo se distribuyen en el territorio las farmacias.
Si la tesis correcta fuera la provincial, el Congreso reconoce esa atribución. Si la tesis correcta fuera la de que es el Gobierno Nacional el que puede regularlo, este Congreso en ejercicio del poder legislativo faculta a la provincias a que dentro de parámetros de racionalidad establezcan las reglas que consideren adecuadas para que en ejercicio del poder de policía sanitario reglen la comercialización de medicamentos en dos aspectos: a) condiciones de los propietarios de las farmacias; y b) localización.
El tema es urgente, el debate es actual y de fondo. Queremos concentración de riqueza o miles de propietarios. Queremos diversidad y federalismo o queremos que el capital desde el centro del país desplace a los capitales locales e imponga reglas y modos de vida.
Las respuestas son obvias.
No hay lugar para hacerse el distraído o declararse “prescindente”, como insólitamente (o sospechosamente) lo ha hecho la gobernadora Vidal, quien así incumple su obligación constitucional como poder ejecutivo provincial de defender la ley dada por la Legislatura de su provincia. (Es obvio que Vidal, que cuando el juicio le interesó hasta se reunió con Lorenzetti, en esta causa juega en contra de la ley provincial, de la clase media propietaria de farmacias y su “lealtad” está con Quintana; una pena).
Los partidos populares como el peronismo y el radicalismo solo deben bucear en lo mejor de su tradición para encontrar la respuesta.
El oficialismo, los diputados de Cambiemos tienen la oportunidad de mostrar si su discurso sobre la clase media propietaria y el "emprendedurismo" es verdad, o es solo marketing y está para defender los negocios privados de los funcionarios públicos, como el del señor Quintana.
Por ello, pedimos la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESPINOZA, FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GUERIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIOJA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIERRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PIETRAGALLA CORTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SALVAREZZA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORREA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASTAGNETO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MACHA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MOYANO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOREAU, CECILIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TUNDIS (A SUS ANTECEDENTES) |