Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2336-D-2019
Sumario: INSTITUYANSE LOS DIAS 9 Y 17 DE MAYO. 28 DE JUNIO. 15 DE JULIO Y EL 17 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, COMO DIAS POR EL "RESPETO Y PROMOCION DE LA IGUALDAD".
Fecha: 09/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
“BANDERAS DE LA DIVERSIDAD, RESPETO
Y PROMOCIÓN A LA IGUALDAD”
ARTÍCULO 1°- Institúyase los días 9 de mayo, 17 de mayo, 28 de junio, 15 de julio y el 17 de septiembre de cada año, como días por el “Respeto y Promoción de la Igualdad”, en conmemoración del derecho de las personas, en todo el territorio nacional, al reconocimiento de su identidad de género autopercibida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese el izamiento obligatorio de la “Bandera Multicolor”, representativa de la diversidad en todas sus expresiones, en las fechas referidas en el Artículo 1° de la presente Ley, junto a la bandera Argentina en todas las instituciones y edificios públicos, organismos y entes autárquicos, dependientes y/o vinculados a la administración pública nacional, como así también en los establecimientos educativos nacionales de todos los niveles, sean estatales o privados, situados en cualquier geografía del territorio Argentino.
ARTÍCULO 3º - Para todo lo concerniente a la utilización de la “Bandera Multicolor”, se debe tener en cuenta las normas de uso habituales de la bandera de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°- El Ministerio de Educación de la Nación arbitrará cada año, los medios necesarios para implementar actividades específicas referidas al Respeto y Promoción de la Igualdad, así como para la inclusión de las fechas enumeradas en el Artículo 1° de la presente Ley en el calendario escolar, debiendo impulsar su difusión a través de los mecanismos de la comunicación oficial.
ARTÍCULO 5°- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto instituir los días 9 de Mayo, 17 de Mayo, 28 de Junio, 15 de Julio y el 17 de Septiembre de cada año, como días por el “Respeto y Promoción a la Igualdad” mediante el izamiento de la bandera multicolor representativa de la diversidad en todas sus expresiones.
Se propone por un lado constituirse en herramienta de visibilización de las situaciones de violencia, estigmatización y discriminación que miles de personas viven a diario a causa de sus preferencias sexuales. Pero también como una propuesta para la concientización de la sociedad, respecto de las consecuencias negativas que dicha discriminación produce sobre las personas que perciben sus identidades de género diferente a las concepciones binarias (masculino y femenino).
En este sentido, se pone en foco la vulneración de los derechos humanos en materia de género hacia dentro de los ámbitos educativos, sanitarios, socioeconómicos, políticos, culturales, etc.
Por ello también consideramos este proyecto como un significativo aporte para impulsar nuevas acciones públicas contra la discriminación, que afirmen modelos de desarrollo sustentados en el reconocimiento y respeto de las identidades sexuales y de género, contemplándose problemáticas comunes a toda la región.
Las conquistas legislativas de las organizaciones y colectivos defensores de los derechos de género y la diversidad sexual, han marcado grandes avances en la configuración jurídico-legal nacional, lo que significa a su vez una transformación en el tipo de demandas, así como un impulso en la dinámica sociocultural que trae nuevos debates y valoraciones.
A partir de la convención constituyente del año 1994, la república Argentina incorporó en su artículo 75 inc. 22, los tratados internacionales de DDHH dándoles jerarquía constitucional y en función de los cuales la Nación se compromete a realizar acciones para erradicar tratos desiguales a causa de discriminación por razones de género. En este Congreso Nacional se han sancionados leyes como la 26150 del 4 de octubre de 2006, que establece la obligatoriedad de la Educación Sexual Integral (ESI) en las escuelas primarias y secundarias de todo el país; la Ley 26485 del 11 de marzo de 2009, sobre la Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; la Ley 26618 del 15 de Julio de 2010, llamada Ley de Matrimonio Igualitario, convirtiéndose la Argentina en el primer país de Latinoamérica en establecer tal derecho. También se ha sancionado en este parlamento la Ley 26743 de Identidad de Género el 9 de mayo de 2012; la Ley 26791 del 14 de noviembre de 2012 que establece el femicidio como figura legal, agravando las penas por homicidios cometidos por razones de género u orientación sexual.
Incluso en el ámbito provincial, las normas legislativas han avanzado para la redefinición del paradigma legal en esta materia. La Ley 13.887 de la Provincia de Buenos Aires por ejemplo, sancionada en octubre de 2008, modificó el art. 69 inc. a) del Código de Faltas –decreto ley 8031/73- el cual establecía una sanción al “propietario o encargado del hotel o casa de alojamiento o establecimiento comercial, cuando en sus dependencias se produjere escándalo con motivo de ejercicio de la prostitución o por actitudes o prácticas viciosas de homosexuales”; y el artículo 92 inc. e) del mismo decreto, establecía una pena con multa al que “en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario”. Estas disposiciones fueron derogadas quitando las evidentes discriminaciones contra las personas por su orientación sexual e identidad de género que contenía el código. También en la órbita provincial, la ley 14783 aprobada el 17 de septiembre de 2015, obligó al Sector Público a ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.
Sin embargo Señor Presidente, aun con las leyes sancionadas tanto en este congreso como en las jurisdicciones provinciales, se registran prácticas y tipos de relaciones sociales que aún revelan abuso por parte de los mismos organismos públicos que deberían velar por la protección de estos derechos.
Este tipo de relaciones estigmatizantes, que se encuentran situadas en las prácticas cotidianas de la vida social, resultan nocivas para cualquiera ámbito de pertenencia, ya sea que éste se reconozca o no, permeable a los procesos de democratización e igualdad de géneros. Sin embargo, estamos convencidxs Señor Presidente, que nuestra tarea en lo que respecta a proveer y establecer las normas generales que organizan la vida en sociedad, deben constituirse en herramientas que regulen y orienten la conducta institucional hacia un cambio necesario de paradigma.
Los medios de comunicación por ejemplo, cumplen un rol fundamental en el sostenimiento de las prácticas estigmatizantes, ya que mediante estereotipos configurados sobre prejuicios y figuras ridiculizadas, avalan la formación de la opinión pública con mensajes negativos en general.
Las noticias, informaciones, opiniones y representaciones proyectadas de manera estereotipada, provee un discurso que deforma las valoraciones sobre la información, y compone una falsa imagen acerca de las personas cuya autopercepción del género se separa de la representación binaria. De esta manera se invisibiliza la presencia y el reconocimiento de las personas travestis, trans, lesbianas, gais y bisexuales en la dimensión sociocultural y en los medios de comunicación.
Por otro lado, este fenómeno crea también una red de conceptos que produce una opinión pública condenatoria, acentuando el imaginario popular sobre un modelo binario heteronormativo en el que cualquier expresión de la diversidad es replegada a los márgenes de “lo” socialmente aceptado.
Así también, la imagen de las personas travestis, trans, lesbianas, gais y bisexuales en los medios masivos de comunicación suele mostrarse subalterna respecto de otras expresiones, en general observada desde el prisma de la clandestinidad, ligada a la promiscuidad y la delincuencia, negando radicalmente el cambio de paradigma necesario a nivel social, cultural y económico.
Señor Presidente, el tema de la sexualidad humana no puede ser reducido a meras definiciones. Es más complejo que eso y abarca discusiones que exceden los enfoques genéticos y biológicistas. La sexualidad es parte de la constitución misma de la experiencia humana, que comienza su desarrollo y estructura desde nuestro nacimiento. Nos define, nos condiciona, regula nuestras preferencias, orienta nuestros actos a lo largo de la vida, al igual que todas las características que nos hacen seres únicos e irrepetibles. Estas singularidades, se constituirán desde la fisiología y la psicología, pero también por la influencia de las disposiciones culturales que se establecen alrededor de las mismas, las cuales están fuertemente relacionadas con las peculiaridades de cada cultura y sociedad.
La sexualidad humana, está siempre cargada culturalmente por normas, categorías símbolos, prohibiciones y mandatos que condicionan el compor-tamiento. Aun así, dado que la cultura es un proceso de producción, las categorías culturales están en permanente movimiento y transformación, y participan de un continuo social en el que se reorganizan.
Así es Señor Presidente, que para que un cambio de paradigma tenga una base sólida, es fundamental comprender cuál es el lugar de la sexualidad en la vida social, pero también política e ideológica del desarrollo. Resulta entonces fundamental realizar una periodicidad y sistematización de los hitos que vienen ocurriendo desde hace más de un siglo en lo que se refiere a los derechos de género y el debate legal, cultural y económico.
Todos los movimientos sociales que a lo largo de la historia se propusieron mejorar sus condiciones de vida y ampliar sus derechos, debieron atravesar momentos de repudio y violencia. El movimiento por una libre orientación sexual y de género no es la excepción. Los logros actuales, se fueron creando entre los siglos XIX y XX en base a diversos movimientos organizados que demandaban el reconocimiento social y los derechos de quienes durante siglos fueron considerados depravados, enfermos o perversos y en muchos casos objeto de severas represiones penales.
En un principio se trató de acciones individuales de los primeros activistas, como las de Heinrich Hössli (1784-1864), Karl Heinrich Ulrichs (1825-1895) o Károly Mária Kertbeny (1824-1882). Al finalizar el siglo XIX en Alemania empezaron a organizarse distintas asociaciones civiles con el objetivo de lograr la despenalización de las prácticas homosexuales masculinas. A modo de ejemplo cabe recordar al exitoso poeta y dramaturgo británico Oscar Wilde, quien fue acusado de homosexual y condenado a dos años de prisión con trabajos forzados en 1895.
En 1897 se creó en Berlín el “Comité Científico Humanitario” para hacer campaña por el reconocimiento social de hombres y mujeres homosexuales y transgénero, y para luchar contra la persecución instituida por el artículo 175 del código penal alemán. Fue la primera organización de su tipo en la historia. Consiguió reunir unas 5000 firmas de ciudadanos notables. Aun así la petición no fue aprobada. En 1903 se creó otra destacada organización, la Gemeinschaft der Eigenen (Comunidad de los propios), fundada por Adolf Brand. Sus miembros defendían la masculinidad de los hombres “gay”, y rechazaban los estereotipos de homosexuales afeminados. También en Alemania, Hans Kahnert, fundó en el año 1920 la “Asociación de la Amistad Alemana”, destinada a formar lazos de camaradería entre homosexuales.
En 1929, el Comité Científico Humanitario, con el apoyo de las demás organizaciones, consiguió llevar de nuevo al parlamento alemán la despenalización de la homosexualidad, consiguiendo que un comité parlamentario tratara el proyecto de ley. Los delegados de los partidos políticos alemanes, incluido el Partido Comunista alemán, con la única excepción del Partido Nacionalsocialista, votaron a favor de la retirada del artículo 175.
Después de la Segunda Guerra Mundial, entre 1945 y finales de la década de 1960, surge el “Movimiento Homófilo”. El término «homófilo», del griego (homos- igual y filia - amor), fue aceptado por los grupos de esta época como alternativa a la palabra homosexual, para hacer énfasis en amor y no en el sexo y, de ese modo cambiar la imagen negativa del homosexual “promiscuo” instalada ante el ojo público como consecuencia de la estructura binaria del orden monopólico unitario.
Su objetivo era conseguir la aceptación de los homosexuales a través de dos medios: a) La difusión del conocimiento científico sobre la homosexualidad, que desterrara mitos negativos y, b) La instalación del debate social, que problematiza el tema de la homosexualidad como parte del ámbito privado. Estos grupos fueron políticamente moderados y cautelosos si se los compara con otros movimientos y asociaciones precedentes y con las que los sucedieron.
En el año 2001 el gobierno de los Países Bajos legalizó la unión conyugal de personas del mismo sexo. A este país siguieron Bélgica (2003), el estado de Massachusetts (Estados Unidos, 2004), España (2005), Canadá (2005) y Sudáfrica en (2006).
En Argentina, en las ciudades de Buenos Aires, Villa Carlos Paz (Córdoba) y la Provincia de Río Negro, se había establecido una legislación denominada “Ley de sociedades de convivencia”. Tales leyes regulaban las uniones entre dos mujeres o dos hombres otorgándoles reconocimiento legal pero sin considerarlas matrimonio. Posteriormente en el año 2010, como ya se ha mencionado, en este Congreso Nacional se aprobó la nueva Ley de Matrimonio Civil N° 26618 (Ley de Matrimonio Igualitario), que otorga igualdad jurídica a matrimonios celebrados por personas del mismo sexo.
La lucha por los derechos de los homosexuales y las personas travestis y trans ha generado muchos cambios positivos a nivel social. En el ámbito político se ha logrado una mayor aceptación por parte de la sociedad al impulsar candidatxs claramente declaradxs homosexuales a cargos de elección popular. Desde la perspectiva laboral, se ha conseguido más respeto y tolerancia por la diversidad en las preferencias sexuales y de género, y se ha permitido su ingreso en instituciones educativas, militares y de seguridad. En el núcleo familiar se observa menos rechazo de los padres hacia el miembro homosexual y su pareja. Asimismo, la sociedad ha organizado diferentes redes solidarias, organizaciones civiles y no gubernamentales que apoyan a los homosexuales en casos jurídicos, laborales y de salud. En el ámbito artístico, se han creado espacios que permiten el desarrollo de actividades en el teatro, la danza, la literatura y el periodismo.
La expresión cultural más importante en la reivindicación de los derechos de género, es la “Marcha del Orgullo” LGHBT (lésbico-gay homosexual-bisexual transgénero), la cual demuestra cada año que la lucha histórica de estos movimientos sociales, están generando un avance importante para la democracia y los derechos humanos.
Respecto de la bandera multicolor Señor Presidente - a veces denominada bandera de la libertad -, también denominada Bandera Arcoiris, entre otros usos, ha sido símbolo del orgullo gay y lésbico desde fines de los años 1970. La versión actual consiste en seis franjas de colores rojo, naranja, amarillo, verde, azul y violeta, que reproducen el orden de los colores del arcoíris, y simbolizan la diversidad en todas sus formas.
Fue diseñada y popularizada en 1978 por su creador, Gilbert Baker, artista nacido en Kansas. La bandera flameó por primera vez en el Festival del orgullo de San Francisco, el 25 de junio de 1978. Desde los años ‘80, la bandera ha venido acrecentando su popularidad a nivel internacional. Se ha señalado que Baker se inspiró en la canción «Over the Rainbow», interpretada por Judy Garland. Consistía de ocho colores, cada uno con sus significados: Rojo: Vida; Naranja: Salud; Amarillo: Luz del Sol; Verde: Naturaleza; Azul: Serenidad; Violeta: Espíritu.
Respecto de las fechas escogidas en el artículo primero de este proyecto, están relacionadas con el respeto a esa lucha y la reivindicación de los logros obtenidos. El día 9 de mayo de 2012, argentina se convirtió en el primer país del mundo en reconocer la identidad autopercibida sin ninguna instancia judicial mediante. El 17 de mayo de 1990, la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), eliminó la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales. El 28 de junio es el Día Internacional del Orgullo LGTTBIQ+, que tuvo su origen en los disturbios de Stonewall en 1969. El 15 de julio de 2010 este Congreso Nacional sanciona la ley de matrimonio igualitario N° 26618 equiparando en derechos y obligaciones a las parejas homosexuales con las heterosexuales. Por último, el 17 de septiembre se sancionó por primera vez en Argentina, una ley que establece un mecanismo para que travestis, transexuales y transgéneros puedan acceder a su primer empleo formal en la Provincia de Buenos Aires, reconociendo de este modo algunos derechos laborales para este colectivo.
Los procesos de estigmatización que se encuentran abiertos en nuestra sociedad se evidencian con las cifras que se manejan y que afectan exponencialmente al colectivo TT Travesti/Trans con una expectativa de vida promedio de 35 años, lo que nos lleva al S XVIII en materia sanitaria, la misma población no accede al mercado formal del trabajo, ante lo cual, se buscan alternativas como los Cupos Laborales, ya que más del 92% encuentra en la prostitución el único modo de sobrevivir. Existe hoy en día una marcada tendencia al suicidio de adolescentes por su orientación sexual y la poca recepción y contención que existe en el ámbito familiar y el sistema educativo.
La historia de Lohana Berkis, Diana Sacayan, Nadia Echazu es la historia de toda una comunidad, la LGTTBIQ, que constituye un colectivo particularmente vulnerado, víctimas de constantes situaciones de maltrato, de explotación y violación de sus derechos humanos.
La estructura del orden binario en el género, es diferente a la estructura dual del orden comunal. En la transición a la modernidad, el espacio doméstico comunal, que no era ni íntimo ni privado, se privatizó. De esa forma, el ámbito de las personas que perciben su sexualidad y género en un sentido diferente al universo binario, así como su espacio de tareas y sociabilidad, experimenta una caída abrupta de prestigio y poder. Se transforma en el otro de la política y del derecho. Eso explica la situación despolitizada, residual y marginal en el ojo del estado. Es nuestra responsabilidad acompañar iniciativas provenientes de estos colectivos, para no restringir los derechos que ya les son propios.
Por todos los motivos aquí expuestos, solicito a mis pares me acompañen con el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO EVITA |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |