Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1997-D-2016
Sumario: "FONDO FIDUCIARIO PARA LA MEJORA EN LA DISTRIBUCION Y TRANSPORTE DEL SISTEMA ELECTRICO - FMEDYTSE -". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA; CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA EMERGENCIA ELECTRICA EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 25/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
CREACIÓN FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA
Artículo 1º - Dispónese la creación del FONDO FIDUCIARIO PARA LA MEJORA EN LA DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO (FMEDyTSE), que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Artículo 2º.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL proveerá al FMEDyTSE creado en el artículo precedente una suma equivalente a la disminución de subsidios al consumo eléctrico residencial resultante de la aplicación de la Resolución N°6/2016, de acuerdo al siguiente cronograma:
Durante el primer año: el equivalente al cien por ciento (100%) de la quita de subsidios.
Durante el segundo año: el equivalente al ochenta por ciento (80%) de la quita de subsidios.
Durante el tercer año: el equivalente al sesenta por ciento (60%) de la quita de subsidios.
Durante el cuarto año: el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la quita de subsidios.
Durante el quinto año: el equivalente al veinte (20%) de la quita de subsidios.
A partir del sexto año: el equivalente al diez por ciento (10%) de la quita de subsidios.
Artículo 3º.- El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA informará mensualmente el monto resultante de la aplicación de la Resolución N°6/2016, en función de la demanda efectiva y en comparación con el esquema de precios de la energía previos, e integrará dicha suma al FMEDyTSE. La AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) será el organismo de contralor del cálculo e integración de dichas sumas.
Artículo 4º.- A partir de la sanción de la presente Ley, el “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION DE DISTRIBUCION ELECTRICA (FOCEDE)”, creado por Resolución N° 347 de fecha 23 de Noviembre de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), se subsumirá en el FONDO FIDUCIARIO PARA LA MEJORA EN LA DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO (FMEDyTSE), debiendo traspasar al FMEDyTSE todo su patrimonio.
Artículo 5º.- Los importes que componen el FMEDyTSE sólo podrán dedicarse a inversiones tendientes a mejorar la distribución y el transporte eléctrico y, en ningún caso, a financiar gastos corrientes de las empresas distribuidoras o transportistas de electricidad.
Artículo 6º.- A fin de cumplimentar los objetivos previstos para el FMEDyTSE, las empresas distribuidoras y transportistas deberán elaborar un plan de obras, estableciendo claramente un orden de prioridades que favorezca las obras consideradas más urgentes para mejorar el transporte y la distribución eléctrica en todo el país.
Artículo 7º.- La existencia del FMEDyTSE así como las obras que se acuerden a partir del mismo, no excluyen a los compromisos asumidos por las empresas distribuidoras de electricidad con anterioridad ni las exime del pleno cumplimiento de sus obligaciones dentro del Marco Normativo vigente.
Artículo 8º.- Dispónese la constitución de una comisión técnica para determinar el Plan de inversiones a realizar con los fondos provenientes del FMEDyTSE, creado por la presente Ley, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, económicos y de cualquier otra índole que deba ser considerado.
Artículo 9º.- La comisión estará integrada por un representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), un representante de la SECRETARIA DE ENERGIA del Ministerio de Energía y Minería, un representante de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), debiéndose invitar a los representantes de las empresas distribuidoras de electricidad que operan en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires y en el resto del país a exponer sus puntos de vista cuando así se considere necesario.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo, a través de la dependencia que corresponde, reglamentará los aspectos referidos al funcionamiento del FMEDyTSE no contemplados en el presente texto legal.
Artículo 11.- El FMEDyTSE también se nutrirá de los fondos provenientes del excedente tarifario anual. Dicho excedente, si lo hubiere, se calculará en función de la diferencia entre el incremento en las tarifas residenciales de transporte y distribución de energía que competan a la órbita del Ministerio de Energía y Minería y el aumento acumulado en los últimos 12 (doce) meses del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) al mes inmediatamente anterior a la corrección tarifaria. Para el primer año, el excedente tomará como base de cálculo el cuadro tarifario vigente a diciembre de 2015.
Artículo 12.-
a) Créase en el ámbito del CONGRESO DE LA NACIÓN, la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia Eléctrica, la cual tendrá el carácter de Comisión Permanente.
b) Dicha comisión tendrá por objeto el control y el seguimiento de la situación eléctrica prevaleciente en el país así como el monitoreo del proceso que lleve adelante el Poder Ejecutivo tendiente a mitigar dicha emergencia, incluyendo los efectos económicos y sociales que se deriven de las medidas que se adopten en el marco de dicha emergencia.
c) La Comisión tendrá las siguientes competencias y facultades: i) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación, al Poder Ejecutivo Nacional o Provincial así como a sus entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos relacionados con la generación, transporte y/o distribución de electricidad. ii) Solicitar la colaboración e informes por parte de todas las empresas privadas vinculadas con la generación, transporte y/o distribución de electricidad. iii) Solicitar el asesoramiento de personas especializadas, instituciones, y organismos tanto nacionales como extranjeros especialistas en la materia objeto de la Comisión.
d) La Comisión Bicameral se integrará por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios, debiéndose respetar la proporción de las representaciones políticas. La Presidencia de la Comisión es alternativa correspondiendo un año a cada cámara, debiendo recaer en un miembro de la oposición. La Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
e) La Comisión contará con los recursos, la infraestructura y el personal administrativo y técnico que fuera necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto, debiendo las Presidencias de ambas Cámaras, en cada caso, proveer los mismos. Los gastos que ocasione serán tomados del presupuesto correspondiente al Honorable Congreso de la Nación.
f) La Comisión tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
g) La Comisión deberá elevar un informe anual a ambas Cámaras detallando la documentación revisada, la labor realizada y sus principales resultados y conclusiones relativo a la marcha de la Emergencia Eléctrica. El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente. Sin perjuicio de ello, la Comisión podrá informar previamente a ambas Cámaras, sobre todo aspecto que considere necesario.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el Artículo 1° de la Ley Nº 25.561, sus prórrogas y modificatorias, se delegaron facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2017, a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.
Las medidas de emergencia adoptadas hasta la fecha han incidido en los servicios públicos vinculados al gas y a la electricidad cuyos segmentos han sido definidos como servicios públicos por las Leyes Nº 24.076 y Nº 24.065.
Por otra parte, en la industria del gas natural, tal como es concebida por las Leyes Nº 17.319 y Nº 24.076, se diferencian TRES (3) segmentos básicos de actividad: la producción, el transporte y la distribución de gas.
De igual modo, en materia de energía eléctrica, tal como se establece en la Leyes Nº 24.065, también se diferencian TRES (3) segmentos básicos de actividad: la generación, el transporte y la distribución.
Entre las competencias atribuidas al MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA, se encuentran las de estudiar y analizar el comportamiento de los mercados energéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
El referido Ministerio debe, asimismo, conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial, respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente. A su vez, le corresponde efectuarla propuesta y control de la ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, y del sistema eléctrico, en lo que hace a la promoción y regulación en sus distintas etapas, en coordinación con las demás áreas competentes.
Asimismo, por medio del Decreto N° 134/2015, el Presidente de la Nación declaró la emergencia eléctrica, instruyendo al Ministerio de Energía y Minería a diseñar e implementar acciones tendientes a adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, invitando a los organismos nacionales y a las jurisdicciones provinciales a coordinar dichas acciones.
En este contexto, en la actualidad, el Estado Nacional se encuentra en medio de un proceso que busca devolver la sustentabilidad financiera al sector, con un foco especial en las empresas distribuidoras de energía eléctrica, cuyas tarifas son alcanzadas por las disposiciones de la Ley N° 25.561.
En la práctica, esto implica no sólo aumentar los precios de la energía que éstas compran, sino también recomponer el margen de distribución. Teniendo en vistas las distorsiones de precio acumuladas y el atraso relativo de las tarifas, la suba necesaria para eliminar completamente los subsidios y equilibrar la situación financiera de las empresas transportistas y distribuidoras implica un impacto de magnitud en el poder adquisitivo de los usuarios. Si bien esto es deseable en el mediano plazo, hay que también considerar el actual contexto, en el cual el poder adquisitivo real seguramente caiga.
La Resolución N° 6/2016, que aprueba la reprogramación trimestral para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), apunta a la primera parte de esta corrección, e implica un incremento en los precios de la energía, y una quita de subsidios como contraparte, que se terminará trasladando a los usuarios finales.
En paralelo, una suba en las tarifas, que apunte a recomponer los deteriorados márgenes de transporte y distribución, también implicará un impacto sobre las facturas de los usuarios.
Tanto la quita de subsidios resultante de la Resolución N° 6/2016 como la suba de tarifas implican un alza en el monto a erogar por los usuarios finales de dichos servicios.
En esta línea de acción, las futuras medidas que se implementen en los contratos con productores y cuadros tarifarios del gas natural redundarán en incrementos en las facturas que pagan los usuarios.
Sin desatender el espíritu de estas correcciones, que apuntan a resolver la ecuación económica del sector energético, insumo vital para la concreción de las necesitadas inversiones, hoy nos encontramos en una situación en la cual el usuario final cargará con el costo de la corrección sin la certeza de que comenzarán las inversiones necesarias para, en última instancia, tener como contraprestación un servicio eficiente, seguro y de calidad.
En este sentido, sería deseable que la transferencia de recursos monetarios proveniente de la demanda se direccione en lo inmediato a recapitalizar la oferta.
En este sentido, resulta necesario garantizar que los recursos provenientes del recorte de subsidios se canalicen hacia un plan de inversiones prioritarias en los segmentos de transporte y distribución, siendo este último es más necesitado. Con esto en definitiva comenzaría a corregirse la señal de precio y serían fondos públicos los que, en lugar de ir a subsidiar un gasto corriente, se destinarían a infraestructura.
Considerando esto último, resulta evidente que la tarifa por el servicio de distribución necesita de ajustes al alza pero no necesitará, en lo inmediato, incorporar en su magnitud el flujo de fondos necesarios para inversiones, que ya estarán financiadas en buena medida con los recortes en los programas de subsidios. En este sentido, existe margen para acotar en el primer año la corrección del valor agregado de distribución al incremento de los salarios, y consecuentemente el impacto final sobre el poder adquisitivo del usuario. En definitiva, sin desatender que se busca el mismo punto de llegada –un sistema energético económicamente viable donde en las tarifas esté ya incorporada la inversión- pero desdoblando el impacto y buscando acelerar las necesarias inversiones.
En caso que el Ministerio de Energía y Minería, en pleno uso de sus facultades y competencias, decida implementar correcciones tarifarias superiores, el excedente por sobre la suba de los salarios –es decir, el impacto tarifario real- debería también destinarse inmediatamente a obras de infraestructura.
De esta manera, a fines del primer año del proceso de corrección de los distintos esquemas de precios en el sector energético se encontrará un panorama distinto, con muchas de las obras ya encaradas, o al menos financiadas, y parte de la señal de precio corregida.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares me acompañen con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LAVAGNA, MARCO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PEREZ, RAUL JOAQUIN | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOREAU (A SUS ANTECEDENTES) |