Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1813-D-2016
Sumario: EJERCICIO DE LA PROFESION DE AGRIMENSURA, AGRONOMIA, ARQUITECTURA E INGENIERIA - DECRETO - LEY 6070/58, RATIFICADO POR LEY 14467 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1° E INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS, SOBRE SUJECION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION A LAS NORMAS PROVINCIALES Y MATRICULACION, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 20/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Artículo 1º. Modifícase el artículo 1° del Decreto-Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El ejercicio de la agrimensura, la agronomía, la arquitectura y la ingeniería, en jurisdicción nacional o establecimientos nacionales, queda sujeto a las determinaciones de la presente ley, sus disposiciones complementarias y las normas de ética profesional.
En los casos en que dichas actividades sean ejercidas en establecimientos de utilidad nacional ubicados en ámbito provincial o que el objeto de la tarea profesional se encuentre ubicado en territorio provincial, el ejercicio de citadas profesiones deberá ajustarse a las normas que cada provincia dicte”.
Artículo 2º. Incorpórase como artículo 11° bis del Decreto-Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467, el siguiente:
“No será exigible la inscripción en la matrícula a la que se refiere el artículo anterior en los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 1°, en cuyo caso se tendrá por cumplimentada la obligación de matricularse con la acreditación ante la autoridad nacional del cumplimiento de las leyes locales en materia de ejercicio profesional.”.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación del Decreto-Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467, que regula las profesiones de Agrimensores, Ingenieros Agrónomos, Arquitectos e Ingenieros, en el ámbito Nacional.
El Decreto-Ley de mención es el instrumento jurídico en que se fundamentan los Consejos Profesionales Nacionales para reclamar la matriculación a los profesionales colegiados en las provincias y sometidos a los controles de matrículas en sus colegios, conforme lo imponen las legislaciones provinciales, cuando éstos realizan tareas para un órgano dependiente del Estado Nacional, pero radicado en las provincias.
Dentro de las facultades no delegadas a la Nación por parte de las provincias se encuentra la de reglamentar el ejercicio de las actividades profesionales dentro de sus jurisdicciones que emana de las previsiones del artículo 121 de la Constitución Nacional y ratificado en alguna medida por el artículo 125 “in fine” de dicho texto constitucional, que permite a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conservar los organismos de seguridad social para “profesionales”.
Como consecuencia de ese poder, las jurisdicciones locales han dictado numerosas leyes que regulan la práctica de las distintas profesiones, favoreciendo la estructuración natural de la sociedad mediante la organización de entidades, asociaciones, consejos o colegios, integrados y dirigidos por los miembros de cada profesión, y dotados de facultades disciplinarias y de contralor, con el objeto de jerarquizar cada una de las profesiones, imponer el respeto y vigencia efectiva de normas éticas, y asegurar la necesaria contribución de los profesionales al bienestar de la comunidad.
En cuanto al ejercicio de tareas profesionales en establecimientos de utilidad nacional o que recaiga en inmuebles localizados en territorios provinciales, el mismo debe ajustarse a lo previsto por el artículo 75 inc. 30 de la Constitución, que establece la potestad de policía local en los establecimientos de utilidad nacional, porque la circunstancia de que éstos existan en los ámbitos provinciales no implica que la Nación atraiga para sí, toda potestad de contralor, sino que sigue vigente la jurisdicción local en la medida en que ella no impida la satisfacción del interés público nacional.
Siendo indiscutible que las provincias no han delegado el poder de control del ejercicio profesional en la Nación, al Gobierno Federal le está vedado impedir o estorbar a las provincias en el ejercicio de aquellos poderes de gobierno que no han delegado o se han reservado, las disposiciones del Decreto-Ley en torno a este tema, que se busca modificar por el presente, avanzan sobre tales potestades provinciales.
Se pretende, con la presente iniciativa, corregir cláusulas de dudoso apego constitucional por su claro avasallamiento a las jurisdicciones locales.
Las dudas que pudieron haberse planteado al momento de la sanción y ratificación del Decreto-Ley de marras, han sido despejadas por la nueva redacción dada por la reforma de 1994 al artículo 75 inc. 30 de la Constitución Nacional, el que preserva las potestades locales en relación al ejercicio del poder de policía.
Por todos estos argumentos expuestos anteriormente, es que solicito a mis pares acompañen con sus firmas la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, RAUL JOAQUIN | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TABOADA, JORGE | CHUBUT | CHUBUT SOMOS TODOS |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOREAU (A SUS ANTECEDENTES) |