Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1781-D-2018
Sumario: REVISION DE TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Fecha: 06/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
REVISIÓN DE TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 1º - Establécese la revisión de las tarifas establecidas desde el 1 de enero de 2016, en los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, transporte y distribución de gas, agua potable y desagües cloacales; transporte público automotor y ferroviario de pasajeros; las concesiones viales con cobro a usuarios y los precios fijados para el gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte definido por Ley Nº 24.076.
ARTICULO 2º - Caracterízase como servicio público la producción, captación y tratamiento de gas natural con destino al sistema de transporte. Para este servicio, se aplicarán supletoriamente las Leyes Nº 24.076 y sus modificatorias y Nº 17.319 y sus modificatorias en todo lo que no esté expresamente establecido en la presente Ley.
ARTICULO 3º - Por lo menos una vez al año y en forma previa a cualquier modificación de precios, tarifas e impuestos de los servicios indicados en el artículo 1º de la presente ley, La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las privatizaciones creada por Ley Nº 23.696, la comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia de la Cámara de Diputados de la Nación y la Comisión de Derechos y Garantías del Senado de la Nación convocarán conjuntamente a audiencias públicas para cada servicio público y para el gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte definido por Ley Nº 24.076, con el objeto de analizar los precios, tarifas e impuestos que deben aplicarse, tomando en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad y productividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) los regímenes de promoción y tarifa social 5) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas. Asimismo, serán tomados en consideración los regímenes de tarifa social y promoción vigentes.
ARTICULO 4° - El Congreso Nacional determinará por ley, una vez publicadas las conclusiones de esas audiencias, las pautas a cumplir por parte de las autoridades de aplicación, al momento de autorizar precios, tarifas e impuestos en los servicios indicados el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 5° - La suma de las tarifas aplicables de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, producción, transporte y distribución de gas, agua potable y desagües cloacales, correspondiente a consumos de tipo residencial, según la categoría que corresponda, no podrá en ningún caso superar el diez por ciento de los ingresos de cada grupo familiar, siendo este límite aplicable a la categoría más alta, aplicando una escala descendente cuanto menor sea el consumo del grupo familiar y , por lo tanto, cuanto menor sea la categoría.
ARTICULO 6º - Con el objeto de procurar equidad federal en materia de tarifas de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, producción, transporte y distribución de gas, agua potable y desagües cloacales, se establece que a los usuarios de las provincias y regiones del país no se les podrá aplicar, en ningún caso, tarifas superiores a las que se establezcan para usuarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 7°- Cláusula transitoria. Dentro de los 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se convocará a las audiencias públicas indicadas en el artículo 3° de la presente ley, a fin de determinar las pautas a cumplir por parte de las autoridades de aplicación que deberán establecer nuevos precios, tarifas e impuestos en los servicios públicos indicados en el artículo 1º de la presente ley, en reemplazo de las tarifas autorizadas durante los años 2016, 2017 y 2018.
ARTICULO 8º - Cláusula Transitoria. A partir de la vigencia de la presente ley, y hasta que las respectivas autoridades de aplicación autoricen nuevos precios, tarifas e impuestos en los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, producción, transporte y distribución de gas, agua potable y desagües cloacales, los usuarios pagarán únicamente el cincuenta por ciento de los precios, tarifas e impuestos vigentes.
ARTICULO 9º - La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derogase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto.
ARTICULO 10º - En caso de conflicto normativo entre otras leyes y la presente, prevalece esta ley.
ARTICULO 11° - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.
ARTICULO 12° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como lo expresamos en el expediente 1342-D-2016, los aumentos de tarifas dispuestos por el Poder Ejecutivo a partir de enero de 2016 constituyeron brutales "tarifazos" que afectan gravemente a los usuarios, por lo cual es urgente y necesario que el Congreso lo deje sin efecto en uso de facultades que le son propias.
Los tarifazos fueron autorizados sin justificación y vulnerando las normas vigentes en la materia con evidente desprecio por la situación de los usuarios afectados y total desinterés respecto de las consecuencias en la competitividad de la economía.
La realización de audiencias públicas en las cuales no se entregó información ni se debatió sobre cuales son los costos e inversiones que justifiquen la aplicación de tarifas impagables para gran parte de los usuarios fueron una mera formalidad en clara violación de lo establecido en nuestra Constitución Nacional que en su artículo 42º indica que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…”
Nada de esto ha sido cumplido. Por el contrario, ante la falta de información respecto de los costos de prestación de cada servicio público, la única justificación evidente para determinar los tarifazos es la de asegurar fabulosas ganancias a un grupo selecto de amigos y parientes del gobierno, que en el caso del Ministro de Energía Juan José Aranguren ha merecido diversas denuncias judiciales y pedidos de juicio político por ser accionista de una de las principales beneficiarias de los tarifazos (la empresa Royal Ducht Shell).
A los tarifazos vigentes se le suman los anuncios de nuevos aumentos con el agravante de la dolarización de tarifas que se aplican a servicios prestados en nuestro país con costos en pesos que deben pagar usuarios con ingresos también en pesos.
En el caso del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, los precios fijados por el ministro/accionista son los mas altos del mundo, sin relación conocida alguna con los costos de producción locales teniendo en cuenta además, que alrededor del setenta por ciento de los pozos en producción superan los 30 años de antigüedad, con su consecuente amortización.
Además, al producirse la privatización de Gas del Estado, se dejó fuera de la regulación a la extracción de gas, como si se tratara de una mercancía mas del mercado.
Esto, obviamente no es así. Los usuarios somos cautivos de los proveedores, por lo cual es inadmisible que se pretenda la existencia de una libre oferta y demanda.
Y el gas natural es un servicio público esencial para los usuarios residenciales y un insumo ineludible para comercio, industria y centrales eléctricas, por lo cual la accesibilidad al servicio y la fijación de su precio no puede quedar librada al libre albedrio de las empresas prestadoras y los ministros/empresarios.
En conclusión, como consecuencia de los "tarifazos" vigentes y los anunciados vamos camino a una seria crisis porque gran parte de los usuarios ya no pueden pagar los servicios y corren serio riesgo las actividades desarrolladas por innumerable cantidad de Pymes y cientos de miles de puestos de trabajo.
Esto puede y debe ser evitado. Por eso proponemos revisar todas las modificaciones en las tarifas establecidas desde el 1 de enero de 2016, en los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, transporte y distribución de gas, agua potable y desagües cloacales; transporte público automotor y ferroviario de pasajeros; las concesiones viales con cobro a usuarios y los precios fijados para el gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte definido por Ley Nº 24.076.
Teniendo en cuenta la cautividad de los usuarios que de ningún modo pueden elegir a quien comprarle gas y el carácter esencial de su prestación, se caracteriza como servicio público la producción, captación y tratamiento de gas natural con destino al sistema de transporte, con la indicación de que se aplicarán supletoriamente las Leyes Nº 24.076 y sus modificatorias y Nº 17.319 y sus modificatorias.
Para garantizar que las audiencias públicas sean útiles a efectos de resguardar los derechos de los usuarios, en este proyecto se incluye su realización, por lo menos una vez al año y en forma previa a cualquier modificación de precios, tarifas e impuestos de los servicios públicos, la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las privatizaciones creada por Ley Nº 23.696, la comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia de la Cámara de Diputados de la Nación y la Comisión de Derechos y Garantías del Senado de la Nación convocarán conjuntamente a audiencias públicas, tomando en consideración los mismos criterios que adoptó el congreso al sancionar la Ley Nº 25.561: el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas, agregando los regímenes de promoción y tarifa social.
También se establece que se determinará por ley, una vez publicadas las conclusiones de esas audiencias, las pautas a aplicar por parte de las autoridades de aplicación, al momento de autorizar precios, tarifas e impuestos en los servicios públicos.
Así, este Congreso retoma facultades que le son propias, en vista de la acuciante situación de los usuarios y la falta de voluntad por parte del Poder Ejecutivo, de solucionar el verdadero desbarajuste económico causado por los tarifazos.
En efecto, gran parte de los usuarios no pueden afrontar con sus ingresos el pago de los tarifazos. Por eso se propone establecer que la suma de las tarifas aplicables de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, transporte y distribución de gas, agua potable y desagües cloacales, correspondiente a consumos promedio, según la categoría que corresponda, no podrá en ningún caso superar el 10 de los ingresos de cada usuario.
Para reemplazar las tarifas exorbitantes e injustificadas actualmente vigentes, se propone una cláusula transitoria para que dentro de los 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se convoque a las audiencias públicas a fin de determinar la pautas a cumplir por parte de las autoridades de aplicación que deberán autorizar precios, tarifas e impuestos en los servicios indicados el artículo 1º de la presente ley, en reemplazo de las tarifas establecidas durante los años 2016 y 2017. Mientras tanto, los usuarios pagarán únicamente el cincuenta por ciento de los precios, tarifas e impuestos vigentes .
Asimismo, con el objeto de procurar equidad federal en materia de tarifas se establece que a los usuarios de las provincias y regiones del país no se les podrá aplicar, en ningún caso, tarifas superiores a las que se establezcan para usuarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A efectos de resguardar el interés general se establece que la ley será de orden público y por lo tanto ninguna persona podrá alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos, como así también la derogación de toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto y la prevalencia de esta ley en caso de conflicto normativo.
Por lo expuesto, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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24/04/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
02/05/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0089/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 24 DISIDENCIAS PARCIALES; DOS DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES, OTRO ACONSEJA SU RECHAZO | 07/05/2018 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 | ||
Senado | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 | ||
Diputados | COMUNICACION DEL DECRETO 499/2018 DEL 31/05/2018 DE VETO TOTAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 |