Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1639-D-2019
Sumario: PROMOCION DEL LENGUAJE INCLUSIVO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 09/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
PROMOCION DEL LENGUAJE INCLUSIVO EN EL TERRITORIO NACIONAL
ARTÍCULO 1º. El objeto de la presente ley es promover el lenguaje inclusivo en la práctica escrita y oral, con el fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades, trato sin discriminación y respeto a la diversidad de género en todo el territorio nacional
ARTÍCULO 2°. Se entiende por lenguaje inclusivo aquel que en su modo de expresión evita las definiciones de género o sexo, abarcando a mujeres, varones, personas transgénero e identidades no binarias.
ARTÍCULO 3°. El Estado Nacional a través de sus tres poderes, con la finalidad de promover el lenguaje inclusivo, deberá:
a) Adoptar el lenguaje inclusivo en la terminología utilizada en su producción escrita y oral;
b) Revisar la normativa que instala practicas sexistas e instar su modificación;
c) Impulsar la enseñanza y utilización de lenguaje inclusivo en todos los establecimientos educativos, tanto de gestión pública como privada;
d) Impulsar el uso de lenguaje inclusivo en los medios de comunicación, siendo obligatorio para los medios de comunicación públicos nacionales;
e) Implementar campañas de difusión masiva que insten a la adopción del lenguaje inclusivo;
f) Capacitar a sus agentes estatales para la utilización del lenguaje inclusivo.
ARTICULO 4°. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 5º. La autoridad de aplicación elaborará un Manual de Estilo del Lenguaje Administrativo Inclusivo, contará con la asistencia de un Consejo Asesor integrado por organizaciones de reconocida trayectoria en la promoción y defensa de derechos de igualdad e identidad de género, como así también aquellas destacadas en la lucha contra la discriminación, y especialistas en lingüística.
ARTÍCULO 6°. La autoridad de aplicación en conjunto con el Consejo Asesor, deberá monitorear el cumplimiento de los dispuesto en el artículo 3º debiendo realizar informes periódicos. A tales efectos podrá hacer recomendaciones, sugerir modificaciones; establecer pautas mínimas, y otras acciones tendientes al efectivo cumplimiento del objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 7°. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
ARTÍCULO 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como finalidad promover en todo el territorio nacional el lenguaje inclusivo con el fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades, trato sin discriminación y respeto a la diversidad de género.
A tales fines, resulta imprescindible que sea el Estado el que tome la iniciativa en la ruptura de los estereotipos e inequidades, siendo los tres poderes que lo componen, los que deben iniciar un camino que tenga al lenguaje como medio de transformación.
Sin dudas, el lenguaje nos forma y nos permite la conexión con nuestro entorno social influyendo en nuestros comportamientos y actitudes, permitiendo también la expresión de sentimientos y pensamientos.
Si bien existen normas y reglas que tienen aceptación y que formatean nuestro lenguaje a fines de una mejor comunicación, sus prácticas no son compartimentos estancos y se modifican a la luz de cambios sociales y culturales. Naturalmente, cada época se distingue por sus modismos, que invariablemente tienen influencia en las formas en que nos relacionamos.
Ahora bien, la intención de este proyecto es el quiebre de la invisibilización a la que están sometidas no solo las mujeres sino además otros colectivos e identidades de género en lo que respecta al lenguaje.
El impulso que puede tomar el lenguaje inclusivo tiene que ver estrictamente con la búsqueda de una mayor democratización a partir de contemplar la diversidad de género, saliendo del esquema binario, sin establecer de facto la supremacía de uno sobre otro.
La construcción de mecanismos de igualdad y justicia tienen que ver también con cómo somos nombrades y mirades. Es por eso que el Estado debe prestar especial atención en eliminar toda práctica que resulte discriminatoria, siendo esta propuesta un intento de garantizar el respeto por la diversidad de género.
Por supuesto que esta iniciativa no está aislada de la normativa existente respecto a la ampliación de derechos civiles como lo son el Nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994) o la ley de Matrimonio Igualitario (ley 26618), pero sin lugar a ningún tipo de dudas, es la ley de Identidad de Género (Ley 26.743) la que impone un nuevo estándar en el reconocimiento de los derechos de las personas; ya que en su artículo 13 deja en claro los principios que deben regir de ahí en adelante al decir: “toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”.
La adaptación de las normas, en general corre detrás de las prácticas sociales. Cabe reconocer, en este caso que la irrupción de la letra “e” como forma inclusiva de todas las identidades de género, proviene de cambios sociales en la lucha por la visibilización y reconocimiento de derechos vulnerados. Incluso, esta práctica tiene como antecedente el uso del símbolo “@” o la apareción de la “x”, a fin de no definir género.
A partir del reconocimiento de la práctica en la sociedad, que refleja una disconformidad con el lenguaje existente, considerado sexista, es que surge la necesidad de que sea el Estado quién recoja la necesidad de revertir la situación, dando lugar a la inclusión de un lenguaje que abarque las distintas expresiones identitarias.
A tal propósito, esta ley toma el reclamo, definiendo qué es el lenguaje inclusivo y promoviendo distintas medidas de acción. Entendiendo que es un principio para la no discriminación, es el Estado el que debe bregar por la inclusión y el reconocimiento de las personas que en él habitan.
No hay mejor forma de democratizar las sociedades que estar atento a las demandas y a los procesos de cambio que en ellas se producen. En palabras de la Decana de la Facultad de Lenguas de la Universidad de Córdoba, Elena Pérez, “el lenguaje es la superficie donde están impactando otras luchas”. Esas luchas tienen que ver con el avance del feminismo y los colectivos de diversidad, que están dispuestos a romper con las tradiciones y aportar a la democracia un salto de calidad. Modificar el lenguaje, sin dudas, es un paso más en este sentido.
Es por esto que solicito a mis colegas la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |