Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1614-D-2019
Sumario: CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON FIBROMIALGIA. REGIMEN.
Fecha: 09/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Cobertura médico asistencial y capacitación profesional sobre la Fibromialgia
Artículo 1°- El objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia, y mejorar su calidad de vida y la de sus familias.
Artículo 2°- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será dispuesta por el Poder Ejecutivo.
La Autoridad de Aplicación dispondrá, a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la fibromialgia, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, con el objeto de promover su reconocimiento temprano, su tratamiento y su adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos de todos los pacientes con fibromialgia, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo.
Artículo 3°- La fibromialgia no será causal de impedimento para el ingreso laboral, ni en el ámbito público ni en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado como acto discriminatorio en los términos de la Ley N° 23.592.
Artículo 4°- El Ministerio de Salud y Desarrollo Social dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas para determinar las circunstancias de incapacidad específica que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadran al paciente fibromiálgico en las leyes previsionales vigentes y en las que, con carácter especial, promueva la autoridad en materia laboral, de acuerdo a la reglamentación.
Artículo 5°- En toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de fibromiálgico sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud y Desarrollo Social por intermedio de las juntas médicas especializadas a que se refiere el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 6°- La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos (2) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en el tratamiento de la fibromialgia y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes.
La cobertura de los medicamentos de diagnóstico de los pacientes con fibromialgia será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica. Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, solo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una Institución Sanitaria Pública o Privada, de la condición de paciente fibromiálgico. Esta certificación se hará en el momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico. La Autoridad de Aplicación no podrá ampliar los requisitos de acreditación para acceder a la cobertura.
Artículo 7°- Incorpórese al Programa Médico Obligatorio, (PMO), la cobertura del tratamiento integral de la Fibromialgia, según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
Artículo 8°- La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley N° 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley N° 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.
Artículo 9°- Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, deberán llevar un registro estadístico de pacientes con fibromialgia, y de las enfermedades crónicas relacionadas. A tal efecto, la autoridad de aplicación confeccionará los formularios de recolección y registro.
La autoridad de aplicación elaborará periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y en conjunto con las autoridades provinciales. También se informará de los adelantos e investigaciones que sobre la enfermedad se estuvieren llevando a cabo a nivel oficial o con becas oficiales.
Artículo 10°- Invítese a los gobiernos provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 11- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como antecedentes los expedientes 3861-D-2015 del Diputado Rivas y 216-D-2017 de la Diputada Troiano.
Prácticamente sin dudarlo podemos decir que el Derecho a la Salud es uno de los tantos aspectos relevantes del ancho campo de los Derechos Humanos protegidos para nuestros habitantes por la Constitución Nacional. Así, en los artículos 41 y 42, como en el 75, inc. 22, la salud es un derecho protegido por el plexo normativo.
En concordancia, diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han destacado la obligación impostergable del Estado Nacional de garantizar el derecho a la salud "con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga".
Con estos precedentes abordamos la problemática de los pacientes de fibromialgia, una enfermedad poco conocida en la Argentina y en el mundo entero, que es padecida por entre un 3 y un 6 por ciento de la población mundial. De quienes la padecen, son mujeres entre el 80 y el 90 por ciento, y su edad promedio va de los 30 a los 50 años, aunque existen casos de ancianos y niños con esta patología.
Entre el 10 y el 20 por ciento de quienes ingresan a clínicas especializadas en reumatología reciben el diagnostico de fibromialgia. Sin embargo, se estima que alrededor del 90 por ciento de quienes deberían enmarcarse en un cuadro de fibromialgia permanecen sin diagnóstico, ya sea por desconocimiento del personal sanitario o porque muchos profesionales de la salud no la reconocen como enfermedad.
La fibromialgia produce una serie de trastornos físicos, ya que ataca el sistema músculo-esquelético con un dolor crónico y difuso en por lo menos 11 de los 18 puntos sensibles del cuerpo. No se manifiesta en ningún tipo de estudio, por más alta que sea su complejidad, de modo que solo un médico con experiencia y conocimiento en el encuadre de esta enfermedad puede diagnosticarla.
Entre sus numerosos síntomas se encuentran los siguientes: rigidez matinal, Síndrome del Intestino Irritable (SIL), problemas de memoria y concentración, disminución de la capacidad para el ejercicio físico, jaquecas o migrañas tensionales, depresión, problemas de sueño, fatiga, sensación de hormigueo o adormecimiento en manos y pies, etc. La fibromialgia puede ocasionar perdida de la memoria, dificultad para encontrar palabras y en el aprendizaje, y fallas en funciones ejecutivas.
Se trata de una patología caracterizada por un sistema capital generalizado tipo miálgico, con anormalidades en el Sistema Nervioso Central y varios síntomas asociados (fatiga, insomnio y alteraciones cognitivas). Hay algunas características de personalidad pre mórbidas (no en todos los pacientes).
Es una condición agrupada dentro de los Síndromes Sensitivos Centrales, en la cual se incluyen una serie de patologías que presentan características clínicas comunes, mecanismos fisiopatológicos compartidos y aproximaciones terapéuticas similares.
Recién en 1992 fue reconocida por la Organización Mundial de la Salud. En la Argentina la padecen aproximadamente 800.000 personas. Es necesario diferenciar los cuadros de fibromialgia de los cuadros depresivos u otros cuadros psicopatológicos (trastornos de ansiedad, trastornos somatomorfes, trastornos conversivos, etc).
La fibromialgia constituye un trastorno persistente y debilitante que puede producir un efecto devastador en quien lo padece, afectando la vida social, laboral y familiar. Dadas sus características, no existe tratamiento preventivo.
Es de destacar que la presente iniciativa es impulsada por la Fundación Argentina de Fibromialgia “Dante Maineri” que tiene como misión informar, concientizar y asesorar tanto a los pacientes que sufren fibromialgia como a su grupo familiar. La Fundacion tiene amplia trayectoria buscando derribar fronteras y estrechando lazos en torno a esta enfermedad, con actividades a nivel mundial. Se destaca entre otras la Campaña Internacional de reconocimiento de la fibromialgia en América y Europa denominada “Fibromialgia REconocela” que incluyo a 84 países y fue realizada en 26 idiomas en el año 2018.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BUCCA, EDUARDO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |