Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1318-D-2016
Sumario: EXENCION DE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA TARIFA DE INTERES SOCIAL.
Fecha: 05/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
EXENCIÓN DE LA
ALÍCUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LOS
BENEFICIARIOS DE LA TARIFA DE INTERÉS SOCIAL
Artículo 1° Establécese la exención de la
alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a aplicar sobre el cobro final de la totalidad
del servicio público de energía eléctrica a los beneficiarios de la Tarifa de Interés Social en
todo el territorio nacional.
Articulo 2 º Invitase a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las provincias y municipios que tengan el carácter de poder
otorgante de los servicios comprendidos en su jurisdicción a incorporarse al presente
régimen.
Artículo 3° De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A raíz de haberse producido un brusco y
elevado ajuste en la tarifas de energía eléctrica con alcance nacional , el Ministerio de
Energía dispuso con la idea de aliviar a los sectores ubicados en la franja de vulnerabilidad
social incluirlos mediante la resolución 7/2016, en un denominado régimen de Tarifa Social
que abarca a un universo de beneficiarios que quedan alcanzados, por los siguientes
criterios jubilados y pensionados que reciban hasta dos veces el haber mínimo, los
trabajadores que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos,
aquellos que reciban programas sociales, estar inscripto en el monotributo social, estar
anotado en el régimen de empleados de servicio doméstico, estar percibiendo el seguro de
desempleo o contar con certificado de discapacidad.
En la disposición además, queda establecido
que en el nuevo cuadro tarifario se deberá aplicar la Tarifa Social a los usuarios de Edenor
y Edesur .
Con la idea de instaurar la equidad entre todos
los habitantes del país que pudieran ser beneficiarios de la Tarifa de Interés Social, este
proyecto que ponemos a consideración de los Sres. Legisladores Nacionales, dispone que
estos requisitos se extiendan y sean obligatorios para todas las prestadoras de energía ,
afincadas en el territorio nacional.
Cabe señalar, que en la actualidad la referida
alícuota es determinada por la ley 23349 en su art. 28 en un 21%, y que es aplicada a la
totalidad de las facturas cuando usan energía para consumo domiciliario.
Es dable señalar que es muy cuestionable
respaldar una alícuota de IVA tan elevada, que afecta en la mayoría de los casos, aun mas,
la calidad de vida de las familias alcanzadas por el régimen de Tarifa Social en todo el
ámbito de la República.
Nuestra idea se basa en la premisa de afirmar
el federalismo, fundamento esencial en nuestra concepción republicana, en los basamentos
de una nación igualitaria, más allá del sitio geográfico, en el cual los ciudadanos se
encuentren afincados.
Asimismo creemos que este proyecto debe ser
definido por ley con el fin de que no quede sujeto a la voluntad de ninguna empresa
concesionaria cualquiera sea su carácter público o privado o mixto.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares al presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PEREZ, RAUL JOAQUIN | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
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