Diputados
Foto Diputada de la Nación Cecilia Moreau

Cecilia Moreau

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1281-D-2017

Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO POR EL TERMINO DE DOS AÑOS.

Fecha: 30/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
DECLARESE LA EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO.
ARTICULO 1º.- Declárese en todo el territorio del país la Emergencia Nacional en materia de Violencia de Genero.
ARTICULO 2º.- Lo establecido en el artículo precedente será por el término de dos (2) años, a partir de su promulgación.
ARTICULO 3º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a arbitrar los medios que resulten necesario a fin de establecer diversos programas cuyos objetivos sean la prevención, asistencia y erradicación de la Violencia de Genero.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia de género es una problemática a nivel mundial, con cifras realmente escalofriantes sobre el número de mujeres que sufren por este delito, que aumenta año a tras año y que por el momento no se puede detener a pesar de la introducción de leyes para acabar con este maltrato., sobre todo nos referimos a la ley 26.485. (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales). -
La estadística refleja, además, un drama al que el Estado aún no ha conseguido ponerle freno, incluso cuando en los últimos años se han dictado leyes específicas, como la tipificación del delito de femicidio, y se han creado dependencias oficiales para abordar la presente problemática.
Los especialistas en la materia sostienen que el acceso a la Justicia para las víctimas es uno de los eslabones débiles de la cadena de sucesos que pueden llevar los hostigamientos, las amenazas y la violencia física y psicológica contra las mujeres a un resultado de muerte. Entre esas fallas en la prevención señalan la desconexión entre los fueros civil y penal.
A pesar de que nuestro país ha avanzado mucho en materia legislativa con la sanción de la Ley 26485, que es la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la situación en vez de disminuir, no ha hecho más que crecer en sus números.
La Ley 26485 sirvió para dejar en claro que es lo que se define como violencia, y la misma hace referencia a toda, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Los casos de violencia en hogares se repiten en la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano a un ritmo de uno cada 4 minutos. La cifra surge de informes judiciales. Fueron mas de 125 mil las causas abiertas durante 2016 relacionadas con violencia doméstica y de género. En la Provincia, el 74,3% de los casos tuvo como víctimas a mujeres (niñas y adultas).
Fuentes judiciales de ambos distritos revelaron que durante el año pasado se abrieron 125 mil causas relacionadas con violencia doméstica y de género, que muchas veces se entrecruzan. Se trata de 344 hechos diarios, que ingresan en las fiscalías, o uno cada 4 minutos, y en términos globales, equivale a casi 2 de cada 10 delitos que se convierten en expedientes judiciales.
De los más de 95 mil hechos analizados en la provincia el año pasado, el 74,3% tuvo como víctimas a niñas y mujeres adultas, mientras que el 25% fueron varones, en su mayoría menores.
Las cifras verdaderamente impactan: son 344 los hechos que por día ingresan en las fiscalías del área metropolitana.
Desde la Procuración de la Corte Bonaerense, en un informe se indicó que "las disposiciones legales adoptadas y la ratificación de instrumentos Internacionales, imponen al Estado argentino el diseño e implementación de políticas públicas eficaces para el abordaje, contención y derivación de los hechos constitutivos de violencia familiar y de género”.
En la Ciudad de Buenos Aires pudo averiguarse que en los informes son más de 30 mil los hechos de violencia en hogares que fueron judicializados el año pasado.
Como dijimos anteriormente, las leyes de protección contra la violencia familiar, en un primer período, eran exiguas, ellas, conforme la legislación vigente en la materia, se han ido incrementando progresivamente, adaptándose a las diversas circunstancias imperantes en la problemática con el fin de abarcar diversos escenarios.
La violencia de género tiene sus efectos en todos los sectores de la sociedad siendo una preocupación para todos y que el Estado tiene como deber y obligación implementar las políticas esenciales para su erradicación.
El debate actual tiene como idea central la violencia que ha sido llevada como mera identificación de las mujeres como víctimas estáticas de su realidad.
Si bien las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a los hombres como las mujeres, su impacto varía de acuerdo con el sexo de la víctima. Los estudios sobre la materia permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género. Esto significa que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino.
Lo que diferencia a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. La violencia de género puede adoptar diversas formas, lo que permite clasificar el delito, de acuerdo con la relación en que ésta se enmarca y el ejercicio de poder que supone, en las siguientes categorías: violación sexual e incesto, asedio sexual en el trabajo y en las instituciones de educación, violencia sexual contra mujeres detenidas o presas, actos de violencia contra las mujeres desarraigadas, tráfico de mujeres y violencia doméstica.
Razón por la cual es necesario analizar la temática de los derechos humanos y de la violencia de género desde una perspectiva que ofrezca posibilidades de cambios culturales estructurales que conlleven el respeto de los derechos de las mujeres.
Dentro de la violencia de género distinguimos varios tipos esenciales:
1. Violencia física: es aquella ejercida sobre la víctima que recibe malos tratos tales como golpes, patadas, mordiscos, cortaduras, causándoles lesiones físicas a la misma.
2. Violencia psicológica: es aquella en la cual la víctima recibe humillaciones en su persona, disminución en su persona, en su condición como mujer, gritos, desprecios, amenazas, intentando de una u otra manera de hacerle creer que ella es la culpable de todo.
3. Violencia económica: Es aquella que se caracteriza en que la victima no tenga derecho a acceder a un trabajo y subordinándose a la mera dependencia del maltratador.
4. Violencia sexual: aquí la coacción es el medio por el cual es ejercido por el maltratador a los fines de tener relaciones sexuales no deseadas por la víctima.
5. Violencia doméstica: es aquella que se produce en el hogar ingresando en el contexto familiar la esposa, sus hijos, nietos siendo varias la victimas de dicha violencia.
El art. 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer del año 1994 de Naciones Unidas establece la violencia de género como "todo acto de violencia basado en la pertenencia del sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada".
La prevención de la violencia de género se relaciona con la información y la educación a través de los medios de comunicación, cursos tendientes a difundir la problemática del tema, sus efectos y consecuencias que en muchos casos son irreversibles ya que la víctima de la violencia de género puede llegar a la muerte.
Es por ello que el mismo Estado debe implementar políticas sociales eficaces tendientes a erradicar la violencia de género en la sociedad ya que es una problemática que afecta a todos.
Motivo por el cual y en función de lo hasta aquí mencionado, considerando a la violencia de género como un flagelo social que azota a la sociedad en su conjunto, con cifras realmente alarmantes, las cuales aumentan año tras año, consideramos necesario desde esta honorable Cámara de Diputados, declarar por el término de dos años la emergencia nacional en materia de violencia de genero.
Por lo hasta aquí expuesto solicito a los miembros de esta Honorable Cámara su apoyo para impulsar el presente proyecto de Ley. - -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
COULY, VERONICA CAROLINA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LITZA, MONICA EDITH BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LITZA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)