Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1220-D-2017
Sumario: LICENCIA PARA TRABAJADORAS MADRES CON HIJO QUE TENGA SINDROME DE DOWN - LEY 24716 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, EQUIPARANDO EL DERECHO DE USUFRUCTO AL ADOPTANTE DE UN HIJO QUE PADECIESE TRISONOMIA O UNA ANOMALIA CONGENITA MAYOR.
Fecha: 28/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
LICENCIAS
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 1º, de la ley 24.716, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El/la progenitor/a, progenitor/a afín o pretenso/a adoptante de un hijo/a que padeciese trisonomia o una anomalía congénita mayor, según la clasificación realizada por el Ministerio de Salud de la Nación, tendrá derecho a seis (6) meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha de vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad establecido en el artículo 177 de la ley 20.744.”
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. –
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 1º de la ley 24716.
La modificación propuesta intenta ampliar el campo de aplicación de la presente ley a aquellos progenitores o pretensos/as adoptantes de niños/as que padezcan trisonomia o anomalía congénita mayor de gozar de la licencia extendida de maternidad por seis meses desde la fecha de vencimiento de lo dispuesto en el artículo 177 Ley de Contratos de Trabajo.
El objetivo principal es facilitar y fortalecer el vínculo familiar como así también la protección integral del puesto de trabajo para aquellos trabajadores/as que están contenidos en la situación referida.
Consideramos que el artículo mencionado ha quedado desactualizado en cuanto utiliza términos discriminatorios y/o al menos desactualizados.
La utilización del término " Síndrome de Down" puede ser empleada con carácter discriminatoria razón por la cual entendemos que desde la legislación vigente debe utilizarse el termino médico adecuado " trisonomia" consagrando una ampliación a todos los progenitores o pretensos/as adoptantes de aquellos niños/as que tengan alguna anomalía congénita como así también cualquier grado de trisonomia.
Con la reciente modificación del Código Civil y Comercial de la Nación ampliarse la norma alcanzada a todos los tipos de adopción enunciadas en el artículo 619 de dicho digesto.
Resulta de suma importancia la modificación del presente artículo a los efectos de alcanzar progresivamente una significativa ampliación de
derechos laborales como así también consagrar el fortalecimiento de los vínculos de familia como la integración social.
Por los motivos expuestos, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA | SAN JUAN | COMPROMISO CON SAN JUAN |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DONDA PEREZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MASSO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1017-D-19 |