Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0734-D-2019
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD MEDICO ASISTENCIALES A BRINDAR ASISTENCIA , A LOS AFILIADOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 18/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Artículo 1°: Todos los prestadores de servicios de salud médico asistenciales están obligados a prestar servicio a sus afiliados en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2°: En caso de no contar con servicios en alguna provincia que no sea la de origen, los prestadores deberán celebrar convenios con entidades análogas con el fin de dar cobertura sanitaria a sus afiliados en todo el territorio nacional. De forma tal que pueda otorgar prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.
Artículo 3º: Quedan obligados por esta ley todos Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en la ley 23.360, la asociación de obras sociales del Sistema Nacional de Seguros de Salud recipiendarias del Fondo de Redistribución de la ley 23.661, las empresas de Medicina Prepagas (Ley 26682), Obra Social del Poder Judicial de la Nación, Obra Social del Poder Legislativo Nacional, Obras Sociales Universitarias (Ley 24741), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Instituto Obra Social Fuerzas Armadas, y todos aquellos agentes que brinden servicios médico- asistenciales cualquiera fuera la figura jurídica que posean.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el complejo sistema médico asistencial de la República Argentina hay algunas Obras Sociales que solo ofrecen cobertura a sus beneficiarios en una limitada área, fuera de la cual sus beneficiarios se encuentran sin protección alguna.
En virtud de este límite territorial, los beneficiarios de esos agentes se quedan automáticamente sin servicio de salud alguna al momento de trasladarse a diferentes partes del país, sobre todo al traspasar límites provinciales.
La cobertura en todo el territorio nacional, que se propone en este proyecto es concordante con diversos instrumentos internacionales que establecen la protección de la salud como un derecho de todas las personas. En su caso, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dice que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica.”
Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”
En cuanto a la asistencia médica, la Organización Mundial de la Salud ha emitido documentos explicando que el derecho a la salud no está satisfecho por el mero reconocimiento legislativo del mismo, sino que es necesario el eficiente acceso al mismo.
Por medio de la nota descriptiva 323/2015 OMS, se establecieron los principios que deben cumplir las políticas sanitarias para estar acorde a los estándares de derechos humanos actuales. A continuación se sintetizan algunos de ellos:
● No discriminación: El principio de no discriminación procura garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, por ejemplo, discapacidad, edad, estado civil y familiar, orientación e identidad sexual, estado de salud, lugar de residencia y situación económica y social.
● Disponibilidad: Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.
● Accesibilidad: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
○ no discriminación;
○ accesibilidad física;
○ Accesibilidad económica (asequibilidad);
○ acceso a la información.
● Aceptabilidad: todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, y sensibles a las necesidades propias de cada sexo y del ciclo vital.
● Calidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.
● Universalidad: los derechos humanos son universales e inalienables. Todas las personas, en cualquier lugar, deben poder ejercerlos.
En conclusión, para que los agentes de salud que prestan servicio actualmente en Argentina estén acorde a los estándares internacionales deben cumplir con las condiciones de disponibilidad y accesibilidad en todo el territorio nacional, ya que de otro modo no se estaría respetando la condición de universalidad.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MUÑOZ, ROSA ROSARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
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