Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0644-D-2020
Sumario: PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO Y DIVERSIDAD. PROMOCION A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y AUDIOVISUALES.
Fecha: 12/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Artículo 1°. -La presente ley tiene por objeto promover la difusión de políticas de concientización respecto la Prevención contra la Violencia de Género y Diversidad, a través de los Servicios de Radiodifusión y Audiovisuales, en el territorio de la República Argentina y los lugares sometidos a su jurisdicción, los cuales se regirán por esta Ley y las disposiciones establecidas en las Leyes 22.285 de Radiodifusión, Ley 26.522 de Medios y sus modificatorias.
Artículo 2°. - A los fines de la presente, se encuentran comprendidos dentro de los Servicios de Radiodifusión y Audiovisuales, las radiocomunicaciones, cuyas emisiones sonoras, de televisión o de otro género, estén destinadas a su recepción directa por el público en general.
Artículo 3°. - Los servicios de radiodifusión y audiovisuales serán prestados por personas físicas o jurídicas titulares de licencias de radiodifusión y audiovisuales, adjudicadas de acuerdo con las condiciones y los procedimientos establecidos por las leyes enunciadas en el Articulo 1 °.
Artículo 4°. -El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación de la presente, la que podrá suscribir convenios con organismos y autoridades locales y provinciales a efectos de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley.
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 5°. - Los servicios de radiodifusión y audiovisuales en cumplimiento a lo determinado en el Articulo 1 ° deberán incluir en sus programaciones diarias, cortos de un lapso no inferior de sesenta segundos en los cuales se trasmitan spots publicitarios objetos de la presente Ley con los siguientes contenidos que deberán resaltar en todos los casos el respeto a la dignidad e identidad a las víctimas:
a) Violencia doméstica
b) Violencia en el noviazgo
c) Violencia psicológica
d) Violencia obstétrica
e) Violencia económica
f) Violencia laboral
g) Violencia institucional, policial, judicial
h) En todos los casos, en los spots deberán resaltarse los teléfonos de emergencias.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 6°. -El gasto que demande la implementación de la presente ley será imputado a la partida presupuestaria anual vigente de la autoridad de aplicación.
Artículo 7°. - Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente en lo que sea competencia de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 8°. -La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°. -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se enmarca en el derecho a la protección de las mujeres y diversidad de género, respondiendo a la necesidad de abordar la problemática de cómo prevenir la violencia de género apelando a todos los recursos disponibles desde el estado puesto que día a día estamos lamentando víctimas fatales en una escalada de violencia que no encuentra techo.
A partir del ámbito familiar y escolar, resulta de vital importancia involucrar al resto de la población y trabajar desde todos los sectores de la sociedad para prevenir la violencia de género.
Es una condición básica para este objetivo un estudio profundo acerca de la violencia de género, las raíces de éstas y los mecanismos a través de los que opera, ya que para poder prevenir de manera efectiva cualquier fenómeno, es necesario tener acceso a toda la información posible y el estado visibilizar su presencia a fin de garantizarla de manera responsable porque los apuros y las primicias que exigen los ratings y la competencia en el ámbito de los medios audiovisuales, no son precisamente buenos escenarios para la reflexión, porque la prioridad es la inmediatez, por lo que las acciones que se plantean en la presente, permitirán una responsable concientización de esta problemática acuciante.
Las campañas de prevención y sensibilización deben poner el foco de la responsabilidad en el agresor y no la víctima, reforzar la idea de responsabilidad por parte del resto de la sociedad y subrayar la importancia en la implicación y actuación de la población en cuanto a la prevención de esta violencia.
Desde los medios de comunicación, no se deben promover roles, estereotipos de género ni mensajes sexistas, si no mostrar modelos alternativos que sirvan de referente, especialmente, para la infancia y juventud.
Es imprescindible la promoción de leyes que impulsen su prevención a través de la difusión audiovisual y medidas políticas efectivas en cuanto a violencia de género y una aplicación real de las mismas. Es necesario que las personas pertenecientes al ámbito político y judicial tengan conocimientos específicos en esta materia para garantizar la efectividad de las medidas políticas y legislación vigente.
A parte del ámbito jurídico y político, es importante la formación de género en el trabajo en general y sobre todo, desde los sectores sociales y de salud.
Finalmente, hay que comprometer activamente a hombres, mujeres y niños en la conciencia, participación y lucha contra todas las formas de violencia. Este compromiso incluye la no tolerancia
social ante cualquier tipo de violencia contra la mujer. Y, por otro lado, empoderar a las mujeres, como sujetos activos, con voz y con poder de decisión en el enfoque contra la violencia de género.
En virtud de lo hasta aquí expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORPACCI, LUCIA BENIGNA | CATAMARCA | FRENTE DE TODOS |
MOUNIER, PATRICIA | SANTA FE | FRENTE DE TODOS |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA | CATAMARCA | FRENTE DE TODOS |
LANDRISCINI, SUSANA GRACIELA | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE DE TODOS |
YUTROVIC, CAROLINA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE DE TODOS |
SAND, NANCY | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
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