Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0563-D-2016
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 61, SOBRE CREACION DE LA COMISION DE LAS MUJERES.
Fecha: 11/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE
LA MUJER DE LA HCDN
1°.- Modificase el artículo 61° del
Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación (T.O. por Resolución
2019/96 del 26/12/1996 de la Presidencia de la HCDN), conforme el siguiente
texto:
Artículo 61. Las comisiones
permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes:
1 ASUNTOS
CONSTITUCIONALES
2 LEGISLACION
GENERAL
3 RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
4 PRESUPUESTO Y
HACIENDA
5 EDUCACION
6 CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
7 CULTURA
8 JUSTICIA
9 PREVISION Y
SEGURIDAD SOCIAL
10 ACCION SOCIAL Y
SALUD PUBLICA
11 FAMILIA, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
12 DE LAS PERSONAS
MAYORES
13 LEGISLACION
PENAL
14 LEGISLACION DEL
TRABAJO
15 DEFENSA
NACIONAL
16 OBRAS
PUBLICAS
17 AGRICULTURA Y
GANADERIA
18 FINANZAS
19 INDUSTRIA
20 COMERCIO
21 ENERGIA Y
COMBUSTIBLES
22 COMUNICACIONES
E INFORMATICA
23 TRANSPORTES
24 ECONOMIAS Y
DESARROLLO REGIONAL
25 ASUNTOS
MUNICIPALES
26 INTERESES
MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
27 VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO URBANO
28 PETICIONES,
PODERES Y REGLAMENTO
29 JUICIO
POLITICO
30 RECURSOS
NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
31 TURISMO
32 ECONOMIA
33 MINERIA
34 PREVENCION DE
ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
35 ANALISIS Y
SEGUIMIENTO DE NORMAS TRIBUTARIAS Y PREVIS.
36 POBLACION Y
DESARROLLO HUMANO
37 DEPORTES
38 DERECHOS
HUMANOS Y GARANTIAS
39 ASUNTOS
COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
40 MERCOSUR
41 PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS
42 DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
43 SEGURIDAD
INTERIOR
44 LIBERTAD DE
EXPRESION
45 DISCAPACIDAD
46 DE LAS
MUJERES
2°.- Modificase el artículo 72° del
Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación (T.O. por Resolución
2019/96 del 26/12/1996 de la Presidencia de la HCDN), el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 72. Familia, Niñez y
Adolescencia
Compete a la Comisión de
Familia, Niñez y Adolescencia dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la
organización, desenvolvimiento, consolidación y desarrollo de la familia en la
comunidad y la protección y orientación de los niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, compete a la
comisión el seguimiento permanente del cumplimiento de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
3°.- Incorporase como artículo 101
(septies) del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación (T.O. por
Resolución 2019/96 del 26/12/1996 de la Presidencia de la HCDN), el siguiente
texto:
ARTÍCULO 101(septies):
Compete a la Comisión de las Mujeres dictaminar sobre todo asunto concerniente a la
vigencia, promoción, defensa y difusión de los derechos de las mujeres y/o personas
autopercibidas como mujeres que habiten la República Argentina, así como sobre
proyectos y políticas tendientes a garantizar la igualdad real entre mujeres y varones,
proyectos y políticas vinculadas con la plena vigencia de los derechos y garantías
reconocidos por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, Convención Sobre Nacionalidad de la Mujer,
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Resolución 48/104 de
la Asamblea General de Naciones Unidas, Declaración y Plataforma de Acción de la IV
Conferencia Mundial de la Mujer, Declaración y Programa de Acción de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, "sobre los derechos humanos de las mujeres, como
parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos", Recomendaciones
Generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, Declaración del Milenio, Objetivos de Desarrollo de la ONU para el Milenio,
Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la
Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, Convenio OIT 100 sobre igualdad de
remuneración, el Convenio OIT 111 sobre la discriminación en el empleo y la
ocupación, el Convenio OIT 156 sobre los trabajadores con responsabilidades
familiares y el Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad, ley 26.485 y
demás legislación vigente en la materia; debiendo efectuar el seguimiento del
cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y cualquier otro instrumento relativos
a la temática."
El número de integrantes de
las comisiones será determinado por la Honorable Cámara entre un mínimo de quince
(15) y un máximo de treinta y un (31) diputados, con excepción de las Comisiones de
Asuntos Constitucionales, de Educación, de Energía y Combustibles, de Agricultura y
Ganadería y de Acción Social y Salud Pública, que estarán compuestas por un mínimo
de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) diputados, la Comisión de
Relaciones Exteriores con un mínimo de quince (15) diputados y un máximo de
cuarenta y tres (43) diputados, y la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que estará
compuesta por un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y nueve (49)
diputados.
4.- Modifíquese el artículo 106 del
Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación (T.O. por Resolución
2019/96 del 26/12/1996 de la Presidencia de la HCDN), el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 106. Instalación y
elección de autoridades.
Las comisiones se instalarán
inmediatamente después de nombradas, y elegirán a pluralidad de votos un
presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y tres secretarios.
La Comisión de las Mujeres
elegirá una presidenta, una vicepresidenta 1°, una vicepresidenta 2° y tres
secretarias.
La Comisión de Acción
Social y Salud Pública elegirá un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente
2° y cinco secretarios.
Las comisiones de Asuntos
Constitucionales, Legislación General, Relaciones Exteriores y Culto, Presupuesto y
Hacienda, Educación, Cultura, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Ciencia y
Tecnología, elegirán un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y cuatro
secretarios.
Plazo para dictaminar.
Una vez instaladas sólo
podrán dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el 20 de noviembre
de cada año, salvo resolución de la Cámara tomada por las dos terceras partes de los
votos emitidos. Para el caso de las sesiones extraordinarias o de prórroga esta
limitación se fijará en diez (10) días antes de la fecha prevista para la culminación de
las mismas.
Funcionamiento durante el
receso.
Las comisiones
permanentes y especiales podrán funcionar durante el receso para lo cual están
facultadas a requerir los informes que consideren necesarios.
En cuanto a las comisiones
investigadoras, podrán ejercer, durante el receso las facultades de que se hallaren
investidas por la Cámara.
Requerimiento de pronto
despacho
La Cámara, por intermedio
del presidente, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las comisiones que se
hallen en retardo; y no siendo esto bastante, podrá emplazarlas para día
determinado.
Ámbito de reunión
Las comisiones se reúnen y
dictaminan sus asuntos en dependencias de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación. Sin perjuicio de ello, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, las
reuniones podrán realizarse en cualquier otro lugar que se considere más conveniente
para la consecución de los fines perseguidos, con previa autorización de la
Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante este proyecto de resolución, se
busca como objetivo la creación de una comisión permanente que aborde el
tratamiento exclusivo de los derechos de las mujeres, escindiéndola de la Comisión de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
En primer lugar, esta escisión responde a
una cuestión conceptual. Si englobamos en una misma comisión las cuestiones de los
derechos de las mujeres, con la familia y la niñez, no hacemos más que reproducir el
estereotipo y la posición social que la sociedad patriarcal le impone a la mujer y que
está ligada a su figura de madre y cuidadora de las niñxs y protectora de la
familia.
El cuidado del hogar y lxs niñxs debe ser
responsabilidad compartida de varones y mujeres, no puede agruparse como temas
semejantes los derechos de las mujeres en pos de la igualdad con los derechos de lxs
niñxs, lxs adolescentes y la protección de la familia, pues estamos emparentando a la
mujer con la familia y lxs niñxs.
Sin perjuicio de la separación de ambas
comisiones por una cuestión filosófica y/o conceptual que abordamos en los párrafos
anteriores, la igualdad entre varones y mujeres en nuestra sociedad es una deuda de
la democracia que, pareciera, estar cada vez más lejos de alcanzarse.
Es necesaria la existencia de una comisión
que trate específicamente sobre los derechos de las mujeres y la elaboración de
políticas y proyectos destinados a buscar una igualdad real entre varones y mujeres,
toda vez que los datos objetivos de la realidad nos demuestran que los derechos y las
mujeres se encuentran en estado de emergencia.
En el ámbito del trabajo, no cabe más que
señalar que:
• La brecha salarial en nuestro país es de
27% (MTEYSS). La Argentina, Chile y Sudáfrica registraron las brechas salariales más
altas por prácticas discriminatorias hacia las mujeres (Confederación Sindical
Internacional)
• Las mujeres dedican en promedio 3 hs
diarias más que los hombres en trabajo del hogar
• La tasa de empleo de las mujeres es más
baja que la de los varones (en Argentina 43,1% para las mujeres y 67,8% para los
varones)
Esta desigual distribución por sexo
evidencia la persistencia de modelos culturales y estereotipos de género que tienen
como consecuencia que las mujeres no participan en el ámbito laboral y económico
del mismo modo que los varones. El trabajo reproductivo principalmente fue asignado
a las mujeres y el productivo a los varones. Estos rasgos se reprodujeron y
perpetuaron a lo largo de la historia impactando en la situación laboral de ambos
sexos.
Las mujeres que acceden al mercado de
trabajo no lo hacen en igualdad de condiciones que los varones. No ocupan puestos
directivos de forma equitativa y no perciben los mismos salarios que los varones por el
mismo trabajo. Las responsabilidades familiares y actividades domésticas propias del
trabajo reproductivo determinan y condicionan esta inserción laboral.
En el ámbito de la violencia machista, el
panorama empeora año a año conforme lo evidencian las estadísticas obtenidas por
distintas organizaciones que trabajan la temática, recordando que no existen cifras
oficiales.
Conforme La Casa del Encuentro:
• Año 2008 = 208 Femicidios y 11
Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2009 = 231 Femicidios y 16
Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2010 = 260 Femicidios y 15
Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2011 = 282 Femicidios y 29
Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2012 = 255 Femicidios y 24
Femicidios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2013= 295 Femicidios y 39
Femicicios "Vinculados" de hombres y niños
• Año 2014= 277 Femicidios y 29
Femicicios "Vinculados" de hombres y niños
Conforme informe presentado por MuMaLa
en lo que va del año hubo 28 femicidios (hasta el 23/02/2016).
Estas estadísticas son el reflejo y reflejan la
falta de políticas públicas en el área de educación, salud, trabajo, seguridad social,
cultura, etc.
Es por ello que surge la necesidad de una
comisión permanente que encare el tema de los derechos de las mujeres de manera
interdisciplinaria, que concentre los distintos enfoques y necesidades de las mujeres y
sus derechos.
En virtud de todo lo expuesto solicito a mis
colegas que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO CARLA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOREAU CECILIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA MAYRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STOLBIZER (A SUS ANTECEDENTES) |