Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0435-D-2018
Sumario: BOLETO OBRERO SOCIAL -BOS-. CREACION.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley:
Boleto Obrero Social. Creación
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Boleto Obrero Social (B.O.S.) para todos los trabajadores y obreros que desarrollen su actividad laboral en la República Argentina, empleados en relación de dependencia en el ámbito privado o público, cuya remuneración no supere el coeficiente uno con sesenta y seis décimos (1,66) del Salario Mínimo Vital y Móvil actualizado, excluyendo las asignaciones familiares; trabajadores autónomos monotributistas encuadrados en las Categorías A, B y C establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) con antigüedad mínima de dos (2) años en el Régimen, que para concurrir a desarrollar sus tareas desde su domicilio particular al laboral, utilicen los servicios de transporte urbanos, suburbanos e interurbanos de pasajeros habilitados por las Autoridades respectivas y todas aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y que reciban la prestación que a tal fin sea otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), según las condiciones que reglamentariamente se especifiquen.
ARTÍCULO 2º.- Los beneficiarios del Programa Boleto Obrero Social abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa vigente al momento de gestionar el beneficio, asumiendo el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Transporte o el Organismo que en el futuro lo sustituya, el pago del monto restante.
ARTICULO 3º.- Las empresas de transporte urbano e interurbano darán cumplimiento al régimen establecido en la presente norma en la modalidad "Común", cualquiera sea la distancia del recorrido. Por otra parte, las empresas de transporte urbano darán cumplimiento a lo establecido en la presente norma en las modalidades que actualmente lo prestan en sus respectivas jurisdicciones.
En todos los casos, el precio del pasaje será el que rige al momento de la emisión del abono correspondiente, de conformidad a la legislación vigente.
ARTÍCULO 4°.- El beneficio será en todos los casos, personal e intransferible. La condición de beneficiario se acreditará con documentación establecida en la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 5°.- Créase el Fondo para la provisión del Boleto Obrero Social, destinado exclusivamente a solventar los costos del transporte de beneficiarios del Programa.
ARTÍCULO 6°.- El fondo referido en el artículo anterior se integra con los siguientes recursos:
a) Los montos que el presupuesto general de la Nación le asigne;
b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo Nacional;
c) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo;
d) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo;
ARTÍCULO 7°.- El Ministerio de Transporte o el Organismo que en el futuro lo sustituya, será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen, teniendo a su cargo la implementación del mismo, estando facultado para dictar todas aquellas normas reglamentarias necesarias para su ejecución, pudiendo, para ello celebrar convenios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y Empresas de Transporte habilitadas.
ARTÍCULO 8°.- La presente Ley será reglamentada dentro de noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley, presentado con anterioridad en el año 2016, tiene como objeto la creación del régimen de provisión del Boleto Obrero Social (BOS) para todos los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en la República Argentina, empleados en relación de dependencia en el ámbito privado o público, cuya remuneración no supere el coeficiente uno con sesenta y seis décimos (1,66) del Salario Mínimo Vital y Móvil actualizado, excluyendo las asignaciones familiares; trabajadores autónomos monotributistas encuadrados en las categorías A, B y C establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) con antigüedad mínima de dos (2) años en el régimen, que para concurrir a desarrollar sus tareas desde su domicilio particular al laboral, utilicen los servicios de transporte urbanos, suburbanos e interurbanos de pasajeros, y todas aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y que reciban la prestación que a tal fin sea otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Los beneficiarios del Boleto Obrero Social, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa vigente del servicio de transporte que requieran para trasladarse de su domicilio al lugar de trabajo, quedando el pago del monto restante a cargo del Ministerio de Transporte o el organismo que en el futuro lo remplace, a través del Fondo para la provisión del Boleto Obrero Social creado en el artículo quinto (5°) del presente proyecto y cuya integración se detalla en el artículo sexto (6°).
El Ministerio de Transporte será la autoridad de aplicación del régimen de provisión del Boleto Obrero Social, y estará facultado para firmar los convenios que se requieran para asegurar la aplicación del régimen, tanto con los gobiernos provinciales, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, comunas o empresas prestatarias del servicio de transporte de pasajeros.
En los casos en que la concesión del servicio de transporte o normativas previas establezcan una tarifa especial para los beneficiarios incluidos en el presente régimen por el que las empresas se encuentren obligadas a efectuar un descuento sobre el precio del pasaje, el Ministerio de Transporte tomará a su cargo el pago del porcentaje correspondiente de manera que en ningún caso el beneficiario deba afrontar más del cincuenta por ciento (50%) del precio de la tarifa con descuento a cargo del prestatario vigente al momento de gestionar el servicio.
Presentamos este proyecto de Ley, basándonos en la experiencia transitada en la Provincia de Córdoba, donde desde el año 2015 y por iniciativa del entonces Gobernador de la provincia, Dr. José Manuel De la Sota, se desarrolla el programa Boleto Obrero Social con características muy similares a las que aquí se proponen. Actualmente en Córdoba el programa cuenta con 94.500 beneficiarios.
Este tipo de iniciativas significan un beneficio directo para todas aquellas personas que contribuyen con el esfuerzo de su trabajo a construir el crecimiento de la Argentina, y una respuesta del Estado para apoyar e impulsar la justicia social. Se trata de un régimen que genera un importante ahorro para las familias trabajadoras que requieren del servicio de transporte de pasajeros para concurrir a desempeñar sus actividades laborales, y que está orientado al sector de los asalariados y monotributistas de menores ingresos. También incluye a las personas desempleadas que perciban la asignación de ANSES, con el objeto de que puedan utilizar una cantidad a determinar de pasajes mensuales para la búsqueda de empleo.
El coeficiente establecido en el artículo primero (1°) de este proyecto para calcular los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia que serán beneficiarios del Boleto Obrero Social aquí propuesto, es del uno coma sesenta y seis (1,66) del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que desde enero de 2018 está establecido en nueve mil quinientos pesos ($9.500). Al día de hoy, ese cálculo establece en quince mil setecientos setenta pesos ($15.770) el tope salarial para acceder al beneficio del BOS, por lo que cubre a todos los trabajadores con ingresos iguales o menores al costo de la Canasta Básica Total para una familia tipo. La elección por un coeficiente ligado al SMVM tiene que ver con la intencionalidad de que el tope salarial para acceder al régimen se actualice de manera automática con las variaciones del salario mínimo.
Con la convicción de que la justicia social se construye desde el Estado, y con la intención de que este régimen beneficie a los trabajadores, aportando a mejorar su poder adquisitivo, proponemos la creación del régimen de provisión del Boleto Obrero Social.
Por los motivos expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MUÑOZ, ROSA ROSARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |