Cecilia Moreau
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0379-D-2016
Sumario: TARIFA SOCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. REGIMEN.
Fecha: 07/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
TARIFA SOCIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
ARTICULO 1º: Del Marco General: La
presente Ley tiene por objeto regular los requisitos generales para el acceso a la
tarifa social de todos los servicios públicos para los jubilados y/o pensionados.
ARTICULO 2º: Queda establecido que
las regulaciones de los respectivos entes reguladores de servicios públicos y/o
autoridades de aplicación determinen con relación a tarifa social y/o beneficios y/o
la denominación que oportunamente sea utilizada, para beneficiar a jubilados y/o
pensionados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se
basaran en lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 3º: Para la determinación
del piso para el ingreso de un jubilado/pensionado a la tarifa social y/o beneficio
en los cálculos de las tarifas de servicios públicos, quedará establecido de la
siguiente manera: "aquellos jubilados y/o pensionados que perciban haberes por
un monto total neto que no supere el equivalente a dos (2) salarios mínimos
(SMVyM) brutos."
ARTICULO 4º: Para acceder al
beneficio cada empresa prestataria deberá instrumentar un formulario básico y de
fácil lectura y entendimiento para completar, que el usuario presentará junto con
el/los recibos de haberes correspondientes que acrediten su condición para ser
beneficiario de la tarifa social. Asimismo, este trámite podrá ser iniciado por el
jubilado y/o pensionado o cualquiera de sus representantes ante los organismos
previsionales correspondientes, certificando su condición.
ARTICULO 5º: En caso que el servicio
figure a nombre del cónyuge de quien cobre la pensión por viudez, no será
necesario el cambio de titularidad en el servicio, bastará con acompañar el acta de
matrimonio. Asimismo, en caso de que el servicio se encuentre bajo la titularidad
de un familiar de quien el jubilado y/o pensionado haya sido declarado heredero,
podrá acceder al beneficio sin más requisitos que la presentación de la declaratoria
de herederos y acreditando que vive en dicho domicilio.
ARTICULO 6º: Para un correcto
control, las empresas prestadoras deberán intercambiar información con los
organismos previsionales correspondientes a los efectos que estos se
responsabilicen por dar la validez de la información presentada en lo que a su
incumbencia salarial depende.
ARTICULO 7º: Las empresas
prestatarias de los servicios públicos y los organismos previsionales
correspondientes, deberán cada año calendario ajustar las condiciones de
requerimiento de la TARIFA SOCIAL, en base a los mismos ítems considerados, es
decir evolución del salario mínimo vital y móvil, haberes jubilatorios.
ARTICULO 8º: Ténganse por no
escritas todas aquellas cláusulas y/o disposiciones, y/o Resoluciones de los Entes
Reguladores de los servicios públicos que establezcan requisitos para acceder al
beneficio de la Tarifa Social en el caso de jubilados y/o pensionados, que
desnaturalicen los fundamentos de la presente Ley.
ARTICULO 9º: En ningún caso se
podrán establecer consumos mínimos de cualquiera de los servicios públicos para
poder acceder al beneficio.
ARTICULO 10º: A partir de la puesta
en vigencia de la presente Ley, y en la inmediata posterior factura, las empresas
prestadoras de servicios públicos, deberán hacer retroactivo el beneficio de la
tarifa social al 1º de enero de 2016. La diferencia de lo cobrado se devolverá en
forma de acreencia a favor del jubilado/pensionado en las subsiguientes facturas
hasta cubrir el total.
ARTICULO 11º: En caso que los entes
reguladores y/o los órganos con competencia en materia de servicios públicos
consideren necesario establecer reglamentaciones para el acceso a la tarifa social,
las mismas deben respetar los principios de fácil accesibilidad y pronta resolución.
ARTICULO 12º: Se considera
oportuno que este Honorable Congreso de la Nación al momento de aprobar al
presente ley constituya una Comisión de Seguimiento del cumplimiento efectivo de
la normativa aquí aprobada con la representación de un legislador por bloque
informando al menos una vez al año el resultado de la presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No debe existir nada más frustrante
para un ciudadano, después de haber trabajado durante más de 30 años, que el
llegar a su vejez con un haber mínimo que no le permita vivir dignamente. Sabido
es que tras la llegada de la democracia, este sector de la población ha logrado
avances y retrocesos importantes, y uno de los que siguen pendientes es el
recomponer el poder de compra de sus haberes, tras la durísima crisis económica
política y social vivida en el año 2001.
A la clase política argentina siempre
se nos ha reclamado políticas de Estado, precisamente porque la importancia de
estas radica, no solo en alcanzar un consenso amplio y duradero en temas
específicos en favor del conjunto, sino porque también implica una señal de
madurez de la dirigencia de nuestro país, luego de más tres décadas de
Democracia ininterrumpida.
Las distintas crisis económicas que
hemos vivido en ese lapso, y que involucra prácticamente a todos los que en
algún momento fuimos parte de un oficialismo o una oposición, nos hace de algún
modo responsables de esos fracasos. Hoy, la coyuntura nos impone, a pesar de las
dificultades económicas que podamos estar atravesando, responder a la sociedad
que está mirando cual es la reacción y el equilibrio del conjunto de la clase
política.
El gobierno recientemente asumido,
ha tomado decisiones que ha su leal saber y entender dicen contribuir a encaminar
las variables macroeconómicas, permitiendo a nuestro país avanzar en sentido
positivo y con objetivo de crecimiento hacia el año próximo. No obstante ello, un
rápido paneo de las primeras medidas adoptadas arrojan entre otras: Una fuerte
devaluación del peso, con la consecuente distribución de ingresos del sector
asalariado hacia el sector exportador, contribuyendo a un salto inflacionario muy
fuerte, que el gobierno dice querer combatir. A consecuencia de ello, se han
disparado entre otros bienes y servicios, los precios de los alimentos, que todos
sabemos son generadores de mayor pobreza, y que tiene un mayor impacto en los
sectores de menores ingresos, entre los que se ubican claro está, los jubilados y
pensionados. Ese crecimiento de los precios, también ha repercutido muy
fuertemente en la medicina prepaga y en los medicamentos, bienes y servicios que
afectan duramente a los jubilados/pensionados.
Al mismo tiempo que esto sucede, se
han resignado de parte del Estado, ingresos por retenciones al campo, a la
minería, como así también se sostiene artificialmente un precio del barril de
petróleo muy por encima del precio mundial (uno de los más bajos de la historia).
En virtud del objetivo de reducción del déficit fiscal, se ha avanzado en la
recomposición tarifarias del conjunto de empresas de servicios públicos, al tiempo
que se ha producido la reducción del personal de áreas diversas del Estado y se ha
planteado como objetivos de política económica, negociaciones paritarias que no
superen el 25%. Creemos entonces, que este parlamento debe poner un freno al
depredador avance de una "política de ajuste" que tiene sobre el salario del
trabajador en general y del pasivo en particular, el principal objetivo de éxito. Los
jubilados y pensionados no tienen Cámara ni Sindicato que los represente,
paritarias, ni poder de lobby, ya que no financian campañas políticas, y merecen la
atención de todos nosotros.
Las medidas tomadas en tan solo 60
días de gobierno y sin intervención de este parlamento, sorprendentemente
rápidas y con escaso consenso político merecen un tiempo de reflexión.
Precisamente, le decimos a este gobierno, que ha instalado en el inconsciente
colectivo la necesidad de dialogar, que lo venimos a convocar a que lo haga
realidad, aquí en la casa de la democracia, el Congreso Nacional, sancionado este
proyecto de ley.
Entre las medidas ya mencionadas en
estos fundamentos, una de ellas, que ha resultado muy sensible, ha sido el
aumento de las tarifas de los servicios públicos. No se trata solo de encarrilar el
precio de dichas tarifas solamente, sino también entender que el fortísimo
incremento de las mismas puede acarrear situaciones altamente traumáticas a un
vasto conjunto de la economía y en particular a los sectores más vulnerables que
son los que venimos a considerar y a proteger en este proyecto de ley.
Sabemos de las dificultades en
materia energética, y entre los considerandos de la declaración de la emergencia
aparece la falta de inversiones de las empresas prestatarias a causa de la no
adecuación tarifaria. A fin de mitigar el impacto en términos fiscales de la presente
medida, o en la ecuación económica financiera de las empresas involucradas,
proponemos soluciones alternativas que no pasen exclusivamente por la
adecuación tarifaria. De parte del Estado Nacional aplicar una política más activa
de parte del conjunto de los Bancos Públicos y Privados, para ofrecer
financiamiento a tasas razonables y plazos extendidos a las distribuidoras. Vemos
que en los últimos años estas empresas no han sido prácticamente sujetos de
crédito de parte de las entidades bancarias, dado sus Balances deficitarios,
entendiendo que si ha comenzado a cambiar en su favor el nivel de ingresos
futuros podrán acceder a financiamiento de mediano y largo plazo, que permita
alentar un proceso de inversiones serio, sujeto a control del Estado a fin que
dichas inversiones redunden en una mejor calidad de servicios a los usuarios, que
ante olas de calor o frio, ven comprometido el servicio con las serias consecuencias
en términos personales y económicos.
Nadie desconoce la realidad que viven
los jubilados/pensionados, sabemos que los haberes son limitados y que hay que
reconocer que en los últimos años se ha recuperado el sistema jubilatorio para ser
administrado por el Estado y en consecuencia y gracias a ello, es que podemos
discutir políticas activas en su favor. También sabemos que la Ley Nº 26.417
permite ajustar sus haberes en forma real y razonable, y que aún queda pendiente
un viejo objetivo, el de llegar al 82% móvil. Pero también es cierto, que en el
mientras tanto, una inmensa mayoría de jubilados y pensionados subsisten gracias
a la ayuda de sus hijos, parientes o amigos. Esto al mismo tiempo acarrea que los
sectores de la población económicamente activa deban desviar ingresos para
poder mantenerlos, con el impacto que ello genera en sus propias
economías.
Conocemos muy bien la realidad de
los distintos sectores como el energético, el gas, agua, y también sabemos que las
empresas que se han hecho cargo de estos servicios, presentan dificultades a la
hora de efectuar inversiones. Pero no es menos cierto, que son las mismas
empresas que durante la convertibilidad, tenían tarifas dolarizadas y giraban sus
dividendos a sus respectivas casas matrices. Creemos que si estarían al borde de
una quiebra, ya habrían rescindido sus contratos con el Estado. No vamos a
detallar caso por caso, vamos a lo grueso, vamos por los que menos tienen,
porque ellos nos han votado para que los defendamos, y aquí estamos.
Lo que el presente proyecto busca,
básica y claramente, es que no existan lagunas legales en los actos administrativos
que regulan y/o establecen tarifas y/o posibilidades de acceso a subsidios,
descuentos o beneficios que puedan perjudicar a los jubilados y pensionados.
Es por ello que se deja claramente
estipulado que en el acceso a los beneficios será teniendo en cuenta las
remuneraciones netas de los jubilados, que como todos sabemos, muchas veces se
les suma una pensión del cónyuge pre fallecido, y que la suma de ambas
remuneraciones cuando mínimas, dejan muy lejos al beneficiario de poder
satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, salud y vivienda.
Asimismo se dispone el fácil acceso
del jubilado/pensionado a los beneficios, es decir un formulario elemental y de
fácil entendimiento para personas mayores con poco conocimiento de las nuevas
tecnologías y datos técnicos con respecto al servicio.
En cuanto al acceso fácil a los
beneficios, la presente ley dispone que en caso de que el titular del servicio sea su
conyugue fallecido y perciba la pensión o que el titular sea un pariente del que el
jubilado/pensionado sea uno de los herederos universales, puedan acceder al
beneficio sin más trámites ni costos.
Es por todo lo expuesto que
solicitamos a este Honorable Congreso de la Nación la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/08/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALONSO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6412-D-18 |