Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8146-D-2014
Sumario: LIGA NACIONAL DE FUTBOL SOCIAL INFANTIL Y JUVENIL. CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE DEPORTES.
Fecha: 20/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
ARTÍCULO 1.- Créase la Liga
Nacional de Fútbol Social Infantil y Juvenil, dentro del ámbito de la Secretaría
de Deportes de la Nación, de la cual podrán participar todas las asociaciones
civiles de la República Argentina.-
ARTÍCULO 2.- La Liga Nacional de
Fútbol Social Infantil y Juvenil se encuentra destinada a los niños, niñas y
adolescentes, entre los SEIS (6) y los DIECIOCHO (18) años de edad inclusive,
que se encuentren federados en alguna asociación civil a las que se hace
mención en el artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Es objetivo de la
Liga acompañar toda la etapa de crecimiento y de formación personal, familiar,
social y comunitaria del niño/a y adolescente, hasta su ingreso en la etapa
laboral.
ARTÍCULO 4.- Podrán ser parte de
la Liga Nacional de Fútbol Social Infantil y Juvenil, todas aquellas asociaciones
civiles inscriptas en cada uno de los Registros Provinciales y/o Municipales,
según fuere el caso, o que cuenten con inicio del trámite respectivo ante la
autoridad gubernamental que correspondiera según la jurisdicción. Quedan
expresamente excluidas aquellas asociaciones civiles que compitan en ámbitos
profesionales, como aquellas que se encuentran afiliadas a la Asociación del
Fútbol Argentino.
ARTICULO 5.- Las asociaciones
civiles en condiciones de participar de la Liga, deberán inscribirse para tal fin
por ante la Secretaría de Deportes de la Nación, quien llevará un registro de
cada una de las entidades participantes de la misma. La inscripción será
gratuita. La Secretaría de Deportes de la Nación coordinará a través de
acuerdos de colaboración, con las distintas secretarías provinciales del área,
apoyo y soporte técnico a aquellas asociaciones civiles con trámite pendiente de
otorgamiento de la personería jurídica o aquellas que deban iniciar los trámites
tendientes a obtener el reconocimiento jurídico.
ARTÍCULO 6.- La Liga se
organizará de manera federal, respetando las distintas realidades geográficas y
poblacionales del país, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la
presente. Los torneos deberán tener una duración compatible con el calendario
escolar que establezca el Ministerio de Educación de la Nación.-
ARTÍCULO 7.- La Secretaría de
Deportes de la Nación estará a cargo de la organización de la Liga, debiendo
garantizar su efectivo funcionamiento disponiendo para tal fin de los recursos
necesarios para afrontar los gastos de traslado, alimentación, indumentaria
deportiva, alojamiento (según el caso), trofeos de fin de temporada para cada
uno de los equipos intervinientes. También afrontará el gasto que resulte de los
honorarios correspondiente a los árbitros, así como los aspectos
administrativos, inscripción de jugadores, etc., necesarios para el cumplimiento
de su cometido.-
ARTÍCULO 8.- La Liga se
desarrollará en las instalaciones de las asociaciones civiles. Declárase por la
función social que cumple, la inembargabilidad e inejucutabilidad de las cosas
muebles e inmuebles propiedad de las asociaciones civiles. Aquellas
asociaciones civiles que posean pacíficamente los inmuebles donde se asientan
sus actividades sin ostentar título, se les reconocerá y otorgará el derecho de
dominio cuando se trate de inmuebles fiscales. Si se tratare de titulares
dominiales particulares, se establecerán mecanismos que aseguren el normal
uso y goce pacífico del mismo, a través de los distintos mecanismos
establecidos en el Código Civil y leyes especiales, así como la formulación de
mecanismos que faciliten el acceso a la propiedad, en caso de contarse con el
acuerdo del propietario.
Aquellas
propiedades que fueran ocupadas durante diez años ininterrumpidos por
instituciones cuyo objetivo fue desarrollar sus actividades sociales y deportivas
en forma comunitaria serán declaradas de utilidad pública y sujetas a
expropiación, y el Estado las dará en concesión por veinte años a su ocupante
con opción a compra. Si la Institución no cumpliera con el fin establecido el
inmueble volverá al Estado, quien no podrá darle otra utilidad que la de
contribuir al desarrollo comunitario con actividades sociales, culturales y
deportivas.
ARTICULO 9.- Créanse en cada
localidad las Comisiones de Organización y Seguimiento de la Liga,
conformadas por representantes de la Secretaría de Deportes de la Nación,
representantes de las asociaciones civiles intervinientes y de las provincias,
municipios y/o departamentos sedes de la misma. Dichas comisiones tendrán
por objeto realizar la organización y seguimiento pormenorizado del desarrollo
de la actividad deportiva, receptando inquietudes, modificaciones y/o cualquier
otro tipo de requerimiento, a los efectos de lograr una mayor participación
tanto de niños, niñas y adolescentes como de asociaciones civiles, tendientes al
bienestar y el desarrollo integral de la personalidad autónoma de los mismos.
Las recomendaciones que emitan las comisiones serán receptadas por la
Secretaría de Deportes de la Nación, a los efectos de insertarlas en la
estructura de la Liga, para su mejor funcionamiento.
ARTICULO 10.- A los fines de
garantizar el efectivo cumplimiento de la Liga establecida en la presente ley, el
Ministerio de Desarrollo Social deberá proveer las partidas presupuestarias
correspondientes.
ARTÍCULO 11.- Se invita a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente
ley, sancionando para el ámbito de sus exclusivas competencias las normas
complementarias y acuerdos con la autoridad de aplicación de la presente
ley.
ARTICULO 12.- Deróguese todas
aquellas disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 13.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley de
creación de la Liga Nacional de Fútbol Social Infantil y Juvenil se encuentra
enmarcado en una reconfiguración y articulación de la comunidad a través de
sus clubes de barrio, asociaciones y centros de fomento, pilares fundamentales
en la contención, formación social y comunitaria de los niños, niñas y
adolescentes de nuestro país, con el Estado. Se trata de un trabajo común,
entre la sociedad Civil y éste, para lograr una más efectiva estimulación y
participación de un sector social que debe ser privilegiado a la hora de llevar
adelante políticas públicas como es la niñez y la adolescencia.
Resulta necesario construir nuevas
estructuras que generen participación colectiva en la comunidad y que
constituyan pilares culturales de un modelo de país como el expresado desde el
25 de mayo de 2003.
El sentido de establecer una liga
nacional de fútbol social infantil y juvenil es amplio. Por un lado, reconocer la
invalorable actividad de las asociaciones civiles, muchas veces subsistiendo por
la sola voluntad de un puñado de hombres y mujeres, con el inicial objetivo de
que sus hijos crezcan con los valores del deporte. Sin embargo, en esos clubes
barriales el deporte es la motivación que actúa como motor de empuje de las
instituciones, pero su función esencialmente es de integración y prevención
social, formación comunitaria, construcción de opinión colectiva y espacio de
recepción de las inquietudes vecinales en todo lo que afecta a la vida de los
barrios.
La función comunitaria que tienen
los clubes de barrio y centros de fomento es fundamental. De allí que la
creación de la Liga hace que se redefina como un espacio compartido entre
éstos y el Estado, en la contención, prevención social y organización de la
comunidad.
La Liga asimismo tiene el doble
objetivo de contener dentro de los clubes barriales no solo a la niñez sino
fundamentalmente a la adolescencia. Es de público conocimiento que el fútbol
es el deporte más popular de nuestro país. En cualquier rincón de la patria
encontraremos una canchita, un potrero, donde se realiza la práctica
deportiva.
Sin embargo, a diferencia de otros
deportes -más vinculados con las clases medias y altas- el fútbol al ser el
deporte muy mayoritario de las clases populares y por las características
sociales y económicas de sus instituciones, no puede contener a sus
adolescentes. Así como es común que un niño o niña que practique Básquet,
Rugby o Hockey pueda continuar con su práctica deportiva hasta entrada la
mayoría de edad, en el caso del fútbol se produce un verdadero cuello de
botella al finalizar la niñez, cuando comienza la etapa de las llamadas
comúnmente 'divisiones inferiores', más emparentadas a la práctica de elite con
el molde del deporte profesionalizado. Ahora bien, esta característica hace que
la gran mayoría de los clubes barriales estén fuera de ese alcance otorgado por
las propias ligas locales, que emparentan la competición con la lógica del éxito
individual. No de manera casual, el auge de estas ligas locales coincide con la
etapa de mayor esplendor de la ideología neoliberal, que premia el
individualismo sobre el compañerismo, el espíritu colectivo y la pertenencia a
una institución barrial. Justamente esta ley viene a cambiar el sentido de la
práctica deportiva, de romper con la lógica del individualismo para utilizar al
deporte, al fútbol que es el más popular de ellos y el más practicado por las
clases populares, como una malla más de contención social y formación del
espíritu comunitario, que junto con la escuela y la familia conforman el núcleo
de formación de la personalidad de nuestros niños y adolescentes.
La falta de infraestructura y la falta
de una política adecuada para el sector hace que en las barriadas populares de
nuestro país, los niños deben abandonar la práctica activa del deporte entrando
a la adolescencia, etapa de la vida donde más deben tener contención no sólo
de su familia, sino de su entorno social, de las instituciones que deben
interesarlos y representarlos. Una de ellas es la escuela. La otra es el club. Es
por eso que esta Ley viene a complementar, a solventar y a estimular la
ampliación de las asociaciones civiles, logrando una verdadera interacción entre
ellas y con la comunidad. Para evitar la situación de verdadero abandono que
sufren los adolescentes, es que se necesita del Estado. Que el Estado participe,
aporte y coadyuve en la contención social a través del deporte y con un sentido
crítico y profundamente humanista.
El espacio que el Estado ha dejado
de ocupar en los barrios aumenta la vulnerabilidad de la comunidad, la que, no
obstante, ha debido hacer frente al avance de la comercialización y el consumo
de drogas, la manipulación de personas y organizaciones poderosas de dudosa
o inexistente licitud, pese a contar con escasas herramientas de organización. El
resultado de ese abandono del Estado, que se ha venido remontando a lo largo
de esta década, no es otro que la generación de liderazgos negativos, así como
el miedo paralizante en una comunidad escéptica, y sólo esperanzada en la
protección que podrán brindarle rejas y murallas más altas y alarmas más
sensibles y poderosas.
La Asignación Universal por Hijo
ha hecho un aporte extraordinario para la contención social y educativa de los
niños y adolescentes. Todas las variables estadísticas emitidas por el Ministerio
de Educación de la Nación así lo certifican. No obstante ese notorio avance,
resulta necesario complementarlo con la función social que cumple el deporte
en la adolescencia. Por ello, resulta imprescindible que el Estado Nacional a
través de la Secretaría de Deportes brinde una apoyatura económica, pero que
fundamentalmente brinde las herramientas necesarias para articular de manera
eficaz con las asociaciones civiles, logrando de esta manera poder llevar a cabo
la Liga que por esta Ley se crea.
Justamente con estas
motivaciones es que se establece el carácter social del torneo federal que la
Liga realice. Niños y fundamentalmente adolescentes contenidos en sus barrios,
en su entorno, con su grupo primario en sus instituciones de base.
A su vez, otra de las características
de la presente, es la creación de la Comisión de Seguimiento y Organización en
las localidades. Resulta fundamental, para poder desarrollar este mecanismo de
empoderamiento popular y organización comunitaria, que las propias
organizaciones sean aquellas que no solo fiscalicen, sino que
fundamentalmente las integren, y propongan y ejecuten distintas cuestiones
que hacen a la Liga, construyendo de esta manera la interlocución tripartita
entre el Estado Nacional, hacedor de las políticas de estado; los Estados
Provinciales y Municipales, como brazos de aquel; y por las organizaciones
sociales, de base, como son las asociaciones civiles.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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