Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7536-D-2012
Sumario: LEY 22117 DE REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL Y CARCELARIA: MODIFICACION DEL ARTICULO 8 E INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE "CERTIFICADO DE INFORMACION PENAL SOCIALMENTE RELEVANTE (CIPSOR)", OMITIENDOSE EL PASADO CRIMINAL DE LAS PERSONAS.
Fecha: 24/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Artículo 1°
Modifíquese el artículo 8ª de la Ley Nª
22.117, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El servicio del Registro será reservado y
únicamente podrá suministrar informes: a) A los jueces y tribunales de todo el país, en el
marco de causas judiciales en las que fueran competentes; b) Cuando las leyes
nacionales o provinciales lo determinen expresamente; c) A la Gendarmería Nacional,
Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y policías provinciales, para
atender necesidades de investigación, siempre y cuando dicho pedido sea acompañado
por orden judicial que justifique la intervención, sin excepción alguna; d) A las
autoridades extranjeras en virtud de lo establecido en el artículo 10; e) Cuando lo
dispusiere el Ministerio de Justicia de la Nación a solicitud fundada de otras autoridades
nacionales, provinciales o municipales"
En los casos de los incisos b), c), d) y e) del
presente artículo, el informe deberá ser evacuado en el término de hasta diez (10) días
corridos, si no se fijare uno menor."
Artículo 2°
Incorpórese como artículo 8ª bis de la Ley
22.117 el siguiente texto:
"Los particulares sólo podrán acceder a la
información suministrada por el Registro Nacional de Reincidencia, previo requerimiento
personal y/o de su mandatario o representante legal. La información suministrada sólo
hará referencia a la situación personal del requirente y/o su mandante o
representado.
La información referida será suministrada
mediante la emisión de un informe especial denominado "Certificado de Información
Penal Socialmente Relevante" (CIPSoR).
El contenido del CIPSoR deberá sin
excepción alguna limitarse a dar a conocer la siguiente Información: I) Pedidos de
captura nacional e internacional, II) Condenas pendientes de ejecución, exceptuando los
casos de las personas que hayan accedido al derecho de la libertad condicional; III)
Declaración de rebeldías judiciales.
El referido certificado será válido por
cinco días hábiles desde su emisión. Corrido el lapso indicado operará su caducidad en
forma automática.
Se prohíbe el uso de cualquier otra
información ajena a la taxativamente enumerada en el presente, por parte de cualquier
persona de existencia física o jurídica, principalmente en ocasión de ofertas de trabajo
y/o reclutamiento laboral.
Dicho comportamiento será
considerado "Acto Discriminatorio", en los términos de la Ley Nª 23.592.
Artículo 3° De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
modificación normativa tiene como objetivo reemplazar el actual "Certificado de
antecedentes penales" al que hace referencia la Ley Nª 22.117 y su decreto
Reglamentario Nº 2004/1980, por un nuevo documento que, a diferencia de aquel,
favorezca la Inclusión social de las personas que habiendo estado en prisión recuperen
su libertad ambulatoria, tanto en forma condicional como definitiva.
Este nuevo instrumento que damos en
llamar "Certificado de Información Penal Socialmente Relevante" (CIPSoR), brindaría a
los particulares que así lo soliciten la posibilidad de acceder a un documento en el que
consten datos muy específicos, acotados y sólo emparentados a cuestiones judiciales
vigentes. Nada diría del pasado delincuencial de las personas, evitando de este modo
actos discriminatorios, señalamientos, estigmatizaciones y como consecuencia de todo
ello, exclusión, marginalidad y reincidencia "criminal" por parte del directamente
damnificado.
En la práctica el cambio de paradigma
propuesto es contundente. Mientras que con el actual sistema cualquiera puede
arbitrariamente decidir, por ejemplo, no contratar a alguien por el sólo hecho de haber
estado preso, en caso de aceptarse el "modelo CIPSoR", esto será materialmente
imposible.
El eventual empleador podrá solicitar un
"certificado", una "documentación" o un "comprobante de buena conducta", pero el
contenido de éste será sustancialmente diferente. Si bien sabemos que la
"intencionalidad persecutoria" del posible contratante y los prejuicios culturales que éste
traiga incorporados en su cabeza no desaparecerán de un día para el otro, ya que esto
requeriría un cambio cultural que excede el ámbito operativo de un proyecto de ley como
éste, lo que sí podemos hacer desde nuestro rol legislativo es evitar que dicho
comportamiento cuente con la complicidad manifiesta de las instituciones del
Estado.
Los datos sobre el pasado "criminal"
de las personas sólo serán pasibles de ser utilizados para confeccionar estadísticas
oficiales con el propósito de llevar adelante una determinada política pública o en
relación a causas judiciales o investigaciones que así lo requieran.
A los fines de no alterar la actual
disposición institucional del Estado Argentino, la reforma aquí propuesta, apunta a un
mero cambio de contenido de la documentación suministrada y no a cambios
estructurales mayores.
El eventual trámite frente al
Registro Nacional de Reincidencia, continuará siendo el mismo que hasta ahora. El
Registro Nacional de Reincidencia conservará intactas sus potestades administrativas
como órgano emisor del documento, siendo éste el único organismo competente para
definir las características materiales del CIPSoR, su costo, etc.
El viejo "certificado" responde (en
esencia y existencia) a teorías y prácticas filo fascistas, emparentadas estrechamente
con el imaginario positivista criminológico del s.XIX. La lógica de los "registros criminales
públicos", vigente en nuestro país, desde la popular "Galería Delincuencial" de Fray
Mocho en 1887 hasta nuestros días, atenta en forma ostensible contra el modelo
inclusivo de derechos humanos que un Estado de Derecho como el nuestro amerita y
exige.
No debe sorprendernos que tanto la
Ley Nª 22.117 y el decreto reglamentario Nª2004/1980 fueran concebidos en el seno de
la peor dictadura que recuerde nuestro país, aquella que se extendió entre los años 1976
y 1983, pues en esa época dicha lógica encontró un excelente ámbito para consolidarse,
desarrollarse y multiplicarse.
Si lo que se pretende es una
verdadera reivindicación social apoyada en la protección de los derechos humanos de un
grupo sumamente vulnerable como es el de las personas que alguna vez estuvieron en la
cárcel, no podemos permitir que algo como lo que aquí es puesto en crisis siga
vigente.
A modo de reseña historiográfica,
resulta pertinente mencionar que desde la recuperación de la democracia en 1983 el
referido texto normativo fue modificado en cinco oportunidades a saber: en 1985, a
través de la Ley Nª 23.262; en 1986, a través de la de la Ley Nª 23.312; en 1993, a
través de la Ley Nª 24.263; en 1994, a través de la Ley Nª 24.316; y en el año 2000 a
través de la Ley Nª 25.266.
No obstante, los esfuerzos
legislativos realizados hasta hoy han sido insuficientes la coyuntura y las
transformaciones sociales que se vienen llevando adelante en Argentina en los últimos
años en materia de derechos humanos no hacen más que hacernos pensar en el "ahora",
como el momento indicado para dar un verdadero salto de calidad institucional en esta
dirección. Si bien la reinserción social es un concepto en sí mismo muy cuestionable,
hablar de ella mientras paralelamente suponen obstáculos para, por ejemplo, conseguir
trabajo es ni más ni menos que absurdo. Terminar con la imperdonable contradicción que
supone que un mismo ordenamiento jurídico por un lado refleje que la finalidad de la
cárcel es la reinserción social de los presos y por el otro ponga para concretarla, trabas
tan evidentes como la hasta ahora descrita, resulta casi obligatorio, no sólo en términos
conceptuales sino también jurídico-técnicos.
Finalmente, una convicción: un ex
preso no estigmatizado por su condición y sin obstáculos a la hora de intentar subsistir
por sí sólo en el medio libre, es alguien que muy probablemente no vuelva a delinquir. Y
si hay menos reincidencia, el beneficio es de todos. Esto, de ser así, transforma algo tan
simple como lo que aquí se propone en una "política de seguridad" sumamente efectiva,
que acompañada por otras medidas igual de ambiciosas puede suponer en el corto y
mediano plazo un más que interesante "nuevo escenario" en materia de políticas
públicas frente al conflicto social habitualmente denominado "delito", lejos del ideario
represivo, intolerante y demagógico mayoritariamente fomentado. Más penas, más
cárceles, más policías en la calle y más persecuciones no se traducen en menos "delito".
Sin embargo, medidas como esta sí pueden aspirar verosímilmente a ello.
Por los motivos expuestos y con la meta en
legislar para garantizar el acceso a los derechos a cada uno de los habitantes de nuestra
nación, en especial a aquellos sectores que se encuentran excluidos, es que solicito a los
Diputados y Diputadas la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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