Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7316-D-2010
Sumario: CREACION DEL CONSEJO DE POLITICAS MONETARIAS, FINANCIERAS Y CAMBIARIAS Y MODIFICACION DE LA LEY 24144 (CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA).
Fecha: 05/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Creación del Consejo de Políticas
Monetarias, Financieras y Cambiarias, y
Reforma a la Carta Orgánica del Banco
Central de la República Argentina
Título Primero
Del Consejo de Políticas
Monetarias, Financieras y Cambiarias
Artículo 1º: Créase el Consejo de
Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias, con el objeto de coordinar la
formulación y ejecución de la política monetaria, financiera y cambiaria con la política
fiscal y de ingresos, de acuerdo a la legislación vigente, para crear condiciones que
permitan el cumplimiento de las misiones del Banco Central de la República Argentina,
y coadyuvar con, los objetivos de la política económica implementada por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: Son funciones del Consejo
de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias:
a) Elaborar los lineamientos de las
políticas monetaria, financiera y crediticia en consonancia con los objetivos planteados
en el artículo 1º de esta ley.
b) Coordinar los lineamientos de la política
cambiaria, a los fines de preservar un tipo de cambio que favorezca la producción y el
desarrollo económico nacional.
c) Establecer las líneas directrices sobre las
políticas de tasas y comisiones que los bancos y otras instituciones financieras, privadas
o públicas, pueden aplicar por las distintas clases de operaciones activas y pasivas que
realicen, cuya aplicación será implementada por el Banco Central de la República
Argentina.
d) Definir la orientación de los flujos de
préstamos según las necesidades estratégicas del programa económico de largo plazo,
tanto a través del establecimiento de redescuentos a los bancos por parte del Banco
Central de la República Argentina como a través de subsidios de tasa de interés y otros
estímulos otorgados por el Estado Nacional.
Artículo 3º: El Consejo de Políticas
Monetarias, Financieras y Cambiarias estará integrado por cinco miembros, con la
siguiente composición: el Ministro de Economía y Finanzas Públicas; el Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social; un representante de los ministerios productivos
(Industria, Agricultura, Ganadería y Pesca y Turismo) designado por el Presidente de la
Nación; el Presidente y el Vicepresidente del Banco Central de la República
Argentina.
El Consejo de Políticas Monetarias,
Financieras y Cambiarias estará presidido por el Ministro de Economía y Finanzas
Públicas. El Directorio del Banco Central de la República Argentina ejercerá la
Secretaría Administrativa del Consejo. En caso de ausencia del Ministro de Economía y
Finanzas Públicas, éste será reemplazado como presidente del Consejo de Políticas
Monetarias, Financieras y Cambiarias por el Presidente del Banco Central de la
República Argentina.
Artículo 4º: El Presidente convocará a
las reuniones del Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias por lo
menos una vez cada 60 días, ello sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias que
éste pudiera realizar cuando razones de excepción y de urgencia así lo exijan. Para
formar quórum legal será necesaria la mayoría absoluta de los miembros, y contar entre
ellos con la presencia obligatoria del Ministro de Economía o del Presidente del Banco
Central de la República Argentina.
Las resoluciones serán adoptadas por
simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
Artículo 5º: El Consejo de Políticas
Monetarias, Financieras y Cambiarias funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, y
dispondrá de los siguientes recursos: A) las partidas asignadas por la ley de Presupuesto de
Gastos y Recursos de la Administración Nacional; B) Todo otro ingreso que por ley
corresponda.
Título Segundo
Modificaciones a la Carta Orgánica del
Banco Central de la República Argentina
Artículo 6º: Sustitúyese el Artículo 3º
de la Ley 24.144 por el siguiente: "Artículo 3º: Constituyen misiones primarias del
Banco Central de la República Argentina: a) preservar el valor de la moneda, en
consonancia con un elevado nivel de empleo y un desarrollo económico sostenible, con
sentido social y equidad distributiva, y b) garantizar la estabilidad del sistema
financiero.
Las atribuciones del Banco Central para
estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la economía y
el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la
legislación vigente y en coordinación con el Consejo de Políticas, Monetarias,
Financieras y Cambiarias.
El Banco Central de la República
Argentina ejecutará la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que
sancione el Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de sus misiones y en el
marco de los lineamientos del Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y
Cambiarias.
El Banco Central de la República
Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, su programa
monetario para el ejercicio siguiente, informando sobre la evolución de la inflación y las
proyecciones sobre la variación total de dinero. Con periodicidad trimestral, o cada vez
que se prevean desvíos significativos respecto de las proyecciones, deberá hacer
públicas las causas del desvío, informar al Consejo de Políticas Monetarias, Financieras
y Cambiarias y, en caso que fuera necesario, elaborar una nueva programación. El
incumplimiento de esta obligación de informar por parte de los integrantes del directorio
del Banco Central de la República Argentina será causal de remoción a los efectos
previstos en el artículo 9º.
El Banco Central no podrá asumir
obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin
autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades
legales. El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco
Central.
Salvo expresas disposiciones en contrario
establecidas por ley, no serán de aplicación al Banco Central de la República Argentina
las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o
se dicten para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten
limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la presente Carta
Orgánica".
Artículo 7º: Sustitúyese el
inciso e) del Artículo 4º de la Ley 24.144 por el siguiente:
e) Orientar el desarrollo del crédito
en las entidades financieras, en especial el crédito a largo plazo, en un todo de
acuerdo con su misión.
Incorpórese el inciso "f" al Artículo
4º de la Ley 24.144 con el siguiente texto:
f) Promover un sistema financiero
que contribuya al desarrollo económico y social.
Artículo 8º: Sustitúyese el
Artículo 7º de la Ley 24.144 por el siguiente:
Artículo 7º - Dentro de los 30 días
corridos de la asunción del Presidente de la Nación, éste designará con acuerdo
del Senado de la Nación al presidente y al vicepresidente; quienes finalizarán,
indefectiblemente, en sus funciones la misma fecha en que concluya el mandato
del titular del Poder Ejecutivo Nacional que los haya designado, pudiendo ser
nombrados nuevamente.
Los directores serán designados
por el Poder Ejecutivo de la Nación con acuerdo del Senado de la Nación;
durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser nombrados
nuevamente.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá
realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el
otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.
Las retribuciones del presidente,
del vicepresidente y los directores serán las que fije el presupuesto del Banco
Central.
Artículo 9º: Incorpórese
los incisos "t", "u","v", "w" y "x" al Artículo 14º de la Ley 24.144:
t) establecer límites sobre las tasas de
interés y comisiones máximas que los bancos y otras instituciones financieras, privadas
o públicas, pueden aplicar a las distintas clases de operaciones activas y pasivas que
realicen, implementando las directrices adoptadas en la materia por el Consejo de
Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias.
u) Monitorear el nivel de
concentración en las distintas operatorias de la actividad financiera para reforzar
la prevención de riesgos sistémicos.
v) Asesorar técnicamente al
Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias sobre las materias de
competencia de dicho Consejo.
w) Ejercer la Secretaría
Administrativa del Consejo de Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias, y
en tal función, organizar y asesorar las sesiones del mismo, dando soporte a sus
reuniones, elaborando las actas y manteniendo su archivo histórico.
x) Desarrollar programas
tendientes a alcanzar un acceso equitativo de los servicios bancarios, que las
entidades deberán aplicar obligatoriamente, atendiendo a la universalización de
la cobertura, tanto respecto a regiones como a personas.
Artículo 10º: Incorpórense los incisos
"g" y "h" al Artículo 17º de la Ley 24.144:
g) Establecer, con carácter obligatorio,
políticas financieras orientadas a satisfacer las necesidades financieras de las pequeñas y
medianas empresas y las economías regionales. Fijar encajes diferenciales sobre la
porción de los depósitos de los bancos que sean aplicados a préstamos con la finalidad
que establece este inciso.
h) Otorgar redescuentos, generales o
sectoriales, sobre las carteras de los bancos y otras entidades financieras para la atención
de operaciones crediticias del sector privado no financiero. Estos redescuentos estarán
garantizados por créditos u otros activos financieros de las entidades financieras o títulos
de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros cuyo
activo esté compuesto por créditos u otros activos financieros de las entidades referidas.
En estos casos no regirán las restricciones establecidas en los incisos "b" y "c" de este
artículo.
Artículo 11º: Derógase el
inciso g) del Artículo 18º de la Ley 24.144.
Artículo 12º: Sustitúyase
el inciso d) del Artículo 19 de la Ley 24.144 por el siguiente:
d) Efectuar redescuentos,
adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en el
Artículo 17, incisos b), c) f) y h) o los que eventualmente pudieran técnica y
transitoriamente originarse en las operaciones de mercado previstas por el
Artículo 18 inciso "a".
Artículo 13º: Sustitúyase
el Artículo 28º de la Ley 24.144 por el siguiente:
Artículo 28º: Con el objeto de
regular la cantidad de dinero y vigilar el buen funcionamiento del mercado
financiero, el Banco Central de la República Argentina puede exigir que las
entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los
depósitos y otros pasivos, denominados en moneda local o extranjera. Estos
requisitos de reservas no podrán ser remunerados. La integración de los
requisitos de reservas no podrá constituirse sino en dinero en efectivo o en
depósitos a la vista en el Banco Central de la República Argentina o en cuenta
en divisa, según se trate de pasivos de las entidades financieras denominadas
en moneda local o extranjera, respectivamente. Atendiendo a circunstancias
generales, el Banco Central de la República Argentina podrá disponer que la
integración de los requisitos de reserva se realice parcialmente con títulos
públicos valuados a precios de mercado.
Artículo 14: Deróganse los
Artículos 58 y 59 de la Ley 24.144.
Artículo 15º: Incorpóranse
como artículos 61 y 62 de la Ley 24.144 los siguientes:
Artículo 61.- El primer directorio
que sea designado de acuerdo con lo prescripto por esta ley, con la excepción
del presidente y vicepresidente, dispondrá a través de un sorteo que la mitad
de sus integrantes permanezcan en funciones sólo por 2 años. Una vez
alcanzado el mismo, quienes los reemplacen, serán designados por un mandato
completo de cuatro (4) años, mediante el procedimiento establecido en el
artículo 7º.
Artículo 62.- Los miembros del
directorio y de la sindicatura que se hallen en funciones al promulgarse la
presente ley, continuarán ejerciéndolas hasta que sean confirmados en sus
cargos por el procedimiento establecido en el artículo 7º o se proceda a su
reemplazo.
Artículo 16º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley establece como
misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina, preservar
el valor de la moneda, en consonancia con un alto grado de ocupación y un desarrollo
económico sostenible, con sentido social y equidad distributiva, a la vez de garantizar la
estabilidad del sistema financiero.
La actual Ley 24.144 de la Carta Orgánica
del Banco Central de la República Argentina fue sancionada en 1992, en reemplazo del
texto legal del año 1973 (Ley 20.539). Las modificaciones normativas constituyeron uno
de los pilares sobre los que se asentó el régimen de convertibilidad, inaugurado un año
antes a través de la sanción de la Ley 23.928. El Consenso de Washington fue el marco
conceptual en el que se inspiró la confección de la Ley 24.144, Consenso que promovía
la total desregulación de los mercados, entre otras reformas estructurales que incluían la
privatización de las empresas públicas (extensiva a los bancos públicos) y la
liberalización de las tasas de interés.
En los fundamentos del proyecto de
modificación a la Carta Orgánica presentado por el PEN en 1992 se sostenía que "la
necesidad de estabilizar el signo monetario excede el marco de la equidad en la
distribución de los recursos" ( (1) ). Esta aseveración marca el espíritu de la modificación
plasmada en la Ley 24.144, estableciendo la dominancia del valor de la moneda por
sobre el resto de las variables económicas, más allá de cualquier criterio de equidad
distributiva.
Esta concepción es ratificada en la
discusión de la sanción de la Ley 24.144 por el miembro informante, ( (2) ) quien
expresa que "Entonces, el problema inflacionario que emerge del descontrol del gasto y
de su financiamiento por vía de la emisión son inevitables consecuencias inflacionarias.
Se le agrega además la desestabilización que supone la alternancia de políticas
económicas a veces disímiles entre sí. Cuando la alternancia de partidos en el control
político con distintas concepciones económicas se produce en el medio de cambios,
surge una situación de incertidumbre que aumenta o disminuye la credibilidad de los que
consideramos que el Banco Central y la política monetaria no tienen que estar sujetos a
los sucesivos y necesarios cambios de autoridades. De allí que proponemos una
estabilidad mucho más permanente" ( (3) ).
Este proyecto de ley intenta evitar el
"autismo" del Banco Central y trasciende el estrecho criterio de defensa excluyente del
valor de la moneda, como si esa defensa no estuviera vinculada también a una economía
en crecimiento con cuentas fiscales y externas equilibradas o superavitarias y un
importante poder de compra de la población proveniente de una equitativa distribución
de ingresos. Por ello creemos que no puede haber un Banco Central con políticas que no
se alineen con las orientaciones de la política económica establecidas por un Poder
Ejecutivo elegido por el voto de la población. En esa línea, y dentro del esquema legal
vigente, se inscriben las modificaciones a la Carta Orgánica del Banco Central de la
República Argentina que plantea este proyecto de Ley.
La reforma de 1992 modificó el andamiaje
legal que rige el funcionamiento del Banco Central de manera determinante. Las
principales modificaciones del plexo normativo establecieron como "misión primaria y
fundamental la preservación del valor de la moneda" y dotaron de independencia al
Banco Central al disponer que "en la formulación y ejecución de la política monetaria y
financiera el Banco Central no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del
Poder Ejecutivo Nacional". Otros de los cambios involucraron la virtual eliminación del
rol de prestamista de última instancia del Banco Central, al limitar severamente la
operatoria de redescuentos a entidades, y el establecimiento de estrechos límites para el
financiamiento al gobierno nacional.
Desde su sanción, la Ley 24.144 fue
complementada y/o modificada por 5 leyes y 48 decretos. No obstante se mantienen en
pie los principales criterios que configuran el accionar del Banco Central, muchos de los
cuales representan el pensamiento económico influido por las corrientes teóricas del
neoliberalismo. Uno de los ejes centrales de este cuerpo de ideas es aquel que considera
a la inflación como un fenómeno eminentemente monetario, idea de la que se desprende
el objetivo único de preservar el valor de la moneda. Desde esta lógica, estrechamente
emparentada al pensamiento monetarista, los bancos centrales devienen en los
responsables exclusivos de la preservación de niveles de inflación bajos y estables. Para
cumplir eficazmente esta tarea se propone avanzar, en paralelo, con la independencia de
la autoridad monetaria respecto del poder político. Subyace a esta idea la necesidad de
resistir posibles presiones para la implementación de políticas públicas, incompatibles
con el objetivo conferido.
A la luz del derrumbe de la convertibilidad
en el año 2002, fueron incorporados algunos cambios relevantes. Tal es así que se
recuperó la posibilidad de otorgar redescuentos a las entidades financieras sin límites de
montos y plazos en circunstancias excepcionales y se rescató el espíritu de la anterior
Carta Orgánica en cuanto a la posibilidad de otorgar adelantos transitorios al gobierno
nacional. La recuperación de instrumentos de política económica también abarcó el
terreno de la política cambiaria, al reestablecerse la potestad del Banco Central para el
dictado de normas que regulen el funcionamiento del mercado de cambios.
No obstante, más allá de estos avances, no
se han visto por el momento cambios trascendentes en lo que respecta a los objetivos
últimos del Banco Central. Tampoco se ha rediscutido la validez del principio de
independencia de la autoridad monetaria. Por el contrario, en el año 2002, en plena crisis
económica, se buscó avanzar con la implementación de metas de inflación, al incluirse
dentro del texto legal la obligatoriedad para el Banco Central de informar la meta de
inflación para el año siguiente.
Desde nuestra perspectiva, no resulta
conveniente restringir el rol del Banco Central a la exclusiva preservación del valor de la
moneda. En primer lugar, resulta ampliamente aceptado que las herramientas monetaria,
crediticia y cambiaria juegan un papel relevante para la expansión de la frontera
productiva y los niveles de empleo, más allá del reconocido aporte en cuanto al combate
de la inflación. Al respecto, es preciso notar que las causas de la inflación exceden el
terreno monetario y abarcan también a las esferas de la política fiscal, de ingresos,
cambiaria e industrial. Otorgarle a un Banco Central independiente el mandato exclusivo
de controlar la inflación -fenómeno que obedece a múltiples causas, pero que para
combatirla dispone de un menor número de herramientas- puede resultar profundamente
contradictorio con otros objetivos de política, como la consecución de mayores niveles
de empleo y una distribución más equitativa del ingreso generado.
Lo anterior podría ocurrir, por ejemplo, si
ante un incremento en las presiones inflacionarias generado por acontecimientos de
orden externo, como podría ser una suba de los precios internacionales de los alimentos,
la autoridad monetaria dejara apreciar el tipo de cambio para cumplir con su misión
excluyente de preservar el valor de la moneda. En este caso podría verse severamente
afectada la competitividad de los sectores transables de la economía ("enfermedad
holandesa"), precisamente los más dinámicos en términos de incrementos de
productividad y generación de empleo. Esto ha sido lo que ha ocurrido en la mayoría de
los países de la región que se atienen a las directivas del pensamiento económico
dominante.
Por su parte, el criterio de independencia
reencarna una postura profundamente elitista que pretende desvincular el accionar de la
autoridad monetaria de los gobiernos elegidos democráticamente, y quitar de la órbita
gubernamental uno de los resortes primordiales de la gestión macroeconómica, misión
que le encomienda la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo Nacional
El presente proyecto establece como
misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el
valor de la moneda, en consonancia con un alto grado de ocupación y un desarrollo
económico sostenible, con sentido social y equidad distributiva.
Se trata de recuperar algunas de las
prácticas históricas más progresivas de nuestro país, asociadas a la existencia de un
Banco Central que, además de velar por el valor de la moneda, tenía como misión la
persecución de objetivos vinculados al crecimiento económico. Sin dudas, los vaivenes
normativos en torno a temas como los niveles de independencia de la autoridad
monetaria y las misiones asignadas a ésta han estado estrechamente conectados a las
distintas concepciones ideológicas que prevalecieron en cada momento.
Resulta interesante resaltar algunos
párrafos de la Memoria del Banco Central de 1946, en la cual se informa sobre la
nacionalización de esta entidad. Se expresa que "respondiendo a la necesidad imperiosa
en esos momentos, de llevar a la práctica un programa de saneamiento monetario que
permitiera alcanzar y mantener la estabilidad de nuestra moneda, el Banco (Central) fue
organizado (en 1935) concediendo una absoluta preeminencia a los fines de regulación
monetaria sobre cualquier consideración de orden económico", "...atendiendo a
determinadas doctrinas económicas, se consideró ventajoso asegurarle una considerable
independencia funcional que, aunque en los hechos no impidió una frecuente
colaboración con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Hacienda, hacía posibles
también serias divergencias -cuando no evidentes contradicciones- entre la acción
económica del Estado y la política monetaria seguida por el Banco".
Respecto a la reforma de 1946, comenta
que "La nueva orientación señalada al Banco Central, se manifestó fundamentalmente
en la extensión de sus funciones al campo de la política económica general del país,
definidas y ampliadas por la nueva Carta Orgánica." En ella, a las funciones específicas
que la Ley 21.525 encomendaba al Banco Central, se agregó la de "promover, orientar y
realizar, en la medida de sus facultades legales, la política económica adecuada para
mantener un alto grado de actividad que procure el máximo empleo de los recursos
humanos y materiales disponibles y la expansión ordenada de la economía, con vistas a
que el crecimiento de la riqueza nacional permita elevar el nivel de vida de los
habitantes de la Nación"
Los párrafos citados son por demás
explícitos de las cuestiones planteadas en aquel momento y que vuelven a estar en la
discusión de estos días.
Los objetivos que este proyecto de Ley le
asigna al Banco Central de la República Argentina se inspiraron en la Carta Orgánica de
1973 (Ley 20.529), que establecía como objeto la regulación del "crédito y los medios
de pago a fin de crear condiciones que permitan mantener un desarrollo económico
ordenado y creciente, con sentido social, un alto grado de ocupación y el poder
adquisitivo de la moneda".
En el mensaje de presentación, firmado
como Ministro de Economía por José Ber Gelbard, entre otras cuestiones se expresaba
que "Se asegura la suficiente autarquía del Banco Central para el eficaz cumplimiento de
sus funciones, las que deberán ser ejercidas de acuerdo con las directivas fundamentales
que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía de la Nación,
dicte en materia de política económica y financiera. Tal disposición tiende a armonizar
la acción del organismo con los fines superiores que el Estado fije en los diversos
campos de acción económica y social."
También se toman en cuenta recientes
proyectos de ley de cambio del artículo 3º de la Carta Orgánica del BCRA, como el
1218-D-2007
Con las adecuaciones que la época actual
requiere, y las normas legales existentes, el espíritu de estos párrafos se plasma en la
redefinición de las misiones del Banco Central, y en la creación del Consejo Monetario,
Financiero y Cambiario que plantea este proyecto de ley.
La asignación al Banco Central de más de
un objetivo y la relación de éste con el Gobierno, se manifiestan en numerosas
experiencias internacionales.
Puede citarse la Reserva Federal, que
promueve los objetivos de pleno empleo, estabilidad de precios y tasas de interés de
largo plazo moderadas, o el caso de Australia, donde en su legislación se plantea la
persecución de la estabilidad monetaria, el mantenimiento del pleno empleo, la
prosperidad económica y el bienestar de la población.
La misión de la autoridad monetaria en la
República Bolivariana de Venezuela es aún más amplia: "El Banco Central de
Venezuela tiene entre sus objetivos más significativos, lograr la estabilidad de precios y
preservar el valor interno y externo de la moneda como parte de las políticas públicas
que contribuyen con el desarrollo humano integral y el progreso armónico de la
economía nacional, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. De allí
que estará comprometido con la tarea del desarrollo y coadyuvará a los procesos
implícitos en éste, armonizándolos con los de las esferas monetaria y cambiaria".
Asimismo, en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, el Banco Central
de Venezuela establece los mecanismos para facilitar la coordinación de políticas
macroeconómicas con los bancos centrales regionales".
Respecto al Banco Central Europeo (BCE),
su misión está establecida en el Tratado fundante de la Comunidad Europea ( (4) ). "La
misión principal del BCE es mantener la estabilidad de precios" pero sin perjudicar
dichos objetivos, el Banco "sostendrá las políticas económicas generales de la
Comunidad en función de contribuir a los objetivos de la Comunidad establecidos en su
artículo 2". Los objetivos expresados en el referido artículo del Tratado de la Unión
Europea son lograr "un alto nivel de empleo y un crecimiento sustentable y no
inflacionario". Con lo cual, el Banco Central creado bajo los parámetros del dogma
establecido por el Consenso de Washington, tiene entre sus funciones, además de
perseguir una baja inflación, respetar los objetivos de lograr un alto nivel de empleo y
crecimiento sustentable.
En un estudio que analiza 27 países que
aplican regímenes de metas de inflación ( (5) ), sistema que requiere teóricamente una
fuerte autonomía del Banco Central, se especifica que "El objetivo de la estabilidad de
precios está frecuentemente incorporado en la legislación de los bancos centrales y en la
especificación de metas. No obstante, la legislación no siempre define claramente la
estabilidad de precios como el objetivo primario de la política monetaria" Continúa
expresando que "... en muchos países en los cuales las metas de inflación se han
implementado satisfactoriamente, la autonomía de los instrumentos es, en principio,
potencialmente limitada por el alcance del financiamiento al gobierno por parte del
Banco Central, los poderes del gobierno para invalidar las decisiones sobre
herramientas del Banco Central, o la participación directa de funcionarios del gobierno
en las decisiones de política monetaria.
De hecho, de los 27 países relevados, en 18
de ellos el gobierno participa de la definición de las metas o impone algún tipo de acción
al Banco Central; en cuatro de ellos las decide sólo el gobierno, y en los 14 restantes se
resuelve entre el Banco Central y el Gobierno. De este grupo, once de ellos le prestan al
gobierno, y en apenas seis el Parlamento tiene algún tipo de decisión sobre la política
monetaria.
Si se tiene en cuenta que los bancos
centrales que aplican metas de inflación tienden a seguir el paradigma de la
independencia, la alta cantidad de casos en los que el gobierno actúa de una u otra forma
en la definición de políticas es bastante alta, lo que indica que los supuestos teóricos de
la total independencia del Banco Central que inspiraron la Ley 24.144 son ampliamente
superados por la realidad.
El cumplimiento de las misiones asignadas
al Banco Central por este proyecto, requiere de la interacción continua con otros
estamentos públicos involucrados en la definición de las políticas económicas. Se crea
para ello una instancia de coordinación formal encarnada en el Consejo de Políticas
Monetarias, Financieras y Cambiarias, que tendrá entre sus objetos principales coordinar
la formulación y ejecución de las políticas monetaria, financiera y cambiaria con la
política fiscal y de ingresos, de acuerdo a la legislación vigente, creando condiciones
que permitan el cumplimiento de las misiones del BCRA, y coadyuvando a los objetivos
de la política económica implementada por el Poder Ejecutivo. Este Consejo estará
integrado por cinco miembros: el Ministro de Economía, el Ministro de Trabajo, un
representante de los ministerios productivos (Industria, Agricultura y Turismo)
designado por el Presidente de la Nación, el Presidente del Banco Central de la
República Argentina, y el vicepresidente del Banco Central de la República Argentina.
El Banco Central, a través de su Directorio, asesorará al Consejo respecto de las
materias de su competencia.
Además de las funciones de coordinación
de las distintas políticas económicas, se le asignan dos funciones específicas, como la de
establecer las líneas directrices sobre las políticas de tasas y comisiones que los bancos y
otras instituciones pueden aplicar, así como la de definir la orientación de los flujos de
préstamos según las necesidades estratégicas del programa económico de largo plazo. El
objetivo de estas funciones, es no dejar exclusivamente al mercado la fijación de
variables fundamentales para el funcionamiento económico, como lo son las condiciones
del crédito, en especial el productivo. Por lo mencionado, se confiere al Consejo de
Políticas Monetarias, Financieras y Cambiarias la función de fijar la orientación de estas
variables fundamentales, para que sean funcionales a los objetivos de crecimiento de la
economía, y evitar de esa forma los impactos negativos que poseen las alzas en las tasas
de interés o las restricciones crediticias que el libre mercado asigna con una fuerte
orientación en el corto plazo, lo cual genera conductas pro cíclicas que distorsionan la
evolución de la economía general.
La propuesta de conformación de este
Consejo se encuentra en las antípodas de la noción que promueve la independencia de
los bancos centrales. Se apunta a revalorizar la importancia del trabajo conjunto entre el
Banco Central y el Poder Ejecutivo a los fines de idear e implementar políticas
consistentes con el programa económico de las autoridades electas. Para sustentar esta
postura basta recordar las lecciones de la crisis internacional, donde hemos visto a la
Reserva Federal de Estados Unidos trabajar coordinadamente con el Tesoro Nacional, y
llevar a cabo políticas conjuntas. También sobresale el ejemplo de Brasil, que a través
del Consejo Monetario Nacional dirigido por el Presidente de la República, establece las
directrices de la política monetaria y el fomento al desarrollo armónico de la economía
nacional en las distintas regiones del país.
Para facilitar el alcance de los objetivos
propuestos en términos de desarrollo económico y social sostenible, consideramos
necesario ampliar las funciones de la autoridad monetaria y otorgarle nuevas
herramientas para la regulación del sistema financiero. De tal forma, entre los agregados
más importantes que se efectúan al artículo 4º de la actual Carta Orgánica, se establece
la función de "orientar el desarrollo del crédito en las entidades financieras, en especial
el crédito a largo plazo" y "promover un sistema financiero que contribuya al desarrollo
económico y social".
Se dispone que el Banco Central, por
medio de su Directorio, deberá monitorear los niveles de concentración en las distintas
operatorias de la actividad financiera con el fin de reforzar la prevención de los riesgos
financieros sistémicos derivados de situaciones de excesiva concentración. A la luz de
los acontecimientos internacionales recientes, queda claro que se trata de una medida
necesaria para evitar las consecuencias negativas de las crisis financieras y los costos
fiscales asociados a los salvatajes de entidades.
Se incorporan nuevas facultades para el
ejercicio cotidiano de las políticas del Banco Central, en sintonía con las misiones
asignadas. Entre ellas, se incluye la posibilidad de establecer límites sobre las tasas de
interés y comisiones máximas cobradas por los bancos. Este tipo de potestad, incluida de
manera diversa en los distintos plexos normativos, según cada país, puede observarse, en
economías como la de México, Francia, Chile y algunos estados de EEUU, para citar los
ejemplos más destacados. Las razones de esta regulación difieren según cada país,
aunque en general se basan en la necesidad de limitar la política de maximización
indiscriminada de beneficios de las entidades, que muchas veces recurren a prácticas que
afectan sensiblemente a los usuarios de servicios financieros. Más allá de estos motivos,
que se vinculan a la existencia de profundas fallas en los mercados financieros,
implícitamente tiende a reconocerse el trascendente rol de la autoridad monetaria para
propender a un sistema financiero equitativo que contribuya a un desarrollo económico y
social armónico. Con esta lógica también se incorpora en el actual artículo 17º la
facultad para establecer políticas crediticias para PyMEs y economías regionales, para
desarrollar programas que apunten a universalizar la cobertura de los servicios
bancarios, y para otorgar redescuentos sobre las carteras de las entidades para la
atención de operaciones crediticias del sector privado no financiero, herramienta que
recoge en gran medida el espíritu de la anterior Carta Orgánica de 1973, y que tuvo
vigencia hasta 1992.
La discusión sobre el "autismo" del Banco
Central se ha dado también respecto a la duración de los directores por seis años, que
excede el período presidencia y cuyo objetivo lo podemos encontrar en la bibliografía
sobre el tema:( (6) ) "...La adopción de este término (seis años) significa que, en el
futuro, la renovación de los miembros del directorio no coincida con la entrada en
funciones de ninguna nueva administración al Poder Ejecutivo..."
Este proyecto de Ley establece que la
duración del mandato del Presidente y Vicepresidente coincida con el tiempo del
mandato del Presidente de la Nación. Se reduce el plazo de duración de los directores
del Banco Central a cuatro años, previendo su renovación por mitades, para no crear una
discontinuidad en la gestión que podría ser inconveniente.
Cabe reasaltar que el funcionamiento para
los directores que propone este proyecto de Ley se fundamenta en las previsiones de la
Constitución Nacional, en su artículo 99 inciso 7 por el cual nombra y remueve a los
empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por la Carta Magna. Esas
consideraciones constitucionales fueron tenidas en cuenta en la redacción de la Ley
24.144 (art. 86 inciso 10 de la Constitución nacional vigente en ese momento) y pueden
observarse en los comentarios del miembro informante en la sanción de esa ley, cuando
justificaba el nombramiento de los directores del BCRA con acuerdo del Senado, dice:
"Similares referencias merece el mecanismo adoptado para la remoción de los
directores. No podemos tampoco ir en contra de la norma constitucional que ya
mencionamos, por la cual es el presidente quien nombra y remueve. Pero establecemos
un mecanismo mediante el cual no estamos dando una estabilidad o inamovilidad que la
Constitución prevé en algunos casos. Lo que estamos expresando es que el Congreso, a
través de las comisiones de ambas Cámaras, dará un consejo respecto de la voluntad de
remoción de un director, siempre fundada en la justa causa por mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones."
Por todo lo expuesto, es que solicitamos la
sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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