Diputados
Foto Diputado de la Nación Carlos Heller

Carlos Heller

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7180-D-2013

Sumario: LEY 20628, IMPUESTO A LAS GANANCIAS, T.O. DECRETO 649/97: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LOS APORTES NO REEMBOLSABLES OTORGADOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.

Fecha: 24/10/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161

Proyecto
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 20.628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: INCORPORACIÓN DEL INCISO "Z"
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso "Z" del artículo 20 de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias, (T.O. decreto 649/97) y sus modificaciones, el siguiente texto:
"Z) Los aportes no reembolsables otorgados por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. La proporción de gastos a que se refiere el primer párrafo del artículo 80, no será de aplicación respecto de las sumas alcanzadas por la exención prevista en este inciso".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de los distintos instrumentos de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT), el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Mincyt) promueve, entre otros, proyectos destinados a mejorar la competitividad y el desempeño de las empresas financiando proyectos para realizar diversas actividades de innovación.
Dicha entidad dispone de fondos provenientes del Estado nacional, de préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo, del recupero del financiamiento reembolsable y de los provenientes de convenios de cooperación con diversos organismos o instituciones nacionales e internacionales.
Dentro de las diversas modalidades de financiamiento que brinda la ANPCyT, los aportes no rembolsables (ANR) se dirigen al desarrollo de productos, procesos, planes piloto, prototipos y otras actividades, priorizando como beneficiarios a quienes califiquen como PyMEs conforme la resolución 21/2010 de la Secretaría de la Pyme y Desarrollo Regional.
Las actividades comprendidas por los ANR constituyen, en términos generales, inversiones en I+D y otras actividades de innovación con un elevado riesgo económico, ya que involucran un esfuerzo innovativo significativo, que no siempre conducen a la producción de bienes y servicios que generen rentas más elevadas. Con el fin de asegurar un mayor grado de compromiso de las firmas e instituciones en la realización de los proyectos, los ANR de la ANPCyT cubren generalmente hasta el 50% del costo de los mismos.
La proporción aportada por el Estado se adjudica a las empresas e instituciones por concurso, a través de convocatorias competitivas, en las que se evalúa rigurosamente los proyectos en términos financieros y técnicos. La tasa de aprobación de los proyectos presentados en dichas convocatorias es del orden del 42%, una proporción que se considera elevada en relación a instrumentos de promoción similares en otros países.
Así, los fondos proporcionados por el Estado poseen una finalidad específica cuyo cumplimiento es sometido a exhaustivos controles, es decir, están afectados a actividades de innovación. Por eso, resulta incoherente que por la aplicación de otro régimen (el impositivo) los beneficiarios que reciben subsidios deban devolver al Estado una porción de ese aporte para que formen parte nuevamente del conjunto de ingresos públicos. De esta manera, en la actualidad parte del dinero dedicado a los fines de la innovación se diluye al redirigirse con la recaudación fiscal. Por ello, teniendo en cuenta que es el Estado quien se compromete a aplicar los fondos a actividades de innovación tecnológica y lo hace a través de los beneficiarios del régimen de promoción que nos ocupa, mediante la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los ANR, el Estado estaría derivando los fondos recibidos hacia otros fines.
Por lo expuesto, resulta imperioso eximir del pago del impuesto a las ganancias a todos los ANR otorgados por la ANPCyT -sin deducir ninguna atribución de gastos proporcional- a las entidades beneficiarias de la promoción para actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología y a la innovación productiva.
Señor Presidente, por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
HELLER, CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1888-D-15