Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 6797-D-2010
Sumario: EXPRESAR SATISFACCION POR LA APROBACION DEL NUEVO REGLAMENTO DEL FONDO DE CONVERGENCIA DE MERCOSUR - FOCEM - EN LA XXXIX CUMBRE DE JEFES DE ESTADO DE MERCOSUR, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE SAN JUAN .
Fecha: 16/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Expresar su satisfacción por la aprobación en la
XXXIX Cumbre de Jefes de Estado de MERCOSUR, celebrada en la ciudad de San Juan del
nuevo reglamento del Fondo de Convergencia de Mercosur (FOCEM), que significa un avance
concreto en el proceso de integración regional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Mercosur dio uno de los pasos más importantes
en sus casi dos décadas de existencia cuando durante la 39ª Cumbre de Jefes de Estado y tras
seis años de duras negociaciones, logró firmarse finalmente el Código Aduanero Común,
avanzando hacia la consolidación de la Unión Aduanera. Además del Código Aduanero, en la
última Cumbre de MERCOSUR se acordó incrementar el Fondo de Convergencia de Mercosur
(FOCEM) para nueve proyectos que beneficiarán a las cuatro naciones sudamericanas, por un
total de US$ 793.969.671.- destinados a importantísimas obras de infraestructura en materia de
interconexión energética y vial que vinculan a los Estados Partes del MERCOSUR, así como
proyectos que hacen al desarrollo de la competitividad y de la cohesión social. Asimismo, y a los
efectos de incorporar la experiencia recogida en los primeros años de utilización de este
importante instrumento, se aprobó una nueva versión del Reglamento del FOCEM.
Los proyectos aprobados y los futuros serán
implementados según los procedimientos operacionales previstos por el nuevo reglamento de
FOCEM. Esta es una de las mayores modificaciones realizadas a la estructura de FOCEM desde
su creación, que hasta el día de hoy se manejaba con un reglamento (creado por la Decisión del
Consejo de Mercado Común 24/05) y que en poco tiempo había dejado de cubrir las
necesidades para la instrumentación del Fondo.
El nuevo reglamento tiene variantes que permiten
la ampliación de fondos, clarifica de mayor forma las relaciones inter-institucionales de los
diferentes órganos que intervienen en su funcionamiento y agrega características que permiten
vislumbrar una mayor integración.
Respecto a las fuentes de financiamiento, el nuevo
reglamento de FOCEM incorpora la posibilidad de aportes voluntarios de los Estados Parte y los
recursos voluntarios de las cuentas remuneradas a nombre del Fondo (recursos se incluirían en
los presupuestos siguientes), además de los aportes regulares de los Estados Partes y los
recursos provenientes de terceros países u organismos internacionales. Es imposible soslayar
que la adopción de estos cambios responde a las necesidades que se crean en el
funcionamiento diario de esta estructura institucional. Por un lado, los nuevos proyectos a nivel
Mercosur que usan como herramienta el FOCEM precisan de un monto mayor de los aportes
monetarios de los Estados.
Estos fondos finalmente se cubrirán a través de
aportes voluntarios de Brasil. Por otro lado, estas nuevas fuentes cubren el aspecto de qué
hacer con el dinero que no se invierte en FOCEM, depositándolo en bancos de manera de
generar intereses. Así, los fondos no serian capital muerto sino que permanecerían
acrecentando el tamaño del Fondo año tras año.
Otro aspecto interesante es la mejora de la
administración financiera: el FOCEM pasará a contar con un Fondo Rotatorio. Para tal fin, la
unidad técnica FOCEM (UTF) mantendrá una cuenta bancaria en una institución financiera
pública de los Estados Partes con servicios de plaza bancaria en Montevideo. La UTF mantendrá
en tal fondo rotatorio una cantidad de recursos que le permita garantizar los desembolsos para
los proyectos previstos, hasta un máximo del 10% de los aportes anuales a FOCEM. La Comisión
de Representantes del Mercosur podrá autorizar un incremento en este porcentaje. A su vez,
dicho Fondo se integrará por medio de débitos de las cuentas de cada Estado Parte (por ello,
cada país miembro de Mercosur designará una entidad financiera donde se depositarán los
recursos pararealizar los desembolsos a FOCEM). Este nuevo reglamento también detalla mejor
el tratamiento de los casos de mora en los desembolsos obligatorios de los países, y un mayor
detalle de cómo se usarán los recursos de FOCEM, como por ejemplo que ocurren con los
proyectos nuevos o que ocurre con los fondos no asignados, cuestiones que no habían sido bien
definidas en el reglamento previo.
Hay cambios significativos en la organización
institucional: el FOCEM tendrá un consejo administrativo que será un evaluador de su
funcionamiento y sus prioridades. Este rol será oficiado por el Grupo de Mercado Común (GMC),
que dará las directrices a la Comisión de Representantes Permanentes de Mercosur (CRPM) y al
coordinador ejecutivo del FOCEM. Por otra parte, se detallan las funciones de la CRPM de una
forma más acabada que en el reglamento previo. Además, la Unidad Técnica de FOCEM de la
Secretaria de Mercosur (UTF-SM) cambiará su nombre por el ya mencionado UTF, y se incluye
dentro de de la misma un Coordinador Ejecutivo de FOCEM. Las unidades técnicas nacionales de
FOCEM (UTNF) permanecen pero con funciones más detalladas. Respecto a los organismos
ejecutores de los proyectos, el nuevo reglamento describe claramente el rol que cumplirán las
agencias públicas nacionales que intervienen en la ejecución de los proyectos de FOCEM.
También, se eliminará al grupo de técnicos Ad-hoc que asistía externamente al FOCEM. Esta
estructura institucional más reglada permite mejorar el sistema de ejecución y monitoreo de los
proyectos, ya que elimina los huecos y áreas grises que dejaba el anterior reglamento respecto
a las tareas asignadas a cada instancia institucional.
Con la finalidad de continuar profundizando la
integración entre los miembros del Bloque, este nuevo reglamento prevé además, y por primera
vez, un "Trato Mercosur", que determina que los recursos aplicados en el FOCEM serán
integralmente destinados a empresas y proveedores del Bloque. Según el Artículo 68 del nuevo
reglamento, las ofertas de bienes, servicios y obras públicas que se realicen en el marco de los
proyectos de FOCEM solamente podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas de los
Estados Partes del Mercosur.
Por todo ello, y constituyendo nuestro deber como
legisladores promover y apuntalar una integración regional mas armónica y justa, pongo este
proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
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