Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5963-D-2010
Sumario: FACULTADES DELEGADAS. PRORROGASE LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 17319, DE HIDROCARBUROS, POR EL TERMINO DE CINCO (5) AÑOS, A PARTIR DEL 24 DE AGOSTO DE 2010.
Fecha: 17/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Artículo 1º.- Prorrógase la facultad
delegada en el Poder Ejecutivo Nacional en el artículo 6º de la Ley de
Hidrocarburos Nº 17.319, el cual se regirá por las bases en él establecidas.
Artículo 2º.- Prorrógase la delegación
dispuesta en el artículo 7º de la Ley Nº 17.319, relativa al régimen de importación
de hidrocarburos y sus derivados, de acuerdo con los objetivos y bases previstos
en los artículos 3º y 6º de dicha ley.
Artículo 3º.- Las delegaciones
prorrogadas por la presente ley tendrán una vigencia de cinco (5) años, a contar
desde el 24 de agosto de 2010.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El próximo 24 de agosto caducarán
aquellas facultades delegadas por el Congreso de la Nación durante más de 150
años, que no sean prorrogadas expresamente, estableciéndoles bases y
plazos.
Para arribar a este resultado, hemos
recorrido un lago camino que comenzó con el vencimiento del plazo de cinco años
establecido en la citada cláusula constitucional en el año 1999, lo cual dio lugar a
la sanción de la Ley Nº 25.148 del año 1999, por la cual se ratificó -para respetar
la denominación constitucional- en el Poder Ejecutivo, por el plazo de tres años y
con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo, la totalidad
de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o
situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma
constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento.
Asimismo en esa oportunidad se aprobó la totalidad de la legislación delegada,
dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma
constitucional de 1994, dándole de esta forma rango legal a un número
indeterminado de actos administrativos (decretos, resoluciones, disposiciones, etc.)
dictados por distintas dependencias y organismos del Poder Ejecutivo. En efecto,
en esa oportunidad (y luego en otras) se prorrogó por tres años la facultad del
Poder Ejecutivo para utilizar ese número indeterminado de facultades delegadas
por el poder legislativo, al tiempo que se aprobó -para atrás- la totalidad de
normas que el Poder administrador había dictado en función de esas facultades
delegadas.
Esta fórmula de ratificar la legislación
delegante y aprobar la legislación delegada dictada al amparo de la primera, fue
reiterada mediante las leyes Nros. 25.645, 25.918 y 26.135 dictadas en los años
2002, 2004 y 2006, respectivamente.
Después de todas estas prórrogas
indiscriminadas, con fecha 20 de agosto de 2009, se sancionó la Ley Nº 26.519,
por la cual se prorrogó por el plazo de un año "...la totalidad de la delegación
legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de
emergencia pública emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994,
cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento..." pero conjuntamente, se
conformó "una comisión bicameral especial, integrada por ocho (8) senadores y
ocho (8) diputados, elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y
Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política de
cada Cámara" , para analizar cuáles eran las delegaciones existentes desde 1853
hasta 1994, que venían prorrogándose en masa. En efecto, luego del dictado de
esta ley -y pese a la fuerte negativa de los bloques de la oposición a votarla,
exigiendo en la mayoría de los casos la caducidad de la totalidad de las facultades
delegadas, sin conocer cuáles eran y a qué consecuencias nos enfrentábamos- por
primera vez se logró el objetivo de analizar las leyes que contenían facultades
delegadas, a través de la comisión bicameral formada, y con asesoramiento de
importantes juristas.
Sin embargo, al momento de la
sanción de la ley citada en último término, no se aprobó como en las ocasiones
anteriores la totalidad de la normativa delegada dictada por el Poder Ejecutivo
desde el 16 de agosto de 2006 -fecha de la sanción de la Ley de prórroga de
facultades Nº 26.135 - hasta esa fecha. En efecto, mediante la Ley Nº 26.122 del
20 de julio de 2006, este Congreso había creado -luego de importantes demoras-,
la Comisión Bicameral Permanente de control de los Decretos: (a) de necesidad y
urgencia; (b) de delegación legislativa; y (c) de promulgación parcial de leyes. Esa
ley regula el funcionamiento de la comisión bicameral a la que se refieren los
artículos 99 inc. 3 y 100 inc. 12 de la Constitución Nacional, y entre sus funciones
tiene la obligación de revisar y expedirse sobre los decretos delegados dictados por
el Poder Ejecutivo Nacional. Es importante destacar que, hasta el 2006, esos
decretos del PEN se aprobaron sin control parlamentario porque no existía la
bicameral. A partir de su puesta en funcionamiento es tarea de esta comisión
revisar y expedirse sobre cada decreto delegado y luego remitir el dictamen a
ambas cámaras para su aprobación o rechazo. De este modo, ya no es posible una
aprobación masiva de decretos porque la propia Constitución -y la ley 26.122-
exigen su tratamiento, y por lo tanto su aprobación o rechazo, uno por uno.
Prosiguiendo con el análisis de la Ley
Nº 26.519, a la Comisión Bicameral creada por dicha norma, se le encomendó que
analizara todas las leyes que contuvieran delegaciones -sancionadas entre 1853 y
1994- y que"...no más allá del 30 de junio de 2010...", presentara "...un informe
final conteniendo conclusiones idóneas..." que se debía poner a disposición de
todos los bloques, pudiendo solicitar tanto la colaboración de juristas especialistas
en la materia, así como informes a distintos organismos del Poder Ejecutivo -
Secretaría Legal y Técnica y Procuración del Tesoro de la Nación
fundamentalmente- como de este Congreso de la Nación -Dirección de
Información Parlamentaria de este Congreso de la Nación-.
Este trabajo fue realizado en tiempo y
forma, contando con la colaboración de importantes doctrinarios en la materia
como ser los Dres. Alfonso Santiago (h), Alberto García Lema, Enrique Paixao, Luís
Lozano y Bernardo Licht, quienes proviniendo de distintas historias profesionales y
espacios políticos, abordaron con fuerte compromiso la labor que les fuera
encomendada, presentando sus conclusiones a través de diversos informes en los
cuales se analiza la problemática de las facultades delegantes y delegadas, no ya
desde una posición meramente doctrinaria, sino con la idea de entregar a la
Comisión y por intermedio de ella al Parlamento Argentino en su conjunto, una
herramienta útil que sirviera para consolidar el proceso de institucionalización
previsto por la Ley Nº 26.519, y que a la vez contemplara la correcta
administración del Estado.
Es así, que el día 30 de junio de 2010,
se entregaron los informes correspondientes a los presidentes de las Honorables
Cámaras de Senadores y de Diputados, en los cuales se señalan las delegaciones
vigentes, así como las derogadas y aquéllas de objeto cumplido, detallándose en
cada caso, el artículo en el cual se encontraba la delegación. Esto último resulta
esencial, ya que se debe tener presente que lo que caducan son las delegaciones
realizadas antes del año 1994, y no los cuerpos normativos en los cuales aquéllas
se encuentran insertas.
En este punto, también consideramos
relevante destacar que siempre que este Congreso de la Nación delegó una
facultad en el Poder Ejecutivo a lo largo de la historia, lo hizo autorizándolo a
dictar cierta normativa de carácter legislativo, pero sin perder el propio Congreso,
en ningún caso, la atribución de ejercer dichas facultades en forma concurrente.
No existió impedimento, ni legal ni político, para que en cualquier momento este
Congreso hiciera uso de las atribuciones delegadas al Poder Ejecutivo, o
condicionara su utilización. Un criterio contrario a lo precedentemente expuesto,
implicaría tener que dictar una ley para "recuperar" esas facultades, lo que
conllevaría que a través de un veto presidencial el Poder Ejecutivo podría negarle a
este Parlamento hacer uso de facultades que le son propias por mandato
constitucional. Es pacífica la doctrina que sostiene que al realizar una delegación,
el Parlamento sigue manteniendo la facultad y puede ejercerla cuando lo disponga.
El Poder Ejecutivo, en tanto, si la utiliza, debe enviar el decreto delegado a control
de la Bicameral Permanente y luego el dictamen de aprobación o rechazo debe ser
tratado en ambas cámaras.
De conformidad con lo hasta aquí
expuesto, y en virtud del trabajo realizado en el marco de la Comisión, hoy
debemos asumir la tarea de evaluar y definir qué normas delegantes creemos que
deben quedar en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, para una mejor
administración del Estado y proceder a prorrogar la delegación, adecuando los
textos al actual artículo 76 constitucional. De este modo dejamos en claro que las
prórrogas a las delegaciones que se proponen, son decisiones efectuadas con la
convicción de la necesidad de la delegación puntual y lejos ya de las prórrogas
indiscriminadas que se hicieron anteriormente.
Entendemos, y así lo marca nuestra
historia y nuestro trabajo parlamentario, que el ejercicio de gran parte de sus
atribuciones constitucionales por parte de este Congreso Nacional, constituye un
avance fundamental en el proceso de institucionalización de la República que con
avances y retrocesos venimos realizando desde el año 1983. Sin embargo, existen
atribuciones que por sus características particulares deben continuar siendo
ejercidas -con el debido control de la Comisión Bicameral Permanente de Tramite
Legislativo instaurada a partir de la ley 26.122 y de los plenarios de este
Parlamento- en beneficio de una correcta gestión del Estado.
Es por ello que propiciamos la
prórroga de las facultades con las que cuenta el Poder Ejecutivo Nacional para fijar
los precios de comercialización en el mercado interno del petróleo crudo y de sus
subproductos; para disponer las cantidades de hidrocarburos y sus derivados que
se podrá exportar de acuerdo a las necesidades del mercado interno (Art. 6º) y
para establecer el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados
(Art. 7º) de conformidad con las delegaciones que fueran oportunamente
realizadas al momento de la sanción de la Ley Nº 17.319.
En este sentido, y tal como se
expresara en los fundamentos que dieron lugar a la sanción de la Ley Nº 26.217,
los hidrocarburos constituyen "...un componente esencial de la matriz insumo-
producto de la economía argentina", lo que hace necesario "...sostener un
equilibrio de precios internos y tipo de cambio que permita mantener el actual
esquema económico del país, posibilitando la continuidad del sendero por el que
transita su crecimiento." (1) Habiendo permitido, durante el último lustro, las
facultades otorgadas mitigar "...el impacto del incremento en el precio
internacional de los hidrocarburos que ha acontecido en los últimos años." (2)
Estos fueron los argumentos que
llevaron a este Congreso de la Nación a sancionar el 20 de Diciembre de 2006 la
ley Nº 26.217 por la cual se prorroga la delegación de la facultad otorgada al
Poder Ejecutivo Nacional para determinar la alícuota del derecho de exportación de
hidrocarburos. Surge del debate de la ley mencionada que la mayoría de los
bloques políticos coincidieron en la pertinencia de la delegación, no así en el plazo
de la misma que fue el motivo del voto en contra de muchos diputados (3) .
En virtud de lo expuesto en los
fundamentos de dicha ley y en su tratamiento en los plenarios de ambas Cámaras,
es que propiciamos la aprobación de las facultades contenidas en la Ley Nº
17.319, las cuales resultan complementarias de aquéllas.
En este orden de ideas, debemos
tener presente que "...la concepción de un 'Estado gendarme', cedió lugar a la
concepción de un Estado moderno, que con diversa intensidad, planifica u orienta
la economía hacia el bien común, no resultando aceptable en los tiempos en que
vivimos la idea de un Estado absolutamente neutral o prescindente" (4)
A mayor abundamiento, las facultades
que entendemos que se deben prorrogar, resultan herramientas de suma utilidad
para el objetivo de proteger el mercado interno de los avatares internacionales
(suba del barril de petróleo, importación de hidrocarburos necesarios para el
funcionamiento de las industrias, etc.), encontrando asimismo fundamento en el
hecho de que en un mundo globalizado y enmarcado por acuerdos comerciales, el
manejo de las relaciones internacionales, y por lo tanto, las pautas para la
importación y exportación de productos esenciales para la estructura productiva de
un país, deben ser ágiles y eficientes.
En este sentido, debe tenerse en
cuenta que lograr un eficiente uso de dicho recurso implica exportar todo aquello
que no resulta necesario en el mercado interno, regular el ingreso de aquellos
hidrocarburos que no se producen en el país o que su producción resulta
insuficiente, así como disponer precios internos acordes con la economía de
nuestro país, evitando que los mismos sean regidos exclusivamente por los valores
de los mercados internacionales.
En virtud de lo expuesto, entendemos
que las atribuciones para regular la importación y exportación de hidrocarburos y
sus derivados, así como la fijación de los precios internos de éstos, constituyen
elementos de política económica que por su rápida alteración deben ser ejercidas
por el Poder Ejecutivo.
En otro orden de ideas, nos parece
importante tratar -aunque su problemática exceda a las normas que se propicia
delegar por el presente proyecto-, la vigencia de las normas delegadas, en caso de
que caduque la normativa delegante. En efecto, aquellas normas delegadas
dictadas desde el 23 de agosto del año 2006, conforme establece la ley 26.122,
deben ser tratadas una a una por la Comisión Bicameral Permanente y luego por
ambas cámaras para su rechazo o aprobación, pero hasta que ello no suceda, las
normas delegadas dictadas por el Poder Ejecutivo, por imperio legal, se mantienen
vigentes.
En este sentido, consideramos que
como parte de él, debemos proteger al Estado en su conjunto, dejando establecido
con claridad qué normativa caduca y cuál continúa vigente, evitando mensajes
esquizofrénicos que puedan promover una litigiosidad dañina para los intereses de
la sociedad en su conjunto. Está claro que si no hay ninguna prórroga caducan las
facultades que podía ejercer el Poder Ejecutivo por delegación del Congreso, esto
es, las llamadas normas delegantes. Pero las normas dictadas por el PEN durante
el tiempo que estuvo vigente la delegación mantienen su validez y vigencia por
imperio de la ley 26.122.
Corresponde reiterar que, como lo
expresáramos previamente, la citada Ley regula "...el trámite y los alcances de la
intervención del Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo: a)
De necesidad y urgencia; b) Por delegación legislativa; c) De promulgación parcial
de leyes." previendo que "La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse
acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada
Cámara para su expreso tratamiento."
El criterio expresado
precedentemente, según el cual las normas delegadas no pierden validez por la
caducidad del plazo de la norma delegante en el marco de las cuales fueron
dictadas, ha sido expresamente ratificado por los juristas convocados para
asesorar a la Comisión Bicameral creada por la Ley Nº 26.519 quienes han
manifestado en el informe que les fuera encomendado que: "A fin de despejar
cualquier duda que pudiera abrigarse al respecto, conviene dejar sentado un
principio de lógica jurídica uniformemente aceptado en el derecho comparado y en
nuestro país hasta la reforma constitucional de 1994, que no innovó a ese
respecto: las normas emitidas en ejercicio de facultades legislativas delegadas no
pierden su vigor por la derogación de las leyes delegantes a cuyo amparo
nacieron. (5) Ello obedece a la circunstancia de que, vigente la norma delegante
al tiempo de sanción de la delegada, la validez del acto que dio origen a esta
última debe juzgarse por las normas aplicables al tiempo en que fue celebrado y,
en ese entonces, la norma delegante regía. La posterior derogación de la norma
delegante no tiene efecto más que sobre ella misma, no sobre otras normas a
cuyo nacimiento dio lugar de modo irrevocable. Dicho de otro modo, la norma
delegada no nace subordinada a la condición resolutoria de que la delegante
subsista sino que la vigencia de una y otro son independientes; tanto puede
perderla la delegante como la delegada sin que ello impacte en su correlativa." (6)
Finalmente, respecto a las
características que conviene que posean las bases con las que debe contar la
delegación, entendemos al igual que el Dr. Alfonso Santiago (h) - uno de los
principales doctrinarios en la materia y asesor de la Comisión Bicameral creada por
la Ley Nº 26.519- que: "...la experiencia legislativa, tanto argentina como
comparada, demuestra que el concepto de 'bases de la delegación' tiende a ser
cada vez más amplio y genérico." (7) No obstante lo cual, opinamos que "[l]a ley
delegante deberá consignar siempre las bases, criterios, objetivos, fines, sentidos o
metas que debe seguir el órgano delegado." (8)
En cuanto al margen de desempeño
que se le puede dejar al Poder Ejecutivo, juzgamos, siguiendo al citado autor y a la
jurisprudencia norteamericana, que la ley delegante puede "...acudir a conceptos
amplios que dejen un gran margen de actuación al Poder Ejecutivo" así como que
si bien "las bases de la delegación pueden ser amplias pero no completamente
indefinidas, de modo que siempre señalen un marco dentro del cual debe
desarrollarse la actividad del sujeto delegado, sin que sea admisible que éste
pueda 'vagar a voluntad entre todas las alternativas posibles'. Los controles
legislativos y judiciales deberán luego juzgar si hubo o no excesos por parte del
órgano delegado" (9)
En virtud de lo hasta aquí
manifestado, entendemos conveniente para los intereses del país, la prorroga de
las facultades delegadas al Poder Ejecutivo en la ley de hidrocarburos, de acuerdo
a las bases y plazos establecidos en el proyecto que se acompaña.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |