Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5572-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACIONES, SOBRE REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 14/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Artículo 1.- Modifíquese el
artículo 158 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo- por el siguiente:
Clases. El trabajador/a gozará de
las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento y
adopción de hijo, los días que establece en cada caso la presente ley y en
consonancia con lo dispuesto por ley 26.618, de matrimonio entre personas del
mismo sexo.
b) Por matrimonio, diez (10) días
corridos;
c) Por fallecimiento del cónyuge o
conviviente, en las condiciones establecidas en la presente ley, tres (3) días
corridos; por fallecimiento de alguno de los padres, tres (3) días corridos; por
fallecimiento del hijo del cónyuge o conviviente de dos (2) días corridos, y por
fallecimiento de hijo, diez (10) días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano,
un (1) día;
e) Para rendir examen en la
enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un
máximo de diez (10) días por año calendario;
Artículo 2. - Incorpórese el
siguiente texto como artículo 158 bis de la Ley 20.774 de Contrato de Trabajo:
Artículo 158 bis: El personal
masculino gozará de quince (15) días corridos de licencia por nacimiento de hijo y
de diez (10) días corridos previos al nacimiento del mismo. Cuando el hijo nazca a
pretérmino, los días no gozados se acumularán a la licencia por paternidad.
Cuando el hijo nazca con posterioridad a la supuesta fecha de parto, los días que
transcurran hasta el parto serán agregados a esta licencia. En caso de que el
embarazo se interrumpa, el
trabajador gozará de una licencia especial de dos (2) días corridos. Cuando el hijo
nazca muerto, el personal masculino gozará de una licencia de tres (3) días
corridos.
Todas las licencias serán gozadas
con percepción íntegra de haberes.
Artículo 3.- Incorpórese el
siguiente texto como artículo 158 ter de la Ley 20.774 de Contrato de Trabajo:
Artículo 158 ter: Los
trabajadores/as que adopten a un hijo gozarán de una licencia especial por
adopción, la cual comenzará a correr desde el día en que se otorgue la guarda
con fines de adopción, ajustándose a los mismos plazos posteriores al nacimiento
establecidos para la maternidad (120 días) y paternidad (15 días) biológica.
En caso de guarda con fines de
adopción múltiple, la licencia a la que hace referencia el párrafo anterior,
aumentará en dos (2) semanas.
Cada adoptante tiene derecho a
retirarse del lugar de trabajo en el momento y por el tiempo que sea necesario
para realizar trámites o procedimientos conducentes a la adopción.
Todas las licencias serán gozadas
con percepción integra de haberes.
Artículo 4.- Modifíquese el
artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.774 y sus modificatorias, por el
siguiente:
Queda prohibido el trabajo del
personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al
parto y hasta ciento veinte (120) días corridos después del mismo. Sin embargo, la
interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia preparto, la cual no podrá
ser inferior a treinta (30) días corridos; en el caso, el resto de la licencia anterior al
parto se sumará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento
pretérmino, se sumará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se
hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento sesenta y cinco
días (165) días corridos de licencia por maternidad. En caso de nacimiento luego
del término de licencia preparto, los días que la superen se agregarán a esta
licencia.
La prohibición del trabajo del
personal femenino es aplicable también cuando el hijo nazca muerto y será de
diez (10) días corridos. En caso de que el embarazo se interrumpa, la trabajadora
gozará de una licencia especial de cinco (5) días corridos.
En caso de parto múltiple o
nacimiento de hijo con discapacidad, la licencia aumentará en dos (2) semanas.
En el segundo caso se requerirá la presentación del correspondiente certificado de
discapacidad, expedido por la autoridad competente, sin perjuicio de lo establecido
por ley 24716.
La trabajadora deberá comunicar
fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado
médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación
por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos
indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de
seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a
la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad
con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones
respectivas.
Garantícese a toda mujer durante
la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de
derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la
notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente
de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según
certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para
reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios
previstos en el artículo 208 de esta ley.
Artículo 5.- Incorpórese como
artículo 177 bis a la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- (texto ordenado en
1976) y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 177 ter: Licencia por
crianza. Concluida la prohibición de trabajar y con anterioridad al estado de
excedencia, la trabajadora podrá solicitar una licencia de treinta días para la
crianza del hijo. Durante dicho lapso la relación laboral quedará suspendida para
las partes. La madre adoptante o en su defecto el padre adoptante podrá solicitar
una licencia de treinta días por crianza cuando le sea entregado en guarda con
fines de adopción un menor recién nacido o hasta un (1) año de edad.
Durante dicho lapso la relación
laboral quedará suspendida para las partes. En todos los supuestos, la licencia por
crianza gozará de los beneficios previstos en las normas de seguridad social.
Artículo 6.- Modificase el
artículo 178 de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias por
el siguiente texto:
Artículo 178: Despido por causa
del embarazo, maternidad, paternidad o adopción. Presunciones. Se presume,
salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora responde a
razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de
ocho (8) meses anteriores y hasta ocho (8) meses posteriores a la fecha de parto.
Igual presunción regirá, en ausencia de la comunicación prevista en el artículo
177, cuando por las circunstancias del caso el empleador no pudiera haber
ignorado el estado de embarazo.
La misma presunción operará
cuando el trabajador varón sea despedido desde la comunicación del embarazo y
hasta los ocho meses posteriores al nacimiento de su hijo.
Se presume, salvo prueba en
contrario, que el despido de la trabajadora o trabajador obedece a razones de
guarda con fines de adopción cuando fuese dispuesto entre el inicio de las vistas
previas a la tenencia en guarda con fines de adopción y hasta los ocho meses
posteriores a la notificación del otorgamiento de la guarda con fines de
adopción.
La violación por parte del
empleador de las garantías previstas en los artículos anteriores dará derecho al
trabajador/a afectado/a a ejercer la opción prevista en el artículo 182 de esta ley.
Artículo 7.- Incorpórese como
último párrafo del artículo 179 de la ley 20.744, el siguiente texto:
"Los mismos derechos le asisten
a la trabajadora que recibiera en guarda con fines de adopción a un lactante."
Artículo 8. - Modifíquese el
artículo 183 de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias por
el siguiente texto:
Artículo 183: Distintas situaciones.
Opción en favor de la mujer. La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral,
diere a luz o recibiere en guarda un menor con fines de adopción, y continuara
residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la
empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo;
b) Rescindir su contrato de
trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por
este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o
convenciones colectivas de trabajo.
En tal caso, la compensación será
equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora,
calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la
que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción
mayor de tres (3) meses;
c) Quedar en situación de
excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6)
meses.
Se considera situación de
excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite
reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del
alumbramiento o de la guarda con fines de adopción dentro de los plazos fijados.
La trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara un nuevo
contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la
facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b) y c)
del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de
cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y
limitaciones que establezca la reglamentación.
Artículo 9.- Modifíquese el
artículo 184 de la ley 20.744, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 184: Reingreso. El
reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al
término del período por el que optara.
El empleador podrá
disponerlo:
a) En cargo de la misma categoría
que tenía al momento del alumbramiento, del otorgamiento de la guarda con fines
de adopción o de la enfermedad del hijo;
b) En cargo o empleo superior o
inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.
Si no fuese admitida, será
indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador
demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se
limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b), párrafo final. Los plazos de
excedencia no se computarán como tiempo de servicio.
Artículo 10.- Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ajustar las normativas
locales de empleo público a las disposiciones de esta ley, siempre que las
legislaciones locales actuales no sean más favorables para los trabajadores.
Idéntico criterio se invita a seguir
a los poderes Legislativo y Judicial nacionales.
Artículo 11. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende avanzar
en materia de derechos laborales, específicamente en el capítulo de licencias, con
el fin último de ampliarlas y otorgarles reconocimiento a las parejas o personas
que decidan adoptar.
En este sentido, busca garantizar
condiciones igualitarias de protección de la maternidad y la paternidad biológica y
adoptiva de los trabajadores; a la vez que se amplían los derechos del padre a
estar en los primeros días de nacimiento o adopción con su hijo/a.
El proyecto se enmarca también en el
respeto por los derechos del niño, plasmado en la Convención de los derechos del
niño, incorporado en la legislación interna, entendiendo que la licencia es en
defensa de esos derechos, y del interés que debe protegerse como fuente de este
derecho.
Por otra parte, se pretende eliminar las
distinciones existentes en la ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744), las cuales no
tienen el mismo criterio que el de la ley civil, donde se equipara el vínculo adoptivo
al biológico, consagrando iguales derechos e imponiendo idénticas obligaciones.
El trato diferente entre la trabajadora
madre biológica con respecto de la trabajadora que tiene una guarda con fines
adoptivos, resulta discriminatorio, y en consecuencia inconstitucional.
Con respecto a la licencia por adopción
y como fenómeno particular, se encuentran varios antecedentes a nivel local en
nuestro país, que sirven como guía para delinear la legislación a nivel
nacional.
En la Provincia de San Juan, las
docentes del ámbito público y privado tienen un beneficio establecido por la Ley
6694, donde se otorga una licencia por adopción incluyendo el caso específico de
adopción por parte de un solo adoptante, varón.
Otros ejemplos dentro de la
administración pública los encontramos en las provincias de Río Negro (dec.
634/1989), Mendoza (ley 6056), Provincia de Buenos Aires (ley 11.400 - del
Personal policial), Misiones (ley 2532), San Luis (ley 5624), Tierra del Fuego (ley
284 - de "Empleadas públicas y licencia por maternidad") y Tucumán (ley 6862-
del personal policial).
Cabe destacar un caso particular de la
provincia de Buenos Aires. Mediante el decreto 2083 del año 2009, el Municipio de
Morón estableció una licencia para
todo el personal femenino dependiente
del departamento Ejecutivo Municipal de 210 días y de 20 días para el personal
masculino. El mismo plazo se le otorgó a quienes adopten a un niño/a, a partir del
día de la guarda.
En el art. 3 del proyecto, se propone
otorgar la licencia por adopción, entendiendo que el momento de inicio de la
protección laboral, debe fijarse el día de entrega del niño en guarda con fines de
adopción. Esto se debe a que el momento de inicio de la relación comienza
cuando el menor ingresa en el nuevo hogar, siendo este día el principio de la
relación familiar.
Se contempla también la prohibición de
despidos arbitrarios en estos casos, elevando el plazo a 8 meses.
Teniendo en cuenta que la actual ley
de Contrato de Trabajo establece plazos que, a nuestro entender, no contemplan
en muchas ocasiones las necesidades de los trabajadores y trabajadoras, se
plantean varias modificaciones intentando evitar la discrecionalidad del superior
jerárquico a la hora de fijar la correspondencia y los plazos de las licencias.
En el artículo 1 se pretende aumentar
la licencia por muerte de un hijo, de tres a diez días, entendiendo que es un
momento extremadamente difícil para el padre o la madre y que debe
contemplarse un plazo mayor, más allá de las licencias extraordinarias a las que
pudiera acceder el empleador.
La licencia por paternidad corresponde
desde los diez días corridos previos al nacimiento del mismo hasta los quince días
posteriores al nacimiento, completando un total de veinticinco días de licencia, la
cual contempla también dos días corridos si se produjera la pérdida del embarazo
o de tres días corridos en caso de que el hijo nazca muerto.
Considerando que una de las
principales causas de discriminación y límite al desarrollo laboral se relaciona
estrechamente con el momento en el cual la mujer ejerce la maternidad, la licencia
por maternidad, contemplada en el artículo 4, propone una licencia total de ciento
sesenta y cinco días, los cuales pueden dividirse en cuarenta y cinco días previos
al nacimiento, pudiendo reducirse hasta treinta días, los cuales se acumulan con la
licencia posterior al nacimiento.
Además consideramos novedosa la
propuesta en este punto, ya que también se contemplan casos especiales donde
se otorgan diez días de licencia en caso de que el hijo nazca muerto, o de cinco
días en caso de interrupción del embarazo.
En el mismo sentido, se contemplan
dos casos especiales donde a la licencia ordinaria, se le adicionarán dos
semanas: en caso de parto múltiple o nacimiento de hijo con discapacidad.
Si bien la ley 24.716 contempla una
licencia especial de seis meses sin goce de sueldo en caso de nacimiento de un
hijo con síndrome de down, consideramos que, sin perjuicio de lo que la normativa
dicta, todas las discapacidades que sean detectadas dentro del plazo de la
licencia y que cuenten con el certificado de discapacidad correspondiente,
ameritan una prórroga en la licencia ordinaria.
Este proyecto también incluye los
avances registrados en los últimos años con respecto a temas de igualdad,
específicamente la sanción de la ley de matrimonio entre personas del mismo
sexo (ley 26.618) y la ley de identidad de género (ley 26.743), las cuales
propiciaron la necesidad de adecuar la normativa a las nuevas realidades que el
Estado argentino reconocía como portadora de derechos.
En este mismo sentido, se rompen los
paradigmas de los estereotipos de género que habían sido impuestos por el medio
social en el cual las personas se habían desarrollado (1) .
Este proyecto se encuadra entonces,
en el marco de esta nueva normativa y asegura el cumplimiento de derechos a
todos/as los y las trabajadores/as, sin distinción de su orientación sexual o su
estado civil.
Por todo lo expuesto, solicito la pronta
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2742/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0246-D-2012, 0412-D-2012, 0431-D-2012, 0536-D-2012, 0619-D-2012, 0650-D-2012, 0832-D-2012, 1900-D-2012, 2255-D-2012, 3277-D-2012, 4525-D-2012, 4943-D-2012, 5572-D-2012, 5757-D-2012, 5890-D-2012, 6449-D-2012, 6471-D-2012, 6634-D-2012, 6813-D-2012, 0557-D-2013, 1855-D-2013, 4275-D-2013, 5419-D-2013, 6087-D-2013 y 6115-D-2013 | CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2744-D-12, 7343-D-12 Y 5590-D-13 | 27/11/2013 |