Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5065-D-2011
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA LA INVESTIGACION, EL DESARROLLO Y LA PRODUCCION DE UNA VACUNA, DE NUEVOS FARMACOS, METODOS DE DIAGNOSTICO MASIVOS Y/O ESTUDIOS EPIDEMIOLOGICOS CONTRA LA ENFERMEDAD DE CHAGAS.
Fecha: 11/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Creación del Fondo Nacional para
la Investigación, el Desarrollo y la
Producción de una Vacuna, de
Nuevos Fármacos, Métodos de Diagnóstico Masivos y/o Estudios Epidemiológicos
contra la Enfermedad de Chagas
CAPÍTULO I
Artículo 1º - Créase el
Fondo Nacional de Investigación Científica contra la Enfermedad de Chagas
(FoNaInCEC), con el objeto de financiar la investigación, el desarrollo y la
producción de una vacuna, de nuevos fármacos, métodos diagnóstico masivos
y/o estudios epidemiológicos contra la enfermedad de Chagas, el que se crea
por esta ley con carácter de emergencia sanitaria y por el término de diez (10)
años contados a partir de su promulgación.
Artículo 2º. - Los recursos del Fondo
Nacional de Investigación Científica contra la Enfermedad de Chagas serán afectados
específicamente a las investigaciones, el desarrollo y la producción de una vacuna, de
nuevos fármacos, métodos diagnóstico masivos y/o estudios epidemiológicos contra la
enfermedad de Chagas, que realice el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET).
Artículo 3º. - Los recursos del Fondo
Nacional de Investigación Científica contra la Enfermedad de Chagas son los
siguientes:
a) Las partidas que anualmente se
asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional;
b) Ingresos por legados, donaciones,
subsidios y subvenciones y todo ingreso compatible con la naturaleza y fines del
fondo;
c) Fondos no reintegrables provistos por
organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no
gubernamentales;
d) Recursos provenientes de otras
fuentes;
e) Las rentas provenientes de la
inversión de las sumas ingresadas al Fondo por cualquier concepto;
f) Los saldos no utilizados de ejercicios
anteriores.
Artículo 4º.- El Fondo Nacional de
Investigación Científica contra la Enfermedad de Chagas creado por la presente ley se
constituirá como Cuenta Especial presupuestaria en la jurisdicción del Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Los recursos del Fondo Nacional de
Investigación Científica contra la Enfermedad de Chagas no podrán destinarse a otro fin
que el expresamente dispuesto en esta ley.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN DEL FONDO NACIONAL DE INVESTIGANCIÓN CIENTÍFICA
Artículo 5º. - El Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), organismo autárquico en el ámbito
del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva tendrá a su cargo la
administración y gestión del Fondo Nacional de Investigación Científica contra la
Enfermedad de Chagas, conforme las disposiciones de la presente ley.
Artículo 6º.- El Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), deberá crear, en el marco de sus
funciones, un centro de investigaciones dedicado exclusivamente a las finalidades de la
presente ley, el que funcionará bajo su dependencia directa.
Artículo 7º.- El Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), podrá contar con la colaboración
del Instituto Nacional de Medicina Tropical, e instituciones del sector público ya sea
nacionales, provinciales o municipales, en la forma que establezca la autoridad de
aplicación.
CAPÍTULO III
ORGANISMO DE
CONTRALOR
Artículo 8º. - Créase una Comisión
Bicameral integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados, la que tendrá por
función supervisar el cumplimiento de la presente ley, quedando facultada para requerir
todo tipo de información del organismo gestor y de la Autoridad de Aplicación de la
misma.
La Comisión estará integrada por los
Presidentes de las Comisiones de Salud y Deporte, de Ciencia y Tecnología, y de
Presupuesto y Hacienda del Senado de la Nación; y los Presidentes de las Comisiones de
Acción Social y Salud Pública, de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Hacienda
de la Cámara de Diputados de la Nación.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 9º. - El Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva será la Autoridad de Aplicación de la
presente ley.
Artículo 10º.- Los gastos que demande
el cumplimiento de la presente ley se tomarán de los créditos que anualmente establezca
el Presupuesto General de la Nación para el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, el que para cada ejercicio se calculará en forma diferenciada la
partida correspondiente.
Para el primer ejercicio encomiéndase al
Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar la reestructuración presupuestaria
correspondiente a fin de reforzar las partidas del Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva.
Artículo 11º. - A los fines de alcanzar
el objeto establecido por el artículo 1º de la presente ley, facúltase a la Autoridad de
Aplicación a celebrar acuerdos y convenios con organismos públicos nacionales,
provinciales y municipales, y organizaciones con competencia en la materia, como así
también con entidades extranjeras u organismos internacionales.
Artículo 12º. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"La enfermedad de
Chagas es una mancha que categoriza, que define pobreza, que marca las dificultades
político-administrativas de la América Latina. Su control constituye una obligación
moral y ética, ya que representa una gran deuda social que los latinoamericanos
tenemos la obligación de saldar" (João Carlos Pinto Dias, 1988).
En nuestro país, no se han definido aún
políticas públicas para lograr la erradicación total de la enfermedad de Chagas. Si bien,
en el año 2007 se sancionó y promulgó la ley 26.281 y, en el mismo año, el Ministerio
de Salud impulsó el "Programa Federal de Chagas", no existe ningún proyecto nacional
que fomente y/o contemple la asignación de fondos para el desarrollo de una vacuna y/o
la investigación en nuevos medicamentos para su tratamiento.
La enfermedad de Chagas afecta las
poblaciones semirurales y rurales que habitan las tierras más cálidas de América Latina
y es una de las endemias más expandida del continente. Las estimaciones del Programa
Especial de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales radicado en la
Organización Mundial de la Salud, señalan que en los países donde la enfermedad es
endémica, aproximadamente 8 millones de personas se encuentran infectadas y 100
millones "viven expuestas" a contraerla; que unos diez mil individuos mueren cada año
a causa de este mal; y que el número anual de nuevos casos debido a la transmisión
vectorial asciende a 41.200 y el de chagas congénito es de 14.385 por año. Estas cifras
convierten a la enfermedad de Chagas en uno de los problemas de salud pública más
graves de toda Latinoamérica.
El protozoario Trypanosoma cruzi es el
agente causal de esta enfermedad. Sus vectores son insectos de costumbre hematófaga,
conocidos en la Argentina como "vinchucas". Las especies de vinchucas más
importantes desde el punto de vista epidemiológico son aquellas que colonizan las
viviendas humanas. Triatoma infestans, que es el principal vector de la enfermedad de
Chagas en Argentina, está confinado a los hábitats domésticos y peridomésticos, donde
vive y se reproduce en grietas y hendiduras de construcciones precarias, saliendo de
noche para chupar la sangre de sus huéspedes. La infección se efectúa a través de los
excrementos que las vinchucas depositan cuando se alimentan.
El impacto social y económico es enorme,
la enfermedad de Chagas es incurable en la mayoría de los casos y hasta el momento no
se ha desarrollado ninguna vacuna efectiva para prevenirla.
Este mal puede ocasionar un gran perjuicio
a sus portadores, debido a lesiones del corazón y de otros órganos vitales. Además de la
vía vectorial existen otros modos de transmisión: la transfusión de sangre o el
transplante de órganos de donadores infectados, la transmisión congénita de madres
infectadas y la ingestión de sustancias contaminadas con los excrementos del vector.
En la actualidad, el control de la
transmisión de Trypanosoma cruzi, se realiza principalmente mediante el control de las
poblaciones del vector, el control de la sangre a transfundir y de los transplantes de
órganos y el siguimiento del hijo de madre chagásica. La disminución de la prevalencia
de la infección y la disminución o desaparición en algunas áreas de casos agudos,
señalan que en la Argentina y en otros países del Continente, luego de más de 40 años de
actividad de los programas, es factible el control de la transmisión del Trypanosoma
cruzi. En esta nueva realidad epidemiológica sostenemos que es necesario plantear otras
alternativas, como el desarrollo de vacunas y el empleo de quimioterápicos efectivos,
para lograr la prevención de nuevos casos. Así, las investigaciones para desarrollar una
vacuna que en otro momento hubiera sido inaplicable, frente a una transmisión vectorial
activa y masiva, deberían hoy ser nuevamente consideradas teniendo en cuenta la actual
situación del aporte parasitario en la naturaleza.
Una vacuna debería generar una respuesta
inmune que no permita el inicio de la infección por Tripanosoma cruzi. Debería
resolverse el problema de la inocuidad de la misma para los tejidos del huésped y estar
constituida por antígenos definidos químicamente. Otro enfoque del desarrollo de
vacunas es la prevención de la lesión o la evolución hacia la forma crónica de la
infección.
Por ejemplo, las nuevas vacunas de ADN o
inmunización plasmídica o genética constituyen una nueva forma de expresar antígenos
"in vivo" para generar una respuesta inmune humoral como celular. La inmunización se
realiza con un ADN plasmídico que codifica el gen que interesa y que es liberado
directamente a las células del organismo a ser inmunizado, este ADN es tomado y
expresado por las células del huésped y la expresión de este inmunógeno "extraño"
induce una respuesta inmune. Algunas de ellas probaron inducir inmunidad celular y
humoral de larga duración. Las vacunas de ADN son fáciles de producir, baratas, no
exigen complejos procesos de purificación, no pueden revertir a productos patogénicos y
son estables frente a la temperatura, no exigiendo cadena de frío. Un cúmulo de trabajos
han demostrado que las vacunas de ADN pueden producir respuesta inmune humoral y
mediada por células, las que a menudo proveen inmunidad protectora. Hasta el momento
no se han reportado desventajas referidas al tema seguridad, aunque se plantearon los
riesgos de: integración del ADN al cromosoma de la célula huésped, producción de
anticuerpos anti-ADN, y la posibilidad de generar tolerancia inmunológica. Los
resultados logrados hasta el momento, alientan a continuar con la inmunización
plasmídica para el desarrollo de una vacuna contra la infección por Tripanosoma cruzi o
de una vacuna terapéutica.
Tenemos el deber de diseñar nuevas
estrategias para dar soluciones definitivas sobre el tratamiento y control de la
enfermedad de Chagas. Aunque está controlada en muchos países de América, se debe
fortalecer el compromiso porque la eliminación de la enfermedad es algo que ahora se
puede lograr.
Con esta obligación, se plantea la
necesidad de un nuevo contrato ciencia-sociedad, que solo será posible si todos los
ciudadanos participamos activamente en la búsqueda de una solución al problema.
En ese contexto se vislumbra un marco de
acción y reflexión óptimo para hacer frente al gran desafío propuesto por el presente
proyecto, priorizando la investigación socialmente útil y culturalmente relevante, a
través de la promoción de la actividad científica alrededor de los grandes problemas
locales. Un "gran problema regional", de toda América Latina, es, sin duda, la
enfermedad de Chagas junto a la complejidad que la caracteriza. Un problema real y
local que requiere de un gran fomento para su comprensión, tratamiento, control y
erradicación.
Dado que la ciencia y la tecnología
científica modifican, transforman y condicionan profundamente la sociedad, quienes
estamos involucrados tenemos la responsabilidad de contribuir con ellas.
La investigación científica es una fuerza
motriz fundamental en el campo de la salud y la protección social, y una mayor
utilización del saber científico / tecnológico podría mejorar considerablemente el nivel
de salud de la humanidad.
El fortalecimiento del papel de la ciencia
en pro de un mundo más equitativo, próspero y sostenible, requiere un compromiso a
largo plazo de todas las partes interesadas, aumentando las inversiones y revisando en
consecuencia las prioridades en materia de inversión. Y aplicar estas premisas en casos
concretos y problemas locales, como la enfermedad de Chagas, resulta una excelente
iniciativa. La falta de recursos, siempre ha obstaculizado toda iniciativa que pretenda
llegar a un gran número de personas pobres.
"Los gobiernos y
científicos del mundo entero deben abordar los problemas complejos planteados por la
salud de las poblaciones pobres, así como las disparidades crecientes en materia de
salud que se dan entre países y entre comunidades de un mismo país, con miras a lograr
un nivel de salud mejor y más equitativo, y también un suministro de asistencia
sanitaria de calidad para todos. Esto se debe llevar a cabo mediante la educación, la
utilización de los adelantos científicos y tecnológicos, la creación de sólidas
asociaciones a largo plazo entre las partes interesadas, y el aprovechamiento de
programas encaminados a ese fin" (UNESCO-CIUC, 1999).
En todos los países del mundo, el Estado o
instituciones privadas no comerciales, incentivan económicamente el ejercicio de la
actividad científica, mediante subsidios, fondeos, beneficios extraordinarios o pagando
salarios a investigadores, pues muchos de los resultados que produce la ciencia son
bienes públicos que no se transan en los mercados sino que quedan libremente a
disposición de todos.
Aunque los resultados de la investigación
científica sólo marginalmente se transen en los mercados, porque se trata de bienes
públicos, sin embargo, se trata de una actividad económica, pues para ejercerla se
requieren recursos escasos que tiene usos alternativos, como el tiempo y el esfuerzo de
los investigadores, instalaciones, equipos, insumos, etc.
En consecuencia, se propone, por
intermedio del presente proyecto, la sanción de una nueva ley que fomente
económicamente la investigación y desarrollo de una vacuna, de nuevos fármacos,
métodos diagnóstico masivos y/o estudios epidemiológicos para tratar la enfermedad de
Chagas.
Asimismo, corresponde destacar que el
abordaje histórico que se ha hecho de la enfermedad de Chagas en el mundo, por parte
de la mayoría de los investigadores provenientes del campo del sanitarismo, la
epidemiología y la investigación biomolecular, por lo menos en los últimos 30 a 40
años, han hecho foco en el parásito y el insecto vector, lo cual hubiera sido
absolutamente correcto, si no hubiese quedado afuera de este análisis el protagonista
principal de esta historia que es el paciente.
Señor Presidente, por las razones
expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |