Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4832-D-2017
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA DEROGACION DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL DE NORMALIZACION DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y CUBA, QUE EFECTUO EL PRESIDENTE DONALD TRUMP, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 08/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
• Su más enérgico rechazo a la derogación de la Directiva Presidencial de normalización de las relaciones entre los Estados Unidos y Cuba, que ha anunciado el Presidente Donald Trump y que fuera emitida por Barack Obama en el mes de octubre de 2016.
• Su deseo de que ambos estados retomen los acuerdos firmados oportunamente entre Barack Obama y Raúl Castro, fundados en el reconocimiento de la independencia, la soberanía y la autodeterminación de Cuba e inspirados en el respeto y bienestar de ambos pueblos.
• Su invitación a que se cumplan las sucesivas resoluciones de la Asamblea General de ONU que, ininterrumpidamente desde 1992, manifiestan la necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Presidente de los Estados Unidos de América ha anunciado, de manera unilateral, la derogación de la política de normalización en las relaciones cubanos norteamericanas. También ha modificado gran parte de la política hacia Cuba que en los últimos años de la administración del Presidente Barack Obama había generado una enorme expectativa respecto del mejoramiento de la relación bilateral, incluyendo la posibilidad de disminuir las sanciones que el gobierno norteamericano le impone a Cuba desde hace más de 50 años.
El presidente de EEUU, Donald Trump, ha anunciado la cancelación de la política de Barack Obama hacia Cuba y desafió al gobierno cubano a negociar un nuevo acuerdo, dando por finalizado el marco acordado entre Obama y Raúl Castro para normalizar las relaciones bilaterales. Entre otros aspectos, Trump ha dispuesto, por ejemplo, la eliminación de los intercambios educacionales y una mayor fiscalización de los viajeros estadounidenses a Cuba, así como la prohibición de las transacciones económicas, comerciales y financieras de compañías norteamericanas con empresas cubanas vinculadas con las Fuerzas Armadas Revolucionarias y los servicios de inteligencia y seguridad. Trump justificó esta política con la necesidad de aplicar rigurosamente las leyes del bloqueo, condicionando su levantamiento, así como cualquier mejoría en las relaciones bilaterales, a que Cuba realice cambios inherentes a su ordenamiento constitucional. Esa argumentación, de claro corte injerencista, remite a las etapas de la “guerra fría” que se habían superado a partir del acercamiento entre Obama y Raúl Castro a partir de 2014.
Trump derogó la Directiva Presidencial de Política “Normalización de las relaciones entre los Estados Unidos y Cuba”, emitida por el presidente Obama el 14 de octubre de 2016, la cual había reconocido al gobierno cubano como un interlocutor legítimo e igual, así como los beneficios que reportaría a ambos países y pueblos una relación de convivencia civilizada dentro de las grandes diferencias que existen entre los dos gobiernos. Dicha Directiva admitía que el bloqueo era una política obsoleta y que debía ser eliminado.
Sin dudas, estas decisiones implican un retroceso, un paso atrás que creíamos resuelto a partir del acercamiento que habían comenzado el ex presidente Obama y Raúl Castro a partir de 2014, con las firmas de acuerdos de cooperación, impulsados entre otros por el Papa Francisco y que se coronaron con la visita de Barack Obama a La Habana, en marzo de 2016, siendo el primer Presidente de los Estados Unidos en visitar la isla, luego del triunfo de la Revolución en enero de 1959.
Estos acuerdos que, entre otras cuestiones, permitieron el reinicio de las relaciones diplomáticas, implicaban no sólo necesidades comunes (como la respuesta frente a desastres climáticos y ambientales, la lucha antidrogas, la búsqueda y rescate en el Mar Caribe, entre otros) sino también el mejoramiento de la relación bilateral, en el marco del respeto a la soberanía territorial cubana y al principio de no injerencia en los asuntos internos. También en esos meses, se firmaron acuerdos destinados a restablecer los vuelos regulares, el correo postal y contratos vinculados a la administración hotelera, por parte de empresas norteamericanas además de regulaciones sobre las remesas de los cubanos que viven en los Estados Unidos.
Es necesario recordar que la política de acercamiento del Presidente Obama no implicaba el fin del bloqueo, que es potestad del congreso norteamericano. Sin embargo, el presidente se había comprometido a iniciar negociaciones con los líderes del parlamento y había reconocido públicamente que la política de aislamiento sobre Cuba no había funcionado.
Como todos sabemos, el bloqueo norteamericano sobre la isla constituye una afrenta a la humanidad y al sistema internacional. Es el bloqueo más largo de la historia y ha sido condenado 25 veces por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El bloqueo comercial, económico y financiero de Estados Unidos en contra de Cuba fue impuesto en febrero de 1962.
Asimismo, Estados Unidos de América ha “perfeccionado” el bloqueo sucesivamente, profundizando las medidas e imponiendo sanciones económicas no sólo a los cubanos sino a las empresas de terceros países que deseen invertir en la isla. Esto ha sucedido fundamentalmente luego de la caída de la URSS, profundizando las dificultades económicas del “período especial”.
En 1992, el bloqueo adquirió el carácter de ley a través de la Cuban Democracy Act, (Ley Torricelli) que estableció la continuidad de las sanciones mientras el gobierno se negara a dar pasos hacia “la democratización y mostrara más respeto hacia los derechos humanos”. En 1996, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Helms-Burton Act. De esta forma, se eliminó la posibilidad de hacer negocios dentro de la isla o con el gobierno de Cuba por parte de los ciudadanos estadounidenses. El título tercero de la Ley por la Solidaridad con la Libertad y la Democracia en Cuba (Ley Helms Burton) establece que cualquier compañía no estadounidense en "conocido tráfico con propiedades de ciudadanos estadounidenses en Cuba confiscadas sin compensación" puede ser sujeto de un litigio que le puede impedir entrar en los Estados Unidos. Esta restricción se extiende al ámbito marítimo: los barcos atracados en Cuba no pueden entrar en Estados Unidos en un plazo de seis meses. En 1999, el presidente Bill Clinton amplió el bloqueo comercial prohibiendo a las filiales extranjeras de compañías estadounidenses comerciar con Cuba por valores superiores a 700 millones de dólares anuales, siendo por ello la primera ley transnacional en el mundo.
Los perjuicios que este bloqueo ha generado sobre la sociedad y el pueblo cubanos han sido numerosos y se calculan en más de 120.000 millones de dólares a lo largo de los años. En la actualidad, las sanciones y multas a las empresas que pretenden realizar negocios con Cuba se mantienen y se sigue perjudicando al pueblo cubano, tratando de limitar y condicionar su soberanía y su autodeterminación.
La sociedad internacional ha tomado conciencia de lo inexplicable e injusto de esta situación. A lo largo de los años, la Asamblea de Naciones Unidas ha aprobado la resolución de condena a dicho bloqueo y a los padecimientos que como consecuencia de las medidas que toma el gobierno norteamericano, sufre el hermano pueblo caribeño. Por eso, Cuba ha recibido un amplio apoyo en dicha condena y en el intento de lograr romper el cerco que el bloqueo genera.
La Asamblea General de Naciones Unidas se ha expresado ininterrumpidamente desde el año 1992 condenando el bloqueo y año tras año ha aumentado el número de apoyos que Cuba ha obtenido, pasando de 59 votos favorables en 1992 a 191 a partir de 2015. En el año 2016, la Resolución obtuvo el apoyo de 191 de los 193 Estados miembros, siendo la primera vez que Estados Unidos e Israel se abstuvieron y no se registraron votos negativos.
En dicha Resolución, la Asamblea “insta una vez más a los Estados en los que existen y continúan aplicándose leyes y medidas de ese tipo a que, en el plazo más breve posible, y de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas necesarias para derogarlas o dejarlas sin efecto”. A su vez, manifiesta su preocupación por la continuidad de “leyes y disposiciones reglamentarias, como la promulgada el 12 de marzo de 1996, conocida como “Ley Helms-Burton”, cuyos efectos extraterritoriales afectan a la soberanía de otros Estados, a los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción y a la libertad de comercio y navegación.”
La resolución aprobada en octubre de 2016, recibe con beneplácito los avances en las relaciones entre los Gobiernos de Cuba y los Estados Unidos de América y, en ese contexto, la visita del Sr. Barack Obama, Presidente de los Estados Unidos, a Cuba en marzo de 2016, y reconoce la voluntad del Presidente de los Estados Unidos de América de trabajar en pro de la eliminación del bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, aunque aclara que las medidas adoptadas por el ejecutivo de los Estados Unidos para modificar algunos aspectos de la aplicación del bloqueo, tienen todavía un alcance limitado.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIO SI |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0606-D-18 |