Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3844-D-2016
Sumario: PLAN DE ASISTENCIA NACIONAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - MIPYME: CREACION.
Fecha: 22/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
ASISTENCIA NACIONAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º— Créase el Plan de Asistencia Nacional a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) con el objeto de brindarles herramientas para garantizar su sustentabilidad económico-financiera y preservar sus niveles de empleo durante 180 días, los que podrán ser prorrogados.
ARTÍCULO 2º—Quedan comprendidas en la presente Ley todas las empresas del país, de todos los sectores económicos, englobadas dentro de la definición MiPyME establecida por el Ministerio de Producción, excluyendo a la categoría “Mediana tramo 2”.
CAPÍTULO II
BENEFICIOS IMPOSITIVOS
ARTÍCULO 3º— El Poder Ejecutivo deberá arbitrar las medidas necesarias para restablecer el Plan de Facilidades de Pago Permanente para las MiPyMEs, creado oportunamente por la Resolución General Nº 3.516, ampliando su alcance a 6 planes para deudas impositivas y 6 planes para deudas previsionales. Se elevará la cantidad de cuotas a doce (12) y se reducirá la tasa de financiación de los planes permanentes de facilidades a 0,5% mensual.
ARTÍCULO 4º- Las MiPyMEs podrán aplicar, en caso de corresponder, sus saldos de libre disponibilidad de origen impositivo con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS al pago de obligaciones previsionales. En caso que este beneficio se haga efectivo, el TESORO NACIONAL depositará en las cuentas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el importe en cuestión.
ARTICULO 5º- Dispóngase la reapertura de la posibilidad de acogimiento a la Resolución General Nº 3806 que venciera el 30 de noviembre de 2015, con iguales condiciones, y que permita a las MiPyMEs consolidar deudas tributarias y/o previsionales y saldos de planes decaídos al 30 de abril de 2016 .
ARTÍCULO 6º—Las MiPyMEs podrán ingresar el saldo correspondiente de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado a los 90 (NOVENTA) días de producido el vencimiento de la declaración jurada.
ARTÍCULO 7º—Permítese computar a cuenta de ganancias o bienes personales el 20% de las utilidades reinvertidas por las empresas MiPyMEs en nuevas maquinarias, en equipos de producción, o en la incorporación de mejoras tecnológicas que incrementen la productividad de la firma.
ARTÍCULO 8°— Establécese la suspensión por 180 días de las medidas cautelares vinculadas a la ejecución de deudas impositivas y / o previsionales aplicables a las Micro y Pequeñas Empresas.
ARTÍCULO 9º— Re-establézcase la condición de Monotributista a todas aquellas empresas que entre noviembre de 2015 y la sanción de la presente Ley hayan perdido su condición por falta de pago. Se establecerá simultáneamente un régimen especial para cancelar su deuda con un plazo no inferior a los 36 meses.
ARTÍCULO 10— Se exime a las MiPyMEs de la obligatoriedad de pago del primer anticipo con vencimiento posterior a la sanción de la presente ley del Impuesto a las Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta.
ARTÍCULO 11— Las MiPyMEs podrán, para el año fiscal 2016, computar hasta la totalidad del pago del impuesto a los créditos y débitos bancarios creado por la Ley 25.413 como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a los Bienes Personales o Ganancia Mínima Presunta.
CAPÍTULO III
OTROS BENEFICIOS
ARTÍCULO 12— Retrotráiganse las tarifas a la energía eléctrica, gas y agua que se cobran a las Pequeñas y Medianas Empresas del agro, la industria, el comercio, y de los servicios a los niveles vigentes en noviembre de 2015 por el lapso de 180 días o hasta tanto se mantenga la vigencia de la presente ley. A partir de esa fecha, mantendrán el beneficio por hasta 24 meses las MiPyMEs que mantengan o incrementen la cantidad de trabajadores registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El Poder Ejecutivo dispondrá de las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de este beneficio. En ningún caso la retracción de las tarifas para PyMEs podrá ser causal de afectación negativa para los planes de obra aprobados para las empresas generadoras, transportadoras y proveedoras de estos servicios.
El procedimiento para acogerse al cuadro tarifario especial será determinado por la Subsecretaría de Emprendedores y PyMEs, organismo dependiente del Ministerio de Producción.
ARTÍCULO 13— Manténganse fijas las tarifas que abonan las MiPyMEs a las ART durante un periodo de 180 días.
ARTÍCULO 14— Establécese por el plazo de 180 días la suma mensual no remunerativa a favor de los trabajadores de las empresas MiPyMEs adheridas al Programa de Recuperación Productiva que fuera creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias y complementarias, en un monto equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil.
Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a realizar todas las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA pueda realizarse como máximo en UN (1) trámite por parte de las empresas, y el acceso a sus beneficios sea efectivo en un plazo máximo de 30 (TREINTA) días corridos.
ARTÍCULO 15— Dispónese la asignación de adelantos transitorios o redescuentos desde el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con una tasa igual o inferior al 13% anual hacia los bancos comerciales, dirigidos específicamente al canje de documentos de empresas categoría MiPyMEs. Los canjes se realizaran a una tasa promocional del 22% y la empresa podrá obtener por ese concepto un monto equivalente al 50% de la masa de contribuciones patronales. Dichas líneas de redescuentos no tendrán cupos, y estarán vigentes durante 180 días. Estos canjes no podrán ser tenidos en cuenta para el cumplimiento del cupo de las Líneas de Crédito para la Inversión Productiva, dispuesta por la circular “A” 5874 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 16— Amplíese, para las PyMEs, las líneas de financiamiento vigentes a tasas subsidiadas destinadas a la incorporación de tecnología. El monto destinado a capital de trabajo para ese fin será equivalente al 20% del monto obtenido por la empresa para la inversión realizada en maquinaria. Se establece además un periodo de gracia por 180 días.
ARTÍCULO 17— El Ministerio de Ciencia y Tecnología facilitará el acceso de las empresas MiPyMEs a los planes y programas de innovación tecnológica destinados a resolver las asimetrías de productividad, sin requerir la necesidad de consultorías de terceros.
ARTÍCULO 18— Establécese la extensión del alcance del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “Ahora 12”, creado por Resolución Conjunta N°671 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y N°267 del Ministerio de Industria de fecha 11 de septiembre de 2014, a todos aquellos sectores que el Consejo de Monitoreo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa determine que se encuentran atravesando una situación crítica, con riesgos para la producción y el empleo, en virtud de la caída de las ventas en el mercado interno, la mayor competencia externa o la falta de instrumentos de financiamiento en 12 cuotas al consumo en condiciones convenientes y sin interés.
ARTÍCULO 19— Extiéndese a todos los días de la semana en que realicen actividades comerciales el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “Ahora 12”, creado por Resolución Conjunta N°671 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y N°267 del Ministerio de Industria de fecha 11 de septiembre de 2014, para todos los establecimientos comerciales encuadrados en la definición PyMEs.
CAPÍTULO IV
PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES PyMEs
ARTÍCULO 20— Créase el Régimen de Promoción Para Pequeñas y Medianas Empresas - PyMEs - Exportadoras en el marco de la Ley 23.614 de Promoción Industrial, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en dicha norma, la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 21— El régimen creado por el artículo anterior tiene por objeto la promoción industrial a partir de que las empresas PyMEs puedan computar los aportes patronales pagados y que surjan efectivamente del Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP, durante los doce (12) meses correspondientes al periodo anual liquidado, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Asimismo, si el crédito fuere mayor que el impuesto determinado por el periodo, el excedente podrá trasladarse y utilizarse en siguiente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 22— El monto del incentivo establecido por la presente ley será por un máximo correspondiente al cinco por ciento (5%) de las exportaciones F.O.B del periodo.
ARTÍCULO 23— A los efectos de esta ley y de su reglamentación, podrán acceder a este beneficio las empresas PyMEs que registren exportaciones en todas las posiciones arancelarias que correspondan a mercaderías con valor agregado, mano de obra intensiva y/o sean consideradas estratégicas para las economías regionales.
ARTÍCULO 24— El Ministerio de la Producción serán la autoridad de aplicación del Régimen de Promoción Para Pequeñas y Medianas Empresas - PyMEs - Exportadoras , quedando facultadas para realizar altas, bajas y modificaciones a las posiciones arancelarias del Régimen de Promoción para PyMEs Exportadoras.
ARTÍCULO 25— Los importes que corresponda acreditar, devolver o transferir a los exportadores PyMEs en concepto de devolución del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a las prescripciones del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y su normativa complementaria el decreto 959/2001 y la Resolución General AFIP Nº 1351/2002 y 2000/2006, deberán ser acreditados, devueltos o transferidos, dentro de los 30 días de completada la presentación de la documentación requerida por esta última normativa
ARTÍCULO 26— Los importes que corresponda acreditar, devolver o transferir a los exportadores PyMEs en concepto de Estímulos a la Exportación (Drawback, Reintegros y Reembolsos) de acuerdo a las prescripciones dispuestas por los artículos 820, 825 y 827 de la Ley 22415 y su normativa complementaria, deberán ser acreditados, devueltos o transferidos dentro de los 60 días de cumplimentada la documentación exigida por las resoluciones vigentes.
CAPÍTULO V
CONSEJO DE MONITOREO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ARTÍCULO 27— Créase en el ámbito del Ministerio de Producción el Consejo de Monitoreo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que funcionará como órgano de seguimiento permanente del sector.
ARTÍCULO 28— Del Consejo de Monitoreo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa participarán el Ministro de Producción, el Secretario de Comercio, el Subsecretario de Comercio Exterior, el Secretario de Emprendedores y MiPyMEs, o quienes ellos designen, representantes del sector PyME y académicos especialistas en desarrollo industrial y política comercial.
ARTÍCULO 29— Los objetivos del Consejo de Monitoreo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa son el estudio de la situación de las PyMEs argentinas, el seguimiento de los efectos de la política económica en el entramado productivo y comercial MiPyME, la producción y seguimiento de estadísticas sectoriales, el monitoreo de la dinámica importadora en los distintos sectores de actividad y su impacto en el desempeño de la industria y el empleo local, y la generación de propuestas y medidas para la protección y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en el país.
ARTÍCULO 30— Incorpórase al ámbito del Consejo de Monitoreo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa a la “Defensoría de las Buenas Prácticas Comerciales para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, creada por Resolución 369/2015 de la Secretaría de Comercio, cuyo objeto es “detectar y evitar abusos y distorsiones en la cadena de producción, distribución y comercialización, que impidan el normal funcionamiento del mercado de bienes y servicios”.
CAPÍTULO VI
ACCIONES DE PROMOCIÓN: COMPRA A MiPyMEs - COMPRE NACIONAL
ARTÍCULO 31— Sustituyese el artículo 3º de la ley 25.551 por el siguiente:
“Artículo 3°.- Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un diez por ciento (10%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como MiPyMEs, y del siete por ciento (7%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente”.
ARTÍCULO 32— Compras por volúmenes parciales. Los órganos del gobierno, sus entes descentralizados y los concesionarios deben establecer en aquellas licitaciones y concursos relativos a la adquisición de bienes o servicios, en las que la naturaleza del objeto lo permita, un régimen de compras que permita ofertas por volúmenes parciales, con el propósito de facilitar e incrementar la participación de las MiPyMEs. A tales efectos, se establecerán precios de referencia sobre los bienes y servicios objeto de la contratación.
ARTÍCULO 33— Las empresas MiPyMEs tendrán privilegio en el acceso a las licitaciones públicas y se les permitirá el desglose de los rubros o ítems en todos los casos en que sus características lo permitan, a fin de que puedan ofertar o cotizar volúmenes parciales. Se reasignarán valores proporcionales respecto del costo total del pliego y en el caso específico de las MiPyMEs se aplicará un descuento del 50% sobre el costo del pliego desglosado.
CAPÍTULO VII
DEFENSORIA MIPYME – OMBUDSMAN MIPYME
ARTÍCULO 34— Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 24.284 por el siguiente:
“Artículo 13.- Adjuntos. A propuesta del Defensor del Pueblo, la comisión bicameral prevista en el articulo 2º, inciso a) debe designar dos adjuntos que auxiliarán a aquel en su tarea, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden que la comisión determine al designarlos y un ADJUNTO ESPECIAL cuya tarea exclusiva será la de promover acciones tendientes a garantizar los derechos de las micro, pequeñas y medianas empresas – MiPyMEs - Para ser designado adjunto del Defensor del Pueblo son requisitos, además de los previstos en el artículo 4 de la Ley Nº 24.284:
a) Ser abogado con ocho años en el ejercicio de la profesión como mínimo o tener una antigüedad computable, como mínimo, en cargos del Poder Judicial, Poder Legislativo, de la administración pública o de la docencia universitaria;
b) Tener acreditada reconocida versación en derecho público.
A los adjuntos les es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 11 y 12 de la Ley Nº 24.284.
Perciben la remuneración que al efecto establezca el Congreso de la Nación por resolución conjunta de los Presidentes de ambas cámaras.
CAPÍTULO VIII
VENTANILLA ÚNICA EXCLUSIVA
ARTICULO 35— A fin de facilitar las gestiones y trámites administrativos para las MiPyMEs el Ministerio de Producción establecerá un esquema de simplificación de los mismos en los estamentos Nacional, Provincial y Municipal, mediante la creación de “Ventanillas Únicas” que propendan a resolver las problemáticas de inicio de actividades, de ampliación, de ajuste, de adecuación a las disposiciones vigentes y del cese de actividades; todo ello mediante la constitución de un centro integrado de asesoramiento y tramitaciones para gestionar, agilizar y resolver los procedimientos administrativos, legales y tributarios que comprendan a las MiPyMEs. Se invita a todas las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades a adherir, en lo que les compete, a las disposiciones de este artículo.
ARTICULO 36 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las medidas aplicadas a partir del 10 de diciembre de 2015 están afectando significativamente a las Micro Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y al empleo en general, y al que generan las MiPyMEs en particular.
Los lineamientos generales del modelo aplicado, que tiene fuertes coincidencias con el instaurado en los noventa en nuestro país, llevan a preocuparse por el futuro de las MiPyMEs más allá de la aguda situación económica que hoy están viviendo estas empresas de todos los rubros de producción.
En la Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas de esta Honorable Cámara han expuesto varios representantes de las diversas agrupaciones gremiales de las PyMEs informando su complicada situación y detallando las medidas que podrían amenguar las distintas amenazas que están sufriendo.
Creemos que las necesidades planteadas por las MiPyMEs han sido adecuadamente recogidas en el proyecto 2907-D-2016 de los diputados Héctor Recalde y Axel Kicillof, y por ello reproducimos en nuestro proyecto parte de su articulado, a la vez de coincidir con sus fundamentos.
Efectivamente, MiPyMEs son el motor de la producción de bienes y servicios, representando el 45% de las ventas totales y el 65% de la inversión productiva. Sin embargo se encuentran en una posición relegada a la hora de recibir financiamiento bancario y de cualquier otro tipo.
El escenario recesivo está impactando de lleno en el mecanismo de autofinanciamiento de la inversión de las PyMEs, poniendo en peligro la recuperación augurada para el segundo semestre por parte del Ministro de Hacienda. Con tal fin, se propone esta serie de medidas fiscales acotadas temporalmente a esos 180 días, que lejos están de hacer mella en el erario público, mucho más justificadas que la quita de retenciones a sectores como la minería, que dista de generar el empleo de las MiPyMEs y de impactar de forma virtuosa en el entramado del mercado interno argentino.
De allí que en este proyecto se implementan una la lista de beneficios.
Las medidas fiscales incluyen: reestablecimiento del Plan de Facilidades de Pago Permanente para las PyMEs; que las PyMEs puedan aplicar sus saldos de libre disponibilidad de origen impositivo; la consolidación de deudas tributarias y/o previsionales y saldos de planes decaídos al 30 de abril de 2016; el ingreso del saldo correspondiente de la liquidación del IVA a los 90 (NOVENTA) días de producido el vencimiento de la declaración jurada; computar a cuenta de ganancias o bienes personales el 20% las utilidades reinvertidas por las empresas PyMEs en nuevas maquinarias; la suspensión por 180 días de las medidas cautelares vinculadas a la ejecución de deudas impositivas y / o provisionales; el reestablecimiento de la condición de Monotributista a todas aquellas empresas que entre noviembre de 2015 y a la sanción de la presente Ley hayan perdido su condición por falta de pago y el acceso una moratoria no menor a 36 meses; eximir de la obligatoriedad de pago del primer anticipo con vencimiento posterior a la sanción de la presente ley del Impuesto a las Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta; y el computo hasta la totalidad del pago del impuesto a los créditos y débitos bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a los Bienes Personales o Ganancia Mínima Presunta para el presente año.
Los otros beneficios incluyen: retrotraer las tarifas a la energía eléctrica, gas y agua que se cobran a las PyMEs a las a los niveles vigentes en noviembre de 2015; mantener las tarifas que abonan las PyMEs a las ART; establecer por el plazo de 180 días la suma mensual no remunerativa a favor de los trabajadores de las empresas PyMEs adheridas al Programa de Recuperación Productiva; asignar adelantos transitorios o redescuentos desde el Banco Central de la República Argentina con una tasa igual o inferior al 13% anual hacia los bancos comerciales, dirigidos específicamente al canje de documentos de empresas categoría PyMEs; la ampliación para las PyMEs las líneas de financiamiento vigentes a tasas subsidiadas destinadas a la incorporación de tecnología; facilitar el acceso de las empresas PyMEs a los planes y programas de innovación tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología; y la extensión del alcance del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “Ahora 12”.
No obstante, de la discusión con los representantes de las MiPyMEs han surgido algunas modificaciones al texto citado que en su visión mejorarán la propuesta. Además, desde hace años hemos venido trabajando en el tema PyME, y creemos que se puede avanzar con algunas medidas de carácter estructural, que también ayudarán a transitar la emergencia, que, a nuestro entender, se prolongará significativamente de no cambiarse el rumbo de las políticas aplicadas.
Es por ello que incluimos nuevos títulos en la normativa referentes a Ventanilla Única Exclusiva MiPyME, Ombudsman MiPyME y Compre Nacional y MiPyME.
Una primera diferenciación, es que en el proyecto que se presenta, se excluye del ámbito de aplicación a las “medianas tramo 2”, una categoría creada en la última resolución de la Sepyme sobre la definición de MiPyMEs (resolución 11/2016). El monto máximo de ventas que incluye esta categoría de “mediana tramo 2” casi duplica, en términos reales, los valores máximos que la resolución Sepyme 21/2010 de agosto de 2010 establece para ser considerada mediana empresa. Más precisamente, el nuevo valor para la categoría de “mediana tramo 2” supera en un 65% al máximo de 2010 para las agropecuarias, un 75% para la industria y minería, un 54% para el comercio, un 69% para los servicios y un 90% para la construcción. Sin duda, esto determina la inclusión de grandes empresas correspondientes al segmento menor de dicha categoría. La falta de existencia de mediciones según el nivel de activos, y especialmente, a la cantidad de personal, criterios que complementan al monto de las ventas, y deben seguir siendo tenidos en cuenta, según la legislación vigente, está ausente. Sólo se los refiere globalmente en la resolución 11/2016.
Los objetivos están explicados en la resolución de marzo de 2016. La misma expresa: “Que los países en desarrollo se caracterizan por la existencia de un fenómeno que se ha denominado “vacío intermedio”, que consiste en tener en un extremo, una multitud de microempresas y, en el otro, a las grandes empresas, pero entre ambos extremos pocas empresas del sector formal y dinámicas”. En verdad, habría que decir que cuando habla de “grandes empresas” se están refiriendo a las “muy grandes empresas” que concentran gran parte de la producción, por lo tanto ese “vacío intermedio” puede considerarse que está conformado por medianas y grandes empresas y excluye a las muy grandes empresas, de allí que una diferenciación entre medianas y grandes es necesaria. Continuando con las definiciones de la resolución 11/2016, se establece: “Que por último, al subdividir a las medianas de menor y de mayor porte se procura alentar estrategias de crecimiento y desarrollo de aquellas empresas, propiciando el acceso de las mismas a instrumentos de fomento a la innovación tecnológica y a la inversión”. Están reconociendo que la incorporación de las “grandes más pequeñas” al universo de MiPyMEs tiene por objeto el crecimiento de éstas, que lo harán restando recursos a las empresas que realmente lo necesitan: las medianas y las pequeñas. En la medida que haya cupos limitados de programas de fomento a las MiPyMEs, este nuevo grupo de “medianas tramo 2”absorberá gran parte de los recursos, como sucede en todos los ámbitos, incluso en aquellas financiaciones o relaciones que no necesariamente entrañan medidas de fomento.
Es por lo tanto, una definición incorrecta de MiPyMEs y que debe ser revisada. No obstante, resultaría inaceptable incluir este nuevo “mediana tramo 2” en los beneficios que propone este proyecto de ley, y por ello se las excluye.
Por otro lado, un universo de las MiPyMEs contribuye diariamente a sostener la balanza de pagos trayendo divisas genuinas al país. A diferencia de las multinacionales y las grandes empresas nacionales las MiPyMEs no toman deuda externa, ni remiten utilidades al exterior. Su vinculación con el sector externo es netamente productiva. Las grandes mineras de capital extranjero han sido beneficiadas con la exención sobre las retenciones a la exportación, mientras que las MiPyMEs exportadoras, que con su menor tamaño exportan valor agregado -acaso el ideal económico en un país con restricción externa-, no gozan del fomento necesario para continuar y ampliar su actividad. El presente proyecto incorpora la promoción de exportaciones para las MiPyMEs, quedando enmarcado en la Ley 23.614 de Promoción Industrial en cartera del Ministerio de Producción. Las MiPyMEs que accedan a la promoción podrán computar los aportes patronales pagados como pago a cuenta del impuesto a las ganancias durante 12 meses, por un máximo correspondiente al cinco por ciento (5%) de las exportaciones F.O.B del periodo.
La creciente importancia del sector MiPyME en el país ha quedado registrada en la sucesión de organismos públicos que fueron incorporando políticas específicas para el sector. Así se ha llegado a la situación actual en la cual las políticas para las MiPyMEs se hallan distribuidas por distintas ventanillas de las dependencias públicas. El presente proyecto crea un Consejo de Monitoreo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito del Ministerio de Producción, con el objetivo de estudiar la situación de las MiPyMEs y proponer políticas hacia el sector. Dicho órgano lo compondrán no sólo los principales organismos públicos dedicados al sector, sino también representantes del sector y académicos especialistas.
Para reforzar la función de este órgano, que tiene una participación decisiva de funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, se crea la figura del Ombudsman MiPyME.
Las MiPyMEs son la base de sustentación material del pueblo argentino. Constituyen más del 95 % de las empresas y emplea cerca de la 3/4 parte de los trabajadores en el sector privado. Sin embargo, la defensa de sus derechos no encuentra canales directos. La Defensoría del Pueblo se basa en la abstracción jurídica del ciudadano como si fuera la unidad mínima del Pueblo, cuando en realidad los agentes concretos que constituyen y hacen posible la sociedad son de un orden mayor, son aquellos vinculados a sus distintos espacios de reproducción de la sociedad, entre las cuales la reproducción material en base al trabajo es una de las más representativas. En el presente proyecto se busca incorporar a las MiPyMEs dentro de la defensoría del Pueblo, agregando un adjunto especial cuya tarea exclusiva será la de promover acciones tendientes a garantizar los derechos de las MiPyMEs frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional.
Uno de los problemas históricos de las MiPyMEs es el lugar subyugado que suelen ocupar en la cadena de producción, distribución y comercialización. Su menor capital los expone a abusos y distorsiones por parte de proveedores y clientes más grandes que detentan posiciones monopsónicas, oligopsónicas, monopólicas u oligopólicas. La incorporación de la “Defensoría de las Buenas Prácticas Comerciales para MiPyMEs” creada por Resolución 369/2015 de la Secretaría de Comercio, permitirá evitar estas prácticas que no solo recaen sobre las MiPyMEs, sino en cascada sobre el consumidor final.
A su vez, a fin de facilitar las gestiones y trámites administrativos para las MiPyMEs el Ministerio de Producción establecerá un esquema de simplificación de los mismos en los estamentos Nacional, Provincial y Municipal, mediante la creación de “Ventanillas Únicas”. Para tal fin se constituirá un centro integrado de asesoramiento y tramitaciones para gestionar, agilizar y resolver los procedimientos administrativos, legales y tributarios que comprendan a las MiPyMEs.
El presente proyecto plantea una mayor incidencia de las MiPyMEs en el régimen de compre nacional. Para ello, modifica el artículo 3º de la Ley 25.551 llevando a un diez por ciento (10%) el incremento de precios de bienes ofrecidos que no sean origen nacional para otorgar la preferencia a las MiPyMEs y al siete por ciento (7%) para las realizadas por otras empresas.
En muchos casos, las MiPyMEs tienen la dificultad de no dar con la escala en las licitaciones. Para suplir esta desventaja, el proyecto presenta un régimen de compras por volúmenes parciales en las ofertas públicas, con el propósito de facilitar e incrementar la participación de las MiPyMEs. De esta forma, las empresas tendrán privilegio en el acceso a las licitaciones públicas y se les permitirá el desglose de los rubros o ítems.
A días de cumplir el Bicentenario de la Independencia de nuestro país, vale recordar que en esa gesta no hubo grandes capitales ni financiamiento internacional. La reproducción material que nos dio la Patria fue hecha por pequeños talleres manufactureros, muchos de ellos urgidos con el aliento público, siendo el caso del General San Martín en Mendoza, y por añadidura el resto de las provincias que contribuyeron con su trabajo a la formación del Ejercito del los Andes.
Décadas después, la llamada “organización nacional” consolidada con la tan mentada “generación del ochenta”, a pesar de descansar sobre los beneficios del boom exportador de La Pampa húmeda, consagró la política de “compre nacional” como fomento a la industria naciente. Dicha política de promoción industrial atravesó derroteros a lo largo del siglo XX, descansando sobradamente en las grandes empresas industriales.
Las MiPyMEs ven pasar la quita de retenciones para el sector primario extractivista y blanqueos y moratoria para los fugadores y evasores, beneficiando especialmente a las grandes corporaciones y fortunas. Es hora que se apliquen políticas de fomento para el sector que sostiene el trabajo argentino y la inversión productiva.
Por las razones expuestas, se solicita el acompañamiento, tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIO SI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
FINANZAS |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |