Diputados
Foto Diputado de la Nación Carlos Heller

Carlos Heller

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3727-D-2017

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA ORDEN DE DESALOJO JUDICIAL DISPUESTA CONTRA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL "HOTEL BAUEN", UBICADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 06/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84

Proyecto
Preocupación ante la orden de desalojo dispuesta en sede judicial contra los trabajadores y trabajadoras del Hotel Bauen, sito en la Avenida Callao Nros. 346, 350 y 360 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nucleados en la Cooperativa de Trabajo "Buenos Aires Una Empresa Nacional Limitada", habida cuenta de que la Ley de Expropiación N° 27.344, sancionada por amplia mayoría en ambas Cámaras Legislativas, ha sido vetada por el Poder Ejecutivo quedando aún pendiente el trámite legislativo que permite ratificar la mencionada Ley, de conformidad con el artículo 83º de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa puesta a consideración de esta Honorable Cámara Legislativa tiene como finalidad que los representantes del pueblo expresen su preocupación ante la orden judicial de desalojo a los trabajadores y las trabajadoras del Hotel Bauen, toda vez que aún queda pendiente de conclusión el trámite legislativo correspondiente al veto total dispuesto por el Poder Ejecutivo sobre la Ley de Expropiación N° 27.344, que posibilita la ratificación de la misma por parte del Poder Legislativo de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Nacional.
La mencionada Ley de Expropiación fue oportunamente sancionada por una amplia mayoría de ambas Cámaras Legislativas, que expresó el vasto consenso al que arribaron diversas fuerzas políticas que integran el Congreso de la Nación para resguardar los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del Hotel, nucleados en la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires Una Empresa Nacional Limitada, en atención al interés público que reviste la protección las fuentes de trabajo y las actividades desarrolladas por la Cooperativa. El veto decretado por el Poder Ejecutivo violenta en forma burda la soberanía popular manifestada por medio de sus representantes y coloca en una situación de desahucio a las familias de los trabajadores y trabajadoras involucradas.
El veto dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 1302/2016 afecta en forma directa y actual el derecho al trabajo de todos los miembros de la Cooperativa del Hotel Bauen, a la vez que viola de manera manifiesta el art. 14° bis de la Constitución Nacional y el art. 6° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), con jerarquía constitucional por medio del art. 75° inc. 22 de nuestra Carta Magna. El veto presidencial contra la ley de expropiación coloca a los miembros de la Cooperativa a las puertas de un desalojo que, a su vez, significaría la pérdida de la fuente de ingresos para más de 130 familias.
Resulta necesario describir que, de acuerdo al texto de nuestra Carta Magna, luego de utilizada la facultad de veto correspondiente al Presidente, la ley no promulgada vuelva al Poder Legislativo (Congreso Nacional), precisamente a la Cámara de origen, para que exprese si insiste con la sanción de la iniciativa legislativa con los dos tercios de los presentes (siempre que haya quórum válido); si ésta insiste con ese número de voluntades legislativas, pasa a la Cámara Revisora (en este caso Senado Nacional) que si insiste al igual que la Cámara de origen con la sanción con los dos tercios de los legisladores presentes de la norma involucrada, la misma queda promulgada automáticamente.
No es ocioso recordar lo que dice el art. 83 de la Constitución Nacional: “Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por si o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.”
Es decir, que resulta a las claras apresurada la orden de desalojo dictada por la jueza Hualde, toda vez que está en plena etapa de desarrollo la sanción de la Ley de Expropiación del inmueble y los bienes muebles del Hotel Bauen. Sin que se haya cerrado o agotado instancia alguna, puesto que el mecanismo que describimos está expresamente previsto en nuestra Constitución Nacional. Es que el constituyente ha querido que en un acto de tanta trascendencia institucional, como lo es una sanción de una norma para ser cumplida por los ciudadanos, intervengan por aplicación del principio republicano de gobierno, distintos poderes que actúan como contrapeso institucional uno de otro. Va de suyo que los poderes constitucionales que tienen a su cargo por excelencia la sanción de leyes son los considerados eminentemente “políticos”: el Poder Legislativo (Diputados y Senadores) y el Poder Ejecutivo (Presidente de la Nación).-
Al disponerse la orden judicial de desalojo, a partir del 14/04/17, sin aguardar la finalización del trámite legislativo de sanción de leyes, lo que hace la Jueza a cargo de la causa es violar preceptos constitucionales precisos que no dan lugar a diversas interpretaciones. A ello debe sumarse que la orden de desalojo dispuesta sin tener en consideración los tiempos legislativos, puesto que como es de público y notorio conocimiento las sesiones fueron inauguradas por el Presidente de la Nación también en fecha 01/03/2017. Con lo cual, no hubo tiempo material posible en la ardua tarea parlamentaria para poder ejercer las facultades que el art. 83 constitucional citado les concede a las cámaras del Congreso. En ese sentido, es importante destacar que la ley observada está en comisión, en pleno trámite legislativo para su ratificación. Es por ello que el pronunciamiento dispuesto judicialmente deviene ostensiblemente prematuro y precipitado.-
La intervención de la Justicia dentro de la esfera exclusiva de decisión de otro poder del Estado es un acto grave que hace peligrar los propios cimientos republicanos de nuestra Nación. No es casualidad que el legislador constituyente haya establecido las esferas de competencia de cada uno de los poderes del Estado y sus respectivas atribuciones y la intervención sobre las competencias ajenas sólo en calidad de controlante (a modo de contrapeso). El control sólo se puede ejercer a posteriori de la actuación que se quiere controlar, de lo contrario estamos hablando de injerencia en competencia ajena.
A mayor abundamiento, en la propia página on line del Congreso de la Nación está explicado el proceso de sanción de leyes y la interpretación que en acuerdo de ambas cámaras se brinda a las mayorías exigidas por la Constitución Nacional.
La suspensión provisional de la medida de desalojo, dispuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el 18 de abril del corriente año, si bien ha generado algo de alivio para los trabajadores y las trabajadoras del reconocido hotel, aún no resulta suficiente para resolver la cuestión de fondo, que quedará totalmente zanjada cuando concluya efectivamente el trámite legislativo correspondiente al veto decretado por el Poder Ejecutivo conforme a derecho.
En definitiva consideramos imperioso que se evite una flagrante vulneración de derechos consagrados en la Constitución Nacional y en Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, por medio de una resolución judicial a todas luces precipitada, carente de prudencia y razonabilidad, atento que existe un trámite legislativo pendiente de conclusión, expresamente normado por la Carta Magna Nacional, en el que se encuentra en juego el interés público y existen en juego derechos resguardados por el ordenamiento jurídico vigente.
Por los argumentos expuestos solicitamos a las Diputadas y los Diputados que integran esta honorable Cámara que acompañen con su voto la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HELLER, CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIO SI
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)