Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3449-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA ESTRATEGIA ECONOMICA QUE LLEVA ADELANTE EL GOBIERNO NACIONAL, EN RELACION A LA DEUDA PUBLICA.
Fecha: 28/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitar que, en los términos del artículo 100, inciso 11 de la Constitución Nacional, y a través del organismo que corresponda, brinde ante ésta H. Cámara de Diputados información precisa y detallada en relación a los siguientes temas:
1. Informe cual es la estrategia económica que lleva adelante el Gobierno Nacional en relación a la Deuda Publica. ¿Cuáles fueron los criterios económicos y financieros que sustentaron la decisión de emitir un Bono de deuda pública a 100 años y quienes fueron las autoridades involucradas?. Especifique las condiciones técnicas de la emisión.
2. ¿Cuáles son los antecedentes de hecho y de derecho que sustentaron la medida?
3. Informe quienes fueron los intermediarios de la operación, las condiciones de contratación de los bancos, los agentes financieros, colocadores, agentes de pago, así como todo otro intermediario involucrado en la operación.
4. Informe las condiciones de cálculo y pago de honorarios, comisiones, gastos administrativos y todo otro costo involucrado en la operación.
5. ¿Cuáles fueron las otras propuestas de financiación que evaluó el PEN para concluir que la propuesta de endeudarse por 100 años es la más beneficiosa? Informe detalladamente cada una.
6. ¿Por qué se decidió tomar una deuda a tan largo plazo con una tasa tan elevada que le costará al país 200 millones de dólares por año durante 100 años, lo que significará que sólo en intereses se paguen 20.000 millones de dólares cuando sólo nos prestaron 2.750 millones de dólares?
7. ¿Por qué se decidió tomar deuda de estas características a una tasa del 7,9 % cuando el resto de los países emiten este tipo de bonos a largo plazo a no más de un 3%? ¿Cuál es el criterio técnico que justifica pagar dicha sobre tasa cuando existen otras opciones para financiar al Tesoro Nacional mucho menos onerosas para las arcas públicas?
8. Dado que la emisión de esta deuda es a todas luces perjudicial para las arcas públicas ya que se emitió un bono a 100 años a una tasa del 7,9%, muy por encima de lo que pagan el resto de los países que hacen este tipo de operaciones: ¿Cuál es el verdadero objetivo de esta operación? ¿Quiénes son sus beneficiarios? ¿Cuantos fondos “buitres” participan de la operación?
9. ¿Los fondos adquiridos se utilizarán para obras de infraestructura que contribuyan al desarrollo económico y social o serán utilizados para pagar la fuga de capitales, la remisión de utilidades, deuda anterior o para financiar el creciente déficit fiscal fruto del estancamiento económico? Informe gasto, monto y partida al que se destinara la aplicación de los fondos adquiridos.
10. ¿Por qué no se le dio intervención al Congreso Nacional, institución que tiene la prerrogativa del manejo de la deuda externa según lo establecido en el artículo 75 incisos 4 y 7 de nuestra Constitución Nacional?
11. ¿Existe una cláusula que le permita al país realizar una recompra anticipada? ¿A qué precio?. Informe detalladamente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 75 de la Constitución Nacional establece que es atribución del Congreso Nacional contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación (incisos 4° y 7°, respectivamente), reiterando la línea conceptual del art. 4° última frase de la Constitución Nacional, por la que incluye entre los recursos del Tesoro Nacional, a los empréstitos y operaciones de crédito para urgencias de la nación o empresas de utilidad nacional. El principio de que corresponde al Congreso Nacional la autorización del endeudamiento público y el arreglo de su pago ya existía en la Constitución de 1853.
La Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, dio lugar a numerosas delegaciones legislativas en el Poder Ejecutivo (vgr. artículo 60 a 65 de la Ley 24.156) en materia de operaciones de crédito público, pero sentó determinadas pautas que es necesario que este Congreso Nacional controle y autorice expresamente, a saber: “Artículo 56: El crédito público se rige por las disposiciones de esta ley, su reglamento y por las leyes que aprueban las operaciones específicas.
Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos.
Se prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos”.
Si bien es cierto que el Congreso Nacional al aprobar la Ley N° 27.341 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 en sus artículos 34 a 46, autoriza al Poder Ejecutivo a contraer deuda pública por determinados montos, dicha norma legal no autoriza a realizar operaciones ruinosas para el Estado tomando los montos de deuda autorizados a tasas altísimas por 100 años, cuando podría hacerse idéntica operación crediticia en plazos más breves, con un costo total de intereses sensiblemente menor.
En el mismo sentido, mediante el Decreto N° 29/2017 se facultó por hasta un monto que no supere la suma de valor nominal dólares estadounidenses veinte mil millones (V.N. U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, al Ministerio de Finanzas a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA—, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales, entre otras cuestiones.
Dicho acto se dictó en uso de las facultades conferidas por el artículo 53 de la Ley Permanente de Presupuesto N° 11.672 que establece: “Cuando convenga facilitar la movilización de capitales en el mercado interior o exterior, con el fin de establecer o ampliar servicios públicos o actividades que directa o indirectamente estén vinculadas a los servicios de ese carácter, mediante obras o explotaciones legalmente autorizadas, o realizar inversiones fundamentales para el desarrollo económico del país, declaradas de interés nacional por ley o por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, queda éste facultado para contratar préstamos con Organismos Internacionales económico-financieros a los que pertenezca como miembro la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que se ajusten a los términos y a las condiciones usuales, y a las estipulaciones de los respectivos convenios básicos y reglamentaciones sobre préstamos.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA” (el resaltado no es del original).
Está muy claro que mediante el decreto 29/2017 se delegó en el Ministerio de Finanzas la decisión de todo lo relativo a la deuda externa por hasta 20.000.000.000 de dólares, incluyendo tasa de interés, plazo, momento de contraer esa deuda o de emitir esos bonos, entre otras atribuciones.
Dicho Ministro, en uso de esa delegación emanadas del decreto 29/2017, contrajo en nombre del Estado Nacional una deuda de 2.750 millones de dólares emitiendo un bono a 100 años de plazo y pagando una tasa efectiva de 7.9 % anual, pero el Congreso de la Nación no se encuentra informado si la finalidad de dicha toma de deuda se corresponde con las definidas en la norma delegante recientemente citada.
En este orden de ideas y teniendo en cuenta la relevancia de la cuestión, se registraron diversas manifestaciones en medios periodísticos:
“Argentina anuncia una emisión de bonos en dólares a 100 años de plazo”, publicó el ministerio de Finanzas, que conduce Luis Caputo, en su cuenta de la red social Twitter. Posteriormente, la información fue difundida a la prensa por el Ministerio de Finanzas a través de un comunicado que reprodujeron la mayoría de los medios de prensa nacionales, entre ellos, las versiones digitales de los diarios El Tiempo de Rosario, Pagina 12, Ámbito Financiero y La Nación.
En Europa varios países han emitido ese tipo de títulos a tasas que no superan el tres (3) por ciento anual. Francia, Bélgica, Irlanda, Suiza e Italia han salido al mercado financiero con bonos a 50 y 100 años. Irlanda y Bélgica se han comprometido a pagar una tasa de 2,35 por ciento anual en papeles a 100 años. Otro país latinoamericano que colocó deuda a 100 años fue México, consiguiendo una tasa de 5,75 por ciento anual.
Con la tasa de interés del 7.9% por ciento anual que deberá pagar Argentina en cada año de los próximo cien, el ministro Luis Caputo, ex Deutsche Bank y JP Morgan, concretará la operación financiera más rentable para los grandes fondos de inversión internacional. Es una tasa ruinosa para el país, al comprometer las finanzas nacionales a pagar intereses muy altos en un plazo extremadamente extenso.
Argentina se convirtió en el país emergente que más deuda emitió en los mercados a lo largo de los últimos 18 meses. En la presidencia de Mauricio Macri ya se emitió deuda por casi 100 mil millones, superando el ritmo de endeudamiento de la dictadura militar. Los fondos no se usan para el desarrollo ni el crecimiento del País, no se financia infraestructura, no se promueven proyectos productivos, ni se destinan a la protección social sino que se utilizan para financiar la fuga de capitales, incentivando la especulación y favoreciendo a los grandes empresarios en contra de todo el pueblo argentino.
Cabe señalar que el presente proyecto se sustenta en lo establecido en el artículo 100, inciso 11 de la Constitución Nacional y en el artículo 204 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KICILLOF, AXEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIO SI |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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