Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3053-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DENUNCIAR LA CADUCIDAD DE LOS TRATADOS SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DIVERSOS PAISES.
Fecha: 07/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que denuncie por vía diplomática la caducidad de los Tratados sobre la Promoción
y Protección Recíproca de Inversiones entre la República Argentina y los países
que se detallan a continuación:
Países Fecha de
suscripción Aprobado por Ley
Estados Unidos 1991
24124/1992
Canadá
1991 24125/1992
Méjico
1996 24972/1998
Gran Bretaña 1990
24194/1992
Francia
1991 24100/1992
Alemania
1991 24098/1992
Italia
1990 24122/1992
España
1991 24118/1992
India
1999 25540/2001
China
1992 24325/1994
Rusia
1998 25353/2000
Armenia
1993 24395/1994
Australia 1995
24728/1996
Austria
1992 24328/1994
Bolivia
1994 24458/1995
Bulgaria
1993 24401/1994
Chile
1991 24342/1994
Corea
1994 24682/1996
Costa Rica
1997 25139/1999
Croacia
1994 24563/1995
Cuba
1995 24770/1997
Dinamarca
1992 24397/1994
Ecuador
1994 24459/1995
Egipto
1992 24248/1993
El Salvador 1996
25023/1998
Filipinas 1999
25481/2001
Grecia
1999 25695/2002
Guatemala
1998 25350/2000
Holanda
1992 24352/1994
Hungría
1993 24335/1994
Indonesia
1995 24814/1997
Israel
1995 24771/1997
Jamaica
1994 24549/1995
Lituania
1996 24984/1998
Malasia
1994 24613/1995
Marruecos
1996 24890/1997
Nicaragua
1998 25351/2000
Nueva Zelanda 1999
25539/2001
Panamá
1996 24971/1998
Perú
1994 24680/1996
Polonia
1991 24101/1992
Portugal
1994 24593/1995
Rep. Checa
1996 24983/1998
Rumania
1993 24456/1995
Senegal
1993 24396/1994
Sudáfrica
1998 25352/2000
Suecia
1991 24117/1992
Suiza
1991 24099/1992
Túnez
1992 24394/1994
Turquía
1992 24340/1994
Ucrania
1995 24681/1996
Venezuela
1993 24457/1995
Vietnam
1996 24778/1997
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hay un pensamiento económico que
interpreta que el origen de la crisis global actual es económico y producido por las
empresas transnacionales. Estas empresas para mantener la tasa de ganancia
han recurrido a la deslocalización de la producción aprovechando los recursos
naturales y el menor costo de la mano de obra de otras regiones del planeta. La
traslación de las fábricas hacia otras economías significó en los países centrales
una baja del nivel de empleo. No obstante, en países con sistemas financieros muy
desarrollados, la respuesta para quienes veían disminuir sus ingresos fue el
aumento del endeudamiento. El círculo fue inicialmente virtuoso porque evitó la
caída del consumo. Pero al mantenerse depreciada la masa salarial el proceso
encontró un límite. La propagación de los activos tóxicos sería entonces el efecto
estructural de mantener el consumo vía endeudamiento. Una de las propuestas de
los países desarrollados para salir de la crisis es el refuerzo del proteccionismo. Si
se limitara el libre comercio las fábricas regresarían a sus países donde
demandarían más empleo y en consecuencia subirían los salarios, terminando con
el desequilibrio básico para sostener la demanda. Pero la propuesta nada dice
sobre qué pasaría con los trabajadores de los países - entre ellos la Argentina -
donde actualmente están radicadas las fábricas.
En el marco de esta situación global
tan incierta e inestable desde el punto de vista económico, la estructura productiva
de nuestro país está fuertemente concentrada y extranjerizada. Según la Encuesta
Nacional de Grandes Empresas (ENGE) difundida por el INDEC en febrero de 2009,
el proceso de extranjerización de las 500 empresas más grandes de nuestra
economía, se detuvo tras la salida de la convertibilidad. Pero el 67% de esas
empresas siguen siendo extranjeras contribuyendo a la generación del 35% del
PBI argentino. Solamente el 33% son de capital nacional.
Dado el nivel de extranjerización
mencionado en el párrafo anterior, nuestro país debería tener leyes para regular al
capital extranjero. Sin embargo las normas vigentes son el Decreto Ley N° 21.382
dictado por la última dictadura militar y el Decreto 1853/93 emanado del gobierno
de Menem, ambas de clara inspiración neoliberal. El decreto de Menem ratificó a
la norma anterior haciéndola aún más liberal, planteando en su art. 2° que los
inversores extranjeros podrán efectuar inversiones en el país sin necesidad de
aprobación previa y en su art. 5° que el derecho de los inversores de repatriar su
inversión y enviar al exterior las utilidades líquidas y realizadas podrá ser ejercido
en cualquier momento.
Además de los decretos mencionados,
durante el gobierno de Menem se firmaron Acuerdos para Promover y
Proteger Inversiones Recíprocas con 53 países. Luego durante el gobierno de
De La Rúa se firmaron dos acuerdos del mismo tipo; uno con Argelia y otro con
Tailandia. Todos - 55 en total - fueron aprobados por una ley sancionada por el
Congreso de la Nación. De los 53 suscriptos por Menem, 8 - India, Rusia, Filipinas,
Grecia, Guatemala, Nicaragua, Nueva Zelanda y Sudáfrica -fueron ratificados por
leyes sancionadas durante el gobierno de la Alianza. No se han firmado tratados de
esta naturaleza con Brasil y Japón.
Estos acuerdos se firmaron para
establecer un paraguas internacional a las inversiones extranjeras que los
gobiernos mencionados pretendieron atraer hacia nuestro país. Si bien son
acuerdos para promover inversiones recíprocas, hay casos en donde la
reciprocidad no existe; por ejemplo en el que se firmó con Estados Unidos se
establecen restricciones a los capitales argentinos que quieran invertir en territorio
norteamericano en los sectores de radiodifusión y telefonía. Sin embargo esa
restricción no existe para los capitales de Estados Unidos que quieran invertir en
esos mismos sectores en nuestro país. El resto de los tratados en general
establecen pautas de reciprocidad en cuanto a: 1) promoción y protección de las
inversiones, 2) un trato no menos favorable que el otorgado a cualquier tercer
Estado o a sus propios inversores nacionales si las leyes lo permitieran, 3)
indemnización por pérdidas producidas por conflicto armado, emergencia nacional
o desastre natural y 4) restricciones a procesos de nacionalización o expropiación.
Pero no se establecen porcentajes recíprocos de participación de capital extranjero
en diversos sectores de la actividad económica de las partes contratantes. Al
contrario, en los acuerdos se estipula que cada parte contratante admitirá las
inversiones extranjeras conforme a sus leyes y reglamentaciones en vigor. El
problema es que en nuestro país las normas que están vigentes en la materia son
el Decreto Ley N° 21.382 de la última dictadura militar y el Decreto 1853/1993 del
gobierno de Menem, las cuales -como ya hemos mencionado- son neoliberales y
no restringen la admisión de las inversiones extranjeras.
Estos Tratados, a pesar de haber sido
suscriptos con distintos países, se plasmaron en un contrato modelo con cláusulas
muy similares. Todas ellas responden a un modelo económico neoliberal global. En
especial las que establecen las condiciones para transferencias de fondos -
capital invertido y ganancias - en forma irrestricta y sin demora y para solucionar
controversias entre un inversor y un país contratante receptor de la
inversión. En este último caso si bien se permite en primera instancia la
participación de un tribunal competente y aún cuando hubiera emitido sentencia,
una de las partes puede solicitar el arbitraje internacional del CIADI, con lo cual se
avanza sobre la soberanía del Estado participante.
Todos los Tratados establecen que
entrarán en vigencia a los treinta días de ser suscriptos y durarán 10 años.
Después del plazo inicial de 10 años, cualquiera de las partes contratantes podrá
denunciar por vía diplomática la caducidad del Tratado. En general todos
determinan que las inversiones realizadas al amparo de los Tratados, una vez
denunciada su caducidad, seguirán estando protegidas durante 10 o 15 años.
Salvo los Tratados firmados con Argelia y Tailandia que estarán venciendo durante
el año 2010, el resto han cumplido con el plazo inicial de 10 años, es decir que el
PEN puede denunciar su caducidad de acuerdo a lo establecido en los distintos
tratados.
Como conclusión podemos decir que
ante la crisis económica mundial cuya resolución es incierta pero es esperable
inmensas transferencias globales de capital transnacional, es necesario que
nuestro país tenga normas que regulen la radicación del capital extranjero. En ese
sentido las normas que están vigentes - Decreto Ley 21.382/1976, Decreto
1853/1993 y Tratados Internacionales para Promover y Proteger las Inversiones
Extranjeras- son neoliberales por el nivel de apertura hacia el capital extranjero,
por la ausencia de planificación de la radicación del capital y por la no restricción a
la remisión de utilidades y a la repatriación del capital invertido. Por lo tanto
creemos que las normas citadas deben ser derogadas y reemplazadas por otra que
regule la radicación del capital extranjero para poder avanzar hacia una política
económica soberana.
En virtud de lo expuesto, solicitamos
a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación de la siguiente
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA IBARRA (A SUS ANTECEDENTES) |