Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2733-D-2014
Sumario: EXPLOTACION DEL LITIO Y SUS DERIVADOS. REGIMEN. INCORPORACION DEL ARTICULO 351 BIS AL CODIGO DE MINERIA, SOBRE LA FACULTAD DEL ESTADO DE EFECTUAR LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LITIO.
Fecha: 22/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
RÉGIMEN LEGAL DE
LA EXPLOTACIÓN DEL LITIO Y
SUS DERIVADOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Capítulo I
Objeto y Alcance
ARTÍCULO 1º.- La presente
Ley tiene por objeto establecer los instrumentos para la exploración,
explotación, comercialización e industrialización del litio y sus derivados,
garantizando, como resultado de estas actividades, el desarrollo sustentable en
los aspectos económicos, sociales y ambientales.
ARTÍCULO 2º.- Declárase
las reservas minerales de litio como recurso natural de carácter estratégico a
fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Declárase
de interés público la exploración, explotación, concesión de explotación,
industrialización y demás actos consiguientes del litio y sus derivados, sin
perjuicio del carácter de utilidad pública establecido para las minas en el
Código de Minería.
ARTÍCULO 4º.- La
actividad de exploración, explotación y concesión de explotación,
comercialización e industrialización del litio y sus derivados, estará sujeta a
las disposiciones establecidas por la presente Ley.
Capítulo II
Régimen General
ARTÍCULO 5º.- Los
yacimientos de litio situados en el territorio de la República Argentina
pertenecen al dominio privado de la Nación o de las Provincias, según el
territorio en que se encuentren.
ARTÍCULO 6º.- La
actividad de exploración, explotación, concesión de explotación,
comercialización, proceso e industrialización del litio y sus derivados estarán
a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme las
disposiciones que establezca el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria, quien
además, fijará la política nacional respecto de dichas actividades.
ARTÍCULO 7º.- Cuando el
Estado Nacional ejerza las facultades conferidas por la presente Ley, lo hará
por intermedio de Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado,
creada por el Artículo 43°.
Cuando los Estados Provinciales
ejerzan este mismo derecho, lo harán por intermedio de una persona jurídica
creada al efecto.
ARTÍCULO 8º.- Todo
permiso de exploración y concesión de explotación del litio será otorgado
conjuntamente entre Provincias que se encuentren afectadas por dicha
explotación y concesión, y la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Yacimientos Estratégicos de
Litio Sociedad del Estado tendrá la prioridad en la obtención de todo permiso
de exploración y concesión de explotación del litio.
Se podrán otorgar permisos de
exploración y concesiones de explotación del litio de carácter temporal, con
los requisitos y en las condiciones que determina esta Ley.
ARTÍCULO 9°.- Los
titulares de los permisos y de las concesiones, sin perjuicio de cumplir con las
disposiciones vigentes, constituirán domicilio en el país y deberán poseer
solvencia financiera y la capacidad técnica adecuadas para ejecutar las tareas
inherentes al derecho otorgado. Asimismo, serán de su exclusiva cuenta los
riesgos propios de la actividad minera.
ARTÍCULO 10°.- No
pueden obtener ni adquirir por sí ni por interpósitas personas, los permisos,
concesiones o demás derechos enumerados por esta Ley, los Estados
extranjeros y las sociedades no constituidas en el país o cuyo funcionamiento
como personas jurídicas no haya sido reconocido por las autoridades
argentinas.
ARTÍCULO 11°.- Los
permisionarios y concesionarios tendrán el derecho sobre el mineral que
extraigan y podrán comercializarlos e industrializarlos, cumpliendo siempre
con las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo sobre bases técnico
económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y
procuren estimular la exploración y explotación del litio.
ARTÍCULO 12°.- El Estado
Nacional, a través de Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado,
tendrá la primera opción para adquirir, en las condiciones de precio y
modalidades del mercado, el litio y sus derivados producidos en el país,
conforme las disposiciones que se establezcan por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 13°.- El Poder
Ejecutivo establecerá el régimen de importación y exportación del litio y sus
derivados, asegurando el cumplimiento de los objetivos establecidos por la
presente Ley y garantizando el abastecimiento interno y el control sobre su
destino final.
ARTÍCULO 14°.- El Poder
Ejecutivo, podrá limitar o prohibir la importación o la exportación del litio y
sus derivados cuando en casos de urgencia así lo aconsejen razones de interés
público, debiendo dar cuenta de ello, oportunamente, al Congreso de la
Nación.
ARTÍCULO 15°.- Las
propiedades mineras sobre litio, constituidas a favor de empresas privadas con
anterioridad a la fecha de vigencia de presente Ley, continuarán rigiéndose por
las disposiciones que les dieron origen, sin perjuicio de la obligación de sus
titulares para acogerse a las disposiciones de esta Ley conforme a los
procedimientos que establezca el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 16°.- El Estado
Nacional reconoce en beneficio de las provincias dentro de cuyos límites se
explotaren yacimientos de litio por empresas estatales, privadas o mixtas una
participación en el producto de dicha actividad, pagadera en efectivo y
equivalente al monto total que el Estado Nacional perciba, a través de
Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado, por dicha
explotación.
ARTÍCULO 17°.- El Estado
Nacional puede solicitar ante las autoridades provinciales permisos de
exploración y concesión de explotación del litio e industrializar, comercializar
y transportar el producto, en las condiciones establecidas para particulares.
Cuando el Estado Nacional ejerza ésta facultad, lo hará por intermedio de
Yacimientos Estratégicos de Lítico Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 18°.- Los
permisionarios y concesionarios, sin perjuicio de lo establecido por
disposiciones locales y reglamentarias, deberán realizar todos aquellos
trabajos que por aplicación de esta Ley les corresponda, observando las
técnicas más modernas, racionales y eficientes; y adoptar las medidas
necesarias para proteger el ambiente, los recursos naturales y culturales, y
actividades regionales, y sobre las comunidades que habiten la zona.
ARTÍCULO 19°.- Quienes
efectúen trabajos regulados por esta Ley contemplarán preferentemente el
empleo de ciudadanos argentinos en todos los niveles de la actividad, y en
especial de los residentes en la región donde se desarrollen los trabajos.
TÍTULO II
COMISIÓN
NACIONAL DE EXPLOTACIÓN DEL LITIO -CNEL-
Capítulo I
Creación
ARTÍCULO 20°.- Créase la
Comisión Nacional de Explotación del Litio (CNEL) como ente autárquico en
el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
ARTÍCULO 21°.- La
Comisión Nacional de Explotación del Litio funcionará como entidad
autárquica con capacidad para actuar pública y privadamente en los órdenes
científico, técnico, comercial, industrial, administrativo y financiero, conforme
las disposiciones de la presente Ley y sus normas estatutarias.
ARTÍCULO 22°.- La
Comisión Nacional de Explotación del Litio tendrá su domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y su jurisdicción se extiende a todo el territorio
de la República Argentina.
ARTÍCULO 23°.- La
Comisión Nacional de Explotación del Litio tiene por objeto regular y
fiscalizar las actividades de exploración, explotación, proceso,
industrialización y comercialización del litio y sus derivados, en coordinación
con las autoridades mineras de cada jurisdicción y de conformidad con los
alcances establecidos en la presente Ley.
Capítulo II
Administración y
Dirección
ARTÍCULO 24°.- La
Comisión Nacional de Explotación del Litio será administrada por un
Directorio constituido por un presidente y siete miembros que representen:
uno a las provincias que tengan yacimientos comprobados de litio; uno a las
universidades nacionales con sede en las provincias con yacimientos de litio;
uno al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la
Nación; uno al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
(CONICET); uno a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación; uno a la Secretaría de Minería de la Nación; y uno a las comunidades
originarias que habiten en las zonas donde se encuentra el mineral.
ARTÍCULO 25°.- Los
miembros del Directorio de la Comisión Nacional de Explotación del Litio
serán designados por el Poder Ejecutivo, por períodos de cuatro años, no
pudiendo ser reelectos en períodos consecutivos. El Directorio se renovará por
mitades cada dos años.
ARTÍCULO 26°.- No
podrán ser directores, quienes tengan o hayan tenido en los últimos cinco años
intereses particulares, directos o indirectos, en la explotación, exploración,
industrialización o comercialización de minerales y sus derivados, o cualquier
vinculación comercial con proyectos mineros en el país o en el exterior, o con
la Comisión Nacional de Explotación del Litio.
Los directores que
posteriormente a su nombramiento fuesen alcanzados por ésta inhabilidad,
deberán cesar en sus funciones y ser reemplazados de inmediato.
ARTÍCULO 27°.- Una vez
integrada, la Comisión Nacional de Explotación del Litio dictará su propio
reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 28°.- El
Directorio necesitará autorización previa del Poder Ejecutivo para:
a) Explorar yacimientos
de litio;
b) explotar yacimientos
de litio y sus derivados;
c) celebrar contratos de
sociedad;
d) establecer oficinas o
dependencias en otros países;
e) contratar créditos en
el exterior; y
f) convenir con las
provincias la exploración y explotación de los yacimientos de litio que se
encuentren en ellas.
Capítulo III
Atribuciones y
Funciones
ARTÍCULO 29°.- La
Comisión Nacional de Explotación del Litio será la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley y tendrá las siguientes funciones:
a) aplicar e interpretar la
presente Ley y normas reglamentarias;
b) fiscalizar el
cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentaciones en coordinación con
las autoridades mineras de cada jurisdicción;
c) otorgar permisos de
exploración y concesión de explotación del litio en coordinación con las
autoridades de cada jurisdicción;
d) establecer las normas
y condiciones para la prospección, exploración o cateo, explotación, proceso e
industrialización del litio y sus derivados;
e) garantizar el carácter
estratégico del litio en función de lo establecido por el Artículo 2º;
f) elaborar un
inventario de las reservas de litio y actualizarlo periódicamente con la
incorporación de los nuevos depósitos y yacimientos que se descubran como
producto de las exploraciones, con el objeto de garantizar su uso y
aprovechamiento sustentable;
g) desarrollar y
fomentar todos los procesos de industrialización del litio y sus derivados;
h) garantizar el
abastecimiento del mercado interno en base al desarrollo tecnológico del país
en la materia;
i) fomentar e incorporar
nuevas tecnologías que contribuyan a mejorar las actividades de exploración y
explotación del litio, contemplando los procedimientos establecidos por la
Sección Segunda, Título Decimotercero del Código de Minería (Artículos
246° a 268°);
j) promover la
industrialización y la comercialización del litio y sus derivados, tanto en el
mercado interno como en el mercado internacional, con el fin de incorporarle
un alto valor agregado, aplicando en todo momento los procedimientos
establecidos por la Ley 25.675;
k) promover la
comercialización del litio y sus derivados en los mercados internacionales,
priorizando los productos con mayor valor agregado;
l) evaluar y realizar la
declaración de impacto ambiental sobre los informes o estudios de impacto
ambiental presentados;
m) establecer los
criterios de presentación de los informes o estudios de impactos ambientales
en virtud de las particularidades de la actividad; y
n) administrar, asignar y
distribuir los fondos establecidos para el Fondo Nacional para la Valorización
del Litio (FONVAL) creado por la presente.
ARTÍCULO 30°.- Durante el
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental se deberá contar con la
participación de las comunidades originarias y de los habitantes de la región a
través de sus representantes, a fin de considerar y aplicar su opinión al
momento de desarrollar la actividad de explotación del litio.
Capítulo IV
Régimen Financiero y
Contable
ARTÍCULO 31°.- Son
recursos de la Comisión Nacional de Explotación del Litio:
a) las sumas que se le
asignen en el Presupuesto General de la Administración Nacional;
b) los provenientes de la
venta de bienes, locaciones de obra o de servicios;
c) los legados y
donaciones que reciba, los cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera
sea su naturaleza;
d) todo tipo de aporte,
subsidio o contribución en dinero o en especie proveniente de entidades
oficiales o privadas; ya sean de equipamiento, gastos de funcionamiento o
programas de actividades;
e) los intereses y rentas
de sus bienes, el producto de la venta de publicaciones o de la cesión de
derechos de propiedad intelectual;
f) los derechos, tasas o
aranceles que perciba en retribución de los servicios que preste la Comisión
Nacional de Explotación del Litio;
g) los aportes eventuales
de las jurisdicciones provinciales o municipales, los que ingresarán
directamente a la cuenta de la delegación o subdelegación respectiva, si lo
hubiere, para ser aplicados en la región o provincia donde fueran ingresados;
y
h) todo otro ingreso
compatible con la naturaleza y finalidad del organismo.
ARTÍCULO 32°.- El
proyecto del presupuesto anual aprobado por el Directorio será elevado al
Poder Ejecutivo por el Presidente en tiempo para su remisión al Congreso de
la Nación.
ARTÍCULO 33°.- El
presupuesto anual comprenderá:
a) el cálculo de
recursos;
b) el cálculo de la
partida destinada para el Fondo Nacional de Valoración del Litio creado por el
Artículo 37°;
c) los gastos de personal
y los gastos generales, inversiones y reservas, que serán sometidos al régimen
de fiscalización y cumplimiento establecidos en las leyes de Contabilidad y
Obras Públicas; y
d) las partidas globales
para gastos que a juicio del Directorio sean de carácter reservado o secreto.
Éstas partidas estarán sometidas al régimen vigente para esta clase de fondos,
sin perjuicio de las informaciones que puedan requerir ambas Cámaras del
Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 34°.- La
Comisión Nacional de Explotación del Litio queda autorizada para proponer al
Poder Ejecutivo todos aquellos reajustes y transferencias que estime necesario
entre las partidas que correspondan a cada uno de los incisos b) y c) del
Artículo anterior.
ARTÍCULO 35°.- El
ejercicio financiero será cerrado el 31 de diciembre de cada año. Antes del 31
de marzo siguiente, la Comisión Nacional de Explotación del Litio elevará al
Poder Ejecutivo Nacional un balance general de las actividades
correspondientes al período fenecido, para ser posteriormente enviado al
Congreso de la Nación junto con la memoria respectiva. Los saldos resultantes
de este balance incrementarán los recursos del presupuesto aprobado para el
nuevo ejercicio.
ARTÍCULO 36°.- La
Comisión Nacional de Explotación del Litio estará exenta de todo impuesto o
gravamen nacional, debiendo satisfacer las tasas retributivas de servicios.
Gestionará en cada caso ante las autoridades provinciales o municipales la
exención de los impuestos cuya aplicación corresponda a las mismas.
Capítulo IV
Fondo Nacional para la
Valoración del Litio -FONVAL-
ARTÍCULO 37°.- Créase, en
el ámbito de la Comisión Nacional de Explotación del Litio, el Fondo
Nacional para la Valorización del Litio (FONVAL).
ARTÍCULO 38°.- El Fondo
Nacional para la Valoración del Litio tiene la finalidad de posibilitar la
implementación de adecuados mecanismos e instrumentos que faciliten la
exploración, explotación, procesos de industrialización, comercialización y
exportación del litio y sus derivados; promover programas de capacitación y
asistencia de emprendimientos; como así también la de apoyar la ejecución de
actividades científicas, tecnológicas y de investigación relacionadas con el
litio.
ARTÍCULO 39°.- El Fondo
Nacional para la Valorización del Litio estará integrado por:
a) la partida que
anualmente se establezca en el presupuesto general de la Comisión Nacional
de Explotación del Litio;
b) los recursos
adicionales provenientes de ordenamientos presupuestarios;
c) los recursos que
ingreses por convenios de transferencia de conocimientos, prestación de
asistencia técnica y demás servicios arancelados con instituciones o empresas,
sean estas estatales o privadas;
d) los recursos
adicionales de origen estatal o privado, nacional o extranjero;
e) los recursos
provenientes de subsidios no ejecutados; y
f) las partidas
provenientes de instrumentos de financiamiento que, eventualmente,
establezca el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 40°.- El
Directorio de Comisión Nacional de Explotación del Litio, oportunamente,
determinará el monto de los recursos que integrarán, cada año, el Fondo
Nacional para la Valoración del Litio.
ARTÍCULO 41°.- El Fondo
Nacional para la Valorización del Litio se destinará exclusivamente para
financiar:
a) la prospección,
exploración o cateo, explotación, procesos de industrialización,
comercialización y exportación del litio y sus derivados;
b) la investigación y
desarrollo de tecnologías que permitan la puesta de valor agregado al litio;
y
c) la implementación de
instrumentos para la prevención de los impactos ambientales generados por la
exploración y explotación del litio y sus derivados.
ARTÍCULO 42°.- El
Directorio de la Comisión Nacional de Explotación del Litio, reglamentará el
modo y las condiciones en que se otorgarán los instrumentos de
financiamiento establecidos en el presente Capítulo.
TÍTULO III
YACIMIENTOS
ESTRATÉGICOS DE LITIO
SOCIEDAD DEL
ESTADO
Capítulo I
Creación
ARTÍCULO 43°.- Créase la
empresa Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado, con sujeción
al régimen de la Ley 20.705, disposición de la Ley 19.550 que le fueren
aplicables y a las normas establecidas por su estatuto.
ARTÍCULO 44°.- Respecto
de las relaciones laborales, la Sociedad se regirá de acuerdo al régimen legal
establecido por la Ley 20.744, y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello,
Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado deberá cumplir con la
normativa vigente para el sector público nacional en materia de negociación
colectiva y todas aquellas medidas de incidencia económico-salarial.
ARTÍCULO 45°.- El
domicilio legal de Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado se
fija en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su sede será
establecida por el Directorio, quien además podrá establecer administraciones
regionales, delegaciones, sucursales, agencias y reparticiones dentro o fuera
del país.
ARTÍCULO 46°.- La
duración de Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado será de
cien años, a contar desde la fecha de inscripción de su estatuto en el Registro
Público de Comercio. Dicho término podrá ser prorrogado por resolución de la
Asamblea Extraordinaria.
Capítulo II
Objeto
ARTÍCULO 47°.-
Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado será la ejecutora de las
políticas nacionales sobre el litio y tendrá a su cargo el estudio, prospección,
explotación o cateo, y explotación del litio, como asimismo el proceso, la
industrialización y comercialización de este mineral y sus derivados directos e
indirectos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, comprarlos, venderlos,
permutarlos, importarlos o exportarlos y realizar cualquier otra operación
complementaria de su actividad industrial y comercial. Para el mejor
cumplimiento de estos objetivos, podrá promover la constitución de entidades
oficiales, fundar, asociarse o participar en sociedades privadas, del Estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de cualquier otro
marco jurídico.
ARTÍCULO 48°.- Para
cumplir su objeto, Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado
podrá:
a) Adquirir por compra
o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones
y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores; venderlos, permutarlos,
cederlos y disponer de ellos; darlos en garantía y gravarlos; incluso con
prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos
servidumbres, asociarse con personas de existencia visible o jurídica y
concertar contratos de sociedad accidental o de participación.
b) Celebrar toda clase
de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones
con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos
internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza, aceptar
consignaciones, comisiones o mandatos y otorgarlos, o conceder créditos
comerciales vinculados con su giro.
c) Emitir, en el país o en
el extranjero, previa resolución de la asamblea, debentures y otros títulos de
deuda en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante.
d) Realizar toda clase de
actos jurídicos y operaciones, cualesquiera sea su carácter legal, incluso
financieros que hagan al objeto de la sociedad, o estén relacionados con
él.
Las disposiciones del presente
artículo son de carácter enunciativo y no taxativo.
Capítulo III
Capital y
Certificados
ARTÍCULO 49°.- El Poder
Ejecutivo fijará el capital social inicial y estará representado por certificados
nominativos, transferibles únicamente entre los entes enumerados por el
Artículo 1° de la Ley 20.705. Cada certificado nominativo da derecho a un
voto.
El capital social podrá elevarse
por resolución de la asamblea. Toda resolución de aumento de capital será
elevada a escritura pública, publicada en el Boletín Oficial e inscripta en el
Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO 50°.- Los
certificados nominativos que se emitan, fueren provisorios o definitivos,
deberán contener las menciones previstas en los Artículos 211° y 212° de la
Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
Capítulo IV
Dirección y
Administración
ARTÍCULO 51°.- La
dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio
integrado por un presidente, un vicepresidente y tres directores.
La duración del mandato será
por dos ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El presidente y vicepresidente
serán designados por la Asamblea a propuesta del Poder Ejecutivo. Los
directores titulares serán designados por la Asamblea, debiendo representar:
uno al Poder Ejecutivo y dos a las provincias productoras de litio.
En caso de renuncia,
fallecimiento, incapacidad, inhabilidad o ausencia de alguno de los directores
titulares, la comisión fiscalizadora designará al reemplazante, el que
permanecerá en funciones hasta la reunión de la próxima asamblea.
ARTÍCULO 52°.- En
garantía del fiel cumplimiento de sus funciones, los directores deberán
depositar una garantía en dinero efectivo o títulos valores oficiales, o
constituir seguros a favor de la Sociedad por el monto que a tal efecto
determine la Asamblea, el que no podrá ser inferior a pesos diez mil.
ARTÍCULO 53°.- El
vicepresidente reemplazará al presidente en caso de renuncia, fallecimiento,
incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este último. Si la
ausencia fuese definitiva, deberá convocarse a Asamblea Ordinaria para la
elección de un nuevo presidente dentro de los treinta días corridos de
producida la vacante. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad,
inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del vicepresidente, este último
será reemplazado por el director vocal primero. Si la causal de inhabilidad
fuere definitiva, deberá convocarse a Asamblea para la designación de un
nuevo vicepresidente, dentro de los treinta días corridos de producida la
vacancia.
ARTÍCULO 54°.- Si el
número de vacantes en el Directorio, impidiera sesionar válidamente, los
síndicos designarán directores provisorios cuyo mandato se extenderá hasta la
elección de nuevos directores, a cuyo efecto deberá convocarse a Asamblea
Ordinaria dentro de los treinta días corridos de efectuada la designación de los
síndicos.
ARTÍCULO 55°.- El
Directorio funcionará con la presencia del presidente o quien lo reemplace, y
tendrá quórum suficiente con la mayoría absoluta de los miembros que lo
integren, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El
presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a
doble voto en caso de empate. El directorio sesionará al menos una vez por
mes, o cuando la solicite el presidente, el vicepresidente, cualquiera de los
directores titulares, la Comisión Fiscalizadora, o cualquiera de los
síndicos.
ARTÍCULO 56°.- El
Directorio tendrá amplias facultadas para organizar, dirigir y administrar la
Sociedad, y para celebrar todos los actos que hagan a su objeto social, incluso
aquéllos para los cuales la Ley requiera poderes especiales, sin otras
limitaciones que las que resulten de las normas que le fueren aplicables, de la
presente Ley y de las resoluciones de la Asamblea.
Entre ellos, podrá celebrar en
nombre de la Sociedad los siguientes actos:
a) Efectuar todos los
actos de administración necesarios para el mejor logro de los objetivos
sociales.
b) Realizar actos de
disposición sobre bienes muebles o inmuebles, registrables o no, estableciendo
precios y condiciones, suscribiendo la documentación que resulte
menester.
c) Celebrar contratos de
todo tipo, asumiendo obligaciones y compromisos por la sociedad, y constituir
derechos reales sobre sus bienes.
d) Realizar todo tipo de
operaciones con instituciones comerciales, bancarias, financieras, o de crédito,
sean oficiales o privadas, nacionales o extranjeras.
e) Otorgar poderes
especiales y generales de todo tipo, inclusive los enumerados en el Artículo
1881° del Código Civil.
f) Aprobar la dotación
de personal, fijar sus retribuciones, fijar las modalidades de contratación,
efectuar nombramientos de conformidad con la normativa que al efecto fije el
Poder Ejecutivo Nacional, aplicar sanciones y decidir bajas de personal.
g) Elaborar los planes
de acción y presupuestos anuales, para su elevación al Poder Ejecutivo
Nacional.
h) Elaborar y someter a
consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance
General y Estado de Resultados y demás documentación contable de la
Sociedad.
ARTÍCULO 57°.- La
representación legal de la Sociedad corresponderá al Presidente del Directorio,
o al Vicepresidente en caso de ausencia o vacancia en el cargo de
Presidente.
ARTÍCULO 58°.- Son
funciones del Presidente del Directorio:
a) Ejercer la
representación legal de la Sociedad.
b) Cumplir y hacer
cumplir las leyes, las normas del Estatuto, y las resoluciones de la Asamblea y
del Directorio.
c) Convocar y presidir
las reuniones del Directorio, con derecho a voto en todos los casos, y doble
voto, en caso de empate.
d) Convocar y presidir
las Asambleas.
e) Realizar todos los
actos comprendidos en el Artículo 1881° del Código Civil, y en general, todos
los negocios jurídicos que requieran de poder especial.
f) Librar y endosar
cheques, sin perjuicio de la facultad de delegar dicha atribución a otros
funcionarios de la Sociedad.
g) Informar en las
reuniones de Directorio sobre la marcha de los negocios sociales.
h) Proponer al
Directorio la consideración del balance general y demás documentación
contable.
ARTÍCULO 59°.- Los
Directores tendrán a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la
Sociedad, integrando a tales efectos el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 60°.- Las
remuneraciones de los miembros del Directorio y de la Comisión
Fiscalizadora serán fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las
normas vigentes en materia de política salarial y jerarquización de los
funcionarios públicos.
Capítulo V
Asambleas
ARTÍCULO 61°.- Las
Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, en razón de los asuntos que
respectivamente les competen, de acuerdo con los Artículos 234° y 235° de la
Ley 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias.
ARTÍCULO 62°.- La
Asamblea Ordinaria se celebrará con una frecuencia anual, como mínimo, y
tendrá competencia para:
a) Designar y remover
al Presidente, Vicepresidente y demás integrantes del Directorio.
b) Designar y remover a
los integrantes de la Comisión Fiscalizadora.
c) Considerar, aprobar o
modificar los Balances, Inventarios, Memoria y Estado de Resultados que
presente el Directorio, así como el Informe de la Comisión Fiscalizadora.
d) Tratar de resolver
cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración, dentro del
ámbito de su competencia.
La Asamblea Ordinaria podrá ser
citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma
establecida por el Artículo 237° de la Ley 19.550 (t.o. 1984), sin perjuicio de
la allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime.
La Asamblea en segunda
convocatoria podrá celebrarse siempre y en tanto lo permitan las normas
legales, y así hubiera sido convocada, el mismo día, una hora después de la
fijada para la primera convocatoria.
ARTÍCULO 63°.- La
Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente, o quien ejerza sus
funciones, o por la Comisión Fiscalizadora, a fin de considerar todos aquellos
temas que por su naturaleza, excedan la competencia de la Asamblea
Ordinaria.
Podrá ser citada, al igual que la
Asamblea Ordinaria, en forma simultánea en primera y segunda convocatoria,
conforme al procedimiento establecido por el Artículo 237° de la Ley 19.550
(t.o. 1984) y modificatorias, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el cado de
Asamblea unánime.
Capítulo VI
Fiscalización y
Control
ARTÍCULO 64°.- La
fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora
compuesta por tres Síndicos Titulares, que durarán dos ejercicios en sus
funciones.
ARTÍCULO 65°.- Además,
serán designados tres Síndicos Suplentes que reemplazarán a los titulares en
caso de remoción, vacancia temporal, o definitiva, o de sobrevenir una causal
de inhabilitación para el cargo, según el orden de su elección por la
Asamblea.
Tanto los titulares como los
suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO 66°.- Los
Síndicos tendrán las obligaciones y responsabilidades que resultan de la Ley
19.550 (t.o. 1984), de la legislación vigente y de la que pueda establecerse en
el futuro para los Síndicos de Sociedades del Estado.
ARTÍCULO 67°.- La
Sociedad queda sometida a los sistemas de control del Sector Público
Nacional en los términos de la Ley 24.156, garantizando en la gestión de todos
sus asuntos la transparencia en la toma de decisiones y la efectividad en sus
mecanismos de control.
Capítulo VII
De los Estados
Contables
ARTÍCULO 68°.- El
ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha el
Directorio confeccionará los Estados Contables de la Sociedad, conforme a las
disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables,
documentación ésta que será sometida a consideración de la Asamblea
Ordinaria, con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.
ARTÍCULO 69°.- Las
utilidades líquidas y realizadas que pudieren resultar, se destinarán:
a) Cinco por ciento
(5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el
fondo de reserva legal.
b) A constituir las
previsiones especiales que la Asamblea resuelva, sobre la base de un informe
especial fundado del Directorio.
Capítulo VIII
Liquidación
ARTÍCULO 70°.- La
liquidación de la Sociedad sólo podrá ser resuelta por el Poder Ejecutivo
Nacional, previa autorización legislativa, conforme lo dispuesto en el Artículo
5º de la Ley 20.705.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES
FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 71°.- Declárase
la caducidad de todas las solicitudes de permisos mineros de explotación y
exploración de litio que se encuentren en trámite ante las autoridades
competentes, los que deberán ser presentados nuevamente conforme a los
preceptos establecidos por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 72°.-
Incorpórase como Artículo 351 bis del Código de Minería el siguiente texto:
"El Estado Nacional, a través de Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad
del Estado podrá efectuar prospección, exploración y explotación de litio, con
arreglo a las normas generales del Código de Minería y queda facultada para
establecer la explotación o pase a reserva de los yacimientos que a su nombre
se registren".
ARTÍCULO 73°.- La
presente Ley es de orden público y el Poder Ejecutivo la reglamentará, en lo
que fuese de su competencia, dentro de los 90 días de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 74°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Introducción
Hay varias dimensiones en
relación a cómo abordar el recurso litio desde la perspectiva normativa en
general y de este proyecto en particular, tanto desde un abordaje geopolítico,
económico, social o ambiental. Desde un abordaje geopolítico, debemos
entender el recurso a mediano y largo plazo. Sin desestimar el contexto actual,
y la situación del recurso litio en las provincias en donde este se encuentra, así
como de lo acontecido y legislado hasta el momento, tanto a nivel provincial
como federal, entendemos e incorporamos el contexto presente. Sin embargo,
como Legisladores, debemos procurar legislar pensando en el devenir
próximo, y hasta donde la ciencia y las mejores prácticas lo hagan viable,
extenderse en el tiempo lo más posible, previendo el desarrollo del
recurso.
En este sentido, aún cuando la
oferta de litio en la actualidad sea mucho mayor que la demanda efectiva en el
mercado mundial, existen varios indicios que nos llevan a pensar, con
fundamentación, que el recurso litio será estratégico en el desarrollo de nuevas
tecnologías energéticas, por lo tanto su demanda, al igual que ha sucedido con
la mayoría de los recursos naturales no-renovables, especialmente los
energéticos, comenzará una curva exponencial, y sostenida.
Podemos ver indicios de esto
tanto en la inversión real que están realizando los gobiernos de países
desarrollados en i+d (investigación y desarrollo), que es generalmente el paso
previo de la incorporación de nuevas tecnologías en el uso civil y comercial,
como en las inversiones de grandes corporaciones en los yacimientos
existentes, especialmente las automotrices. Ejemplo de esto es el Acta de
Recuperación y Reconversión destinada a la investigación y desarrollo de la
nueva generación de baterías y de automóviles eléctricos, para lo que el
Departamento de Energía norteamericano destinó 2.400 millones de dólares,
solamente en 2009.
Propiedades y características del
litio (Li)
El litio (Li) en condiciones
normales, es el metal más liviano y el elemento sólido menos denso en la tabla
periódica de elementos; sumado a la propiedad de ser un gran conductor de la
electricidad, hace de este mineral un recurso único. Las aplicaciones
tecnológicas del litio son todavía incipientes, pero se proyecta como un
recurso fundamental para las nuevas tecnologías.
Conocido en ámbitos
académicos y de negocios como el "oro blanco" o "el mineral del siglo XXI",
el litio ha duplicado su demanda a nivel mundial en menos de una década
desde comienzos de 2000. Las proyecciones a futuro coinciden en que el
incremento en la demanda será sostenido y crecerá en forma exponencial, a
medida que se vaya haciendo extensivo su uso en diversos sectores
productivos, especialmente en las baterías recargables de equipos tecnológicos
(celulares, mp3, notebooks, GPS, tablets), como en la construcción de
automóviles híbridos y en la generación de energía nuclear.
Las baterías de litio van
reemplazando a las de níquel-cadmio, tanto en las de uso cotidiano como en
las de tecnología de punta. Hoy todos los satélites utilizan celdas de litio-ion
que son más eficientes y mucho más seguras que las de hidrogeno-níquel, así
como también en la tecnología nuclear de fines pacíficos. En los reactores
nucleares a fusión, el litio, además de transportar energía, es refrigerante, por
lo que resulta ser un mineral estratégico en la fusión nuclear, y las tecnologías
derivadas de ésta.
Distribución geográfica del
recurso
El litio se encuentra en
salmueras de diversos orígenes. La mayor cantidad de litio se encuentra en
salmueras naturales, que son la principal fuente de la extracción actual para el
mercado mundial (más del 77%), debido al menor costo de producción del
carbonato de litio en relación al obtenido a partir de minerales y extraídos de
roca sólida.
Los depósitos más importantes
se encuentran en lagos salinos continentales y en los salares. Las salmueras de
los salares son ricas en litio y otras sales solubles. La calidad del depósito
dependerá de los niveles de concentración de los diversos elementos (potasio,
sodio, calcio, magnesio, boro, bromo, etc.). La concentración de litio varía
generalmente de 0,02 a 0,2%. El litio evaporítico (a partir de aguas saladas) es
el único que sirve para la producción de baterías.
Cada salmuera requiere ser
tratada en forma particular, de acuerdo a su composición. Las salmueras más
importantes, en términos de calidad y volumen, se encuentran en Chile (Salar
de Atacama), Bolivia (Salar de Uyuni), Argentina (Salar del Hombre Muerto),
en diversos lagos salinos de Estados Unidos, en China (provincia de Qinghai),
en el Tíbet y en la Federación Rusa.
Este recurso tiene una
particularidad única que lo diferencia de todos los otros recursos naturales con
los que cuenta la República Argentina: más del 80% del litio existente en el
planeta está en lo que se conoce como el "triángulo del litio", una zona que
abarca el sur de Bolivia y el norte de Chile y Argentina. En el mundo minero y
de las finanzas asociadas a los recursos extractivos se habla informalmente de
la "Arabia Saudita del litio".
Para tener una idea de la ventaja
de contar con los principales yacimientos del mundo en un área geográfica
delimitada y no extensa, una posible asociación estratégica, tanto con Bolivia
como con Chile, podrían conjuntamente controlar en forma cuasi-monopólica
la oferta mundial del litio.
FUENTE: OROCOBRE, AUSTRALIA
Si bien Bolivia tiene las mayores
reservas mundiales de litio, Argentina cuenta con los salares de mejor calidad
y de mayor grado, por lo que son más productivos y de mayor rentabilidad en
comparación a los yacimientos de Chile y de Bolivia.
Además del litio presente en los
yacimientos, existen una amplia gama de minerales asociados que también
tienen valor económico. Los más importantes son el espodumeno (el más
abundante) y la petalita, que son mayoritariamente utilizados para producir
concentrados de litio, además también se obtiene carbonato de litio.
Consideraciones geopolíticas
En la actualidad, en Argentina
se están concesionando los yacimientos de litio a grandes corporaciones
extranjeras a precios que no tienen en cuenta el verdadero potencial futuro del
recurso y en condiciones desventajosas para el país, desaprovechando la
oportunidad de mantener soberanía política y estratégica sobre el recurso.
Desde el abordaje geopolítico,
podemos plantear dos escenarios posibles sobre el recurso. En primer lugar
que éste, efectivamente sea un mineral necesario para la reconversión
energética debido al declive de los yacimientos de combustibles fósiles; por el
encarecimiento de estos últimos debido al agotamiento de yacimientos de fácil
explotación en relación a los nuevos de más difícil acceso; por el constante
desarrollo tecnológico asociado al litio; y por la necesidad de reducir la
utilización de combustibles debido a las consecuencias climáticas del CO2.
En este caso, no hace falta
ahondar en la absoluta prioridad de que el Estado y la sociedad argentina
controlen el acceso al recurso. En este escenario, la República Argentina
tendría acceso a una fuente fundamental para la reconversión energética a muy
bajo costo, reduciendo los gastos productivos internos a lo largo de toda la
economía en relación a los países importadores, además de los beneficios por
las exportaciones, y el manejo cuasi-monopólico del recurso en el mercado
internacional. Este escenario requiere de una maduración de las tecnologías en
desarrollo basadas en el litio, y es fundamental entender que retener el control
en manos del Estado es una apuesta temprana y racional frente a las presiones
de corto plazo y coyunturales.
En el segundo escenario, el litio
es sólo un recurso más entre otros desarrollos en el área energética, por lo que
la demanda y el precio no crecen tal como hoy se pronostica, sin embargo
existe un desarrollo tecnológico asociado al recurso, y la oferta es suficiente
para una demanda mundial más acotada. En este contexto es igualmente
procedente una legislación que ponga en manos del Estado Nacional, el
control estratégico del recurso. Esto no significa, en modo alguno, que haya
una oportunidad perdida al restringir el acceso al recurso, ya que el control a
través de una empresa de mayoría accionaria estatal no restringe la asociación
con empresas privadas, tanto en la participación financiera como en el acceso
a tecnologías desarrolladas en el ámbito del sector privado. En este sentido el
Proyecto de Ley es amplio y flexible, en el marco de un sistema que incorpora
desarrollos tecnológicos y capital financiero sin restringir la soberanía sobre el
recurso.
Si los desarrollos tecnológicos
hacen valorar el recurso litio en el tiempo, la sociedad y el Estado tienen una
amplia participación y captación de la renta, si por el contrario esto no sucede
el proyecto permite ir incorporando socios no-gubernamentales y aprovechar
el recurso, de la misma forma en que se haría si no se legisla un marco
jurídico especifico a éste.
Tanto Bolivia como Chile
cuentan con legislación específica sobre el recurso, considerándolo
estratégico, y con un tratamiento específico en las constituciones nacionales
de ambos países, tratándolo de manera diferencial con relación al resto de los
recursos minerales.
Es una diferencia importante en
relación a la ambigüedad y falta de normativa específica del recurso en
nuestro país, que sigue siendo tratado como cualquier otro mineral. Debería
ser un llamado de atención que solamente Argentina no haya pensado el litio
de forma particular y hasta hoy no sea manejado de forma estratégica, sino por
el contrario de forma fragmentaria, a nivel provincial y sin articulación con los
ámbitos de desarrollo e investigación científica con los que cuenta el país.
En el caso de la República de
Bolivia, existe un plan diseñado por el físico belga Guillaume Roelants, para
la producción de carbonato de litio y cloruro de litio a cargo de una empresa
de propiedad 100% estatal. El plan fue asumido como política de Estado e
incluido en la nueva Carta Magna promulgada en 2009, donde se declara de
interés estratégico los recursos evaporíticos, declarando su carácter estratégico
(artículo 369 inciso II) y deja sin efecto en el plazo de un año todas las
concesiones mineras de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos y
salares concedidas en las reservas fiscales del territorio boliviano (Octava
Disposición Transitoria, Inciso II). Se agrega a la recuperación de los salares
dónde se encuentran los depósitos de litio, especialmente el salar de Uyuni, el
principal yacimiento mundial de litio, el Decreto Supremo (DS. 29.894), que
crea el Comité Científico de Investigación para la Industrialización de los
Recursos Evaporíticos de Bolivia (CCII-REB). La finalidad, avanzada a través
de varios convenios ya firmados con centros de investigación y empresas, es
la integración industrial y científica para la producción local y nacional de
cloruro de litio, y de baterías de ion-litio para el mercado mundial.
En Chile, el Código Minero y la
Ley Orgánica Constitucional Minera de 1983 establecen que el litio es un
recurso estratégico, por lo que no está permitida la explotación de privados ni
su concesión a partir de la reglamentación de 1984. Éste quedó al margen de la
ley de concesiones de 1981 por ser un material estratégico en la fusión
nuclear, es decir, clave para la energía nuclear, y por entender que para el país
el control de un mineral estratégico en la industria de los países avanzados es
una ventaja única para el Estado y en definitiva para la salud de las cuentas
fiscales y de la futura infraestructura del país. Es más, según la legislación
chilena, sólo el Estado puede disponer de las reservas de explotación del litio,
exceptuando las constituidas antes de la publicación de la ley,
correspondientes a SQM (ex Soquimich) y la Sociedad Chilena del Litio
(SCL).
Aca tabla
Fuente: Subsecretaría de Planificación Económica, 2011
sobre información de la Unidad del Servicio Geológico de los Estados Unidos USGS. Recurso identificado: es una
concentración de mineral potencialmente extraíble, cuya localización, grado, cantidad y calidad son conocidas o
estimadas a partir de evidencia geológica. Reservas: es la parte de los recursos identificados que reúne los
requisitos físico-químicos mínimos para llevar a cabo prácticas de producción minera y cuya explotación es
económicamente viable en las condiciones actuales.
En la
exploración minera primaria, operan las denominadas empresas junior, las que
obtienen financiamiento a través de segmentos específicos ("Bolsas Junior")
del mercado de capitales (Londres, Canadá y Australia). Su acceso en el
mercado tradicional está limitado o se produce a tasas de interés muy altas
debido al elevado riesgo que involucra la actividad de exploración minera. Sin
embargo, en el caso del litio, el riesgo en la exploración es casi inexistente, ya
que su explotación en los salares no requiere de exploración de riesgo, todos
estos ya están identificados, relevados y son de público conocimiento; debido
a esta situación particular en el caso del litio, son las grandes empresas
demandantes o "end users" las que están aportando el capital para adquirir los
yacimientos en una competencia que es más conocida en los círculos de las
grandes corporaciones que en los países dueños de los yacimientos.
Durante la última década, la
demanda mundial de litio pasó de 45.000 tn a 125.000 tn LCE (estimado
2010). Prácticamente la mitad de la demanda de derivados del litio se centra
en el carbonato; le siguen los concentrados (21%), hidróxido de litio (13%),
butil litio (5%), litio metálico (4%), cloruro de litio (3%).
La importancia como recurso
natural estratégico y de interés publico
El litio, al igual que otros
recursos naturales no renovables, debe ser entendido como estratégico. Esto
significa que tiene una existencia limitada y un valor acotado en el tiempo
justamente por no ser renovable, y al mismo tiempo es un componente
esencial para el desarrollo de tecnologías especificas, para el avance de alguna
actividad productiva relacionada (en el caso del petróleo y las fuentes
energéticas son para toda la actividad industrial, agrícola y de la economía) o
porque su uso o acceso permite a una entidad cualquiera ejercer grados de
influencia indeterminados sobre el sistema mundial. El carácter estratégico
está dado por las características del recurso, como así también por su
valorización política, militar, estratégica y geo-económica.
En este sentido,
el valor de "estratégico" del recurso es un valor asignado en términos
políticos, ya que el contexto político para su extracción, explotación y
valorización en el mercado mundial, no constituye un fin en sí mismo sino un
medio para alcanzar otros y diversos objetivos. Si el valor de un recurso
escaso como el litio, sólo es entendido como beneficio coyuntural para las
economías locales, regionales o provinciales, se estará perdiendo la
posibilidad de controlarlo como medio para lograr más y mejores fines,
incluido el financiero y económico. El uso estratégico de un recurso con
aplicaciones tecnológicas como el litio, permite incrementar el poder de
negociación político y económico en el plano internacional, conseguir un
manejo discrecional del precio en el mercado mundial y una ampliación del
"soft power" para el país. Hay que tener muy presente que lo que hoy no tiene
un poder económico o geopolítico de peso, mañana sí puede tenerlo.
En este sentido
siempre es mejor legislar anticipándose a los escenarios cuando éstos están en
rápido desarrollo. Mantener la soberanía sobre el recurso permite tener todas
las posibilidades en el mediano y largo plazo y a la vez ir adaptándose en el
corto plazo a las situaciones que no están sujetas directamente a las acciones
bajo incidencia nacional. Siempre se puede ir hacia un escenario en el que se
explota el recurso en forma conjunta con agentes privados a través de varias
modalidades como joint-ventures, asociaciones estratégicas o concesiones, de
forma progresiva, para no disminuir el precio en el mercado mundial al
ampliar la oferta. Pero una política de desmanejo del recurso, en el que se
otorga solamente desde una perspectiva de beneficio económico y de baja
incidencia, ya que las regalías tienen un techo del 3%, es una grave sesión de
soberanía y, al mismo tiempo, perder una oportunidad única para el país.
El principal productor mundial de petróleo, Arabia Saudita, administra el
100% de sus recursos y tiene una alta capacidad de incidencia en el precio
mundial de éste; Gazprom, principal empresa de gas de Rusia, controla el
50%; la National Iranian Oil Company NIOC, de Irán, el 100%; China
controla el 100% de la prospección, extracción y distribución del petróleo;
PDVSA de Venezuela, el 100%; Pemex de México el 100%; los Emiratos
Árabes el 100% del petróleo; y Brasil a través de Petrobras, el 51% del
petróleo. En relación a los recursos energéticos, minerales y estratégicos, el
Estado los administra de manera directa en Kuwait, Noruega, Argelia, Libia,
Kazajstán, Qatar, Indonesia, India, Colombia, Omán, Malasia, Egipto, Siria,
Italia, Japón, Uzbekistán, Bolivia, Austria, Chile, Uruguay y Nigeria, entre
otros.
Incidencia en temas
ambientales
Desde una perspectiva
ambiental, el litio es mucho más fácil de explotar que cualquier otro mineral,
con menores consecuencias sobre el ambiente y la salud que por ejemplo, la
explotación aurífera o de cobre, inclusive sus impactos a la salud y a la
integridad territorial-ambiental, son mucho menores que cualquier otra
alternativa energética.
La preocupación por el impacto
ambiental y a la población de la extracción del litio, está ampliamente incluida
en los Artículos 18°, 29° y 41° del Proyecto, incorporando la inclusión de los
organismos nacionales y provinciales que velan por la integridad ambiental en
la Comisión Nacional de Explotación del Litio - CNEL.
Importancia del Fondo Nacional
para la Valorización del Litio - FONVAL
El aprovechamiento de un
recurso estratégico está dado no solamente por la existencia de éste, sino
principalmente por la capacidad de las sociedades que son dueñas del recurso
en aprovecharlo, dándole valor agregado. En un mundo industrial y
tecnológico, sólo las sociedades con capacidades de desarrollo científico y
tecnológico, mantienen altos niveles de vida que se pueden sostener en el
tiempo. La creación del Fondo Nacional para la Valoración del Litio -
FONVAL, y el destino exclusivo que se le asigna en el Artículo 41° del
Proyecto, permiten reinvertir las ganancias surgidas de la exportación del litio
en el desarrollo de las tecnologías asociadas a este recurso. Tiene una doble
finalidad. Por un lado, permite aumentar el valor del recurso a medida que se
le incorpora tecnología y desarrollo y, por otro lado, permite al país continuar
incorporando avances científicos intra-industria; estas estrategias, está
comprobado que tienen altas externalidades positivas: amplían los ámbitos de
I+D y los científicos del país con recursos genuinos y éstos a su vez se
vuelcan a otras áreas, no solamente a las del litio; crean cadenas de valor
integradas en recursos existentes y valiosos, y permiten el desarrollo de otras
industrias nacionales asociadas.
Yacimientos Estratégicos de
Litio Sociedad del Estado
La creación de Yacimientos
Estratégicos de Litio, de naturaleza estatal y con participación de las
provincias, está fundada en mantener la soberanía sobre un recurso natural no-
renovable del cual todavía no se sabe con certeza cuales serán en el futuro sus
aplicaciones tecnológicas; pero de lo que sí se tiene la certeza, es de que será
indispensable como fuente energética y de aplicación de alta tecnología. Por
este motivo no solamente se busca una soberanía política sobre el recurso sino
que al mismo tiempo se propone vincular la explotación a un ente de
desarrollo I+D conjuntamente con el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Universidades nacionales y provinciales y el INTI, que trabajando
conjuntamente con Yacimientos Estratégicos de Litio transformen el producto
extraído, en un recurso con alto valor agregado en el país.
La creación de
una empresa estatal debe verse, no como un impedimento al desarrollo del
recurso en el marco de su inserción en el mercado mundial, sino, muy por el
contrario, como una forma de tener una capacidad de control directo del país
en el futuro mercado internacional del litio, adaptándose de forma ágil y
rápida a la cambiante situación que viven hoy los commodities en el mercado
global, y de esta forma, reteniendo las herramientas indispensables para
generar desarrollos económicos, tecnológicos y sociales virtuosos. La
República Argentina tiene la capacidad financiera y el desarrollo de recursos
humanos para crear una empresa de nivel mundial asociada a la fortuna de
contar con los mejores yacimientos de litio, si no se los aprovecha de esta
forma, se privilegiará una política de administración de recursos para
empresas extranjeras y prioridades de otros países en la materia.
Señor Presidente, por las razones
expuestas es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PAIS JUAN MARIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA LUIS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIVAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GERVASONI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CANELA SUSANA (A SUS ANTECEDENTES) |